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24 oct 1998
Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Segundo▾
EliminadoDurante el transcurso del año, el Presidente de la Agencia podrá modificar este programa y comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las nuevas cantidades necesarias en los meses sucesivos para atender estos pagos. La modificación del programa podrá ser realizada por el Director del Departamento Económico Financiero de la Agencia, cuando, por el grado de ejecución del programa establecido, no suponga incrementar su importe global.
EliminadoEl Departamento Económico Financiero de la Agencia solicitará dentro de los cinco últimos días de cada mes a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la realización del pago extrapresupuestario, como anticipo a favor de la Agencia, de la diferencia entre cantidad que figura en el programa para el mes siguiente y el remanente no aplicado de la dotación a fin del mes. El pago del montante total se podrá distribuir en dos o más pagos a realizar en el transcurso del mes al que se refiere el anticipo por las cantidades y fechas que en la solicitud se establezcan. Dentro de cada mes, el Director general del Tesoro y Política Financiera ordenará y realizará el primer pago dentro de los cinco primeros días hábiles y los siguientes en las fechas indicadas en la solicitud.
EliminadoUna vez justificada por la Agencia su aplicación, la propia Dirección General del Tesoro o las Intervenciones Territoriales competentes realizarán las operaciones contables que sean necesaria para la debida imputación de estas cantidades.
AntesEl importe de estos mandamientos de pago se abonará por transferencia en una cuenta corriente en el Banco de España de la que será titular la Agencia, dentro de la agrupación Tesoro Público. "Cuentas Transitorias".
AhoraDurante el transcurso del año, el Presidente de la Agencia podrá modificar este programa y comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las nuevas cantidades necesarias en los meses sucesivos para atender dichos pagos. La modificación del programa podrá ser realizada por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia, cuando, por el grado de ejecución del programa establecido, no suponga incrementar su importe global.
Párrafo añadido
El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia, solicitará dentro de los cinco últimos días de cada mes a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la realización del pago extrapresupuestario, como anticipo a favor de la Agencia, de la diferencia entre la cantidad que figure en el programa para el mes siguiente y el remanente no aplicado de la dotación a fin del mes. El pago del montante total se podrá distribuir en dos o más pagos a realizar en el transcurso del mes al que se refiere el anticipo por las cantidades y fechas que en la solicitud se establezcan. Dentro de cada mes, el Director general del Tesoro y Política Financiera ordenará y realizará el primer pago dentro de los cinco primeros días hábiles y los siguientes en las fechas indicadas en la solicitud.
Párrafo añadido
No obstante, los importes destinados a la realización de devoluciones tributarias que la Agencia deba efectuar a favor de Comunidades Autónomas como consecuencia de ajustes a la recaudación, y en su caso entregas a cuenta, de tributos cedidos o concertados, no formarán parte del programa de devoluciones. Dichos importes una vez conocida su cuantía, serán solicitados individualmente por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia y ordenados y pagados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Párrafo añadido
Una vez justificada por la Agencia su aplicación, la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro o las Intervenciones Territoriales competentes realizarán las operaciones contables que sean necesarias para la debida imputación de estas cantidades.
Párrafo añadido
El importe de estos mandamientos de pago se abonará por transferencia en una cuenta corriente en el Banco de España de la que será titular la Agencia, dentro de la agrupación "Tesoro Público. Cuentas Transitorias".
AntesEsta cuenta de la Agencia en el Banco de España podrá subdividirse en las subcuentas que se estime conveniente, pudiendo los órganos competentes de la Agencia distribuir entre estas subcuentas la totalidad o parte de los fondos situados en la citada cuenta.
AhoraEsta cuenta de la Agencia en el Banco de España podrá subdividirse en las subcuentas que se estimen convenientes, pudiendo los órganos competentes de la Agencia distribuir entre estas subcuentas la totalidad o parte de los fondos situados en la citada cuenta.
Tercero▾
EliminadoTercero. Régimen de otros pagos derivados de la gestión encomendada a la Agencia.
Eliminadoa) Los órganos competentes de la Agencia realizarán el pago de las cantidades que resulten a favor de otras Administraciones o Entes públicos, por recursos de los mismos cuya gestión tenga encomendada la Agencia, salvo los recursos de Corporaciones Locales recaudados por el Estado en concepto de tributos locales por razón de autoliquidaciones o actos de liquidación cuya recepción o realización corresponda a la propia Agencia.
Eliminadob) A tal fin, el primer día de cada mes las Delegaciones de la Agencia remitirán a las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda un estado de las cantidades efectivamente recaudadas durante el mes anterior como recursos de otras Administraciones o Entes públicos gestionados por la Agencia. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda ordenarán y realizarán el correspondiente pago extrapresupuestario en favor de la Agencia de aquellas cantidades, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
EliminadoEstas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente que para realizar estos pagos se abrirá en el Banco de España a nombre de la Agencia, cuyos movimientos se ajustarán por lo demás a lo dispuesto en las letras c) y siguientes del apartado anterior.
AntesNo obstante, la Agencia podrá también detraer con cargo a esta cuenta o a cualquiera de sus subcuentas las cantidades que constituyan ingresos propios de la misma, como retribución de estos servicios de gestión recaudatoria, que preste la Agencia en virtud de Ley o convenio.
AhoraTercero.-Gestión recaudatoria por cuenta de otras Administraciones y entes públicos encomendada a la Agencia por ley o convenio:
Párrafo añadido
a) Los órganos competentes de la Agencia realizarán el pago de las cantidades que resulten a favor de otras Administraciones o entes públicos por recursos de los mismos cuya gestión tenga encomendada la Agencia, salvo los recursos de Corporaciones Locales recaudados por el Estado en concepto de tributos locales por razón de autoliquidaciones o actos de liquidación cuya recepción o realización corresponda a la propia Agencia.
