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30 dic 1998

Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 39
Antes2. Los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta de las infracciones, podrán acordar como medida cautelar, previa audiencia del interesado, el precinto y depósito de las máquinas de juego y de otros materiales utilizados para la práctica del juego y apuesta, así como del dinero obtenido. En este caso, el órgano competente para iniciar el expediente deberá confirmar o levantar la medida cautelar adoptada en el plazo máximo de veinte días, vencido el cual, si no han sido ratificadas, quedarán sin efecto.
Ahora2. Los agentes de la autoridad, en el momento de levantar acta por presuntas infracciones muy graves, podrán acordar como medidas cautelares el precinto y depósito de las máquinas de juego y de otros materiales utilizados para la práctica del juego y apuestas, así como del dinero obtenido. En este caso, el órgano competente para iniciar el expediente deberá confirmar o levantar la medida cautelar adoptada en el plazo máximo de veinte días, previa audiencia al interesado, vencido el cual, si no ha sido ratificada, quedará sin efecto.