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12 dic 1998

Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo

Qué ha cambiado (61 artículos)

Artículo 1
AntesEl título profesional le será concedido por el Ministro de la Presidencia del Gobierno.
Ahora**(Párrafo segundo derogado)**
Artículo 2
AntesLos Gestores Administrativos, en su carácter de representantes de los particulares y Entidades, lo serán de la forma que determina el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en las normas reguladoras del Mandato, establecidas en los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil, pudiendo exigir, siempre, de sus clientes que se materialice por escrito la condición de mandatario.
AhoraLos gestores administrativos actúan ante los órganos de las Administraciones públicas en calidad de representantes al amparo de dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma habitual, retribuida y profesional, sometiéndose por ello imperativamente al cumplimiento de las normas establecidas en el presente Estatuto General.
Artículo 3
AntesLos Gestores administrativos tendrán como Patrono a San Cayetano de Thiene.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 4
AntesEstos profesionales estarán encuadrados en Colegios de ámbito territorial determinado, que se agruparán, a su vez, en el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, organismo que será el vehículo de enlace con la Administración Pública, con la que se relacionará orgánicamente, a los efectos prevenidos en la Ley de Colegios Profesionales a través de la Presidencia del Gobierno.
AhoraLos gestores administrativos estarán encuadrados en Colegios de ámbito territorial que podrán, a su vez, agruparse en Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas y todos ellos se agrupan en el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. Estas corporaciones son el vehículo de relación con la Administración competente a los efectos previstos en la legislación en materia de Colegios Profesionales.
Artículo 6
Antesh) Constituir la fianza que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.
Ahorah)**(Derogada)**
Antesj) Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma.
Ahoraj) Haber solicitado el ingreso en la Mutualidad General de Previsión de los Gestores Administrativos y satisfacer la cuota de incorporación a la misma o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 8
EliminadoLa fianza que deberán constituir los Gestores administrativos a disposición del Consejo General de Colegios Oficiales garantizará preferentemente hasta el total de su importe las responsabilidades en que puedan incurrir aquéllos en el ejercicio de su profesión y, entre ellas, los descubiertos fiscales que graven su trabajo personal sin limitación, las cuotas y cargas colegiales, las del Consejo General de Colegios, y las de la Mutualidad General, así como también las multas que se les impusieran por aplicación del presente Estatuto.
EliminadoLas cuantías de dicha fianza serán las siguientes:
Eliminado1.ª En Madrid y Barcelona: Cien mil pesetas.
Eliminado2.ª En población con censo de más de cien mil habitantes: ochenta mil pesetas.
Eliminado3.ª En poblaciones con censo superior a cincuenta mil habitantes o inferior a cien mil: cincuenta mil pesetas.
Eliminado4.ª En las poblaciones con censo inferior a cincuenta mil habitantes: Treinta mil pesetas.
EliminadoEstas fianzas se constituirán en un solo plazo, en el momento de la colegiación como ejerciente, y en la forma, lugar y condiciones que se acuerden por el Consejo General.
AntesLos Colegios Oficiales podrán establecer, además de sus fianzas profesionales, cauciones colectivas para garantizar la responsabilidad. Estas cauciones precisarán la aprobación del Consejo General de Colegios cuando supongan demasías que hayan de satisfacer los colegiados o éstos hayan de pagar de cualquier forma su coste en todo o en parte.
AhoraLos gestores administrativos deberán suscribir un contrato de seguro para garantizar las responsabilidades en las que puedan incurrir en el ejercicio de su profesión, en la forma y con las condiciones que determine el Consejo General -que fijará la cuantía mínima- y los correspondientes Colegios Profesionales.
Artículo 9
EliminadoLas fianzas podrán cancelarse en los casos de fallecimiento del Gestor, cese voluntario o forzoso en el ejercicio profesional y por ejecución de las mismas, en los supuestos de atraso en el pago de deudas colegiales o mutuales, embargo judicial o administrativo y en las piezas separadas de responsabilidad civil que acuerde la autoridad competente en su proceso penal.
EliminadoCorresponde acordar la cancelación al Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, previa publicación de anuncios en el ''Boletín Oficial'' de la provincia y en un periódico de la localidad o, en su defecto, de la capital de la provincia donde el Gestor ejerciera la profesión, que redactará el Colegio correspondiente, a solicitud de parte interesada, y remitirá, para su publicación, al particular o autoridad que lo hubiera instado, siendo de su cuenta los gastos que con este motivo se originen, los cuales tendrán la consideración de costas en los casos de embargo o proceso penal y nunca podrán gravar los presupuestes colegiales. El Consejo General acordará la cancelación de la fianza, una vez que el Colegio certifique que no se produjeron reclamaciones en el plazo de tres meses siguientes al anuncio.
EliminadoEn el caso de producirse alguna reclamación, el Consejo General la recogerá en la orden de cancelación, a los efectos de que se observen, por el depositario, las normas reguladoras de la prelación de créditos.
AntesAl mismo tiempo se suspenderá al Gestor en el ejercicio de la profesión, hasta que reponga la fianza al nivel ordenado en el Estatuto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10
EliminadoEl ejercicio de la profesión de Gestor administrativo es incompatible con todo empleo activo retribuido del Estado, Provincia, Municipio o cualquier otro Organismo de carácter oficial o público, como Corporaciones públicas, Comunidades autónomas, Mutualidades laborales y Organismos análogos.
EliminadoLa incompatibilidad expresada en el párrafo anterior se extenderá al cónyuge de la persona que tuviera alguno de tales empleos, siempre que las actividades específicas de la profesión de Gestor administrativo se relacionen con el cargo que ostente su cónyuge.
AntesTambién será incompatible el ejercicio de la profesión de Gestor administrativo con la de Abogados y Procuradores de los Tribunales, en los propios términos en que los Estatutos de estas profesiones establecen dicha incompatibilidad.
AhoraEl ejercicio de la profesión de gestor administrativo es incompatible con todo empleo activo retribuido en cualquier Administración pública y en general, en los casos y con las condiciones que determine la legislación vigente en materia de incompatibilidades.
Párrafo añadido
La incompatibilidad expresada en el párrafo se extenderá al cónyuge de la persona que tuviera alguno de tales empleos, siempre que las actividades específicas de la profesión de gestor administrativo se relacionen directamente con el cargo que ostente su cónyuge.
Artículo 12
EliminadoEl título de Gestor administrativo se expedirá por el Ministro de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio de la demarcación correspondiente, cursado por el Consejo General, a la que se acompañará certificación acreditativa de que el aspirante reune todos los requisitos establecidos en el artículo sexto con indicación del título académico que posee y expresión de la cuantía de la fianza constituida.
AntesPodrá expedirse el título a Gestores no ejercientes en las mismas condiciones del párrafo anterior, siempre que reunan los requisitos del artículo sexto en sus apartados a), b), c), d), e), f) e i). Por lo que se refiere a la exigencia del apartado i), al Interesado estará incorporado al Colegio en calidad de no ejerciente, con los derechos y obligaciones que se determinen en los Reglamentos de Régimen Interior de cada Colegio, de conformidad con lo establecido en los artículos cinco y diecinueve.
