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8 ago 1998
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas
Qué ha cambiado (57 artículos)
ANEXO I▾
Artículo nuevo
ANEXO I
Reglamento de Instalaciones Petrolíferas
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP02▾
AntesINSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP 02 «PARQUES DE ALMACENAMIENTO DE LIQUIDOS PETROLIFEROS»
AhoraINSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI-IP02 «PARQUES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS PETROLÍFEROS»
CAPITULO I▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 1▾
AntesLa presente Instrucción técnica complementaria (ITC) tiene por finalidad establecer las prescripciones técnicas en relación con la seguridad a que han de ajustarse el proyecto, los materiales, la construcción y la explotación de los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos, incluidos en las clases B, C y D.
AhoraLa presente Instrucción Técnica Complementaria (ITC) tiene por finalidad establecer las prescripciones técnicas en relación con la seguridad a que han de ajustarse el proyecto, los materiales, la construcción y la explotación de las instalaciones en parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos, incluidos en las clases B, C y D.
Artículo 2▾
EliminadoLas disposiciones de la presente ITC se aplicarán únicamente a los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos que tengan como cometido específico la distribución a granel de los mismos:
Eliminadoa) A otros parques de almacenamiento.
Eliminadob) A establecimientos de venta directa de esos líquidos petrolíferos, tales como estaciones de servicio y unidades de suministro.
Antesc) A instalaciones de almacenamiento para uso propio.
AhoraLas disposiciones de la presente ITC se aplicarán a las instalaciones de almacenamiento de líquidos petrolíferos de nueva construcción, así como a las ampliaciones y modificaciones de las existentes que tengan como cometido la distribución a granel de los mismos:
Párrafo añadido
a) A otras instalaciones de almacenamiento.
Párrafo añadido
b) A instalaciones para suministro a vehículos.
Párrafo añadido
c) A instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación.
Artículo 3▸
EliminadoArtículo 3. Definiciones.
Eliminado1. Area de las instalaciones. Superficie delimitada por la proyección normal sobre un plano horizontal del perímetro de la instalación considerada.
Eliminado2. Emplazamiento peligroso. Es un espacio en el que una atmósfera explosiva está o puede estar presumiblemente presente en una cuantía tal como para requerir precauciones especiales en el diseño, construcción, instalación y/o utilización de materiales.
Eliminado3. Estación de bombeo y transferencia. Es el conjunto de bombas para transferencia de líquidos petrolíferos que se encuentran reunidas en un recinto o a la intemperie.
EliminadoQueda comprendido también el conjunto de válvulas anejas que generalmente están formando una batería o cuadro.
Eliminado4. Zona de almacenamiento. Es el conjunto de todo tipo de depósitos de almacenamiento de líquidos petrolíferos ubicados en un área que incluye los tanques propiamente dichos y sus cubetos de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y los sistemas de trasiego anejos.
Eliminado5. Haz de tuberías. Se denominan así los tendidos de tuberías que discurren paralelas y comunican entre sí las diferentes partes de un parque de almacenamiento.
Eliminado6. Líneas de explotación. Son las tuberías de trasiego de llenado y de vaciado de tanques.
Eliminado7. Cargaderos:
Eliminado1.º Terrestres. Son los lugares especialmente preparados para cargar y descargar camiones-cisterna y vagones-cisterna.
Eliminado2.º Marítimos. Son las instalaciones debidamente acondicionadas, en las que se realizan, a través de tuberías, las operaciones de carga y descarga de productos petrolíferos a barcos.
Eliminado8. Aguas hidrocarburadas. Se entiende por aguas hidrocarburadas, las aguas contaminadas por líquidos petrolíferos.
Eliminado9. Separadores de aguas hidrocarburadas. Son las instalaciones en las que se separan los líquidos petrolíferos contenidos en las aguas hidrocarburadas.
Eliminado10. Instalaciones auxiliares. Se consideran instalaciones auxiliares:
Eliminado1) Las centrales de producción de vapor de agua.
Eliminado2) Las subestaciones eléctricas.
Eliminado3) Las estaciones de bombeo de agua contra incendios.
Eliminado4) Los compresores de aire.
Eliminado5) Las de preparación y manejo de combustible.
Eliminado6) Las complementarias para el funcionamiento de los parques de almacenamiento, tales como laboratorios, drenajes, etc.
Antes11. Tanques atmosféricos. Son los recipientes diseñados para soportar una presión interna manométrica de hasta 15 kPa (0,15 kilogramos/centímetro cuadrado), medida en el techo del tanque.
AhoraArtículo 3. Definiciones usadas en esta instrucción.
Párrafo añadido
1. Aguas hidrocarburadas. Se entiende por aguas hidrocarburadas, aquéllas que no cumplan con las condiciones de vertido, de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
Párrafo añadido
En general, se consideran como susceptibles de estar hidrocarburadas las aguas en contacto con los productos, las de limpieza de los recipientes, cisternas y otras semejantes, así como las de lluvia y de protección contra incendios que, en su recorrido hacia el drenaje, puedan ponerse en contacto con elementos contaminantes.
Párrafo añadido
2. Área de las instalaciones. Superficie delimitada por la proyección normal sobre un plano horizontal del perímetro de la instalación considerada.
Párrafo añadido
3. Balsa separadora. Es el separador de aguas hidrocarburadas abierto.
Párrafo añadido
4. Cargaderos:
Párrafo añadido
1. Terrestres: son los lugares especialmente preparados para cargar y descargar camiones-cisterna y vagones-cisterna. Podrán tener incorporados los equipos de bombeo necesarios para las operaciones de transvase de producto.
Párrafo añadido
2. Marítimos: son las instalaciones debidamente acondicionadas, en las que se realizan, a través de mangueras y/o tuberías, las operaciones de carga y descarga de productos petrolíferos a barcos.
Párrafo añadido
5. Cubeto. Recipiente estanco cuya misión es retener los productos almacenados en caso de rotura del continente o del funcionamiento incorrecto del sistema de trasiego.
Párrafo añadido
6. Emplazamiento peligroso. Es un espacio en el que una atmósfera explosiva está o puede estar presumiblemente presente en una cuantía tal como para requerir precauciones especiales en el diseño, construcción, instalación y/o utilización de materiales.
Párrafo añadido
7. Estación de bombeo y transferencia. Es el conjunto de bombas para transferencia de líquidos petrolíferos que se encuentran reunidas en un recinto o a la intemperie, salvo las utilizadas para suministros de consumo de carburante y combustible de los vehículos, barcos o aeronaves. Queda comprendido también el conjunto de válvulas anejas que generalmente están formando una batería o cuadro.
Párrafo añadido
8. Haz de tuberías. Se denominan así los tendidos de tuberías que discurren paralelas y comunican entre sí las diferentes partes de un parque de almacenamiento.
Párrafo añadido
9. Inspección periódica. Toda inspección o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos realizada por la Administración competente, el organismo de control o empresa autorizada.
Párrafo añadido
10. Inspector propio. El personal técnico competente designado por el usuario, para la inspección de sus instalaciones de almacenamiento y manipulación de carburantes y combustibles.
Párrafo añadido
11. Instalaciones auxiliares. Se consideran instalaciones auxiliares:
Párrafo añadido
1. Las centrales de producción de vapor de agua.
Párrafo añadido
2. Las subestaciones eléctricas.
Párrafo añadido
3. Las estaciones de bombeo de agua contra incendios.
Párrafo añadido
4. Los compresores de aire.
Párrafo añadido
5. Las de preparación y manejo de combustible.
Párrafo añadido
6. Las complementarias para el funcionamiento de los parques de almacenamiento, tales como laboratorios, drenajes.
Párrafo añadido
12. Líneas de explotación. Son las tuberías de trasiego de llenado y de vaciado de tanques.
Párrafo añadido
13. Recipiente. Toda cavidad con capacidad de almacenamiento o de retención de fluidos. A efectos de esta ITC, las tuberías, bombas, vasos de expansión, válvulas, no se consideran como recipientes.
Párrafo añadido
14. Resistencia al fuego. Es la cualidad de un elemento constructivo que lo hace capaz de mantener durante cierto tiempo las condiciones de estanqueidad mecánica, estanqueidad a las llamas y humos, ausencia de emisiones de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se le somete a la acción del fuego.
Párrafo añadido
Esta cualidad se valora por el tiempo que el material mantiene las condiciones citadas expresado en minutos, y se expresa por las siglas RF seguidas de la expresión numérica de tiempo. Su determinación se hará de acuerdo con las normas UNE 23.093, UNE 23.801 y UNE 23.802.
Párrafo añadido
15. Revisión periódica. Toda revisión o prueba posterior a la puesta en servicio de los aparatos o equipos, realizadas por el inspector propio.
Párrafo añadido
16. Separadores de aguas hidrocarburadas. Son las instalaciones en las que se separan los líquidos petrolíferos contenidos en las aguas hidrocarburadas.
Párrafo añadido
17. Tanques atmosféricos de eje vertical. Son los recipientes diseñados para soportar una presión interna manométrica de hasta 15 kPa (0,15 kilogramos/centímetro cuadrado), medida en el techo del tanque.
Eliminadoa) Techo fijo.
Eliminadob) Techo flotante.
Eliminadoc) Techo fijo con pantalla flotante.
AntesDebiendo ser construidos de acuerdo con la norma API 650 u otra norma admitida por la UE.
Ahora1. Techo fijo.
Párrafo añadido
2. Techo flotante.
Párrafo añadido
3. Techo fijo con pantalla flotante.
Párrafo añadido
Debiendo ser construidos de acuerdo con la norma API 650 u otra norma admitida por la U.E.
Párrafo añadido
A los efectos de seguridad se consideran tanques de techo flotante los de techo fijo y pantalla flotante, siempre que el techo fijo tenga suficiente ventilación.
Párrafo añadido
18. Tanques o depósitos. Recipiente diseñado para soportar una presión interna manométrica entre 0 y 98 kPa (1 kg/cm2).
Párrafo añadido
19. Uniones desmontables. Son aquellas uniones estancas que, por diseño, están concebidas para poder ejecutar las operaciones de conexionado y desconexionado fácilmente, manteniendo intacta su cualidad de uniones estancas.
Párrafo añadido
20. Uniones fijas. Son aquellas uniones estancas en las que la operación de desconexionado sólo puede realizarse por destrucción de las mismas, no manteniendo su cualidad de uniones estancas en un posterior conexionado, salvo que se realicen de nuevo como si se tratara de su primera ejecución, reponiendo los materiales de la unión.
Párrafo añadido
21. Venteo. Es el sistema diseñado para prevenir los efectos de las alteraciones bruscas de presión interna de un depósito o tanque de almacenamiento como consecuencia de las operaciones de transvase o de las variaciones de la temperatura ambiente.
Párrafo añadido
22. Vías de comunicación públicas. Son las carreteras, caminos, calles y líneas de ferrocarril de circulación restringida o reglamentada.
Párrafo añadido
23. Zona de almacenamiento. Es el conjunto de todo tipo de depósitos de almacenamiento de líquidos petrolíferos ubicados en un área que incluye los tanques propiamente dichos y sus cubetos de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y los sistemas de trasiego anejos.
Párrafo añadido
24. Zonas de fuego abierto. Se consideran zonas de fuego abierto aquellas en las que, de forma esporádica o continuada, se producen llamas o chispas al aire libre, así como en las que existen superficies que pueden alcanzar temperaturas capaces de producir una ignición.
Párrafo añadido
A título indicativo y no exhaustivo se consideran como zonas de fuego abierto:
Párrafo añadido
Los hornos, calderas, forjas, gasógenos fijos o móviles y todo sistema de combustión en general.
Párrafo añadido
Las instalaciones con motores de explosión o combustión interna utilizados en zonas de ambientes inflamables o explosivos, que no lleven protección antideflagrante.
Párrafo añadido
Los emplazamientos y locales en los que está permitido encender fuego y fumar, por ejemplo: oficinas, comedores y otros lugares similares.
Artículo 4▸
AntesArtículo 4. Area de las instalaciones.
AhoraArtículo 4. Área de las Instalaciones.
Antes1. Estación de bombeo. Inclusive el exterior de las bancadas de las bombas y los cubetos y drenajes que puedan existir a su alrededor o bajo el conjunto de válvulas de distribución.
Ahora1. Cargaderos de buques cisterna o barcazas cisterna. Con la batería de válvulas y tuberías terminales, los brazos y dispositivos de trasiego en posición de reposo y la superficie del muelle de atraque o pantalán que se determine a efectos de medidas de seguridad.
Eliminado3. Cargaderos de buques o barcazas. Con las baterías de válvulas y tuberías terminales, los brazos y dispositivos de trasiego en posición de reposo y la superficie del muelle de atraque o pantalán que se determine a efectos de medidas de seguridad.
Eliminado4. Centrales de vapor de agua. El borde de las calderas con los recuperadores, cuando están situadas a la intemperie, o el edificio que las albergue, incluidas las turbinas de generación de energía, si las hubiese y estuviesen anexas a las mismas.
Eliminado5. Subestaciones eléctricas y centros de transformación. El vallado que exista a su alrededor, a la distancia requerida por el Reglamento vigente de instalaciones eléctricas y/o el edificio que los albergue, si existiese.
Eliminado6. Depósitos y tanques de almacenamiento. La proyección se tomará desde la periferia de los depósitos, incluidas las válvulas y sus arquetas de drenaje, cuando no tengan cubeto de retención.
EliminadoEn los tanques de superficie con cubeto, desde el borde superior interior de éste.
Eliminado7. Zona de almacenamiento. El área que incluye las instalaciones definidas en el apartado 4 del artículo 3, o el límite exterior del vallado del mismo, si lo hubiese.
Antes8. Separadores de aguas hidrocarburadas. El límite de los mismos, y en su caso, el borde de las balsas a plena capacidad.
Ahora3. Centrales de vapor de agua. El borde de las calderas con los recuperadores, cuando están situadas a la intemperie, o el edificio que las albergue, incluidas las turbinas de generación de energía, si las hubiese y estuviesen anexas a las mismas.
