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31 dic 1998
Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre)
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 29▾
EliminadoDos. Se exime del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
AntesRespecto de la exención a que se refiere el párrafo anterior, no será de aplicación lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional novena, en relación con el apartado 2 del artículo 9, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
AhoraDos.**(Derogado)**