AhoraEl título de Gestor Administrativo se expedirá por el Ministro de Administraciones Públicas.
Artículo 14
EliminadoNo podrán ser Gestores administrativos ni incorporarse a ningún Colegio Oficial de Gestores administrativos.
Eliminadoa) Los que hayan sido sancionados por intrusismo o ejercicio clandestino de la profesión de Gestor administrativo; hasta que hayan transcurrido dos años desde la imposición de la sanción administrativa, salvo que por sentencia firme la jurisdicción ordinaria les haya impuesto pena que exceda de este plazo. En tal caso, hasta que no se cumpla dicha pena no podrán incorporarse a Colegio Oficial alguno.
Eliminadob) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio oficial de Gestores administrativos o privados del título de Gestor, por acuerdo de la Administración o por sentencia firme.
Eliminadoc) Los que estén incursos en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo diez.
Antesd) Los que estén procesados o hayan sido condenados por delitos que no sean de imprudencia punible.
AhoraNo podrán incorporarse a ningún Colegio de Gestores Administrativos:
Párrafo añadido
a) Los que hayan sido condenados por intrusismo en el ejercicio de la profesión de gestor administrativo por sentencia firme hasta que cumpla la pena correspondiente.
Párrafo añadido
b) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio de Gestores Administrativos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión por sentencia firme.
Párrafo añadido
c) Los que estén incursos en causa de incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del presente Estatuto.
Párrafo añadido
d) Los que hayan sido condenados por delitos dolosos.
Artículo 16
EliminadoCorresponde al Organismo competente de la Presidencia del Gobierno no acordar la suspensión en el ejercicio profesional de los Gestores Administrativos, mediante resolución motivada, salvo en el caso de que sea acordada por resolución judicial. Al propio Organismo corresponde levantar los acuerdos de suspensión.
AntesSalvo en los casos de suspensión acordada por la autoridad judicial, y en las de fianza insuficiente que se acordará por el Consejo General de Colegios, dichos acuerdos se adoptarán mediante propuesta urgente de la Junta de Gobierno del Colegio a que pertenezca el Gestor. La propuesta se hará con informe o propuesta de resolución fundada, a la que, en su caso, se acompañará testimonio de las actuaciones del expediente básico que las motiva.
AhoraCausarán baja en el Colegio de Gestores respectivo los colegiados en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
1. Por sentencia judicial, en ejecución de la sentencia.
Párrafo añadido
2. En virtud de expediente disciplinario en los supuestos previstos en el artículo 83 del Estatuto.
Párrafo añadido
3. Por falta de pago de la cuota colegial hasta ponerse al corriente.
Párrafo añadido
En el supuesto previsto en el apartado 3, transcurrido un año sin cancelar el débito, tendrán que efectuar nueva colegiación para alta, sin perjuicio del levantamiento de las cargas atrasadas.
Artículo 17
EliminadoLas Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán suspender, por término de noventa días, a los colegiadas a quienes se vean en la necesidad de instruir expediente disciplinario por hechos que menoscaben el prestigio de la profesión o que permitan suponer fundadamente la posibilidad de perjuicios para los particulares que confíen sus intereses al inculpado. El acuerdo se adoptará con toda urgencia y se comunicará al propio tiempo que el interesado a la Presidencia del Gobierno, a efectos de su ratificación.
AntesDe ser ractificada la suspensión por la Administración lo pondrá en conocimiento del Gobernador civil de la residencia del suspenso.
AhoraLos miembros de las Juntas de Gobierno, del Consejo General y, en su caso, de los Consejos Autonómicos, podrán ser sancionados con la destitución por incumplimiento de los deberes que estatutariamente les corresponde. La inasistencia injustificada por tres veces consecutivas a las sesiones formalmente convocadas constituye incumplimiento de los deberes de aquéllos.
Artículo 18
AntesLos Gestores administrativos causarán baja en la profesión:
AhoraLos gestores administrativos causarán baja en la profesión:
Eliminadoc) Por resolución judicial.
Eliminadod) Por resolución adoptada en expediente en el que se le sancione por incurrir en causa de desprestigio a la profesión o en el que se acuerde la privación del título del Gestor, o la exclusión del Colegio.
Eliminadoe) Por Incurrir en causa de incompatibilidad.
Antesf) Por falta de pago de las cuotas colegiales hasta ponerse al corriente en el pago de las mismas. Transcurrido un año sin cancelar el débito tendrá que efectuar nueva colegiación para causar alta.
Ahorac) Por resolución judicial que imponga como pena principal o accesoria la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.
Párrafo añadido
d) Como consecuencia de expediente disciplinario que determine la baja.
Párrafo añadido
e) Por incurrir en alguna causa de las contempladas en el artículo 14.
Artículo 19
AntesLos Gestores Administrativos que cesen en la profesión por causas que no impliquen la exclusión del Colegio, podrán continuar colegiados en el mismo como Gestores no ejercientes, con los derechos y obligaciones que el Reglamento de Régimen Interior del Colegio correspondiente les atribuya.
AhoraLos gestores administrativos que cesen en la profesión por causas que no impliquen la expulsión del Colegio podrán continuar colegiados en el mismo como gestores no ejercientes, con los derechos y obligaciones que el Reglamento de régimen interior del Colegio correspondiente les atribuya.
Párrafo añadido
Al fallecimiento de un gestor administrativo podrán continuar con el despacho de los asuntos profesionales que aquél tuviere pendientes su cónyuge viudo o causahabientes, designando a otro gestor en activo como representante interino. Esta interinidad tendrá una duración máxima de un año pudiendo ser prorrogada un año más por la Junta de Gobierno si las circunstancias del caso lo justifican.
Párrafo añadido
Asimismo, el jubilado tendrá el mismo plazo de un año para terminar los asuntos en trámite.
Artículo 20
EliminadoLa profesión de Gestor administrativo será ejercida personalmente, sin interposición de persona alguna, pudiendo únicamente auxiliarse de empleados autorizadas para la realización de gestiones de trámite de acuerdo con lo dispuesto en la Sección siguiente.
EliminadoLos gestores administrativos no podrán adoptar ninguna denominación, razón social o título para distinguir su despacho y habrán de desarrollar su actividad, necesariamente, bajo el nombre y apellidos del propio gestor, al que deberá anteponer o posponer las indicaciones de Gestoría Administrativa o Gestor administrativo.
AntesCorresponde a los Gestores administrativos, de modo habitual y con carácter profesional, el ejercicio de las funciones que les son encomendadas en este Estatuto o en otras disposiciones legales que no requieran la aplicación de la técnica jurídica, sin perjuicio de la facultad que tienen los Abogados en ejercicio de actuar en defensa y gestión de los asuntos profesionales que les encomienden sus clientes.
AhoraLa profesión de gestor administrativo será ejercida personalmente, sin interposición de persona alguna, pudiendo únicamente auxiliarse de empleados autorizados para la realización de gestiones de trámite de acuerdo con lo dispuesto en la sección siguiente.
Párrafo añadido
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de gestor administrativo la incorporación al Colegio en cuyo ámbito radique el domicilio profesional, único o principal. Esta colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio nacional, en los términos que establece la Ley de Colegios Profesionales y el presente Estatuto.
Artículo 21
AntesLa profesión de Gestor administrativo podrá ejercerse en toda la provincia a que pertenezca la localidad donde se encuentre establecido el titular, siempre que la fianza constituida lo sea en base de la ciudad de mayor censo de población, a tenor de lo establecido en el artículo octavo de este Estatuto.
AhoraCuando un colegiado cambie su domicilio profesional único o principal a la demarcación territorial de otro Colegio, deberá comunicarlo a éste para que, a su vez, lo traslade al Consejo General y éste al Presidente de su anterior Colegio, en cuyo ámbito causará baja.
Párrafo añadido
Cuando un colegiado establezca un despacho auxiliar dentro de la demarcación colegial en la que ejerza la profesión deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo.
Párrafo añadido
Cuando un colegiado ejerza ocasionalmente la profesión en territorio diferente al de su colegiación estará obligado a comunicar al Colegio correspondiente, a través del de su adscripción, las actuaciones específicas que vaya a realizar, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de dicho colegio distinto al de su adscripción.
Artículo 22
EliminadoLos Gestores administrativos podrán establecer sólo temporalmente, sin adquirir derecho alguno a su conservación, oficinas auxiliares o sucursales de sus despachos en aquellas localidades dentro de la provincia de su residencia, mientras no exista en ellas, domiciliado con despacho abierto al público, ningún Gestor administrativo.
AntesAntes de abrir al público dichas oficinas auxiliares, los Gestores administrativos deberán notificarlo a la Junta de Gobierno del Colegio a que pertenezcan y por ésta, al acusar recibo de dicha notificación, se manifestará a aquél si en la localidad en que pretende instalar la oficina auxiliar o sucursal existe o no establecido algún Gestor administrativo y, por consiguiente, puede o no establecerla. Tan pronto como un Gestor administrativo justifique ante la Junta de Gobierno de su Colegio haberse establecido en la localidad donde exista una sucursal u oficina auxiliar, se comunicará por la expresada Junta al titular de aquélla para que cese en sus actividades en la misma en término de un mes.
AhoraLos gestores administrativos deberán adoptar, en la denominación para distinguir su despacho, el nombre y apellidos del propio gestor, al que deberá anteponer o posponer las indicaciones de gestoría administrativa o gestor administrativo.
Artículo 23
AntesLos Gestores administrativos en ejercicio podrán agruparse para el mejor desempeño de su profesión en una misma oficina o despacho, sin que ello signifique autorización para constituir sociedades de gestión administrativa.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24
EliminadoPrimera.-Ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad.
EliminadoSegunda.-Conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un periodo de cinco años, contados desde la terminación del asunto.
EliminadoTercera.-Hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional su nombre y apellidos, número de colegiado y sello profesional.
EliminadoCuarta.-No realizar propaganda ni publicidad de clase alguna que no haya sido previamente autorizada por el Colegio correspondiente y nunca fuera de la provincia en la que ejerza la profesión.
EliminadoQuinta.-Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno de su respectivo Colegio y demás superiores jerárquicos.
EliminadoSexta.-Asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado.
EliminadoSéptima.-Tener residencia efectiva en lugar que les permita el exacto cumplimiento de sus obligaciones profesionales, y comunicar al Colegio a que pertenezcan el domicilio donde ejerce la profesión.
EliminadoOctava.-Participar en el levantamiento de las cargos colegiales, de la Mutualidad General y del Consejo General de Colegios.
EliminadoNovena.-Aplicar en sus intervenciones, a cargo del Gestor Administrativo la póliza, de gestión, en la forma y cuantía establecida por el Consejo General de Colegios.
AntesDécima.-Los Gestores Administrativos podrán encargarse de la gestión de asuntos encomendados a otros compañeros, pero deberán pedir su venia, para guardar las reglas de consideración.
AhoraPrimera: ejercer la profesión con probidad, decoro y moralidad.
Párrafo añadido
Segunda: conservar constancia de los asuntos tramitados, de acuerdo con la naturaleza específica de cada despacho, durante un periodo de cinco años, contados desde la terminación del asunto.
Párrafo añadido
Tercera: hacer constar en todos los documentos y escritos relativos a su actividad profesional, su nombre y apellidos, condición de colegiado y sello profesional y, en su caso, el logotipo.
Párrafo añadido
Cuarta: someterse, en su publicidad y propaganda, a la legislación vigente en materia de publicidad y, en especial, a las normas de protección de los valores y derechos constitucionales, para cuya protección los Colegios podrán adoptar las medidas legales que estimen convenientes.
Párrafo añadido
Quinta: guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno de su respectivo Colegio y demás superiores jerárquicos.
Párrafo añadido
Sexta: asistir a las Juntas, reuniones y citaciones colegiales para las que fuere convocado.
Párrafo añadido
Séptima:**(Derogada)**
Párrafo añadido
Octava: participar en el levantamiento de las cargas colegiales, del Consejo General de Colegios, del Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las cuotas de la Mutualidad General.
Párrafo añadido
Novena: aplicar en sus intervenciones, a cargo del Gestor Administrativo la póliza, de gestión, en la forma y cuantía establecida por el Consejo General de Colegios.
Párrafo añadido
Décima: pedir la venia para encargarse de la gestión de asuntos encomendados previamente a otros compañeros para observar las reglas de consideración, venia que no podrá ser denegada en ningún caso.
Párrafo añadido
Undécima: cumplir con fidelidad y diligencia las normas estatutarias, las del Reglamento de régimen interior y los acuerdos adoptados por el Consejo General, por el Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas o por el Colegio.
Párrafo añadido
Duodécima: facilitar a los investigadores nombrados al efecto las inspecciones que realicen.
Párrafo añadido
Decimotercera: guardar el secreto profesional de lo que conozca por razón de su actividad.
Párrafo añadido
Decimocuarta: mantener su formación profesional en permanente estado de actualización.
Párrafo añadido
Decimoquinta: suscribir la póliza de responsabilidad civil a la que hacen referencia los artículos6y8delpresente Estatuto.
Párrafo añadido
Decimosexta: por último, y en el ejercicio de su actividad profesional, los gestores administrativos tendrán el deber de informar, aconsejar y asesorar a sus clientes, a los efectos del más eficaz desarrollo del procedimiento administrativo en el que tenga lugar su actuación, actuando en todo caso en régimen de libre competencia.
Artículo 25
EliminadoLos Gestores administrativos Colegiados gozarán de los siguientes derechos:
Eliminado1.º Ser electores y elegibles para los cargos colegiales reglamentarios y del Consejo General.
Eliminado2.º Acudir a las Juntas de Gobierno de su demarcación en demanda de protección y defensa de sus derechos, o para denunciar acciones y omisiones que acusen menoscabo para la integridad profesional, así como también cualquier infracción de este Reglamento y las faltas de compañerismo y competencia ilícita que puedan producirse en el ejercicio de la profesión.