Párrafo añadido
4. Depósitos y tanques de almacenamiento. La proyección tomada desde la periferia de los depósitos, incluidas las válvulas, y sus arquetas de drenaje, cuando no tengan cubeto de retención. En los tanques de superficie con cubeto, desde el borde superior interior de éste.
Párrafo añadido
5. Edificios. El área de proyección de las paredes exteriores.
Párrafo añadido
6. Estación de bombeo. El área que incluye el conjunto de bombas con sus accionamientos y valvulería aneja, o el vallado mínimo que pudiera serle aplicable o el edificio que las contenga.
Párrafo añadido
7. Separadores de aguas hidrocarburadas. El límite de los mismos, y, en su caso, el borde de las balsas a plena capacidad.
Párrafo añadido
8. Subestaciones eléctricas y centros de transformación. El vallado que exista a su alrededor, a la distancia requerida por el Reglamento vigente de instalaciones eléctricas y/o el edificio que los albergue, si existiese.
Artículo 5▸
AntesLa clasificación de zonas se hará de acuerdo con lo establecido en la Instrucción UNE 20.322 «Instalaciones eléctricas en plantas con ambientes inflamables o explosivos».
AhoraLa clasificación de zonas se hará de acuerdo con lo establecido en la Norma UNE-EN 60.079(10) «Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: Clasificación de emplazamientos peligrosos».
Artículo 6▸
EliminadoArtículo 6. Ordenación de los parques de almacenamiento.
EliminadoLa ordenación general de los parques de almacenamiento se dispondrá de modo que las instalaciones de sus servicios de seguridad estén en zonas seguras en previsión de siniestros. Especialmente se tendrá en cuenta que un posible siniestro no alcance a ellas ni a los medios generales de lucha contra incendios (artículos 21 y 22), con objeto de no limitar la acción de tales servicios.
AntesEspecial cuidado deberá ponerse en esta ordenación en cuanto a la dirección de los vientos dominantes, con el fin de evitar la propagación de nubes de gases combustibles accidentales hacia zonas habitadas y hacia fuegos no protegidos.
AhoraArtículo 6. Formas de almacenamiento.
Párrafo añadido
El almacenamiento se realizará en recipientes fijos, con las limitaciones que por cada caso o producto que almacenen se establezca, los recipientes se podrán instalar:
Párrafo añadido
1. Sobre el nivel del terreno o de superficie.
Párrafo añadido
2. Semienterrados.
Párrafo añadido
3. Bajo el nivel del terreno, que pueden estar enterrados o no.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
Distancias de seguridad entre instalaciones superficie
Artículo 7▸
Eliminadoa) Las distancias mínimas entre las diversas instalaciones de un parque de almacenamiento y entre ellas y el exterior se indican en el cuadro número 1 «Distancias mínimas en metros entre límites de diferentes instalaciones en parques de almacenamiento».
Eliminadob) Las distancias se medirán sobre la proyección horizontal desde los límites de las áreas definidas en el artículo 4, excepto las que se refieren al apartado 2 «Almacenamiento» del cuadro número 1, en que las distancias se medirán desde el contorno de las proyecciones de los tanques.
Eliminadoc) Las distancias que figuran en el cuadro 1 podrán ser reducidas en función de la capacidad total de almacenamiento, aplicando los coeficientes del cuadro 2.
EliminadoLas distancias así obtenidas, no podrán ser inferiores a dos metros, excepto las distancias entre instalaciones que puedan contener líquidos (recipientes, cargaderos y balsas separadoras) y los conceptos 5, 9 y 10 del cuadro 1, que no podrán ser inferiores a:
Eliminado1.º Subclase B1 = 12 metros.
Eliminado2.º Subclase B2 y clase C = 8 metros.
Eliminadod) La variación de la capacidad total de almacenamiento como consecuencia de nuevas ampliaciones, obliga a la modificación de distancias en las instalaciones existentes, salvo que el interesado justifique que no se origina un riesgo adicional grave, mediante certificación extendida por un organismo de control.
EliminadoCUADRO 1
EliminadoDistancias mínimas (en metros) entre límites de instalaciones en parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos
Eliminado| Instalaciones | Distancias | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 1. Estaciones de bombeo de líquidos petrolíferos. | | | | | | | | |
| 2. Almacenamiento 2.1, clase B | 15(1) | (2) | | | | | | |
| 2.2, clase C | 15(1) | (2) | (2) | | | | | |
| 2.3, clase D | 10(1) | (2) | (2) | (2) | | | | |
| 3. Cargaderos 3.1, clase B | 20 | 20(3) | 20(3) | 20(3) | | | | |
| 3.2, clases C y D | 15 | 20(3) | 20(3) | 15(3) | | | | |
| 4. Balsas separadoras | 15(4) | 20 | 15 | 10 | 20 | 15 | | |
| 5. Centrales de vapor | 20 | 30(5) | 30(5) | 30(5) | 20 | 20 | 30 | |
| 6. Edificios administrativos y sociales, laboratorios y talleres | 20 | 30 | 20 | 15 | 20 | 15 | 20 | (6) |
| 7. Estaciones de bombeo contra incendios. | 20 | 30 | 30 | 10 | 30 | 25 | 20 | 20 |
| 8. Vallado del parque de almacenamiento. | 15 | 20 | 15 | 10 | 20 | 15 | 20(7) | (6) |
| 9. Terrenos en los que pueden edificarse inmuebles habitados. Vías exteriores (8)(10) | 20 | 30 | 25 | 20 | 40(9) | 30(9) | 20 | (6) |
| 10. Locales de pública concurrencia | 30 | 40 | 40 | 20 | 40 | 35 | 40 | (6) |
| Instalaciones | 1 | 2.1 | 2.2 | 2.3 | 3.1 | 3.2 | 4 | 5 |
Eliminado(1) Salvo para bombas de transferencia del mismo hidrocarburo contenido en el tanque, que pueden estar situadas en el borde exterior del cubeto con las siguientes distancias mínimas: Clase B, 15 m. y clases C y D, 10 m.
Eliminado(2) Según se especifica en el artículo 15. A las distancias establecidas en el cuadro 3, no se aplicarán los coeficientes de reducción por capacidad del cuadro 2.
Eliminado(3) Salvo los tanques de alimentación directa a los cargaderos, pudiendo éstos excepcionalmente situarse fuera del cubeto y guardando las distancias mínimas dadas en la nota (1).
Eliminado(4) Salvo las bombas integradas en la balsa separadora.
Eliminado(5) Salvo los tanques de alimentación de las centrales de producción de vapor.
Eliminado(6) Se tendrá en cuenta el Reglamento de aparatos a presión.
Eliminado(7) Si el vallado es de obra de fábrica u hormigón, la distancia podría reducirse a 15 m.
Eliminado(8) El borde de la calzada o el carril de ferrocarril más próximo.
Eliminado(9) Respecto a la vía de ferrocarril de la que se derive un apartadero para cargadero de vagones cisterna, esta distancia podría reducirse a 15 m, con vallado de muro macizo situado a 12 m del cargadero.
Eliminado(10) Se podrá reducir un 20 por 100 si existe vallado de hormigón, ladrillo o muro de mampostería.
EliminadoCUADRO 2
EliminadoCoeficiente de reducción por capacidad
Eliminado| Capacidad total de almacenamiento de la instalación en m3 | Coeficiente para reducción de distancias | |
| --- | --- | --- |
| Q≥ | 50 | 1,00 |
| 50.000 > Q≥ | 20 | 0,95 |
| 20.000 > Q≥ | 10 | 0,90 |
| 10.000 > Q≥ | 7.5 | 0,85 |
| 7.500 > Q≥ | 5 | 0,80 |
| 5.000 > Q≥ | 2.5 | 0,75 |
| 2.500 > Q≥ | 1 | 0,70 |
| 1.000 > Q≥ | 500 | 0,65 |
| 500 > Q≥ | 250 | 0,60 |
| 250 > Q≥ | 100 | 0,50 |
| 100 > Q≥ | 50 | 0,40 |
| 50 > Q≥ | 5 | 0,30 |
| 5>Q | | 0,20 |
Eliminadoe) Se consideran instalaciones independientes a efectos del cuadro 2, aquéllas en que sus recipientes disten entre sí más de la distancia correspondiente al concepto 5 del cuadro 1.
Antesf) En las estaciones para suministro de combustible a las aeronaves, ubicadas dentro del recinto de los aeropuertos, se aplicarán los siguientes criterios:
AhoraLas distancias mínimas entre los recipientes de almacenamiento y de los elementos exteriores a ellos, no podrán ser inferiores a los valores obtenidos por la aplicación del siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) En el cuadro I, obtener la distancia a considerar.
Párrafo añadido
Las distancias se medirán sobre la proyección horizontal desde los límites de las áreas definidas en el artículo 4, excepto las que se refieren al punto 2 «Almacenamiento» del cuadro número I, en que las distancias se medirán desde el contorno de las proyecciones de los tanques.
Párrafo añadido
b) En el cuadro II, obtener el posible coeficiente de reducción en base a la capacidad total de almacenaje y aplicarlo a la distancia en a).
Párrafo añadido
c) Aplicar los criterios del cuadro III, a la distancia resultante en b).
Párrafo añadido
Las distancias así obtenidas no podrán ser inferiores a dos metros, excepto las distancias entre instalaciones que puedan contener líquidos (recipientes, cargaderos y balsas separadoras) y los conceptos 5, 9 y 10 del cuadro I, que no podrán ser inferiores a:
Párrafo añadido
Subclase B1= 12 metros.
Párrafo añadido
Subclase B2= 8 metros.
Párrafo añadido
Clase C= 6 metros.
Párrafo añadido
d) La variación de la capacidad total de almacenamiento, como consecuencia de nuevas ampliaciones, obliga a la reconsideración y posible modificación, de ser necesario, de distancias en las instalaciones existentes, salvo que el interesado justifique que no se origina un riesgo adicional grave, mediante certificación extendida por un organismo de control o técnico competente.
Párrafo añadido
e) Se consideran instalaciones independientes a efectos del cuadro II, aquéllas en que sus recipientes disten entre sí más de la distancia correspondiente al concepto 5 del cuadro I.
Párrafo añadido
f) En las instalaciones para suministro de combustible a las aeronaves, ubicadas dentro del recinto de los aeropuertos, se aplicarán los siguientes criterios:
Eliminado2. En las estaciones que tengan una capacidad de almacenaje inferior a 2.500 m, los valores de distancias que resulten de la aplicación del artículo 7 pueden reducirse a los siguientes cuando sean superiores:
Eliminado1.º Entre la conexión más próxima de llenado o descarga de camiones cisterna y los depósitos y edificios de la estación: 7,5 m.
Eliminado2.º Entre los depósitos y edificios de la estación: 12 m.
Eliminado3.º Entre el vallado y otras instalaciones de la estación: 7,5 m.
Antes3. La plena posesión de los terrenos a la que se refiere el apartado 2 del artículo 8, se sustituirá por la concesión otorgada por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Ahora2. En las instalaciones que tengan una capacidad de almacenaje inferior a 2.500 metros cúbicos, los valores de distancias que resulten de la aplicación de este artículo cuando sean superiores, pueden reducirse a los siguientes:
Párrafo añadido
Entre la conexión más próxima de llenado o descarga de camiones cisterna y los depósitos y edificios de la instalación: 7,5 metros.
Párrafo añadido
Entre los depósitos y edificios de la instalación: 12 metros.
Párrafo añadido
Entre el vallado y otros elementos de la instalación: 7,5 metros.
Párrafo añadido
3. La plena posesión de los terrenos a la que se refiere el punto 2 del artículo 8, se sustituirá por la concesión otorgada por el Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
CUADRO I
Párrafo añadido
Distancias mínimas (en metros) entre límites de instalaciones fijas de superficie en almacenamientos con capacidad superior a 50.000 metros cúbicos
Párrafo añadido
| Instalaciones | Distancias | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 1. Estaciones de bombeo de líquidos petrolíferos. | | | | | | | | |
| 2. Almacenamiento 2.1 Clase B. | 15 | (2) | | | | | | |
| | (1) | | | | | | | |
| 2.2 Clase C. | 15 | (2) | (2) | | | | | |
| | (1) | | | | | | | |
| 2.3 Clase D. | 10 | (2) | (2) | | | | | |
| | (1) | | | | | | | |
| 3. Cargaderos 3.1 Clase B. | 20 | 20 | 20 | 20 | | | | |
| | (4) | (3) | (3) | (3) | | | | |
| 3.2 Clases C y D. | 15 | 20 | 20 | 20 | | | | |
| | (4) | (3) | (3) | (3) | | | | |
| 4. Balsas separadoras. | 15 | 20 | 15 | 10 | 20 | 15 | | |
| | (5) | | | | | | | |
| 5. Centrales de vapor. | 20 | 30 | 30 | 30 | 20 | 20 | 30 | |
| | | (6) | (6) | (6) | | | | |
| 6. Edificios administrativos y sociales, laboratorios y talleres. | 20 | 30 | 20 | 15 | 20 | 15 | 20 | (7) |
| 7. Estaciones de bombeo contra incendios. | 20 | 30 | 30 | 10 | 30 | 25 | 20 | 20 |
| 8. Vallado del parque de almacenamiento. | 15 | 20 | 15 | 10 | 20 | 15 | 20 | (7) |
| | | | | | | | (8) | |
| 9. Terrenos en los que pueden edificarse inmuebles habitados. Vías exteriores (9) (11). | 20 | 30 | 25 | 20 | 40 (10) | 30 (10) | 20 | (7) |
| 10. Locales de pública concurrencia. | 30 | 40 | 40 | 20 | 40 | 35 | 40 | (7) |
| Instalaciones. | 1 | 2.1 | 2.2 | 2.3 | 3.1 | 3.2 | 4 | 5 |
Párrafo añadido
(1) Salvo las bombas para transferencia de productos susceptibles de ser almacenados en el mismo cubeto, en cuyo caso es suficiente que estén situados fuera del cubeto. (En casos excepcionales, por ejemplo, por reducción del riesgo, las bombas podrían situarse dentro del cubeto.)
Párrafo añadido
(2) Según se especifica en el artículo 9. A las distancias establecidas en los cuadros IV y V, no se aplicarán los coeficientes de reducción por capacidad del cuadro II.
