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31 dic 1998
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 10▾
Eliminado13) Los servicios prestados por entidades de derecho público, federaciones deportivas o entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social, a quienes practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y las cuotas de los mismos no superen las cantidades que a continuación se indican:
EliminadoCuotas de entrada o admisión: 240.000 pesetas.
EliminadoCuotas periódicas: 3.600 pesetas mensuales.
AntesEstas cuantías podrán modificarse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Ahora13) Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
Párrafo añadido
a) Entidades de derecho público.
Párrafo añadido
b) Federaciones deportivas.
Párrafo añadido
c) Comité Olímpico Español.
Párrafo añadido
d) Comité Paralímpico Español.
Párrafo añadido
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
Párrafo añadido
La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.
Artículo 21 bis▾
Antes3. Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas mencionadas en el apartado 3. del número anterior, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes.
Ahora3**(Derogado)**
Artículo 22▾
Antes4.ª La rectificación de la deducción es del destinatario de las operaciones, que deberá practicarse según lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley, determinará el nacimiento del correspondiente crédito en favor de la Hacienda Pública.
Ahora4.ª La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones, que deberá practicarse según lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley, determinará el nacimiento del correspondiente crédito a favor de la Hacienda Pública.
Antes2.º Los supuestos a que se refiere el número 2, apartado e), de este artículo.
Ahora2.º Los supuestos a que se refiere el número 2, apartado d), de este artículo.
Artículo 54▾
AntesPara la determinación del margen bruto de la agencia no se computarán las cantidades o importes correspondientes a las operaciones exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 de esta Ley, ni los de los bienes o servicios utilizados para la realización de las mismas.
AhoraPara la determinación del margen bruto de la agencia no se computarán las cantidades o importes correspondientes a las operaciones exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el número 3 anterior, ni los de los bienes o servicios utilizados para la realización de las mismas.
Artículo 55▾
Eliminado4. El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos o explotaciones para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere este artículo.
EliminadoEn particular, se considerarán explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, las siguientes:
Eliminado1.º Las que realicen actividades agrícolas en general, incluyendo el cultivo de plantas ornamentales, aromáticas o medicinales, flores, champiñones, especias, simientes o plantones, cualquiera que sea el lugar de obtención de los productos, aunque se trate de invernaderos o viveros.
Eliminado2.º Las dedicadas a silvicultura.
Eliminado3.º La ganadería, incluida la avicultura, apicultura, cunicultura, sericicultura y la cría de especies cinegéticas, siempre que esté vinculada a la explotación del suelo.
EliminadoNo será aplicable el régimen especial de la agricultura y ganadería a las siguientes actividades:
Eliminado1.º Las explotaciones cinegéticas de carácter deportivo o recreativo.
Eliminado2.º La ganadería integrada y la independiente.
EliminadoA estos efectos, se considerará ganadería independiente la definida como tal en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con referencia al conjunto de la actividad ganadera explotada directamente por el sujeto pasivo.
Eliminado3.º La prestación de servicios distintos de los previstos como accesorios en el número 6 de este artículo.
Antes4.º La cesión de una explotación agrícola, forestal o ganadera en arrendamiento o en cualquier otra forma que suponga la cesión de su titularidad.
Ahora4. El régimen especial de la agricultura y ganadería será aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos o explotaciones para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones a que se refiere este artículo.
Artículo 57▸
Párrafo añadido
1.º Las entregas de los productos naturales obtenidos en dichas explotaciones efectuadas por otros empresarios o profesionales cualquiera que sea el territorio en el que estén establecidos con las siguientes excepciones:
Eliminadob) Las efectuadas a empresarios o profesionales que, en el territorio de aplicación del impuesto, realicen exclusivamente operaciones exentas del impuesto distintas de las enumeradas en el artículo 29, número 4 de esta Ley.
Antes2.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 56, número 6 de esta Ley, cualquiera que sea el territorio en el que estén establecidos sus destinatarios y siempre que estos últimos no estén acogidos a este mismo régimen especial en el ámbito espacial del impuesto.
Ahorab) Las efectuadas a empresarios y profesionales que, en el territorio de aplicación del impuesto, realicen exclusivamente operaciones exentas del impuesto distintas de las enumeradas en el artículo 29, número 4 de esta Ley.
Párrafo añadido
2.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 55, número 6, de esta Ley, cualquiera que sea el territorio en el que estén establecidos sus destinatarios y siempre que estos últimos no estén acogidos a este mismo régimen especial en el ámbito espacial del impuesto.
Artículo 87▸
Párrafo añadido
4. Los sujetos pasivos que realicen importaciones de bienes que en un plazo de tres meses desde su entrada en el territorio canario se entreguen, sin previa elaboración, producción, transformación o manipulación, al Estado, Comunidad Autónoma de Canarias, Entidades Locales canarias, organismos autónomos dependientes de los anteriores y entidades gestoras de la Seguridad Social, previa certificación expedida por el Organismo competente de que se adquieren con cargo a sus Presupuestos, tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas en dichas importaciones, previo cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se determinen por el Gobierno de Canarias. Esta misma norma será aplicable en relación con las importaciones de bienes destinados a los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, en iguales condiciones.
ANEXO II▸
Antesf) Los vehículos tipo «jeep» cuyos modelos de serie, por estar considerados de aplicación industrial, comercial o agrícola hubiesen sido debidamente homologados por la Administración Tributaria Canaria, cuando su precio final de venta al público, excluidos el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, no exceda de 3.893.400 pesetas.
Ahoraf) Los vehículos tipo "jeep" cuyos modelos de serie, por estar considerados de aplicación industrial, comercial o agrícola hubiesen sido debidamente homologados por la Administración tributaria canaria, cuando su precio final de venta al público, excluidos el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte, no exceda de 4.090.503 pesetas.
Párrafo añadido
A estos efectos se considerarán homologados por sus características técnicas los vehículos que, según las normas vigentes en la legislación estatal o comunitaria, en su caso, tengan la consideración de tipo "jeep".