Eliminado3.º Percibir los suplidos realizados en nombre del mandante y devengar los honorarios correspondientes.
Eliminado4.º Recibir la recompensa a que se hagan acreedores y que otorgan los Colegios o el Consejo General.
Eliminado5.º Recibir los socorros y ayudas, en las condiciones que establezcan los respectivos Colegios en los Reglamentos de Régimen Interior.
Eliminado6.º Asistir a cuantos actos sean organizados y con las condiciones que se determinen por el Consejo General y los respectivos Colegios.
Eliminado7.º A disfrutar de los servicios que establezcan los Colegios y de los Gabinetes de Mecanización y Asesoramiento establecidos.
Antes8.º A ser incluido voluntariamente en aquellos servicios que puedan establecer los respectivos Colegios o su Consejo General.
AhoraLos gestores administrativos colegiados gozarán de los siguientes derechos:
Párrafo añadido
1.º Promover, solicitar y realizar toda clase de trámites requeridos por las leyes para el ejercicio de derechos y cumplimientos de obligaciones, ante cualquier órgano de las Administraciones públicas, en interés y a solicitud de cualquier persona natural o jurídica, con excepción de las facultades reservadas legalmente a otras profesiones tituladas.
Párrafo añadido
2.º Ser electores y elegibles para cargos colegiales reglamentarios, los del Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas y los del Consejo General.
Párrafo añadido
3.º Acudir a la Junta de Gobierno en demanda de protección y defensa de sus derechos o para denunciar acciones u omisiones que causen menoscabo para la integridad profesional, así como para denunciar cualquier infracción de este Estatuto y las faltas de compañerismo y competencia desleal que puedan producirse en el ejercicio de la profesión.
Párrafo añadido
4.º Percibir los suplidos y los honorarios correspondientes.
Párrafo añadido
5.º Recibir las distinciones a que se hagan acreedores y que otorgan los Colegios, los Consejos de Colegios o el Consejo General.
Párrafo añadido
6.º Recibir las prestaciones y ayudas en las condiciones que establezcan los respectivos Colegios.
Párrafo añadido
7.º Asistir a los actos organizados por el Consejo General, los Consejos de Colegios y los respectivos Colegios.
Párrafo añadido
8.º Ser incluidos en aquellos servicios que puedan establecer los respectivos Colegios, los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas o el Consejo General.
Párrafo añadido
9.º Los gestores administrativos podrán colaborar con la Administración pública con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos y para ello, cuando las circunstancias de los mismos así lo aconsejen, se podrá acordar entre los órganos administrativos competentes y Colegios de Gestores Administrativos la adopción de las medidas procedentes para facilitar la presentación de documentos, sin perjuicio de las facultades administrativas de compulsa, que se podrán ejercitar siempre que se estime procedente, y con respeto a los derechos reconocidos al ciudadano.
Artículo 27
EliminadoA los empleados de los Gestores administrativos; para acreditar su condición, se les podrá expedir un carné por los respectivos Colegios, a petición del titular. Las Juntas de Gobierno podrán denegar la expedición de dichos carnés, siempre que la conducta y circunstancias del destinatario en relación con la profesión lo justifique. Contra el acuerdo denegatorio podrá recurrirse ante el Consejo General de Colegios, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación en forma al interesado o transcurrido que sea un mes de la petición presentada por aquél.
AntesLos Colegios retirarán el carné a los empleados de los Gestores administrativos cuando causen baja al servicio de un Gestor, por acuerdo, despido firme o despido declarado procedente en sentencia firme de la jurisdicción laboral. El empleado estará obligado a entregar el carné al Gestor de quien dependa, para que lo devuelva al Colegio que lo expidió.
AhoraA los empleados de los gestores administrativos, y a petición de estos últimos, se expedirá por los Colegios respectivos una acreditación que certifique su condición.
Artículo 28
AntesEl Consejo General de Colegios es la vía de relación profesional con la Administración pública, a través de la Presidencia del Gobierno.
AhoraEl Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos es la vía de relación profesional con la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Administraciones públicas.
Artículo 29
AntesLa participación de los Gestores Administrativos en las funciones públicas de carácter representativo se verificará a través del Consejo General de Colegios.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 31
AntesLos acuerdos y resoluciones del Consejo General son directamente impugnables ante la jurisdicción contenciosos-administrativa, previo recurso de reposición ante el propio Consejo, dentro del plazo de un mes. Transcurrido un pies sin resolver, se entenderá desestimado el recurso.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32
EliminadoSon nulos de pleno derecho, con obligación de suspenderlos, para los Presidentes de los Colegios y del Consejo General, dentro del plazo de cinco o diez días, respectivamente, los manifiestamente contrarios a la Ley; los adoptados con notoria incompetencia; aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito; los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los Órganos Colegiados.
AntesSon anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 35
EliminadoPara la creación de nuevos Colegios se estará a lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales y será indispensable que en la demarcación donde pretendan constituirse existan por lo menos ciento cincuenta Gestores administrativos colegiados en ejercido. Este número no será exigible cuando el Colegio que pretenda contituirse coincida con el territorio de una Comunidad autónoma.
AntesEn todo caso, la socilitarán los dos tercios de los Colegiados en asamblea convocada al efecto.
AhoraPara la creación de nuevos Colegios se estará a lo dispuesto en las Leyes de Colegios Profesionales.
Párrafo añadido
La fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios, será promovida por los propios Colegios, Consejo de Colegios o por el Consejo General, de acuerdo con las citadas Leyes de Colegios Profesionales.
Párrafo añadido
En defecto de normativa aplicable, se establece que la solicitarán los dos tercios del censo de colegiados, en asamblea convocada al efecto.
Artículo 36
AntesLos Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán ser disueltos cuando sus presupuestos presenten un déficit continuado, o no puedan cumplir, por razones económicas, o de otra índole, los fines de organización colegial. La disolución será promovida por los propios Colegios, a través del Consejo General y con sujeción a lo establecido en el artículo 4.° de la Ley de Colegios Profesionales, debiendo procederse, entre otras cuestiones, sólo el traspaso de los colegiados a las Corporaciones que proceda, por razones geográficas.
AhoraLos Colegios de Gestores Administrativos podrán ser disueltos cuando la liquidación de sus presupuestos presente un déficit del 50 por 100 durante dos ejercicios consecutivos o no puedan cumplir, por razones económicas o de otra índole, los fines de organización colegial. La disolución será promovida por los propios Colegios, a través del Consejo de Colegios autonómico, con sujeción a lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales, debiendo procederse, entre otras cuestiones, al traspaso de los colegiados a las corporaciones que proceda.
Párrafo añadido
Deberá nombrarse una comisión liquidadora del Colegio que actuará bajo el control del Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas o del Consejo General.
Artículo 38
EliminadoLas funciones que competen a los Colegios dentro de su demarcación colegial son las siguientes:
Eliminadoa) Velar por el mayor prestigio de la profesión.
Eliminadob) Evitar la competencia desleal entre los colegiados.
Eliminadoc) Impedir que los particulares sufran perjuicio al confiar sus intereses a los Gestores Administrativos.
Eliminadod) Emitir los informes que por la Administración Pública se soliciten acerca de las cuestiones que son de la competencia profesional de los Gestores Administrativos y prestar su colaboración espontánea o requerida.
Eliminadoe) Defender los derechos de la profesión y de los Gestores Administrativos.
Eliminadof) Perseguir a quienes realicen actos de clandestinidad o de intrusismo en las funciones profesionales de Gestor Administrativo, instruyendo los oportunos expedientes al efecto, proponiendo a la superioridad las sanciones pertinentes y dando cuenta, a su vez, a los Tribunales de Justicia y a las autoridades gubernativas y fiscales de la comisión de tales actos identificando los despachos para su clausura.
Eliminadog) Proponer a la superioridad, previo informe del Consejo General, las sanciones aplicables a los Gestores Administrativos adscritos a cada Colegio por faltas o infracciones cometidas por aquellos, cuando dichas sanciones excedan de las facultades atribuidas a las Juntas de Gobierno de los mismos.
Eliminadoh) Los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, sin perjuicio de la relación que han de tener con el Consejo General, mantendrán relación con las autoridades administrativas y gubernativas de las localidades de su jurisdicción.
Eliminadoi) Creación de servicios centralizados, regionales o de las Delegaciones Colegiales que requerirá la aprobación en Junta general extraordinaria por mayoría de las dos terceras partes de los asistentes, cuya aprobación tendrá fuerza de obligar para todos los colegiados de la respectiva demarcación. Su objeto, forma y desarrollo serán regulados en los Reglamentos de Régimen Interior de cada Colegio.
Antesj) Todas las relacionadas en el artículo 5.° de la Ley de CoIegios Profesionales que no tengan ámbito o repercusión nacional.
Ahora1. Las funciones que competen a los Colegios, dentro de su demarcación colegial, son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines y competencia profesional de los gestores administrativos que les sean requeridas o solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
Párrafo añadido
b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética de la profesión, por la dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares y de cuantos requieran sus servicios y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Párrafo añadido
c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
d) Velar por el mayor prestigio de la profesión.
Párrafo añadido
e) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales de los colegiados y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
Párrafo añadido
f) Organizar cursos, jornadas de estudios, conferencias, congresos y otras actividades para la mejor formación profesional.
Párrafo añadido
g) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, proveyendo el sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
Párrafo añadido
h) Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Estatuto, Estatutos particulares y Reglamentos de régimen interior de cada Colegio, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos colegiales.
Párrafo añadido
i) Perseguir ante los tribunales a quienes realicen actos de clandestinidad o de intrusismo en las funciones profesionales del gestor administrativo.
Párrafo añadido
j) Mantener relación con las autoridades administrativas y gubernativas de todo orden de las localidades de su ámbito territorial, sin perjuicio de la coordinación que han de tener con el Consejo General y los Consejos de Colegios autonómicos.
Párrafo añadido
k) Implantar la canalización colegial de trámites, exclusivamente para la agilización de los mismos y previa solicitud de la Administración, sin menoscabo de la libre competencia; ello requerirá la aprobación en Junta General, en la forma y con los requisitos previstos en los Reglamentos de régimen interior de cada Colegio.
Párrafo añadido
l) Vigilar las obligaciones mutuales de los colegiados.
Párrafo añadido
m) Realizar las actividades que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Párrafo añadido
n) Y cuantas otras funciones les atribuyan las leyes de Colegios Profesionales, el presente Estatuto, los Estatutos particulares y los Reglamentos de régimen interior.
Párrafo añadido
2. En particular, los Colegios Profesionales podrán solicitar de los órganos competentes que arbitren en las oficinas públicas las medidas necesarias para que los gestores administrativos puedan desarrollar su labor con la máxima agilidad y eficacia.
Artículo 45
AntesLas Juntas de Gobierno de los Colegios estarán integradas por un Presidente, un Vicepresidente, un Contador, un Tesorero, un Secretario, un Vicesecretario y un número de Vocales que determine su Reglamento de Régimen Interior, sin que en ningún caso pueda exceder de nueve. Independientemente de este número, serán considerados como Vocales natos los Delegados colegiales.
AhoraLas Juntas Generales de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán establecer otra composición y funciones de la Junta de Gobierno y de las Delegaciones colegiales, con sujeción a lo que pueda establecer la legislación en materia de Colegios profesionales.
Artículo 47
AntesLos miembros de las Juntas de Gobierno serán elegidos por la Junta General de entre los colegiados que no hayan sido sancionados, durante los cinco años anteriores a la elección por faltas en el ejercicio de la profesión de Gestor administrativo, debiendo tener una antigüedad de cinco años de ejercicio en el propio Colegio, para el cargo de Presidente, y de tres años para el resto de los miembros de dicha Junta.
AhoraLos miembros de las Juntas de Gobierno serán elegidos por la Junta General de entre los colegiados que no hayan sido sancionados, durante los cinco años anteriores a la elección por faltas en el ejercicio de la profesión de gestor administrativo, debiendo tener una antigüedad de cinco años de ejercicio, para el cargo de Presidente y tres para el resto de los miembros de dicha Junta.
Artículo 51
AntesEl Consejo General de Colegios, como órgano representativo y coordinador superior de los mismos, tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad.
AhoraEl Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España es el órgano representativo de la profesión en el ámbito estatal e internacional y coordinador de la política y acciones desarrolladas por los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas y los Colegios de Gestores Administrativos, y tiene a todos los efectos la condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
La sede del Consejo General será Madrid.
Párrafo añadido
El Consejo General tiene establecida como fiesta de la profesión, de libre celebración, la fecha tradicional del 7 de agosto, día de San Cayetano de Thiene.
Artículo 52
EliminadoSerán funciones del Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España las siguientes:
Eliminadoa) Servir de vía de participación orgánica en las tareas; de interés general, de acuerdo con las Leyes.
Eliminadob) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.
Eliminadoc) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de toda España, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios que juzgue necesario establecer, los cuales tendrán la consideración de ''cargas colegiales''.
Eliminadod) Aprobar el régimen de honorarios mínimos de la profesión, como contraprestación por los servicios profesionales que presten a sus clientes.
Eliminadoe) Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, así como los suyos propios.
Eliminadof) Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de Régimen Interior de los Colegios.
Eliminadog) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios.
Eliminadoh) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia.
Eliminadoi) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios y del propio Consejo.
Eliminadoj) Visar los presupuestos de los Colegios y aprobar los suyos propios.
Eliminadok) Regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
Eliminadol) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.
Eliminadoll) Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal, que afecten concreta y directamente a las profesiones respectivas, en los términos señalados en el número 4 del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Eliminadom) Asumir la representación de los Gestores Administrativos ante las Entidades similares en otras naciones.
Eliminadon) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los Gestores Administrativos, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.
Eliminadoñ) Adoptar las medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de gobierno de los Colegios, cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.
Eliminadoo) Velar porque se cumplan las condiciones establecidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de gobierno de los Colegios.
Eliminadop) Dirigir ,y encauzar el funcionamiento uniforme de los Colegios.
Antesq) Proponer la forma de ingreso en la profesión.
