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30 dic 1998
Orden de 25 de marzo de 1991 sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado
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Antes6. Las órdenes de compra o venta de valores que deriven de la previa concesión de un crédito deberán ascender, como mínimo, a un importe efectivo de 200.000 pesetas. En ningún caso podrán referirse a operaciones que sean calificadas como excepcionales por razón de su cuantía o finalidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Ahora6. Las órdenes de compra o venta de valores que deriven de la previa concesión de un crédito deberán ascender, como mínimo, a 1.200 euros. En ningún caso podrán referirse a operaciones que sean calificadas como excepcionales por razón de su cuantía o finalidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables.