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30 dic 1998

Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
AntesLos Colegios Profesionales comunicarán los Estatutos aprobados a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro regulado en el artículo 26 de esta Ley y, posteriormente, publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
AhoraLos Colegios Profesionales comunicarán los Estatutos aprobados a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro regulado en el artículo 26 de esta Ley y, posteriormente, publicados en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Esta publicación tendrá carácter gratuito.