AhoraSerán funciones del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España las siguientes:
Párrafo añadido
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
b) Servir de vía de relación con la Administración General del Estado a través del Ministerio al que está adscrita la profesión.
Párrafo añadido
c) Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos.
Párrafo añadido
d) Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo.
Párrafo añadido
e) Aprobar las normas orientadoras sobre los honorarios entre gestores administrativos de diferentes Colegios.
Párrafo añadido
f) Elaborar el Estatuto General de la Profesión, así como el suyo propio.
Párrafo añadido
g) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios, cuando afecten a más de una Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
h) Coordinar la política y acciones desarrolladas por los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas, para lo cual será informado por éstos de los acuerdos que puedan afectar a la profesión a nivel estatal.
Párrafo añadido
i) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo, y de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, en el caso de no existir Consejo Autonómico.
Párrafo añadido
j) Aprobar sus propios presupuestos.
Párrafo añadido
k) Regular y fijar equitativamente las aportaciones económicas de los Colegios.
Párrafo añadido
l) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación estatal sobre Colegios Profesionales.
Párrafo añadido
m) Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter general de la Administración General del Estado que afecten directamente al ejercicio de la profesión, en los términos señalados en el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Párrafo añadido
n) Asumir la representación de los gestores administrativos ante las entidades similares en otros Estados.
Párrafo añadido
ñ) Tratar de conseguir las mayores atribuciones para la actividad profesional.
Párrafo añadido
o) En defecto de Consejo Autonómico, adoptar las medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.
Párrafo añadido
p) Fijar el importe de la póliza de responsabilidad civil.
Párrafo añadido
q) Resolver los recursos presentados contra los actos de los Colegios, si no existe constituido Consejo Autonómico.
Párrafo añadido
r) Llevar el registro general de profesionales adscritos a la profesión.
Párrafo añadido
s) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados.
Párrafo añadido
t) Y cuantas otras funciones le atribuya la Ley de Colegios Profesionales, el presente Estatuto, su Estatuto particular y el Reglamento de régimen interior.
Artículo 53
EliminadoEl Consejo General de Colegios estará integrado por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Gestores administrativos de España, los cuales designarán libremente, entre los colegiados ejercientes que tengan una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de la profesión, a quellos que hayan de ostentar los cargos de Presidente, Tesorero, Contador y Secretario, así como también los de Vicepresidente, Vicetesorero y Vicesecretario.
EliminadoEn el supuesto de que sea necesaria la votación, ésta será secreta y cada Consejero tendrá un voto.
EliminadoLos expresados cargos se renovarán cada tres años, admitiéndose la reelección. Los demás miembros del Consejo General cesarán cuando finalicen sus mandatos como Presidentes de los Colegios respectivos que representen.
AntesCuando se designe un Presidente que no tenga su residencia en Madrid, necesariamente deberá recaer la designación de Vicepresidente en persona que la tenga en dicha capital.
AhoraEl Consejo General de Colegios estará integrado por todos los Presidentes de los Colegios de Gestores Administrativos de España, los cuales designarán libremente, entre los colegiados que tengan una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión, a aquellos que hayan de ostentar los cargos de Presidente, Vicepresidente 1.º , Vicepresidente 2.º , Secretario, Tesorero, Contador, así como también los de Vicesecretario y Vicetesorero.
Párrafo añadido
Los expresados cargos se renovarán cada tres años, admitiéndose la reelección; los demás miembros del Consejo General cesarán cuando finalicen sus mandatos como Presidente de los Colegios respectivos que representen.
Párrafo añadido
Cuando los Colegios estén agrupados en Consejo de Comunidades Autónomas, la representación en el Consejo General podrá unificarse en el Presidente de dicho Consejo.
Artículo 54
EliminadoEl Pleno del Consejo General de Colegios se reunirá cuatro veces al año, en el lugar que por el mismo se designe.
EliminadoSus acuerdos se adoptarán por mayoría, absoluta de votos de los Consejeros. El número de votos se computará de las siguiente forma:
Eliminadoa) Un voto para cada uno de los componentes del Pleno.
Eliminadob) Además, los Consejeros Presidentes de los Colegios tendrán un número de votos proporcional al número de Colegiados ejercientes y con arreglo a la siguiente escala:
EliminadoHasta 100 colegiados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 1 voto.
EliminadoHasta 200 colegiados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 2 votos.
EliminadoHasta 400 colegiados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 3 votos.
EliminadoHasta 800 colegiados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 4 votos.
EliminadoMás de 800 colegiados ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...5 votos.
EliminadoEl Presidente del Consejo tendrá voto de calidad y podrá resolver los empates que se produzcan, una vez repetida la votación.
AntesEn el Reglamento de Régimen Interior se detallará su organización y procedimiento.
AhoraEl Pleno del Consejo General de Colegios se reunirá, al menos, cuatro veces al año, en el lugar que por el mismo se designe.
Párrafo añadido
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los Consejeros.
Párrafo añadido
El número de votos se computará de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Un voto por cada uno de los componentes del Pleno.
Párrafo añadido
b) Además los Consejeros Presidentes de los Colegios tendrán un voto por cada 100 colegiados ejercientes o fracción.
Párrafo añadido
El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad y podrá resolver los empates que se produzcan una vez repetida la votación.
Párrafo añadido
El Reglamento de régimen interior detallará su organización y procedimiento.
Párrafo añadido
De cada reunión se levantará acta por el secretario, en la que constarán los asuntos tratados, acuerdos adoptados, asistentes y lugar y fecha de los mismos.
Artículo 55
EliminadoDentro del seno del Consejo General se constituirá una Comisión Ejecutiva y Permanente, que estará integrada por el Presidente, el Tesorero, el Contador y el Secretario y un miembro del Consejo General; este último puesto será cubierto por turno entre los Presidentes de los Colegios que forman el Pleno, renovándose cada año.
AntesLa Comisión Ejecutiva así constituida estará facultada para la resolución de todos los asuntos de trámite y aquellos que no requieran la aprobación del Pleno, así como para el cumplimiento de los acuerdos de ésta. Esta Comisión podrá actuar con tres de sus componentes y habrá de reunirse cuantas veces lo estime conveniente su Presidente y, por lo menos, una vez al mes.
AhoraDentro del seno del Consejo General se constituirá una Comisión Ejecutiva que estará integrada por un Presidente, el Vicepresidente 1. º , el Secretario, el Tesorero, el Contador y un miembro del Consejo General. Este último puesto será cubierto por turno entre los Presidentes de los Colegios que forman el Pleno, renovándose cada año.
Párrafo añadido
La Comisión Ejecutiva así constituida estará facultada para la resolución de todos los asuntos de trámite y aquellos que no requieran la aprobación del Pleno, así como para el cumplimiento de los acuerdos de éste. Esta Comisión podrá actuar con tres de sus componentes y habrá de reunirse cuantas veces lo estime conveniente su Presidente y por lo menos una vez al mes, excepto en el mes de agosto.
Artículo 56
EliminadoEl Presidente asumirá la representación del Consejo General y será el ejecutor de sus acuerdos.
