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20 oct 1998
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
EliminadoRequisitos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizadas en zonas sensibles cuyas aguas sean eutróficas o tengan tendencia a serlo en un futuro próximo. Según la situación local, se podrá aplicar uno o los dos parámetros. Se aplicarán el valor de concentración o el porcentaje de reducción.
Antes| Parámetros | Concentración | Porcentaje mínimo de reducción (1) | Método da medida de referencia |
| --- | --- | --- | --- |
| Fósforo total. | 2 mg/l P (de 10.000 a 100.000 h-e). 1 mg/I P (más de 100.000 h-e). | 80 | Espectrofotometría de absorción molecular. |
| Nitrógeno total (2). | 15 mg/l N (de 10.000 a 100.000 h-e). 10 mg/l N (más de 100.000 h-e) (3). | 70-80 | Espectrofotometría de absorción molecular. |
AhoraRequisitos de los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles cuyas aguas sean eutróficas o tengan tendencia a serlo en un futuro próximo. Según la situación local, se podrá aplicar uno o los dos parámetros. Se aplicarán el valor de concentración o el porcentaje de reducción.
Párrafo añadido
| Parámetros | Concentración | Porcentaje mínimo de reducción (1) | Método de medida de referencia |
| --- | --- | --- | --- |
| Fósforo total. | 2 mg/l P (de 10000 a 100000 h-e). 1 mg/I P (más de 100.000 h-e). | 80 | Espectrofotometría de absorción molecular. |
| Nitrógeno total (2). | 15 mg/l N (de 10000 a 100000 h-e). 10 mg/l N (más de 100000 h-e) (3). | 70-80 | Espectrofotometría de absorción molecular. |
Eliminado(2) Nitrógeno total equivale a la suma del nitrógeno Kjeldahl total (N orgánico + NH), nitrógeno en forma de nitrato (NO) y nitrógeno en forma de nitrito (NO).
Antes(3) Alternativamente el promedio diario no deberá superar los 20 mg/l N. Este requisito se refiere a una temperatura del agua de 12 ºC o más durante el funcionamiento del reactor biológico de la instalación de tratamiento de aguas residuales. En sustitución del requisito relativo a la temperatura, se podrá aplicar una limitación del tiempo de funcionamiento que tenga en cuenta las condiciones climáticas regionales. Se aplicará esta alternativa en caso de que pueda demostrarse que se cumple el apartado A).1 del anexo III.
Ahora(2) Nitrógeno total equivalente a la suma de nitrógeno Kjeldahl total (N orgánico y amoniacal), nitrógeno en forma de nitrato y nitrógeno en forma de nitrito.
Párrafo añadido
(3) Estos valores de concentración constituyen medias anuales según el punto 3.º del apartado A) 2 del anexo III. No obstante, los requisitos relativos al nitrógeno pueden comprobarse mediante medias diarias cuando se demuestre, de conformidad con el apartado A) 1 del anexo III, que se obtiene el mismo nivel de protección. En ese caso, la media diaria no deberá superar los 20 mg/l de nitrógeno total para todas las muestras, cuando la temperatura del efluente del reactor biológico sea superior o igual a 12º C. En sustitución del requisito relativo a la temperatura, se podrá aplicar una limitación del tiempo de funcionamiento que tenga en cuenta las condiciones climáticas regionales.