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3 dic 1998

Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 122
AntesLas faltas comprendidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que, como militares y cuando no actúen en el ejercicio de sus cargos, cometan los componentes de Tribunales Militares, Jueces Togados Militares, Fiscales y Secretarios Relatores, serán sancionadas con arreglo a la citada Ley. Si se trata de sancionar a miembros de Tribunales Militares o Jueces Togados Militares con pérdida de destino, se precisará, además, para su imposición informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.
AhoraLas faltas comprendidas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas que, como militares y cuando no actúen en el ejercicio de sus cargos, cometan los miembros de los Tribunales Militares, Jueces Togados Militares, Fiscales y Secretarios Relatores, serán sancionadas con arreglo a la citada Ley.
Artículo 123
AntesPara la imposición de las sanciones disciplinarias extraordinarias reguladas en el Título Quinto de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, cuando se encuentren expedientados militares que ejercen cargo judicial o fiscal, deberá oírse en el expediente a la Sala de Gobierno del Tribunal Central o al Fiscal Togado respectivamente.
AhoraPara la imposición de las sanciones disciplinarias extraordinarias reguladas en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas a los militares que ejerzan funciones judiciales, se precisará propuesta favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. Cuando ejerzan funciones fiscales, deberá oirse en el expediente al Fiscal Togado.