Párrafo añadido
(3) Salvo los tanques auxiliares de alimentación o recepción directa del cargadero con capacidad inferior a 25 metros cúbicos, que pueden estar a distancias no inferiores a: Clase B = 10 metros, y clases C y D = 2 metros.
Párrafo añadido
(4) Salvo las bombas de transferencia propias de esta instalación.
Párrafo añadido
(5) Salvo las bombas integradas en la balsa separadora.
Párrafo añadido
(6) Salvo los tanques de alimentación de las centrales de producción de vapor.
Párrafo añadido
(7) Se tendrá en cuenta el Reglamento de Aparatos a Presión.
Párrafo añadido
(8) Si el vallado es de obra de fábrica u hormigón, la distancia podría reducirse a 15 metros.
Párrafo añadido
(9) El borde de la calzada o el carril de ferrocarril más próximo.
Párrafo añadido
(10) Respecto a la vía de ferrocarril de la que se derive un apartadero para cargadero de vagones cisterna, esta distancia podría reducirse a 15 metros, con vallado de muro macizo situado a 12 metros del cargadero.
Párrafo añadido
(11) Se podrá reducir un 20 por 100 si existe vallado de hormigón, ladrillo o muro de mampostería.
Párrafo añadido
CUADRO II
Párrafo añadido
Coeficiente de reducción por capacidad
Párrafo añadido
| Capacidad total de almacenamiento de la instalación en m3 | Coeficiente para reducción de distancias | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | Q ≥ | 50 | | 1,00 |
| 50 | > Q ≥ | 20 | | 0,95 |
| 20 | > Q ≥ | 10 | | 0,90 |
| 10 | > Q ≥ | 7.5 | | 0,85 |
| 7.5 | > Q ≥ | 5 | | 0,80 |
| 5 | > Q ≥ | 2.5 | | 0,75 |
| 2.5 | > Q ≥ | 1 | | 0,70 |
| 1 | > Q ≥ | 500 | | 0,65 |
| 500 | > Q ≥ | 250 | | 0,60 |
| 250 | > Q ≥ | 100 | | 0,50 |
| 100 | > Q ≥ | 50 | | 0,40 |
| 50 | > Q ≥ | 5 | | 0,30 |
| 5 | > Q ≥ | 0 | | 0,20 |
Párrafo añadido
Nota: No se computará a efectos de capacidad total de la instalación la que pueda existir en recipientes enterrados (ver plano número 1).
Párrafo añadido
CUADRO III
Párrafo añadido
Reducciones de las distancias entre instalaciones fijas de superficie por protecciones adicionales a las obligatorias señaladas en el apartado de protección contra incendios de este capítulo
Párrafo añadido
| Medidas o sistemas de protección adoptados | Coeficiente de reducción | |
| --- | --- | --- |
| Nivel | Cantidad | |
| 0 | - | 1,00 |
| 1 | 1 | 0,75 |
| 1 | 2 o más | 0,50 |
| 2 | 1 o más | 0,50 |
Párrafo añadido
Las distancias mínimas entre las instalaciones fijas de superficie pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios. Las distancias susceptibles de reducción son las correspondientes al elemento de la instalación dotado de protección adicional respecto a otros que tengan o no protección adicional.
Párrafo añadido
A efectos de reducciones se definen los niveles de protección siguientes:
Párrafo añadido
Nivel 0. Protecciones obligatorias según el capítulo de protección contra incendios.
Párrafo añadido
Nivel 1. Sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual y/o personal adiestrado, aplicados a las instalaciones que puedan ser dañadas por el fuego.
Párrafo añadido
Pueden ser:
Párrafo añadido
1. Muros cortafuegos RF-120 situados entre las instalaciones.
Párrafo añadido
2. Sistemas fijos de agua pulverizada, aplicada mediante boquillas conectadas permanentemente a la red de incendios, con accionamiento situado a más de 10 metros de la instalación protegida y diseñados de acuerdo con las normas UNE 23.501 a UNE 23.507, ambas inclusive.
Párrafo añadido
3. Sistemas fijos de espuma para la inundación o cubrición del elemento de instalación considerado, con accionamiento situado a más de 10 metros de la instalación protegida y diseñados de acuerdo con las normas UNE 23.521 a UNE 23.526, ambas inclusive.
Párrafo añadido
4. Otros sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual (por ejemplo: polvo seco, CO2), especialmente adecuados al riesgo protegido y diseñados de acuerdo con las normas UNE correspondientes.
Párrafo añadido
5. Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra incendios mediante formación adecuada, periódica y demostrable), incluyendo los medios adecuados que deben determinarse especialmente, un plan de autoprotección y una coordinación adecuada con un servicio de bomberos.
Párrafo añadido
Es equivalente a lo anterior la localización de la planta en zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tales como áreas de inflamables o similares), y con una distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera, con un servicio de bomberos a menos de 10 kilómetros y menos de diez minutos, para el acceso de los mismos y con un sistema de aviso adecuado.
Párrafo añadido
Se valorará positivamente a estos efectos la existencia de un plan de ayuda mutua, en caso de emergencia, puesto en vigor entre entidades diferentes localizadas en las cercanías.
Párrafo añadido
6. Sistemas de agua D.C.I. (red, reserva y medios de bombeo), con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces la de diseño obligado.
Párrafo añadido
7. Tener red de D.C.I. conforme a lo dispuesto en el apartado correspondiente a la protección contra incendios de este capítulo de esta ITC las instalaciones que no estén obligadas. Dicha red deberá ser capaz de aportar, como mínimo, un caudal de 24 m3/h de agua.
Párrafo añadido
8. Tener medios para verter, de forma eficaz y rápida, espuma en el área de almacenamiento considerada, las instalaciones que no están obligada a ello. Se dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 m3/h durante, al menos, treinta minutos.
Párrafo añadido
9. Disponer de hidrantes en número suficiente para que cada punto de la zona de riesgo esté cubierto por dos hidrantes, que, además, estén ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de que el siniestro pueda afectar a uno de ellos.
Párrafo añadido
10. Detectores automáticos fijos, con alarma, de mezclas explosivas (de forma directa o mediante la concentración), en la zona circundante a la instalación.
Párrafo añadido
11. Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonable y justificada, en los proyectos.
Párrafo añadido
Nivel 2. Sistemas fijos de accionamiento automático aplicados a las instalaciones.
Párrafo añadido
Pueden ser:
Párrafo añadido
1. Sistemas fijos de inertización permanente mediante atmósfera de gas inerte en el interior de los recipientes de almacenamiento.
Párrafo añadido
2. Los sistemas mencionados en los puntos 2, 3 y 4 del nivel 1 pero dotados de detección y accionamientos automáticos.
Párrafo añadido
3. Las instalaciones que no estén obligadas, tener D.C.I. con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de dos horas y media con caudal mínimo de 60 m3/h y presiones mínimas indicadas en el apartado de protección contra incendios de este capítulo.
Párrafo añadido
4. Doble reserva y capacidad de aplicación de espuma del que resulte por cálculo en la ITC.
Párrafo añadido
5. Monitores fijos que protejan las áreas circundantes a la instalación considerada supuesto que se disponga del caudal de agua requerida para la alimentación de los mismos.
Párrafo añadido
6. Para productos de la subclase B1: techo flotante en el depósito de almacenamiento y sistema fijo de espuma, de accionamiento manual.
Párrafo añadido
La adopción de más de una medida o sistema de nivel 1 de distinta índole (por ejemplo: Muro cortafuegos, sistemas fijos o brigada de lucha contra incendios), equivale a la adopción de una medida o sistema del nivel 2.
Párrafo añadido
Solamente se puede aplicar una (y una sola vez), de entre las reducciones que figuran en el cuadro III.
Artículo 8▸
Eliminado1. Vallado.
AntesTodo parque de almacenamiento debe disponer de un cerramiento de 2,50 m de altura mínima, rodeando el conjunto de sus instalaciones.
Ahora1. Vallado
Párrafo añadido
Todo parque de almacenamiento debe disponer de un cerramiento de 2,50 metros de altura mínima, rodeando el conjunto de sus instalaciones.
AntesLas instalaciones complementarias independientes del funcionamiento de la planta, tales como edificios administrativos y sociales, laboratorios, talleres, etc., pueden quedar fuera del recinto vallado o formar parte del mismo.
AhoraLas instalaciones complementarias independientes del funcionamiento de la planta, tales como edificios administrativos y sociales, laboratorios, talleres, pueden quedar fuera del recinto vallado o formar parte del mismo.
EliminadoSi el vallado es de muro macizo, se tendrá en cuenta la salida de aguas pluviales que pudieran acumularse en sus puntos bajos y si esta salida es al exterior, se dispondrá con sifón de cierre hidráulico que, permitiendo la salida de aguas, impida el escape de gases de hidrocarburos más pesados que el aire, que eventualmente pudieran alcanzar dicha salida. Las puertas del parque de almacenamiento que se abren sobre vías exteriores deben tener un ancho suficiente o una zona adecuada de giro para que la entrada y salida de vehículos no exija maniobra y estarán debidamente señalizadas, a fin de facilitar la intervención o evacuación en caso de necesidad.
Eliminado2. Límites con otras propiedades y usos.
AntesEl cumplimiento de las distancias mínimas señaladas en los apartados 9 y 10 del cuadro número 1, deberá estar asegurado mediante la plena posesión de los terrenos en que se encuentren.
AhoraSi el vallado es de muro macizo, se tendrá en cuenta la salida de aguas pluviales que pudieran acumularse en sus puntos bajos y si esta salida es al exterior, se dispondrá con sifón de cierre hidráulico que, permitiendo la salida de aguas, impida el escape de gases de hidrocarburos más pesados que el aire, que eventualmente pudieran alcanzar dicha salida. Las puertas del parque de almacenamiento que se abren sobre vías exteriores, deben tener un ancho suficiente o una zona adecuada de giro para garantizar la entrada y salida de vehículos, en condiciones adecuadas de seguridad, y estarán debidamente señalizadas, a fin de facilitar la intervención o evacuación en caso de necesidad.
Párrafo añadido
No será necesario el vallado de los cargaderos marítimo ni siquiera dentro de vallado del parque, salvo que la autoridad portuaria así lo exija o lo considere oportuno el autor del proyecto.
Párrafo añadido
2. Límites con otras propiedades y usos
Párrafo añadido
El cumplimiento de las distancias mínimas señaladas en los puntos 9 y 10 del cuadro número I, deberá estar asegurado mediante la plena posesión o la correspondiente concesión administrativa de los terrenos en que se encuentren.
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Vías de circulación.
Eliminado1. Los caminos interiores de un parque de almacenamiento se clasifican en:
Eliminado1.º Caminos de libre circulación: tendrán un ancho mínimo de 6 metros y estarán construidos en zonas no clasificadas, según norma UNE 20.322/86.
Eliminado2.º Caminos de circulación restringida o reglamentada: serán los restantes, que deberán tener un ancho mínimo de 4 metros y estar señalizados, y si fuese necesario, se cerrarán mediante postes o barreras.
Eliminado2. Los caminos interiores se ajustarán en su construcción general a las siguientes normas:
Eliminadoa) El trazado de las calles será tal que el perfil adoptado permita discurrir las aguas normalmente hacia los sumideros o sistemas de drenaje previstos al efecto.
Eliminadob) El radio de las curvas de unión de las calles, debe permitir una fácil circulación a los vehículos.
Eliminadoc) El cruce de los haces de tuberías aéreas sobre las calles se señalizará indicando el gálibo.
Eliminadod) Las tuberías y cables eléctricos que atraviesen calles mediante galerías o conductos enterrados lo harán a una profundidad adecuada y de acuerdo con las reglamentaciones específicas que les afecten.
Antese) Las vías férreas interiores y su unión a la red general de ferrocarriles se construirán conforme a las reglamentaciones y normas de RENFE y a otras que puedan afectarles.
AhoraArtículo 9. Distancia entre recipientes.
Párrafo añadido
1. Disposición y separación de tanques
Párrafo añadido
La distancia entre las paredes de los recipientes será la que figura en los cuadros IV y V, con la reducción aplicable del cuadro VI.
Párrafo añadido
Para el cálculo de la separación entre tanques, se tomará siempre en consideración el diámetro D del tanque mayor o del que exija la mayor separación, según las normas que siguen:
Párrafo añadido
Para los hidrocarburos de las categorías B y C, los tanques de eje vertical no deben estar dispuestos en más de dos filas; es preciso que cada tanque tenga adyacente una calle o vía de acceso que permita la libre intervención de los medios móviles de lucha contra incendios.
Párrafo añadido
En los proyectos que se presenten a la aprobación del órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, se relacionarán aparte los diámetros de los tanques y la separación prevista entre cada dos tanques próximos, especificándose la clase de hidrocarburo B, C o D que contendrá y el tipo de tanque proyectado.
Párrafo añadido
CUADRO IV
Párrafo añadido
Distancias entre paredes de tanques de superficie de eje vertical
Párrafo añadido
| Tipo de tanque | Clase de producto | Diámetros | Observaciones | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| D < 40 m | D > 40 m | | | |
| Techo fijo. | B | 0,80 D | 40 m | Mínimo 2,5 m |
| C | 0,30 D | Máximo 17,0 m | | |
| D | 0,25 D | Mínimo 2,0 m | | |
Párrafo añadido
| Tipo de tanque | Clase de producto | Diámetros | Observaciones | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| D < 50 m | D > 50 m | | | |
| Techo flotante. | B | 0,5 D | 25 m | Mínimo 2,5 m |
| C | 0,3 D | Máximo 17,0 m | | |
Párrafo añadido
Nota: los tanques de techo fijo con pantalla flotante se considerarán, a estos efectos, como si fuesen de techo flotante.
Párrafo añadido
CUADRO V
Párrafo añadido
Distancias entre paredes de tanques de superficie de eje horizontal
Párrafo añadido
| Clase de producto | Tipos de recipientes sobre los que se aplica la distancia | Distancia mínima (D = diámetro) | |
| --- | --- | --- | --- |
| B | A recipientes con productos de clase B, C o D. | Mismo cubeto. | 0,5 D (mín. 1,5 m) (nota) |
| Cubeto diferente. | 0,8 D (mín. 2 m) (nota) | | |
| C | A recipientes para productos de clase C o D. | 0,2 D (mín. 0,5 m) | |
| D | A recipientes para productos de clase D. | 0,1 D (mín. 0,5 m) | |
Párrafo añadido
Nota: el límite de distancia mínima podrá reducirse a 1 metro cuando la capacidad de los tanques sea inferior a 50 metros cúbicos.
Párrafo añadido
Si el almacenamiento de los productos de las clases C y D, se efectúa a temperaturas superiores a las de su punto de inflamación, las distancias entre depósitos se mantendrán de acuerdo con lo preceptuado para los productos de la clase B.
Párrafo añadido
2. Reducción de distancias entre paredes de tanques
Párrafo añadido
CUADRO VI
Párrafo añadido
Reducciones de las distancias entre recipientes por protección adicional a las obligaciones del capítulo VIII contra incendios
Párrafo añadido
| Medidas o sistemas de protección adoptados | Coeficiente de reducción | |
| --- | --- | --- |
| Nivel | Cantidad | |
| 0 | - | 1,0 |
| 1 | 1 | 0,9 |
| 1 | 2 o más | 0,8 |
| 2 | 1 | 0,8 |
| 2 | 2 o más | 0,7 |
Párrafo añadido
Las distancias minimas entre recipientes pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios.
Párrafo añadido
Las distancias susceptibles de reducción son las correspondientes al recipiente con protección adicional con respecto a otro que tenga o no protección adicional.
Párrafo añadido
A efectos de reducción se definen los niveles de protección los siguientes:
Párrafo añadido
Nivel 0. Protección obligatoria según el capítulo VIII de protección contra incendios.
Párrafo añadido
Nivel 1. Sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual y brigada de lucha contra incendios propia.
Párrafo añadido
Pueden ser:
Párrafo añadido
1. Muros cortafuegos RF-120 situados entre los recipientes.
Párrafo añadido
2. Sistemas fijos de agua pulverizada aplicada sobre los recipientes mediante boquillas conectadas permanentemente a la red de incendio, con accionamiento desde el exterior del cubeto y diseñados conforme a las normas UNE 23.501 a UNE 23.507, ambas inclusive.
Párrafo añadido
3. Sistemas fijos de espuma física instalados permanentemente, con accionamiento desde el exterior del cubeto y diseñados conforme a las normas UNE 23.521 a UNE 23.526, ambas inclusive.
Párrafo añadido
4. Brigada de lucha contra incendios propia (formada por personal especialmente adiestrado en la protección contra incendios mediante la formación adecuada, periódica y demostrable), incluyendo medios adecuados, que deben determinarse específicamente, un plan de autoprotección y coordinación adecuada con un servicio de bomberos.
Párrafo añadido
Es equivalente a la anterior la localización de la planta en una zona dedicada específicamente a este tipo de instalaciones (tal como inflamables), y con distancia mínima a zonas habitadas urbanas de 1.000 metros. Dicha zona deberá contar con buenos accesos por carretera y con servicio de bomberos a menos de 10 kilómetros y menos de diez minutos para el acceso de los bomberos con un sistema de aviso adecuado.
Párrafo añadido
Se valorará positivamente a estos efectos la existencia de un plan de ayuda mutua en caso de emergencia, puesto en vigor entre entidades diferentes localizadas en las cercanías.
Párrafo añadido
5. Sistema de agua de D.C.I. con capacidad de reserva y caudales 1,5 veces la de diseño obligado, como mínimo.
Párrafo añadido
6. Tener red de D.C.I de acuerdo con la tabla I del apartado contra incendios de este capítulo, las instalaciones que no estén obligadas a ello.
Párrafo añadido
7. Tener medios para verter, de forma rápida y eficaz, espuma en el cubeto las instalaciones que no estén obligadas a ello.
Párrafo añadido
Se dispondrá de una capacidad de aplicación mínima de 11,4 m3/h durante al menos treinta minutos.
Párrafo añadido
8. Disponer de hidrantes en número suficiente para que cada punto de la zona de riesgo esté cubierto por dos hidrantes que, además, estén ubicados convenientemente para actuar de forma alternativa en caso de siniestro que pueda afectar a uno de ellos.
Párrafo añadido
9. Detectores automáticos fijos, con alarma, de mezclas explosivas (de forma directa o mediante la concentración) en la zona circundante a los tanques.
Párrafo añadido
10. Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonada y justificada, en los proyectos.
Párrafo añadido
Nivel 2. Sistemas fijos de accionamiento automático o brigada de lucha contra incendios propia.
Párrafo añadido
Pueden ser:
Párrafo añadido
1. Sistemas fijos de inertización permanente mediante atmósfera de gas inerte en el interior de los recipientes.
Párrafo añadido
2. Los sistemas mencionados en los puntos 2 y 3 del nivel 1 pero dotados de detección y accionamiento automáticos.
Párrafo añadido
3. Brigada propia y permanente de bomberos, dedicada exclusivamente a esta función.
Párrafo añadido
4. Para productos de la subclase B1: techo flotante para los depósitos de eje vertical y sistema fijo de espuma de accionamiento manual.
Párrafo añadido
5. Las instalaciones que no estén obligadas, tener red D.C.I. con bomba de presurización automática, abastecimiento exclusivo para este fin y para un mínimo de una hora y media con caudal mínimo de 60 m3/h y presión de acuerdo al capítulo correspondiente.
Párrafo añadido
6. Las paredes del depósito tengan una resistencia al fuego RF-60.
Párrafo añadido
7. Doble caudal y doble sistema para inyección de espuma en los tanques del que resulte por cálculos según la ITC.
Párrafo añadido
8. Doble caudal de vertido de espuma al cubeto del que resulte por cálculo según la ITC.
Párrafo añadido
9. Doble reserva de espumógeno del que resulte por cálculo según la ITC. No es aplicable cuando se hayan adoptado las medidas 7 u 8 de este mismo grupo.
Párrafo añadido
10. Otras de eficacia equivalente que puedan proponerse, de forma razonada, y justificada, en los proyectos.
Párrafo añadido
La adopción de más de una medida o sistema de nivel 1, de distinta índole, equivale a la adopción de una medida de nivel 2.
Párrafo añadido
Solamente se puede aplicar una y por una sola vez, de entre las reducciones que figuran en el cuadro VI.
Párrafo añadido

CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO III
Cargaderos
Artículo 10▸
EliminadoArtículo 10. Instalaciones.
Eliminado1. Redes de vapor. Las redes de vapor de agua estarán eficazmente protegidas contra la posible entrada de líquidos petrolíferos.
Eliminado2. Estructuras metálicas. Estarán constituidas por elementos de tubo de acero o perfil estructural de acero laminado, unidos por roblones, tornillos o soldadura, y estarán protegidos contra la corrosión y el ambiente específico que las rodee.
Eliminado3. Soportes de los haces de tuberías elevadas. Los soportes asegurarán una altura libre mínima de 2,20 metros en las zonas reservadas a pasos de personal, y de 4,50 metros en los pasos reservados a vehículos.
Antes4. Diversos. Se dedicará especial atención a los puntos débiles de la instalación, tales como cierres de bombas, juntas de bridas, prensas de válvulas, etc. El material de que estén fabricados será el adecuado a los hidrocarburos con que tenga contacto para las condiciones extremas de presión y temperatura.
AhoraArtículo 10. Cargaderos terrestres.
Párrafo añadido
1. Un cargadero puede tener varios puestos de carga o descarga de camiones cisterna o vagones cisterna de ferrocarril.
Párrafo añadido
Su disposición será tal que cualquier derrame accidental fluya rápidamente hacia un sumidero, situado fuera de la proyección vertical del vehículo, el cual se conectará con la red de aguas hidrocarburadas o a un recipiente o balsa de recogidas, sin que afecte a otros puestos de carga ni a otras instalaciones. Deberá evitarse que los productos derramados puedan alcanzar las redes de alcantarillado.
Párrafo añadido
La carga de los depósitos enterrados podrá realizarse directamente en su conexión situada en la arqueta de la boca de hombre, o bien, en bocas de carga desplazadas agrupadas, utilizando arquetas antiderrame y situadas fuera de área delimitada por la zona de depósitos.
Párrafo añadido
En este caso puede existir solape entre las zonas de almacenamiento y de carga/descarga quedando en este caso exentas del cumplimiento, entre ellas, de las distancias señaladas en el cuadro I.
Párrafo añadido
2. Los cargaderos de camiones se situarán de forma que los camiones que a ellos se dirijan o de ellos procedan, puedan hacerlo por caminos de libre circulación.
Párrafo añadido
La carga y descarga de camiones cisterna cuando se trate de productos de clase B, deberá realizarse con el motor del camión parado.
Párrafo añadido
Los camiones cisterna se dispondrán en el cargadero de forma que puedan efectuar su salida sin necesidad de maniobra. Los accesos serán amplios y bien señalizados.
Párrafo añadido
Los medios de transporte estacionados a la espera, deberán situarse de modo que no obstaculicen la salida de los que estén cargando o descargando, ni la circulación de los medios de defensa contra incendios.
Párrafo añadido
3. Las vías de los cargaderos de vagones cisterna, no deben destinarse al tráfico ferroviario general, ni tendrán instalado tendido eléctrico de tracción. Las vías no tendrán pendiente a la zona de carga y descarga.
Párrafo añadido
El movimiento de los vagones cisterna se hará por locomotoras diésel provistas de rejillas cortafuegos en el escape de gases calientes o por medio de cabrestantes. Por las vías del cargadero estará prohibido el paso de locomotoras de vapor.
Párrafo añadido
Los vagones que se encuentren cargando o descargando, estarán frenados con calzos, cuñas o sistemas similares.
Párrafo añadido
La instalación dispondrá de los medios y procedimientos adecuados para impedir que otros vagones o las locomotoras en maniobras, puedan chocar contra los vagones cisterna que estén en operación en el cargadero.
Párrafo añadido
4. La estructura del puesto de carga, las tuberías y el tubo sumergido, si la carga se hace por arriba, deberán estar interconectados eléctricamente entre sí y a una puesta a tierra mediante un conductor permanente. Si el cargadero es de vagones-cisterna, además de todo ello, estará unido eléctricamente a las vías del ferrocarril. De existir varias tomas de tierra, estarán todas interconectadas formando una red.
Párrafo añadido
Junto a cada puesto de carga o descarga, existirá un conductor flexible permanentemente conectado por un extremo a la citada red de tierra y por otro a una pieza de conexión de longitud suficiente para conectar la masa de la cisterna del camión o del vagón correspondiente con anterioridad y durante las operaciones de carga y descarga. Para los productos de la clase B deberá existir además un enclavamiento o dispositivo de alarma óptica o acústica que garantice la adecuada conexión a tierra.
Párrafo añadido
Para evitar el efecto de las corrientes parásitas, se tomarán disposiciones especiales, tales como la colocación de juntas aislantes entre las vías del cargadero y las de la red viaria.
Párrafo añadido
5. El llenado de las cisternas podrá hacerse por la parte baja o por el domo. Si el llenado se hace por el domo, el brazo de carga debe ir provisto de un tubo buzo que puede ser de acero o de material no férrico, cuyo extremo será de metal blando que no produzca chispas en el acero de la cisterna. En cualquier caso la extremidad del tubo se hará conductora y estará conectada eléctricamente a la tubería fija de carga.
Párrafo añadido
El tubo deberá tener una longitud suficiente para alcanzar el fondo de la cisterna y estará construido de manera que se limite su posibilidad de elevación en el curso de la operación de llenado.
Párrafo añadido
La boquilla deberá tener una forma que evite salpicaduras.
Párrafo añadido
No será necesario el tubo buzo para productos de la clase B1con punto de inflamación inferior a 21ºC y presión de vapor superior a 31 kPa, si la carga se efectúa con acoplamiento hermético del brazo de carga a la boca de la cisterna y con una velocidad de entrada del producto no superior a 1 m/s en los primeros momentos.
Párrafo añadido
El equipo de trasiego si fuese único, así como todo el sistema mecánico de tuberías, contará con los dispositivos adecuados para evitar contaminaciones, cuando manejen distintas clases de productos o productos con distinto tratamiento fiscal.
Párrafo añadido
6. Las mangueras flexibles que se utilicen en las operaciones de carga, serán revisadas periódicamente, al menos, cada año, para comprobación de su estado, dejando constancia escrita de las revisiones efectuadas.
Párrafo añadido
Las rótulas de las tuberías articuladas serán mantenidas en correcto estado de funcionamiento, de modo que mantengan su estanqueidad en cualquier circunstancia y no sufran agarrotamientos que puedan ocasionar la rotura del brazo durante las operaciones de transvase de productos.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Tuberías y centros de trasiego de líquidos petrolíferos.
Eliminado1. Las tuberías para la conducción de hidrocarburos serán de acero en tramos de la mayor longitud posible, unidos por soldadura o mediante bridas, las cuales se limitarán a lo estrictamente necesario, para reducir las posibilidades de fugas. Se admitirán otros materiales, siempre que se ajusten a las especificaciones de las normas de reconocido prestigio internacional, aceptadas por el Ministerio de Industria y Energía, en tanto no existan normas nacionales.
EliminadoEl cálculo de las tuberías y de los elementos accesorios, se hará teniendo en cuenta las características físico-químicas de los productos que transporten y las temperaturas y presiones máximas que hayan de soportar.
Eliminado2. Las tuberías para transporte y trasiego de líquidos petrolíferos se montarán en haces paralelos, dejando entre ellas una distancia proporcional a su diámetro tal, que anule la posible influencia mutua entre ellas. Se estudiarán y preverán los movimientos por dilatación y contracción térmicas de las tuberías, las cuales se dispondrán de modo que tales movimientos sean absorbidos por su configuración, por los cambios de dirección y por la selección de los puntos de anclaje. Donde sea preciso, se instalarán curvas de dilatación, evitándose, en lo posible, las juntas de expansión.
Eliminado3. Los haces de tuberías pueden ser aéreos, apoyados sobre soportes en el suelo, enterrados o alojados en fosos:
Eliminadoa) Los haces de tuberías aéreas se apoyarán sobre pilares o pórticos construidos con hormigón armado o con perfiles estructurales de acero laminado, unidos por soldadura, tornillos o roblones.
Eliminadob) Las tuberías apoyadas en durmientes sobre el terreno se mantendrán limpias de maleza, de modo que haya siempre espacio libre entre ellas y el suelo.
EliminadoAsimismo, se dejará una zona de un metro a ambos lados del haz de tuberías, exenta de maleza y materias combustibles, para evitar que un posible incendio de éstas afecte a las tuberías.
Eliminadoc) Las tuberías enterradas se tenderán de forma que la profundidad entre la generatriz superior de los tubos y la superficie del suelo sea, al menos, 60 centímetros y en cualquier caso, la suficiente para proteger la canalización de los esfuerzos mecánicos exteriores a que se encuentren sometidas, teniendo en cuenta la constitución del suelo y las protecciones adicionales utilizadas. Cuando la zanja se excave en el suelo rocoso, se hará un lecho de material blando, no corrosivo, para que no se dañen los tubos o su revestimiento.
EliminadoLas tuberías de acero enterradas serán protegidas contra la corrosión galvánica o contra la humedad del terreno, mediante revestimientos y/o protección catódica.
EliminadoCuando una tubería o haz de ellas atraviesa un manto acuífero bajo el nivel freático, se tomarán todas las precauciones necesarias para que no se modifiquen las condiciones exigidas para la seguridad de las tuberías y se sujetarán éstas convenientemente para evitar su desplazamiento en cualquier sentido.
Eliminado4. En el tendido de los haces de tuberías de líquidos petrolíferos, en las proximidades o cruces de líneas eléctricas de alta tensión, líneas de telégrafos, ferrocarriles, carreteras o análogas, deberán adoptarse las precauciones suplementarias adecuadas, a juicio del órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, procurando que se puedan tender, reparar o sustituir las tuberías sin interrumpir el otro servicio, y reduciendo al mínimo los riesgos que puedan existir en tales operaciones.
Eliminado5. Se prohíbe la utilización durante más de un mes de mangueras flexibles en donde sea posible montar tuberías.
EliminadoSe excluyen de esta prohibición los dispositivos de carga y descarga.
EliminadoLa longitud de las mangueras utilizadas en estos casos será la más corta posible.
Eliminado6. Las bombas de trasiego de líquidos petrolíferos deberán encontrarse reunidas formando un conjunto específico junto con el cuadro de válvulas de distribución, a todo lo cual se ha definido como estación de bombeo. El suelo de la estación de bombeo dispondrá de un drenaje adecuado para eliminar eventuales derrames de productos.
EliminadoCuando por exigencias técnicas del producto y de la instalación no sea posible lo indicado en el párrafo anterior, se tomarán disposiciones complementarias que faciliten la mayor seguridad posible de la instalación y de los trabajadores.
EliminadoCuando las bombas de trasiego de líquidos petrolíferos se encuentren en el interior de locales, éstos deberán disponer de ventilación adecuada y suficiente para evitar la acumulación de vapores de líquidos petrolíferos.
AntesRodeando cada bomba habrá un canalillo, y bajo el cuadro de distribución de válvulas un pequeño cubeto, los cuales servirán para recoger el producto eventualmente derramado y enviarlo a los separadores de aguas hidrocarburadas.
AhoraArtículo 11. Cargaderos marítimos.
Párrafo añadido
1. No será de aplicación este artículo para los equipos de trasiego y suministro de producto para consumo de embarcaciones.
Párrafo añadido
2. La conexión entre las válvulas del barco y las tuberías de transporte de líquidos petrolíferos se establecerá mediante mangueras o tuberías articuladas.
Párrafo añadido
Las mangueras podrán estar soportadas por estructuras o mástiles o simplemente apoyadas en el suelo e izadas por los propios medios del barco. En el extremo de tierra, se conectarán a las tuberías de líquidos petrolíferos.
Párrafo añadido
Las tuberías o brazos articulados, estarán soportados por una estructura metálica y las articulaciones serán totalmente herméticas.
Párrafo añadido
Si el movimiento de las tuberías o brazos articulados es automático o semiautomático, los mandos de funcionamiento para acercar o retirar los extremos de los mismos a las válvulas del buque estarán situados en lugar apropiado para vigilar toda la operación de conexión.
Párrafo añadido
Las conexiones entre barco y mangueras, tuberías o brazos articulados deberán quedar con total libertad de movimientos para poder seguir al buque en sus desplazamientos normales durante la carga o descarga, sin ofrecer más resistencia que la propia de las articulaciones.
Párrafo añadido
3. Las tuberías de carga del cargadero deben ser eléctricamente continuas y conectadas a tierra.
Párrafo añadido
Las tuberías de carga del barco deben ser, asimismo, eléctricamente continuas y conectadas a masa.
Párrafo añadido
El barco y el cargadero no deben presentar continuidad eléctrica a través de las tuberías, pudiendo conseguirse esto mediante una brida aislante colocada lo más cerca posible del extremo de conexión o por una manguera con discontinuidad eléctrica, que deberá estar correctamente identificada.
Párrafo añadido
Las mangueras conectadas al sistema de tierra o buque, deberán estar conectadas eléctricamente a tierra o buque.
Párrafo añadido
4. Las instalaciones de carga o descarga de buques tanque o barcazas, se montarán de modo que en cualquier momento se pueda detener el trasiego de líquidos petrolíferos en las condiciones de operación, para lo cual se establecerá una comunicación permanente adecuada, con el lugar y personas que controlen la operación.
Párrafo añadido
Se tomarán las previsiones necesarias para que un cierre eventual brusco de válvulas, no pueda provocar la rotura de tuberías, mangueras o sus uniones.
Párrafo añadido
5. Las mangueras flexibles que se utilicen en las operaciones de carga y descarga de líquidos petrolíferos de los buques tanque y barcazas, serán revisadas periódicamente para comprobación de su estado y, al menos, cada año sufrirán una prueba de presión y de deformación para asegurarse de la permanencia de sus características originales, dejando constancia escrita.
Párrafo añadido
Las rótulas de las tuberías articuladas serán mantenidas en correcto estado de funcionamiento, de modo que mantengan su estanqueidad a la presión de trabajo y menores y no sufran agarrotamientos que puedan ocasionar la rotura del brazo durante los movimientos del buque.
Párrafo añadido
6. Cuando el cargadero sea accesible al tráfico, éste estará ordenado de forma que permita el libre acceso a los equipos móviles para la extinción de incendios.
CAPÍTULO IV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV
Normas de construcción y explotación para parques de almacenamiento con tanques atmosféricos de eje vertical
Artículo 12▸
EliminadoArtículo 12. Cargaderos.
EliminadoA. Cargaderos terrestres.
Eliminado1. Las instalaciones de los cargaderos terrestres de camiones-cisterna, deberán adaptar su diseño y criterios de operación a los requisitos de la reglamentación sobre transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas.
Eliminado2. Un cargadero puede tener varios puestos de carga o descarga de camiones-cisterna o vagones-cisterna de ferrocarril.
EliminadoSu disposición será tal que cualquier derrame accidental fluya rápidamente hacia un sumidero, situado fuera de la proyección vertical del vehículo, el cual se conectará con la red de aguas hidrocarburadas o a un recipiente o balsa de recogidas, sin que afecte a otros puestos de carga ni otras instalaciones. Deberá evitarse que los productos derramados puedan alcanzar las redes de alcantarillado.
Eliminado3. Los cargaderos de camiones se situarán de forma que los camiones que a ellos se dirijan o de ellos procedan, puedan hacerlo por caminos de libre circulación.
EliminadoLa carga y descarga de camiones-cisterna deberá realizarse con el motor del camión parado.
EliminadoLos camiones-cisterna se dispondrán en el cargadero de forma que puedan efectuar su salida sin necesidad de maniobra. Los accesos serán amplios y bien señalizados.
EliminadoLos medios de transporte estacionados a la espera deberán situarse de modo que no obstaculicen la salida de los que estén cargando o descargando, ni la circulación de los medios de defensa contra incendios.
Eliminado4. Las vías de los cargaderos de vagones-cisterna, no deben destinarse al tráfico ferroviario general, ni tendrán instalado tendido eléctrico de tracción. Las vías no tendrán pendiente a la zona de carga y descarga.
EliminadoEl movimiento de los vagones-cisterna se hará por locomotoras diesel provistas de rejillas cortafuegos en el escape de gases calientes o por medio de cabrestantes. Por las vías del cargadero estará prohibido el paso de locomotoras de vapor.
EliminadoLos vagones que se encuentren cargando o descargando estarán frenados con calzos, cuñas o sistemas similares.
EliminadoLa instalación dispondrá de los medios y procedimientos adecuados para impedir que otros vagones o las locomotoras en maniobras, puedan chocar contra los vagones-cisterna que estén en operación en el cargadero.
Eliminado5. La estructura del puesto de carga, las tuberías y el tubo sumergido, si la carga se hace por arriba, deberán estar interconectados eléctricamente entre sí y a una puesta a tierra mediante un conductor permanente. Si el cargadero es de vagones-cisterna, además de todo ello, estará unido eléctricamente a las vías del ferrocarril. De existir varias tomas de tierra, estarán todas interconectadas formando una red.
EliminadoJunto a cada puesto de carga o descarga, existirá un conductor flexible permanentemente conectado por un extremo a la citada red de puesta a tierra y por otro a una pieza de conexión de longitud suficiente para conectar la masa de la cisterna del camión o del vagón correspondiente con anterioridad y durante las operaciones de carga y descarga, estableciendo una indicación o enclavamiento que garantice el correcto contacto de la pieza de conexión al vehículo.
EliminadoPara evitar el efecto de las corrientes parásitas, se tomarán disposiciones especiales, tales como la colocación de juntas aislantes entre las vías del cargadero y las de la red general.
Eliminado6. El llenado podrá hacerse por la parte baja de las cisternas o por el domo. Si el llenado se hace por el domo, el brazo de carga debe ir provisto de un tubo buzo que puede ser de acero o de material no férrico, cuyo extremo será de metal blando que no produzca chispas en el acero de la cisterna. En cualquier caso, la extremidad del tubo se hará conductora y estará conectada eléctricamente a la tubería fija de carga.
EliminadoEl tubo deberá tener una longitud suficiente para alcanzar el fondo de la cisterna y estará construido de manera que se limite su posibilidad de elevación en el curso de la operación de llenado.
EliminadoLa boquilla deberá tener una forma que evite salpicaduras.
EliminadoNo será necesario el tubo buzo para productos de la clase B1con punto de inflamación inferior a 21 ºC y presión de vapor superior a 31 kPa, si la carga se efectúa con acoplamiento hermético del brazo de carga a la boca de la cisterna y con una velocidad de entrada del producto no superior a 1 m/s en los primeros momentos.
EliminadoB. Cargaderos marítimos.
Eliminado1. La conexión entre las válvulas del barco y las tuberías de transporte de líquidos petrolíferos se establecerá mediante mangueras o tuberías articuladas.
EliminadoLas mangueras podrán estar soportadas por estructuras o mástiles, o simplemente apoyadas en el suelo e izadas por los propios medios del barco. En el extremo de tierra, se conectarán a las tuberías de líquidos petrolíferos.
EliminadoLas tuberías o brazos articulados estarán soportados por una estructura metálica y las articulaciones serán totalmente herméticas.
EliminadoSi el movimiento de las tuberías o brazos articulados es automático o semiautomático, los mandos de funcionamiento para acercar o retirar los extremos de los mismos a las válvulas del buque estarán situados en lugar apropiado para vigilar toda la operación de conexión.
EliminadoLas conexiones entre barco y mangueras, tuberías o brazos articulados deberán quedar con total libertad de movimientos para poder seguir al buque en sus desplazamientos normales durante la carga o descarga, sin ofrecer más resistencia que la propia de las articulaciones.
EliminadoLa instalación dispondrá de un sistema para, una vez terminada la operación de carga/descarga, vaciar las tuberías y mangueras de líquidos que pudieran contener y de medios adecuados para recogerlos, en número y capacidad suficientes.
Eliminado2. Las tuberías de carga del cargadero deben ser eléctricamente continuas y conectadas a tierra.
EliminadoLas tuberías de carga del barco deben ser, asimismo, eléctricamente continuas y conectadas a masa.
EliminadoEl barco y el cargadero no deben presentar continuidad eléctrica a través de las tuberías, pudiendo conseguirse esto mediante una brida aislante colocada lo más cerca posible del extremo de conexión, o por una manguera con discontinuidad eléctrica, que deberá estar correctamente identificada.
EliminadoLas mangueras conectadas al sistema de tierra o buque deberán estar conectadas eléctricamente a tierra o buque.
Eliminado3. Las instalaciones de carga o descarga de buques-tanque o barcazas, se montarán de modo que en cualquier momento se pueda detener el trasiego de líquidos petrolíferos en las condiciones de operación, para lo cual se establecerá una comunicación permanente adecuada con el lugar y personas que controlen la operación.
EliminadoSe tomarán las previsiones necesarias para que un cierre eventual brusco de válvulas no pueda provocar la rotura de tuberías, mangueras o sus uniones.
Eliminado4. Las mangueras flexibles que se utilicen en las operaciones de carga y descarga de líquidos petrolíferos de los buques-tanque y barcazas, serán inspeccionadas periódicamente para comprobación de su estado y, al menos cada año sufrirán una prueba de presión y de deformación para asegurarse de la permanencia de sus características originales.
EliminadoLas rótulas de las tuberías articuladas serán mantenidas en correcto estado de funcionamiento, de modo que mantengan su estanquidad a la presión de trabajo y menores y no sufran agarrotamientos que puedan ocasionar la rotura del brazo durante los movimientos del buque.
Antes5. Cuando el cargadero sea accesible al tráfico, éste estará ordenado de forma que permita el libre acceso a los equipos móviles para la extinción de incendios.
AhoraArtículo 12. Ordenación de los parques de almacenamiento.
Párrafo añadido
La ordenación general de los parques de almacenamiento se dispondrá de modo que las instalaciones de sus servicios de seguridad, estén en zonas seguras en previsión de siniestros. Especialmente se tendrá en cuenta que un posible siniestro no alcance a ellas ni a los medios generales de lucha contra incendios, con objeto de no limitar la acción de tales servicios.
Párrafo añadido
Especial cuidado deberá ponerse en esta ordenación en cuanto a la dirección de los vientos dominantes, con el fin de evitar la propagación de nubes de gases combustibles accidentales hacia zonas habitadas y de fuegos no protegidos.
Artículo 13▸
EliminadoArtículo 13. Tipos de almacenamiento.
EliminadoEl almacenamiento de líquidos petrolíferos se realizará en depósitos o tanques, que podrán ser de superficie o subterráneos.
EliminadoEn general, los tanques de almacenamiento se dispondrán en parques, procurando reunir los que contengan hidrocarburos de la misma clase.
EliminadoSe excluirán de dichos parques todo otro tipo de servicios, salvo las estaciones de bombeo para trasiego de los productos en ellos almacenados y los de mezcla y adición de productos auxiliares.
AntesAlrededor de los tanques de superficie se dispondrán cubetos de retención para la recogida de posibles derrames en operaciones de llenado o vaciado y en caso de rotura del tanque, según se especifica en el artículo 17.
AhoraArtículo 13. Vías de circulación.
Párrafo añadido
1. Los caminos interiores de un parque de almacenamiento, se clasifican en:
Párrafo añadido
1.1 Caminos de libre circulación: tendrán un ancho mínimo de 6 metros y estarán construidos en zonas no clasificadas, según norma UNE-EN 60.079(10).
Párrafo añadido
1.2 Caminos de circulación restringida o reglamentada: serán los restantes, que deberán tener un ancho mínimo de 4 metros y estar señalizados, y si fuese necesario, se cerrarán mediante postes o barreras.
Párrafo añadido
2. Los caminos interiores se ajustarán en su construcción general a las siguientes normas:
Párrafo añadido
a) El trazado de las calles será tal que el perfil adoptado permita discurrir las aguas normalmente hacia los sumideros o sistemas de drenaje previstos al efecto.
Párrafo añadido
b) El radio de las curvas de unión de las calles, debe permitir una fácil circulación a los vehículos.
Párrafo añadido
c) El cruce de los haces de tuberías aéreas sobre las calles se señalizará indicando el gálibo.
Párrafo añadido
d) Las tuberías y cables eléctricos que atraviesen calles mediante galerías o conductos enterrados, lo harán a una profundidad adecuada y de acuerdo con las reglamentaciones específicas que les afecten.
Párrafo añadido
e) Las vías férreas interiores y su unión a la red general de ferrocarriles se construirán conforme a las reglamentaciones y normas de RENFE y a otras que puedan efectarles.
Párrafo añadido
3. Las exigencias mencionadas anteriormente podrán ser reducidas, en instalaciones portuarias y aeroportuarias, cuando las condiciones de estos emplazamientos no permitan cumplirlas.
Artículo 14▸
EliminadoArtículo 14. Capacidad de tanques.
EliminadoSe entiende por:
Eliminado1. Capacidad nominal: la que figura en planos o documentos que definen el tanque, representándose por la capacidad geométrica aproximada a metros cúbicos enteros.
Eliminado2. Capacidad geométrica: la que resulta de calcular el volumen geométrico del tanque, tomando sus dimensiones reales de construcción.
Eliminado3. Capacidad útil: la que se usa en la práctica al realizar las operaciones de llenado o vaciado del tanque. Es menor que la geométrica, a causa de la altura de la boca de extracción o de otros condicionantes para evitar toma de residuos, cavitación de bombas o rebose de producto.
Eliminado4. Capacidad calibrada: la que resulta de la aplicación de las tablas de aforo del tanque, calculadas relacionando el volumen real con la altura del nivel del líquido contenido.
EliminadoLas tablas de aforo serán realizadas por quien cuente con autorización para ello del órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma; llevarán visado de éste y serán de obligada aplicación en transacciones de productos.
AntesLas consideraciones de capacidades de tanques y cubetos y las distancias de seguridad que se indican en estas normas, se refieren siempre a la capacidad nominal, en tanto no se especifique otra cosa.
AhoraArtículo 14. Instalaciones.
Párrafo añadido
1. Redes de vapor. Las redes de vapor de agua estarán eficazmente protegidas contra la posible entrada de líquidos petrolíferos.
Párrafo añadido
2. Estructuras metálicas. Estarán constituidas por elementos de tubo de acero o perfil estructural de acero laminado, unidos por roblones, tornillos o soldadura, y estarán protegidos contra la corrosión y el ambiente específico que las rodee.
Párrafo añadido
3. Soportes de los haces de tuberías elevadas. Los soportes, asegurarán una altura libre mínima de 2,20 metros en las zonas reservadas a pasos de personal, y de 4,50 metros en los pasos reservados a vehículos.
Párrafo añadido
4. Diversos. Se dedicará especial atención a los puntos débiles de la instalación, tales como cierres de bombas, juntas de bridas, prensas de válvulas. El material de que estén fabricados, será el adecuado a los hidrocarburos con que tenga contacto para las condiciones extremas de presión y temperatura.
Artículo 15▸
EliminadoArtículo 15. Distancias entre tanques.
Eliminado1. Disposición y separación de tanques.
EliminadoPara el cálculo de la separación entre tanques, se tomará siempre en consideración el diámetro D del tanque mayor o del que exija la mayor separación, según las normas que siguen:
EliminadoPara los hidrocarburos de las categorías B y C, los tanques no deben estar dispuestos en más de dos filas; es preciso que cada tanque tenga adayacente una calle o vía de acceso que permita la libre intervención de los medios móviles de lucha contra incendios.
EliminadoLa disposición de tanques en cubetos se ajustará a lo indicado en el artículo 17.
EliminadoEn el cuadro 3 se fijan las distancias mínimas de separación entre paredes de tanques.
EliminadoEn los proyectos que se presenten a la aprobación del órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, se relacionarán aparte los diámetros de los tanques y la separación prevista entre cada dos tanques próximos, especificándose la clase de hidrocarburo, B, C o D que contendrá y el tipo de tanque proyectado.
EliminadoCUADRO 3
EliminadoDistancias entre paredes de tanques de las clases B, C y D
Eliminado| Tipo de tanque | Clase de producto | Diámetros | Observaciones | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| D < 40 m. | D > 40 m. | | | |
| Techo fijo | B | 0,8 D | 40 m. | Mínimo 2,5 m. |
| | C | 0,3 D | 0,3 D | Máximo 17,0 m. |
| | D | 0,25 D | 0,25 D | Mínimo 2,0 m. |
| | | D < 50 m. | D > 50 m. | |
| Techo flotante | B | 0,5 D | 25 m. | Mínimo 2,5 m. |
| | C | 0,3 D | 0,3 D | Máximo 17,0 m. |
Eliminado2. Reducción de distancias entre paredes de tanques.
EliminadoLas distancias mínimas entre paredes de tanques para productos de las clases B, C y D pueden reducirse mediante la adopción de medidas y sistemas adicionales de protección contra incendios.
EliminadoLas distancias susceptibles de reducción son las correspondientes al tanque con protección adicional con respecto a otro que tenga o no protección adicional.
EliminadoA efectos de reducción, se definen los niveles de protección siguientes:
Eliminadoa) Nivel 0. Protecciones obligatorias según ITC.
Eliminadob) Nivel 1. Sistemas fijos de extinción de incendios de accionamiento manual y brigada de lucha contra incendios propia.
EliminadoPueden ser:
Eliminado1. Muros cortafuegos situados entre los recipientes con una resistencia al fuego de 120 minutos (RF 120).
Eliminado2. Sistemas fijos de agua pulverizada aplicada sobre los recipientes mediante boquillas conectadas permanentemente a la red contra incendios, con accionamiento el exterior al cubeto y diseñados conforme a las normas UNE 23501 a UNE 23507, ambas inclusive.
Eliminado3. Sistemas fijos de espuma física conectados permanentemente a la red contra incendios, con accionamiento el exterior al cubeto y diseñados conforme a las normas UNE 23521 a UNE 23526, ambas inclusive.
Eliminado4. Brigada propia de lucha contra incendios, formada por personal adiestrado en protección contra incendios mediante formación adecuada, periódica y demostrable, disponiendo de medios específicamente determinados, de plan de autoprotección y contando con coordinación adecuada con un servicio de bomberos.
EliminadoSe valorará positivamente a estos efectos la existencia de un plan de ayuda mutua en caso de siniestro grave, establecido entre entidades del entorno.
Eliminadoc) Nivel 2. Sistemas fijos de accionamiento automático o brigada de lucha contra incendios propia y dedicada exclusivamente a esta función.
EliminadoPueden ser:
Eliminado1. Sistemas fijos de inertización permanente mediante fase gaseosa no comburente en el interior de los recipientes.
Eliminado2. Los sistemas mencionados en los apartados 2 y 3 del nivel 1, pero dotados de detección y accionamiento automáticos.
Eliminado3. Brigada propia y permanente de lucha contra incendios, dedicada exclusivamente a esta función.
Eliminado4. Techo flotante en el tanque de almacenamiento y sistema fijo de espuma de accionamiento manual.
EliminadoLa adopción de más de una medida o sistema de nivel 1, de distinta índole, equivale a la adopción de una medida o sistema del nivel 2.
EliminadoEn función de las medidas adoptadas, se aplicarán a las distancias que figuran en el cuadro 3, los coeficientes del cuadro 4.
EliminadoCUADRO 4
EliminadoCoeficientes para reducción de distancias entre tanques por protecciones adicionales a las obligatorias
Antes| Medidas o sistemas de protección adoptados | Coeficiente de reducción | |
| --- | --- | --- |
| Nivel | Cantidad | |
| 0 | – | 1,00 |
| 1 | Una | 0,90 |
| 1 | Dos o más | 0,80 |
| 2 | Una | 0,80 |
| 2 | Dos o más | 0,70 |
AhoraArtículo 15. Tuberías y centros de trasiego de líquidos petrolíferos.
Párrafo añadido
1. Las tuberías para la conducción de hidrocarburos, serán de acero en tramos de la mayor longitud posible, unidos por soldadura o mediante bridas, las cuales se limitarán a lo estrictamente necesario, para reducir las posibilidades de fugas. Se admitirán otros materiales adecuados al producto a transportar, siempre que se ajusten a las especificaciones de las normas de reconocido prestigio internacional, aceptadas por el Ministerio de Industria y Energía, en tanto no existan normas nacionales.
Párrafo añadido
El cálculo de las tuberías y de los elementos accesorios, se hará teniendo en cuenta las características físico-químicas de los productos que transporten y las temperaturas y presiones máximas que hayan de soportar.
Párrafo añadido
2. Las tuberías para transporte y trasiego de líquidos petrolíferos, se montarán en haces paralelos, dejando entre ellas una distancia proporcional a su diámetro tal, que anule la posible influencia mutua entre ellas. Se estudiarán y preverán los movimientos por dilatación y contracción térmicas de las tuberías, las cuales se dispondrán de modo que tales movimientos sean absorbidos por su configuración, por los cambios de dirección y por la selección de los puntos de anclaje. Donde sea preciso, se instalarán curvas de dilatación, evitándose, en lo posible, las juntas de expansión.
Párrafo añadido
3. Los haces de tuberías pueden ser aéreos, apoyados sobre soportes en el suelo, enterrados o alojados en fosos.
Párrafo añadido
a) Los haces de tuberías aéreas se apoyarán sobre pilares o pórticos construidos con hormigón armado o con perfiles estructurales de acero laminado, unidos por soldadura, tornillos o roblones.
Párrafo añadido
b) Las tuberías apoyadas en durmientes sobre el terreno, se mantendrán limpias de maleza, de modo que haya siempre espacio libre entre ellas y el suelo.
Párrafo añadido
Asimismo, se dejará una zona de 1 metro a ambos lados del haz de tuberías, exenta de maleza y materias combustibles, para evitar que un posible incendio de éstas, afecte a las tuberías.
Párrafo añadido
c) Las tuberías enterradas se tenderán de forma que la profundidad entre la generatriz superior de los tubos y la superficie del suelo, sea, al menos, 60 centímetros y en cualquier caso, la suficiente para proteger la canalización de los esfuerzos mecánicos exteriores a que se encuentren sometidas, teniendo en cuenta la constitución del suelo y las protecciones adicionales utilizadas. Cuando la zanja se excave en el suelo rocoso, se hará un lecho de material blando, no corrosivo, para que no se dañen los tubos o su revestimiento.
Párrafo añadido
Las tuberías de acero enterradas, serán protegidas contra la corrosión galvánica o contra la humedad del terreno, mediante revestimientos y, en su caso, protección catódica.
Párrafo añadido
Cuando una tubería o haz de ellas atraviesa un manto acuífero bajo el nivel freático, se tomarán todas las precauciones necesarias para que no se modifiquen las condiciones exigidas para la seguridad de las tuberías y se sujetarán éstas convenientemente, para evitar su desplazamiento en cualquier sentido.
Párrafo añadido
4. En el tendido de los haces de tuberías de líquidos petrolíferos, en las proximidades o cruces de líneas eléctricas de alta tensión, líneas de telégrafos, ferrocarriles, carreteras o análogas, deberán adoptarse las precauciones suplementarias adecuadas, a juicio del órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, procurando que se puedan tender, reparar o sustituir las tuberías sin interrumpir el otro servicio, y reduciendo al mínimo los riesgos que puedan existir en tales operaciones.
Párrafo añadido
5. Se prohíbe la utilización durante más de un mes de mangueras flexibles en donde sea posible montar tuberías.
Párrafo añadido
Se excluyen de esta prohibición los dispositivos de carga y descarga.
Párrafo añadido
La longitud de las mangueras utilizadas en estos casos, será la más corta posible.
Párrafo añadido
6. Las bombas de trasiego de líquidos petrolíferos deberán encontrarse reunidas formando un conjunto específico junto con el cuadro de válvulas de distribución, a todo lo cual se ha definido como estación de bombeo. El suelo de la estación de bombeo dispondrá de un drenaje adecuado, para eliminar eventuales derrames de productos.