Párrafo añadido
b) A tal fin, durante los tres primeros días hábiles de cada mes, el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera un estado de las cantidades efectivamente recaudadas durante el mes anterior y los importes a liquidar como recursos de otras Administraciones y entes públicos gestionados por la Agencia.
Párrafo añadido
En el caso de entes con recaudación líquida negativa en alguno de los conceptos incluidos en el estado a que se refiere el párrafo anterior, tales cantidades negativas podrán ser detraídas total o parcialmente de los pagos a que se refiere el punto c) siguiente, únicamente mediante compensación con importes positivos en otro u otros conceptos correspondientes al mismo ente. En ningún caso se podrán compensar saldos negativos de un ente público con cantidades a liquidar a entes públicos diferentes.
Párrafo añadido
c) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de las cantidades a que se refiere el estado citado en el punto anterior. El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del estado a que se refiere el apartado b) anterior.
Párrafo añadido
Estas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta a nombre de la Agencia en la agrupación 12.41 del Banco de España, que el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia comunique a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Párrafo añadido
d) El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a realizar el pago de las cantidades adeudadas a otras Administraciones y entes públicos como consecuencia de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia.
Párrafo añadido
La Agencia podrá detraer de los fondos recibidos para la realización de tales pagos las cantidades que constituyen ingresos propios de la misma, como retribución por los servicios de gestión recaudatoria, así como las cantidades que corresponda deducir por costas no repercutidas y los importes correspondientes a las devoluciones efectuadas por cuenta de los entes.
Párrafo añadido
Cuando no pueda detraerse la totalidad o parte de los importes a que se refiere el párrafo anterior y no haya sido atendido el requerimiento realizado por la Agencia reclamando el reintegro, ésta podrá exigir su pago de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Tercero bis▾
Artículo nuevo
Tercero bis. Recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados mediante efectos timbrados.
a) Dentro de los veinticinco primeros días de cada mes, "Tabacalera, Sociedad Anónima'' comunicará a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos el desglose de los ingresos y el número de documentos o efectos timbrados correspondientes a las ventas efectuadas el mes inmediato anterior, por los conceptos de Timbre del Estado integrados en el Monopolio que se indican a continuación, clasificando la información en los siguientes grupos y conceptos:
Grupo 1.º Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto: "Transmisiones onerosas''.
Concepto: Contratos de arrendamiento de fincas urbanas y locales de negocio.
Grupo 2.º Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "Actos Jurídicos Documentados''.
Concepto: Papel timbrado común (pliego).
Concepto: Papel timbrado común (folio).
Concepto: Papel timbrado de uso notarial (pliego).
Concepto: Papel timbrado de uso notarial (folio).
Concepto: Letras de cambio (efectos).
Concepto: Letras de cambio (formularios).
Concepto: Timbres móviles (litográficos).
Concepto: Timbres móviles (calcográficos).
Los importes se referirán a rendimientos netos, es decir, deducido el porcentaje a que hace referencia el artículo cuarto de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabacos, y los distintos conceptos se presentarán desglosados por Comunidades Autónomas.
b) En el plazo señalado en el apartado anterior y asimismo referida a rendimientos netos, «Tabacalera, Sociedad Anónima» comunicará a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, con desglose por conceptos, los ingresos correspondientes a las ventas efectuadas en el mes inmediato anterior por los conceptos de timbre del Estado y signos de franqueo siguientes:
Grupo 3.º Otros ingresos del timbre.
Concepto: Papel pagos del Estado.
Concepto: Licencia de armas.
Concepto: Otros documentos timbrados para el pago de tasas parafiscales.
Concepto: Sellos de correo.
Concepto: Demás signos de franqueo.
Concepto: Timbres de telégrafos.
c) Realizadas las comprobaciones que fuesen oportunas, la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo indicado en el apartado a) anterior, el número de documentos o efectos timbrados y los importes correspondientes a la recaudación neta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [grupos 1.º y 2.º del apartado a)], desglosada por Comunidades Autónomas. Dichos importes habrán de ser ingresados en el Tesoro Público por "Tabacalera, Sociedad Anónima" como máximo el día último del mes siguiente a aquel en que fueron realizadas las ventas, y si éste fuese inhábil en el inmediato hábil anterior.
d) En base a la información suministrada por "Tabacalera, Sociedad Anónima'' y las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará y realizará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de la recaudación mediante efectos timbrados por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (correspondiente a las Comunidades Autónomas que tuviesen cedido su rendimiento). El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos a que se refiere el apartado c).
Estas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta en la agrupación 12.41 del Banco de España que el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia le comunique.
e) El Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a efectuar el pago de la recaudación líquida del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados [grupos 1.º y 2.º del apartado a)] recaudado mediante efectos timbrados a las respectivas Comunidades Autónomas que tuviesen cedido su rendimiento, como máximo antes de terminar el mes siguiente al de la recepción del ingreso en la cuenta de la Agencia. Se entenderá por recaudación líquida la obtenida después de deducir las devoluciones de ingresos indebidos realizadas por la Agencia y el coste de confección de los efectos timbrados.
f) Efectuado el pago a las distintas Comunidades Autónomas según lo establecido en el apartado anterior, el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia, comunicará a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales el montante y efectividad de las cantidades abonadas, dentro del mes siguiente a haberse efectuado el pago a las diferentes Comunidades Autónomas.