EliminadoEn los casos de urgencia asumirá por delegación todas las funciones del Consejo General, haciéndolo bajo su responsabilidad y con la obligación de dar cuenta al Pleno de las resoluciones tomadas para su censura o convalidación.
AntesEn el Reglamento de Régimen Interior del Consejo General se fijarán las restantes atribuciones del Presidente, así como también las que correspondan a los demás cargos del Consejo General.
AhoraLas funciones del Presidente del Consejo General son las siguientes:
Párrafo añadido
1. Ostentar la representación del Consejo.
Párrafo añadido
2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
Párrafo añadido
3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
Párrafo añadido
4. Asegurar el cumplimiento de las leyes.
Párrafo añadido
5. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
Párrafo añadido
6. Ejecutar debidamente las decisiones del Consejo General.
Párrafo añadido
En los casos de urgencia, asumirá todas las funciones del Consejo General, haciéndolo bajo su responsabilidad y con la obligación de dar cuenta al Pleno más próximo que se celebre, de las resoluciones tomadas para su censura o convalidación.
Párrafo añadido
En el Reglamento de régimen interior se fijarán las restantes atribuciones del Presidente, así como las que correspondan a los demás cargos del Consejo General.
Párrafo añadido
El Vicepresidente 1.º sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, incapacidad, vacante o delegación.
Artículo 57
EliminadoLos Colegios Oficiales de Gestores Administrativos percibirán para su sostenimiento una cuota mensual, que satisfarán sus colegiados en la cuantía fijada por los propios Colegios, con la aprobación del Consejo General de Colegios.
AntesLa demora por más de tres meses en el pago de esta cuota dará lugar a la baja del colegiado en el Colegio a que esté incorporado, por acuerdo de su Junta de gobierno y sin necesidad de expediente, hasta que por el colegiado moroso se satisfagan las cuotas que dieron lugar a su baja, las que devengarán un recargo máximo del treinta por ciento.
AhoraLos Colegios de Gestores Administrativos percibirán para su sostenimiento una cuota mensual y las derramas que se aprueban reglamentariamente, que satisfarán sus colegiados en la cuantía fijada por los propios Colegios.
Párrafo añadido
La demora por más de tres meses en el pago de esta cuota o derramas devengará el interés legal del dinero.
Artículo 58
AntesSerán también ingresos de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos, los procedentes de devengos por expedientes de incorporación, expedición de carnés y certificaciones, apertura de oficinas auxiliares, participación en la póliza de gestión, en la forma que determine el Consejo General y cualquier otro que apruebe dicho Consejo.
AhoraSerán también ingresos de los Colegios de Gestores Administrativos:
Párrafo añadido
a) Los que establezca la legislación autonómica.
Párrafo añadido
b) Cualquier otro que se apruebe por la Junta General de los propios Colegios.
Artículo 59
EliminadoPara el sostenimiento del Consejo General, los Colegios de Gestores Administrativos deberán prever en sus presupuestos una cuota por número de colegiados, que habrá de repercutir en éstos al propio tiempo de cobrarles la cuota colegial. La cuantía de la cuota para el Consejo General será fijada por el Pleno de dicho Consejo.
AntesEl Consejo General podrá también participar en los demás devengos de los Colegios Oficiales en la cuantía que se determine en la misma forma establecida en el párrafo anterior.
AhoraEl Consejo General contará con los siguientes ingresos para su sostenimiento:
Párrafo añadido
a) Una cuota según el número de colegiados, que los Colegios de Gestores Administrativos deberán prever en sus presupuestos y que habrán de repercutir en aquéllos al propio tiempo de cobrarles la cuota colegial. La cuantía de la cuota para el Consejo General será fijada por el Pleno de dicho Consejo. La demora en el pago de estas cuotas devengará el interés legal vigente.
Párrafo añadido
b) El importe de los derechos de examen, expedición de títulos, certificaciones, carnés y demás documentos.
Párrafo añadido
c) Los rendimientos de su patrimonio.
Párrafo añadido
d) Las subvenciones, donativos y legados que la Corporación pueda recibir.
Párrafo añadido
e) Otros recursos que pueda percibir con motivo de sus actividades.
Párrafo añadido
f) Cualquier otra percepción que el Consejo acuerde por circunstancias extraordinarias.
Párrafo añadido
En el presupuesto que cada año se establezca, se fijará la parte de la cuota prevista bajo el párrafo a) que será atribuida a los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas para la financiación de su funcionamiento y actividades y a los Colegios que, a falta de Consejo en su Comunidad, asuman análogas funciones.
Artículo 63
EliminadoIncurrirán en sanción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderás, los que, sin ostentar la condición de Gestor administrativo, se dediquen habitualmente a la realización de actos calificados en los artículos 1.º y 20 del presente Estatuto como propios de las funciones de Gestor administrativo.
EliminadoDicha sanción administrativa consistirá en multa, que no podrá exceder del limite que establece el artículo 603 del Código Penal.
EliminadoLos que, sancionados administrativamente como incursos en la infracción a que se refiere el párrafo anterior, realizarán después que se dicte resolución, y en la misma forma habitual, los actos a que se refiere dicho precepto serán sancionados con multa del duplo de la que se les hubiera impuesto anteriormente, sin que el limite máximo del expresado duplo pueda ser superior al establecido en el párrafo anterior.
AntesSi los hechos a que se refieren los dos párrafos anteriores fueren realizados por una persona jurídica, podrán imponerse multas hasta del doble de las que corresponderían a las personas naturales, teniendo siempre en cuenta el límite máximo establecido en los dos párrafos anteriores.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 64
EliminadoEn los casos de reincidencia simple o múltiple, podrá acordarse el cierre del despacho o despachos del que ejerciese las funciones de Gestor Administrativo sin ostentar tal condición, siempre que en los mismos recibiere encargos de sus clientes y cuando su actividad tenga la importancia suficiente como para constituir el ejercicio habitual de fin profesión y que los locales sean independientes o puedan aislarse de su domicilio.
AntesEn los despachos u oficinas cuyo cierre se acuerde en los casos previstos en el artículo anterior, no podrá realizarse ninguna actividad relacionada con el público durante un periodo de seis meses. Tampoco podrá establecerse en los mismos para el ejercicio de su profesión ningún Gestor Administrativo antes de que transcurra un año desde el cierre. La infracción de esta prohibición será sancionada como protección al intrusismo conforme al artículo 66 de este Estatuto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 65
Antese) La competencia desleal.
Ahorae)**(Derogada)**
Artículo 70
AntesLos Gestores Administrativos que incurran en cualquier acto de competencia desleal serán sancionados con multa y además privación del ejercicio de la profesión por un período no superior a seis meses.
Ahora**(Derogada)**
Artículo 72
AntesLos Gestores Administrativos que perciban o intenten percibir honorarios que no estén debidamente justificados, serán sancionados con multa y privación del ejercicio profesional durante un período no superior a cuatro meses, debiendo devolver, además, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas.
AhoraLos gestores administrativos que perciban o intenten percibir honorarios indebidos, serán sancionados con multa y privación del ejercicio profesional durante un período no superior a cuatro meses, debiendo devolver, además, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas.