Párrafo añadido
Cuando por exigencias técnicas del producto y de la instalación, no sea posible lo indicado en el párrafo anterior, se tomarán disposiciones complementarias que faciliten la mayor seguridad posible de la instalación y de los trabajadores.
Párrafo añadido
Cuando las bombas de trasiego de líquidos petrolíferos se encuentren en el interior de locales, éstos deberán disponer de ventilación adecuada y suficiente para evitar la acumulación de vapores de líquidos petrolíferos.
Párrafo añadido
Rodeando cada bomba, habrá un canalillo y bajo el cuadro de distribución de válvulas, un pequeño cubeto, los cuales servirán para recoger el producto eventualmente derramado y enviarlo a los separadores de aguas hidrocarburadas.
Artículo 17▸
EliminadoArtículo 17. Cubetos de retención.
EliminadoLos tanques de superficie para almacenamiento de líquidos petrolíferos, deberán disponer de un cubeto de retención.
EliminadoUn grupo de tanques dentro de un mismo cubeto, podrá contener líquidos de la misma clase o subclase, para el que fueron proyectados o de otra clase de riesgo inferior.
EliminadoLos tanques que contengan productos de las clases B, C y D, se podrán incluir en un mismo cubeto, siempre que las distancias entre las paredes de los mismos, cumplan lo establecido en el artículo 15.
Eliminado1. Capacidad de un cubeto.
EliminadoLa capacidad de un cubeto es el volumen máximo de líquido que puede contener.
EliminadoCuando un cubeto contiene un solo tanque, su capacidad se mide considerando que tal tanque no existe, es decir, será el volumen de líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto incluyendo el del tanque hasta el nivel del líquido en el cubeto.
EliminadoCuando un cubeto contenga dos o más tanques, su capacidad se establece:
Eliminadoa) Referido al tanque mayor. Considerando que no existe éste, pero sí los demás, es decir, descontando del volumen total del cubeto vacío, el volumen de la parte de cada tanque que quedaría sumergida bajo el nivel del líquido, excepto el del mayor.
Eliminadob) Referido a la capacidad global de los tanques: El volumen total del cubeto, considerando que no existe ningún recipiente en su interior.
Eliminadoc) Hidrocarburos de las clases B o C.
EliminadoCuando un cubeto contiene un solo tanque, su capacidad útil será igual al 100 por 100 de la capacidad del tanque.
EliminadoCuando varios tanques se agrupan en un mismo cubeto, la capacidad de éste será, al menos, igual al mayor de los dos valores siguientes:
Eliminado1.º 100 por 100 de la capacidad del tanque mayor.
Eliminado2.º 30 por 100 de la capacidad global de los tanques en él contenidos.
EliminadoCuando un cubeto contiene dos tanques o más, la capacidad total de almacenamiento por cubeto no sobrepasará los 200.000 metros cúbicos.
EliminadoLos cubetos que contengan varios tanques, deben estar compartimentados con diques de tierra o muretes de 0,70 metros de altura, de manera que cada compartimento no contenga más de un solo tanque de una capacidad igual o superior a 20.000 metros cúbicos, o un cierto número de tanques de capacidad global inferior o igual a 20.000 metros cúbicos.
EliminadoLas paredes de los cubetos que contengan uno o varios tanques, deberán tener una altura mínima, medida desde el interior del cubeto, de un metro.
Eliminadod) Hidrocarburos de clase D.
EliminadoLa capacidad global de los tanques contenidos en un mismo cubeto no está limitada.
Eliminado2. Cubetos sobre terreno en pendiente.
EliminadoCuando el terreno sobre el cual se establecen los cubetos tiene pendiente, las reglas relativas a las alturas mínimas de los muros o diques, no son aplicables a las partes del cubeto situadas del lado más elevado del terreno.
EliminadoCuando la pendiente obligue a prever en la parte baja del terreno diques cuya altura puede constituir un obstáculo, en caso de intervención, los accesos se situarán del lado en que la altura de los diques es menor.
EliminadoLas restantes reglas generales se aplican, igualmente, a los cubetos en pendiente.
Eliminado3. Construcción y disposición de los cubetos.
Eliminadoa) La altura de los muretes, referida al nivel exterior de las vías de acceso al cubeto, no deberá sobrepasar los tres metros en la mitad de la periferia del cubeto o en la totalidad de la parte del cubeto adyacente a vías de comunicación, si esta última fuese menor que la anterior.
Eliminadob) Los cubetos deben estar rodeados, al menos, en una cuarta parte de su periferia por vías que deberán tener una anchura de cuatro metros como mínimo y una altura libre de cuatro metros y medio.
Eliminadoc) Para evitar roturas, en particular en caso de incendio, las paredes de los cubetos estarán constituidas por diques de tierra o muros de material no combustible y resistente a la presión de los hidrocarburos eventualmente derramados. Las paredes de las esquinas deberán estar reforzadas.
Eliminadod) La distancia horizontal entre la pared de los tanques y el arranque interior del muro en el fondo del cubeto, será como mínimo, 4 metros si el murete es de pendiente inferior a 45º y 3 metros si la pendiente es superior.
Eliminadoe) Las paredes laterales de los cubetos deben ser impermeables.
EliminadoSi se trata de diques de tierra, si no son impermeables, deberá conseguirse su estanqueidad por tratamiento apropiado.
Eliminadof) Los cubetos deberán estar provistos de drenajes de aguas sin contaminar.
EliminadoLos drenajes de aguas sin contaminar, consistirán en una tubería de 20 centímetros de diámetro mínimo, que atraviese el murete del cubeto en el punto más bajo del mismo, provista de una válvula en la parte exterior del cubeto que estará normalmente cerrada y que permitirá la evacuación de las aguas de lluvia y las de refrigeración de los tanques a la red de aguas limpias.
Eliminadog) Las tuberías que no estén enterradas, no deben atravesar más cubeto que el del tanque o los tanques a los cuales estén conectadas. Deben salir del cubeto lo más directamente posible.
EliminadoEl paso de las tuberías a través de las paredes de los cubetos, deberá hacerse de forma que la estanqueidad quede asegurada mediante dispositivos de material incombustible. El paso a través de los muros de hormigón debe permitir la libre dilatación de las tuberías.
Eliminadoh) Las bombas para trasiego deben estar situadas al exterior de los cubetos de retención.
Antesi) Se prohíbe, en el interior de los cubetos, el empleo permanente de mangueras flexibles. Su utilización se limitará a operaciones excepcionales de corta duración.
AhoraArtículo 17. Capacidad de tanques.
Párrafo añadido
Se entiende por:
Párrafo añadido
1. Capacidad nominal: la que figura en planos o documentos que definen el tanque, representándose por la capacidad geométrica aproximada a metros cúbicos enteros.
Párrafo añadido
2. Capacidad geométrica: la que resulta de calcular el volumen geométrico del tanque, tomando sus dimensiones reales de construcción.
Párrafo añadido
3. Capacidad útil: la que se usa en la práctica al realizar las operaciones de llenado o vaciado del tanque. Es menor que la geométrica, a causa de la altura de la boca de extracción o de otros condicionantes para evitar toma de residuos, cavitación de bombas o rebose de producto.
Párrafo añadido
4. Capacidad calibrada: la que resulta de la aplicación de las tablas de aforo del tanque, calculadas relacionando el volumen real con la altura del nivel del líquido contenido.
Párrafo añadido
Las consideraciones de capacidades de tanques y cubetos y las distancias de seguridad que se indican en estas normas, se refieren siempre a la capacidad nominal, en tanto no se especifique otra cosa.
Artículo 18▸
EliminadoArtículo 18. Instalaciones, materiales y equipos eléctricos.
Eliminado1. Todas las instalaciones, equipos y materiales eléctricos, cumplirán las exigencias de los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión que les afecten.
Eliminado2. La acometida general para suministro de energía eléctrica, podrá ser una línea aérea, siempre que no atraviese ninguna «área de instalación» de las definidas en el artículo 4 .
Eliminado3. La protección contra los efectos de la electricidad estática y las corrientes que pueden producirse por alguna anormalidad, se establecerá mediante las puestas a tierra de todas las masas metálicas.
Antes4. Para la protección contra el rayo se cumplirá lo establecido en la normativa vigente.
AhoraArtículo 18. Tanques para almacenamiento de hidrocarburos líquidos a presión atmosférica de eje vertical.
Párrafo añadido
1. Normas de diseño
Párrafo añadido
Los tanques a presión atmosférica serán proyectados de tal forma que, en caso de sobrepresión accidental, no se produzca rotura por debajo del nivel máximo de utilización.
Párrafo añadido
Los tanques se calcularán teniendo en cuenta las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
Llenos de agua y llenos del producto a almacenar.
Párrafo añadido
Presión y depresión de servicio definidas por el usuario.
Párrafo añadido
Sobrecarga uniforme de 12 gramos/centímetro cuadrado aplicada sobre el techo, para los tanques de techo fijo y que equivale a una carga de nieve de 60 kilogramos/metro cuadrado y en vacío de 63 milímetros de columna de agua.
Párrafo añadido
Efecto de empuje del viento, de acuerdo con la Norma Básica de la Edificación NBE-AE/88 «Acciones en la edificación», aprobada por Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, que modifica parcialmente la Norma MV-101/1962 «Acciones en la edificación», aprobada por Decreto 195/1963, de 17 de enero. Efecto de torbellino del viento en lo que concierne a los tanques de techo flotante.
Párrafo añadido
Acciones sísmicas de acuerdo con lo especificado en las normas sismorresistentes PDS (1974), parte A.
Párrafo añadido
Reacción del suelo, presión de las capas acuíferas.
Párrafo añadido
En los tanques destinados a contener productos corrosivos, se preverá un sobreespesor por corrosión, en consonancia con las propiedades del producto y características del material destinado a su construcción o, alternativamente, un tratamiento anticorrosivo adecuado.
Párrafo añadido
La tensión de trabajo admisible para las chapas metálicas y elementos estructurales, estará de acuerdo con el procedimiento de diseño utilizado, el que, en cualquier caso, deberá corresponder a códigos o normas de reconocida solvencia internacional.
Párrafo añadido
2. Equipo
Párrafo añadido
El material de los accesorios y equipo de los tanques debe tener características mecánicas, al menos, iguales a las del propio tanque, y debe proyectarse y montarse de tal modo, que no exista riesgo de estar sometido a tensiones anormales en caso de dilatación o asentamiento del suelo.
Párrafo añadido
No obstante, los accesorios situados sobre el techo, podrán ser de materiales ligeros, siempre que no estén sometidos a esfuerzos que exijan el requisito del párrafo anterior.
Párrafo añadido
Las válvulas acopladas a los tanques de líquidos petrolíferos, serán de acero e irán conectadas mediante tubuladuras soldadas directamente al tanque.
Párrafo añadido
Las tubuladuras o conexiones entre el tanque y sus válvulas, serán rígidas y su diseño corresponderá a las normas utilizadas para el tanque.
Párrafo añadido
El cuerpo inferior del tanque, no llevará más aberturas que las correspondientes a las bocas de inspección, limpieza, conexiones para agitadores y las de entrada y salida de productos, purga y drenaje y, si se requiere, para la línea de calentamiento. En su cubierta irán instalados los venteos abiertos en número y con sección suficientes para equilibrar la depresión producida por la aspiración o impulsión del fluido que lo contenga al bombearse éste y las bocas de inspección, sondeo y niveles, así como los dispositivos de drenaje en caso de techo flotante.
Párrafo añadido
Cuando los tanques sean de techo flotante tipo pontón, cada compartimento tendrá una boca de inspección con cierre adecuado.
Párrafo añadido
Los techos flotantes dispondrán, si se requiere, de una chapa en forma de barrera para retención de la espuma para extinción de incendios sobre el sello del techo.
Párrafo añadido
3. Pruebas
Párrafo añadido
Los tanques de almacenamiento de líquidos petrolíferos, a los que afecta este artículo serán sometidos a prueba hidrostática, llenos de agua a la temperatura ambiente. La prueba se mantendrá durante el tiempo necesario para examinar el tanque y observar si existen fugas o se producen deformaciones o asentamientos del terreno que puedan suponer un riesgo en su utilización.
Párrafo añadido
Esta prueba será certificada por un organismo de control autorizado.
Artículo 19▸
EliminadoArtículo 19. Alumbrado.
Eliminado1. La iluminación general de las instalaciones, cumplirá las exigencias de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
EliminadoEl sistema de alumbrado se diseñará de forma que proporcione una distribución y un nivel de iluminación razonablemente uniforme.
Antes2. Las características de los aparatos de alumbrado que se instalen se adaptarán a lo indicado en el artículo 18.
AhoraArtículo 19. Cubetos de retención.
Párrafo añadido
Los tanques de superficie para almacenamiento de líquidos petrolíferos, deberán disponer de un cubeto de retención.
Párrafo añadido
Un grupo de tanques dentro de un mismo cubeto, podrá contener líquidos de la misma clase o subclase, para el que fueron proyectados o de otra clase de riesgo inferior.
Párrafo añadido
Los tanques que contengan productos de las clases B, C y D, se podrán incluir en un mismo cubeto, siempre que las distancias entre las paredes de los mismos, cumplan lo establecido en el artículo 9.
Párrafo añadido
1. Capacidad de un cubeto
Párrafo añadido
La capacidad de un cubeto es el volumen máximo de líquido que puede contener.
Párrafo añadido
Cuando un cubeto contiene un solo tanque, su capacidad se mide considerando que tal tanque no existe, es decir, será el volumen del líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto incluyendo el del tanque hasta el nivel del líquido en el cubeto.
Párrafo añadido
Cuando un cubeto contenga dos o más tanques, su capacidad se establece:
Párrafo añadido
a) Referido al tanque mayor. Considerando que no existe éste, pero sí los demás, es decir, descontando del volumen total del cubeto vacío, el volumen de la parte de cada tanque que quedaría sumergida bajo el nivel del líquido, excepto el del mayor.
