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29 dic 1998

Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 6
Antesj) Un Secretario, a propuesta del Director general de quien dependan las funciones y servicios en materia de Universidades, de entre los funcionarios de la Consejería que tenga atribuidas las precisadas competencias de educación universitaria, a quien corresponderá la custodia de la documentación y archivo del Consejo, y actuará en las reuniones con voz pero sin voto.
Ahoraj) Dos alumnos designados por las Federaciones de Asociaciones Estudiantiles con mayor representación institucional.
Párrafo añadido
k) Un Secretario, a propuesta del Director general de quien dependan las funciones y servicios en materia de Universidades, de entre los funcionarios de la Consejería que tenga atribuidas las precisadas competencias de educación universitaria, a quien corresponderá la custodia de la documentación y archivo del Consejo, y actuará en las reuniones con voz pero sin voto.