Artículo 75
AntesA los que en el mismo caso tuvieren su despacho u oficina instalada con la independencia que se determina en el artículo 64, y por su conducta pudiera preverse perjuicio para las personas que le encargaran alguna comisión, se podrá acordar el cierre o clausura de dicho despacho y oficinas.
Ahora**(Párrafo segundo derogado)**
Artículo 80
EliminadoLos Colegios Oficiales de Gestores Administrativos tendrán constituidas una o más Comisiones Instructoras de Expedientes, compuestas por un Instructor y un Secretario, designados por la Junta de Gobierno, y actuarán o procederán mediante orden del Presidente del respectivo Colegio.
EliminadoAsimismo se podrán nombrar cuantas Comisiones Instructoras consideren necesarias en las provincias de su jurisdicción para el mejor desempeño de su cometido en la demarcación colegial.
AntesDe estos nombramientos se dará cuenta a la Presidencia del Gobierno.
AhoraLa referencia a la Presidencia del Gobierno contenida en el artículo 80, se entenderá hecha al Ministerio de Administraciones Públicas.
Artículo 81
AntesInstruirán al efecto los oportunos expedientes, en los que acreditarán la práctica de aquellas actuaciones sometiéndoles a la aprobación de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo veintiocho y ochenta y tres
Ahora**(Párrafo segundo derogado)**
Artículo 82
AntesLa Presidencia del Gobierno, a través del Organismo competente a propuesta del Consejo General de Colegios, podrá nombrar Investigadores auxiliares en las mismas localidades donde residan las Comisiones Instructoras, o en cualquier otra, con el fin de que puedan llevar a cabo los actos de investigación precisos para conocer las posibles infracciones cometidas contra lo preceptuado en el presente Estatuto.
Ahora1. Los gestores administrativos están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales y colegiales.
Párrafo añadido
2. Salvo disposición en contrario, la Junta de Gobierno es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, salvo que el expediente se refiera a alguno de los miembros de ésta, en cuyo caso conocerá y resolverá el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, o en su defecto, el Consejo General, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica.
Párrafo añadido
3. Si el expediente se refiere a alguno de los miembros del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, conocerá el propio Consejo General.
Párrafo añadido
4. Los actos mencionados en los apartados anteriores serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, una vez agotados los recursos corporativos, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, a las disposiciones estatutarias, y a las de las normas reguladoras del procedimiento disciplinario.
Párrafo añadido
5. Incurrirán también en responsabilidad disciplinaria los miembros de los órganos colegiados competentes para exigir la responsabilidad disciplinaria regulada en el presente Estatuto cuando toleren faltas graves o muy graves de las que deriven daños para los ciudadanos.
Artículo 83
AntesLa sanción de las faltas graves previstas en el presente Estatuto, tanto de las que puedan ser cometidas por cualquier persona como de las que son privativas de los Gestores Administrativos, corresponde a la Presidencia del Gobierno, a través del Organismo competente, a propuesta de las Juntas de gobierno de los Colegios correspondientes, en expediente sancionador debidamente instruido.
AhoraLa imposición de sanciones disciplinarias a los colegiados se realizará mediante el correspondiente procedimiento sancionador, que respetará los principios y exigencias contenidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 84
AntesContra las sanciones impuestas por el Organismo competente de la Presidencia del Gobierno, podrán recurrirse en alzada en el término de quince días, a contar desde la notificación correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 85
AntesSalvo las sanciones pecuniarias previstas en el apartado d) del artículo 78, que serán de la competencia del correspondiente Organismo de la Presidencia del Gobierno, las demás correcciones, a que se refiere dicho artículo, se impondrán por las Juntas de gobierno de los Colegios respectivos, pudiendo ser impugnadas en alzada ante el Consejo General en el plazo de quince días.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 86
AntesLa ejecución de las sanciones económicas, cuando el inculpado no las satisfaciere voluntariamente dentro del plazo establecido, se llevará a cabo por la vía de apremio, a cuyo efecto la certificación de descubierto expedida por la autoridad y con los requisitos determinados por el Reglamento General de Recaudación, tendrá el valor suficiente para que, por el Recaudador correspondiente, se inicie la vía de exacción.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 87
AntesCorresponde a las autoridades gubernativas en las provincias de su mandato ejecutar los acuerdos del Organismo competente de la Presidencia del Gobierno, por los que se disponga la clausura de aquellos despachos o dependencias en donde se realicen actos propios de la profesión de Gestor Administrativo de manera ilegal.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 88
AntesEn la tramitación de los expedientes mencionados se cumplirá, además de lo dispuesto en el presente Estatuto y disposiciones complementarias, lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 89
AntesLas Comisiones Instructoras de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos deberán comunicar al Organismo competente de la Presidencia del Gobierno, por conducto reglamentario, la iniciación de los expedientes que instruyan, remitiendo copia de la documentación que sirva de cabeza a los mismos, a la vez que pedirán la asignación del número que corresponda a las actuaciones en el Registro correspondiente. Todo expediente en que no se cumplan los expresados requisitos será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que quepa exigir a la mencionada Comisión y a la Junta de gobierno del respectivo Colegio, en su caso.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 90
AntesTrimestralmente se deberá remitir por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Gestores Administrativos un estado de los expedientes que se encuentren en tramitación, por sus Comisiones Instructoras, en los que se explicarán las razones por las que no se haya concluido la tramitación de aquellos expedientes que hayan sido iniciados durante los trimestres anteriores.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 91
AntesLos Instructores de las Comisiones Instructoras de los Colegios Oficiales de los Gestores Administrativos cuidarán especialmente de cumplir con todos los requisitos de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuantas notificaciones hayan de realizar en el curso de los expedientes que se sigan por las mismas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 92
AntesLos instructores de expedientes, una vez conclusas las actuaciones, formularán la oportuna propuesta de sanción, que se someterá, para confirmación o reparos de la misma, a la Junta de gobierno del respectivo Colegio, y una vez cumplido el trámite de traslado al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se elevará, para la resolución que proceda, al Organismo correspondiente de la Presidencia del Gobierno.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 93
AntesSe presume el ejercicio habitual de las funciones de Gestor administrativo siempre que puedan acreditarse más de tres gestiones retribuidas ante la Administración, en nombre de otra persona, dentro del mismo año natural, o cuando, aunque no llegue a acreditarse la práctica de ninguna gestión, se hubieren cursado pública o privadamente anuncios o invitaciones para que se les confieran encargos o se hiciera propaganda o publicidad de cualquier clase en el mismo sentido, incluso la propia atribución del título de Gestor.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional primera
Artículo nuevo
Disposición adicional primera. Los Colegios Profesionales tendrán la planta territorial actualmente existente. No obstante, los Colegios Profesionales solicitarán a las Comunidades Autónomas su adecuación al ámbito territorial de las mismas, bastando para ello acuerdo de la mayoría de los colegiados de la demarcación.
Disposición adicional segunda
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda. El Consejo General dictará el Reglamento de Procedimiento Disciplinario en el ámbito de su competencia.