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31 dic 1998
Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo primero▾
EliminadoUno. El Instituto Nacional de Estadística formará los Censos de la Población y de la Vivienda en los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el uno de marzo y el treinta y uno de mayo.
AntesDos. El mencionado Instituto realizará igualmente los censos de los edificios y de los locales en los años terminados en cero, con referencia a una fecha comprendida entre el uno de octubre y el treinta de noviembre.
Ahora1. El Instituto Nacional de Estadística formará los Censos de la Población y de la Vivienda en los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
Párrafo añadido
2. El mencionado Instituto realizará igualmente los Censos de los Edificios y de los Locales en los años terminados en cero.
Artículo segundo▾
AntesLa fecha concreta de referencia para la formación de los censos a que se refiere el artículo anterior se fijará por Real Decreto.
AhoraLa fecha concreta de referencia para la formación de los Censos a que se refiere el artículo anterior se fijará por Real Decreto.
Artículo tercero▾
Antes**(Derogado)**
AhoraPor el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone.
Artículo cuarto▾
AntesPor los Ministerios de Economía y Comercio y de Administración Territorial se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone.
Ahora**(Suprimido)**