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24 nov 1998
Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
Qué ha cambiado (2 artículos)
Sección 3▾
AntesSon aquellos de consistencia blanda e semiblanda, crudos o cocidos, en los que su principal constituyente es la sangre, a la que se ha adicionado carne, vísceras, manteca, tocino y productos vegetales varios, introducidos en tripa ancha.
AhoraSon aquellos de consistencia blanda o semiblanda, crudos o cocidos, en los que su principal constituyente es la sangre, a la que se ha adicionado carne, vísceras, manteca, tocino y productos vegetales varios, introducidos en tripa ancha.
EliminadoBajo el nombre genérico de extractos de carne se designan los derivados cárnicos obtenidos por procedimientos tecnológicos adecuados a partir de la carne muscular definida en el artículo 3.10.05 de este Código, fresca, libre de grasa y de sustancias protéicas coagulables, adicionada o no de grasas y de especias y hortalizas o sus extractos.
EliminadoLos extractos de carne que lleven el nombre de una especie animal, clase o categoría de carne o víscera determinada de que procedan, estarán elaborados exclusivamente con la carne o vísceras correspondientes. Cuando no se indique la procedencia se entenderá que es de vacuno.
EliminadoNo contendrán más condimentos que la sal comestible ni otros componentes que los de la carne de procedencia adicionada de las grasas, especias y hortalizas autorizadas.
EliminadoSe distinguen los siguientes grupos.
Eliminadoa) Caldo de carne: Es el producto perfectamente limpio obtenido de la carne en agua potable, sometida a procesos técnicos adecuados, con o sin adición de sal común y de especias o sus extractos, destinado a ser consumido sin dilución.
EliminadoSu contenido máximo en agua será de 85 por 100.
EliminadoCreatinina en residuo seco, cantidad mínima: 1,5 por 100.
Eliminadob) Caldo de carne concentrado: Es el producto obtenido por evaporación del extracto acuoso definido en el apartado anterior, con o sin adición de sal, de especias y legumbres o sus extractos.
EliminadoHumedad máxima: 68 por 100.
EliminadoCreatinina en residuo seco, cantidad mínima: 1,5 por 100.
Eliminadoc) Extracto sólido de carne o simplemente extracto de carne: Es el producto obtenido, transformando por evaporación un extracto acuoso de carne con o sin adición de sal de cocina, de especias o sus extractos.
EliminadoContenido en agua, máximo, 20 por 100.
EliminadoCreatinina en residuo seco, cantidad mínima, 2 por 100 en aves, 4 por 100 en ballénidos y 5 por 100 en el resto de los animales.
Eliminadod) Tabletas, bloques, granos, polvo o pasta de carne: Son los productos obtenidos en las formas especificadas, a partir de carne o su extracto acuoso, con sal comestible y mezclados o no con grasa, especias o extractos de especias y/o hortalizas.
EliminadoHumedad máxima, 20 por 100.
AntesCreatinina en residuo seco, mínimo, 0,6 por 100.
Ahora**(Derogado)**
Eliminado3.10.32. Envasado de extractos y gelatinas.
EliminadoLos envases conteniendo extractos de carne llevarán en su cara exterior una inscripción indicando su contenido, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 3.10.30 de este Código, pudiendo figurar en éste además la representación gráfica de la especie animal de que procedan, clase o categoría de carne o víscera que sirvió de base para su elaboración.
EliminadoLos embalajes conteniendo envases de caldos concentrados llevarán una etiqueta con una indicación del producto que contienen y cantidad del mismo, en caracteres bien visibles, en letras y cifras de una altura mínima de cuatro milímetros y un espesor mínimo de cinco milímetros.
EliminadoLos extractos de carne elaborados con destino exclusivo a la exportación podrán ajustarse a las exigencias de los países destinatarios, y llevarán impreso en los envases, en gruesos caracteres, la palabra «EXPORT».
AntesEl material de los envases y embalajes para extractos de carnes y gelatinas se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV de este Código.
Ahora*3.10.32. Envasado de extractos y gelatinas.*
Párrafo añadido
*Los envases conteniendo extractos de carne llevarán en su cara exterior una inscripción indicando su contenido, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 3.10.30 de este Código, pudiendo figurar en éste además la representación gráfica de la especie animal de que procedan, clase o categoría de carne o víscera que sirvió de base para su elaboración.*
Párrafo añadido
*Los embalajes conteniendo envases de caldos concentrados llevarán una etiqueta con una indicación del producto que contienen y cantidad del mismo, en caracteres bien visibles, en letras y cifras de una altura mínima de cuatro milímetros y un espesor mínimo de cinco milímetros.*
Párrafo añadido
*Los extractos de carne elaborados con destino exclusivo a la exportación podrán ajustarse a las exigencias de los países destinatarios, y llevarán impreso en los envases, en gruesos caracteres, la palabra «EXPORT».*
Párrafo añadido
*El material de los envases y embalajes para extractos de carnes y gelatinas se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IV de este Código.*
Sección 3▾
Eliminado3.26.15. Preparados para caldos.
EliminadoSon los productos sólidos, pastosos o líquidos constituidos principalmente por algunos de los siguientes componentes: Extractos de carne consignados en el artículo 3.10.30, sal de cocina, grasas alimenticias, vegetales y extractos vegetales, hidrolizados de proteínas, condimentos, especias, aromatizantes y aditivos incluidos en las listas positivas y destinados a ser consumidos previa dilución y/o ebullición en agua.
Eliminado3.26.16. Características.
EliminadoLos preparados para caldos se ajustarán a las siguientes características?
EliminadoResiduo seco a 100 grados centígrados, no menos de 80 por 100.
EliminadoAmoniaco, en sustancia seca, no más del 0,4 por 100.
EliminadoSal comestible, en sustancia seca, no más de 65 por 100, expresada en cloruro sódico.
EliminadoNitrógeno total, en sustancia seca, no menos del 2,5 por 100 para los caldos de carne y del 1,5 por 100 para los vegetales.
EliminadoLos preparados líquidos tendrán un residuo seco a 100 grados centígrados, no menor de 40 por 100.
EliminadoLos preparados que lleven el nombre de una carne determinada satisfarán las condiciones previstas y además la grasa y su contenido en creatinina responderán a su denominación. No pueden contener menos del 10 por 100 de extracto de carne.
EliminadoLa reglamentación correspondiente señalará las características específicas de los diferentes tipos de caldos.
Eliminado3.26.17. Prohibiciones.
EliminadoQueda prohibida la presencia de:
Eliminadoa) Azúcar, almidón, sustancias amiláceas, dextrina y gelatina, en cantidad superior al 5 por 100 en materia seca.
Eliminadob) Colorantes no incluidos en las listas positivas do este Código.
Eliminadoc) Sustancias extrañas a la composición declarada.
Eliminado3.26.18. Preparados para sopas.
EliminadoSon productos preparados para ser consumidos previa dilución y ebullición en agua. Constituidos por las mismas materias de los preparados para caldos y adicionados de productos animales y vegetales, grasas alimenticias, condimentos y especias. Podrán contener pastas alimenticias, harinas, otros productos amiláceos, extractos de levadura y sus hidrolizados.
Eliminado3.26.19. Características.
EliminadoEl contenido de estos preparados será el siguiente.
EliminadoHumedad máxima, 16 por 100.
EliminadoNitrógeno total en sustancia seca, no menos del 2 por 100.
EliminadoSal comestible en sustancia seca, no más del 50 por 100, calculada en cloruro sódico.
EliminadoMateria grasa en sustancia seca, no superior al 20 por 100.
EliminadoLos preparados que llevan una denominación determinada satisfarán las condiciones previstas y además de las correspondientes a sus componentes.
Eliminado3.26.20. Prohibiciones.
EliminadoQueda prohibida la presencia de:
Eliminadoa) Sustancias colorantes y estabilizadores y otros aditivos, no incluidos en las listas positivas de este Código.
Antesb) Sustancias extrañas a la composición declarada.
Ahora3.26.15. a 3.26.20
Párrafo añadido
**(Derogados)**