Párrafo añadido
b) Referido a la capacidad global de los tanques: el volumen total del cubeto, considerando que no existe ningún recipiente en su interior.
Párrafo añadido
c) Hidrocarburos de las clases B o C.
Párrafo añadido
Cuando un cubeto contiene un solo tanque, su capacidad útil será igual al 100 por 100 de la capacidad del tanque.
Párrafo añadido
Cuando varios tanques se agrupan en un mismo cubeto, la capacidad de éste será, al menos, igual al mayor de los dos valores siguientes:
Párrafo añadido
100 por 100 de la capacidad del tanque mayor.
Párrafo añadido
30 por 100 de la capacidad global de los tanques en él contenidos.
Párrafo añadido
Cuando un cubeto contiene dos tanques o más, la capacidad total de almacenamiento por cubeto no sobrepasará los 200.000 metros cúbicos.
Párrafo añadido
Los cubetos que contengan varios tanques, deben estar compartimentados con diques de tierra o muretes de 0,70 metros de altura, de manera que cada compartimento no contenga más de un solo tanque de una capacidad igual o superior a 20.000 metros cúbicos, o un cierto número de tanques de capacidad global inferior o igual a 20.000 metros cúbicos.
Párrafo añadido
Las paredes de los cubetos que contengan uno o varios tanques, deberán tener una altura mínima, medida desde el interior del cubeto, de un metro.
Párrafo añadido
d) Hidrocarburos de clase D.
Párrafo añadido
La capacidad global de los tanques contenidos en un mismo cubeto no está limitada.
Párrafo añadido
2. Cubetos sobre terreno en pendiente
Párrafo añadido
Cuando el terreno sobre el cual se establecen los cubetos tiene pendiente, las reglas relativas a las alturas mínimas de los muros o diques, no son aplicables a las partes del cubeto situadas del lado más elevado del terreno.
Párrafo añadido
Cuando la pendiente obligue a prever en la parte baja del terreno diques cuya altura puede constituir un obstáculo, en caso de intervención, los accesos se situarán del lado en que la altura de los diques es menor.
Párrafo añadido
Las restantes reglas generales se aplican, igualmente, a los cubetos en pendiente.
Párrafo añadido
3. Construcción y disposición de los cubetos
Párrafo añadido
a) La altura de los muretes, referida al nivel exterior de las vías de acceso al cubeto, no deberá sobrepasar los tres metros en la mitad de la periferia del cubeto o en la totalidad de la parte del cubeto adyacente a vías de comunicación, si esta última fuese menor que la anterior.
Párrafo añadido
b) Los cubetos deben estar rodeados, al menos, en una cuarta parte de su periferia por vías que deberán tener una anchura de cuatro metros como mínimo y una altura libre de cuatro metros y medio, con las excepciones que se indican en el artículo 13, apartado 3.
Párrafo añadido
c) Para evitar roturas, en particular en caso de incendio, las paredes de los cubetos estarán constituidas por diques de tierra o muros de material no combustible y resistente a la presión de los hidrocarburos eventualmente derramados. Las paredes de las esquinas deberán estar reforzadas.
Párrafo añadido
d) La distancia horizontal entre la pared de los tanques y el arranque interior del muro en el fondo del cubeto, será como mínimo, 4 metros si el murete es de pendiente inferior a 45oy 3 metros si la pendiente es superior.
Párrafo añadido
e) Los cubetos deberán estar provistos de drenajes de aguas sin contaminar.
Párrafo añadido
Los drenajes de aguas sin contaminar, consistirán en una tubería de 20 centímetros de diámetro mínimo, que atraviese el murete del cubeto en el punto más bajo del mismo, provista de una válvula en la parte exterior del cubeto que estará normalmente cerrada y que permitirá la evacuación de las aguas de lluvia y las de refrigeración de los tanques a la red de aguas limpias.
Párrafo añadido
f) Las tuberías que no estén enterradas, no deben atravesar más cubeto que el del tanque o los tanques a los cuales estén conectadas. Deben salir del cubeto lo más directamente posible.
Párrafo añadido
El paso de las tuberías a través de las paredes de los cubetos, deberá hacerse de forma que la estanqueidad quede asegurada mediante dispositivos de material incombustible. El paso a través de los muros de hormigón debe permitir la libre dilatación de las tuberías.
Párrafo añadido
g) Las bombas para trasiego deben estar situadas al exterior de los cubetos de retención.
Párrafo añadido
h) Se prohíbe, en el interior de los cubetos, el empleo permanente de mangueras flexibles. Su utilización se limitará a operaciones excepcionales de corta duración.
Artículo 20▸
EliminadoArtículo 20. Ventilación de locales.
EliminadoTodos los locales con presencia de personal que puedan contener contaminantes gaseosos, deberán estar dotados de unos dispositivos eficaces de control de atmósfera o de una ventilación adecuada, natural o forzada, a fin de mantener las concentraciones en aire por debajo de los niveles máximos permitidos por la legislación vigente.
EliminadoSi dicha presencia es ocasional, no será necesario el requisito anterior permanentemente, pero se deberá posibilitar su actuación a fin de conseguir, antes de la entrada del personal, una atmósfera en las condiciones mencionadas de seguridad.
AntesCuando las bombas de trasiego de líquidos petrolíferos se encuentren en el interior de locales, éstos deberán disponer de ventilación adecuada y suficiente para evitar la acumulación de vapores de hidrocarburos.
AhoraArtículo 20. Redes de drenaje.
Párrafo añadido
a) Las redes de drenaje se diseñarán para proporcionar una adecuada evacuación de aguas hidrocarburadas, de lluvia y del servicio contra incendios.
Párrafo añadido
Los materiales de las conducciones y accesorios serán adecuados para resistir el posible ataque químico de los productos que deban transportar.
Párrafo añadido
El diámetro mínimo de las tuberías subterráneas, será 100 milímetros y la profundidad mínima de enterramiento, sin protección mecánica, debe ser 600 milímetros medidos desde la generatriz superior de la tubería de drenaje hasta el nivel del terreno.
Párrafo añadido
En los cruces de calles o zonas donde circulen vehículos pesados, las tuberías de drenaje se situarán a mayor profundidad o se protegerán adecuadamente para evitar su posible rotura. La protección de estas tuberías podrá realizarse por manguitos.
Párrafo añadido
Las redes de drenaje permitirán separar, por una parte, las aguas hidrocarburadas o susceptibles de serlo, las cuales deben sufrir un tratamiento de depuración y, por otra parte, las aguas no contaminadas.
Párrafo añadido
b) La entrada de aguas hidrocarburadas en las redes de drenaje se efectuará a través de sumideros. Las redes de drenaje de aguas hidrocarburadas deberán disponer de sifones para evitar la salida de gases y verterán a las instalaciones de depuración señaladas en el artículo 21 de esta ITC.
Párrafo añadido
Las aguas hidrocarburadas se conducirán por medio de los drenajes a las instalaciones separadoras. La red se proyectará de forma que a caudal normal, la circulación por gravedad no llene plenamente la sección transversal de los conductos.
Párrafo añadido
c) Las redes de agua no contaminadas deberán poder aislarse de su punto de vertido normal y conectarse bien a un estanque de reserva, bien a una instalación de depuración cuando estas aguas puedan estar accidentalmente hidrocarburadas.
Párrafo añadido
d) Los drenajes deben construirse de manera que no se produzcan filtraciones al suelo y su diseño debe permitir una limpieza fácil de depósitos y sedimentos.
Párrafo añadido
e) La red deberá ser accesible para su limpieza mediante arquetas, espaciadas, como máximo, cada 100 metros, para permitir la limpieza de la línea. En todos los cambios de dirección y conexiones con ángulos mayores de 45oexistirán arquetas.
Párrafo añadido
Todas ellas tendrán cierre hidráulico por salida a nivel superior que la entrada para evitar la posible propagación de fuego y poseerán tubos de ventilación que descargarán como mínimo a tres metros por encima de la superficie, evitando interfieran con instalaciones o pasos de circulación.
Párrafo añadido
Se preverán puntos de limpieza en la cabeza de todos los ramales de la red para facilitar la misma.
Párrafo añadido
f) Los drenajes abiertos de productos petrolíferos de los tanques situados en el interior de cubetos, irán conectados a la red de drenaje de aguas hidrocarburadas y deberán disponer de válvulas de bloqueo exteriores al cubeto.
Artículo 21▸
EliminadoArtículo 21. Medios generales de lucha contra incendios.
Eliminado1. Utilización de agua.
Eliminadoa) Suministro de agua:
EliminadoLas redes contra incendios dispondrán de un adecuado suministro de agua. Puede disponerse de una única fuente siempre que ésta permita alimentar los caudales necesarios para la total protección de la instalación durante el tiempo requerido.
EliminadoLos suministros de agua podrán proceder de:
Eliminado1.º Redes públicas, con capacidad y presión de descarga adecuadas.
Eliminado2.º Depósitos artificiales que suministren el caudal y la presión requeridas por la instalación, de acuerdo con lo especificado en este artículo.
Eliminado3.º Depósitos naturales (mar, lago, río, canal, etc.).
EliminadoComo mínimo, uno de los suministros de agua será capaz de aportar, de forma inmediata, el caudal necesario para los primeros momentos de un incendio, hasta que pueda ponerse en funcionamiento el suministro principal.
EliminadoEl parque de almacenamiento deberá contar con una reserva permanente de agua para cinco horas del caudal fijado en el párrafo d).
EliminadoSi se autoriza a conectar a una red pública, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar una posible contaminación de dicha red.
EliminadoLa instalación de la red de agua contra incendios, considerada desde la salida del sistema de impulsión hasta los puntos de alimentación de cada sistema específico de extinción, estará proyectada y construida para mantener una presión mínima de funcionamiento de 7,5 kilogramos/centímetro cuadrado en todos sus puntos.
Eliminadob) Red de agua.
EliminadoLas tuberías aéreas que constituyen la red de incendios, serán de acero e independientes de la red de agua para uso industrial. En caso de que las tuberías vayan enterradas, se admitirán otros materiales, siempre que se justifique que ofrecen la debida resistencia mecánica. Sus secciones se calcularán de modo que garanticen los caudales requeridos en cada punto a la presión mínima de 7,5 kilogramos/centímetro cuadrado, citada en el párrafo a).
EliminadoLa red estará distribuida en malla y dispondrá de válvulas de bloqueo en número suficiente para aislar cualquier sección que sea afectada por una rotura, manteniendo el resto de la red a la presión de trabajo.
EliminadoLa tubería de la red de agua contra incendios seguirá, siempre que sea posible, el trazado de las calles; irá enterrada o debidamente protegida, en aquellos lugares donde se prevean temperaturas inferiores a 0º. Donde no exista esta posibilidad, se procurará su instalación exterior para facilitar su inspección y mantenimiento. En todo caso deberán protegerse las tuberías contra la corrosión.
Eliminadoc) Tomas de agua.
EliminadoLas bocas y tomas de agua de la red contra incendios estarán provistas de acoples normalizados según UNE 23400 y estarán estratégicamente situadas en el parque de almacenamiento, en particular, en la proximidad de las diversas instalaciones de carga, trasiego, almacenamiento de productos petrolíferos, etc.
Eliminadod) Cálculo del caudal de agua necesario.
EliminadoLos medios de bombeo de agua contra incendios propios, deberán poder asegurar el caudal global, calculado en la hipótesis más desfavorable de acuerdo con el cuadro número 5, «Evaluación del caudal de agua», según el tipo de tanque supuesto incendiado.
EliminadoCUADRO 5
EliminadoEvaluación del caudal de agua reglamentario (mínimo), en función del tipo de tanque supuesto incendiado
Eliminado| Tipo de tanque supuesto incendiado | Tanques a enfriar | Caudal de agua a prever | |
| --- | --- | --- | --- |
| Para enfriamiento de tanques | Para espuma | | |
| Hidrocarburos líquidos (clases B y C). | a) El tanque incendiado de radio R. | 15 litros/minuto por metro de circunferencia. | Máximo caudal de agua necesaria para producir espuma, según artículo 21.2. |
| b) Los tanques total o parcialmente comprendidos en el cilindro con eje común al del tanque supuesto incendiado y radio igual a 2,5 R. | Caudales sobre 1/4 de la superficie en litros/metro cuadrado/minuto. Se considerará como superficie a refrigerar: La superficie total para los depósitos cilíndricos de eje horizontal y la superficie lateral para los de eje vertical. | | |
| Techo fijo: | | | |
| Punto de inf. < 21 °C. | | | |
| 5 litros/metro cuadrado/minuto. | | | |
| Punto de inf. ≥ 21 ºC. | | | |
| 3 litros/metro cuadrado/minuto. | | | |
| Techo flotante: | | | |
| < 7.500 metros cúbicos, 3 litros/metro cuadrado/minuto. | | | |
| ≥ 7.500 metros cúbicos, 2 litros/metro cuadrado/minuto. | | | |
Eliminadoe) Características de los medios de bombeo.
EliminadoLa instalación dispondrá de dos o más grupos de bombeo de agua de la red contra incendios accionados por fuentes de energía distintas, de tal manera que, inutilizada una cualquiera de las referidas fuentes, o uno de los grupos, se puedan asegurar el caudal y presión requeridos.
EliminadoEl equipo de bombeo, dispondrá de medios, que permitan el mantenimiento a presión de la red de agua contra incendios de forma automática, al bajar la presión en la misma, como consecuencia de la apertura de un hidrante de incendios o de cualquier otro consumo solicitado a la red, excepto si la longitud de ésta es inferior a 100 metros o la instalación almacena exclusivamente productos de la clase B2y/o C, en cantidad igual o inferior a 2.500 metros cúbicos.
EliminadoLa parada de las bombas de suministro de agua contra incendios, será manual aunque el arranque sea automático.
EliminadoPara los almacenamientos que se indican a continuación, las especificaciones anteriores se sustituirán por las siguientes, excepto el párrafo c) que se aplicará también a los mismos:
EliminadoLos almacenamientos fijos de superficie que almacenen exclusivamente productos de la clase B2y/o C en cantidad igual o inferior a 500 m3, no necesitarán red de agua contra incendios siempre que se acredite su protección por otros medios fijos o móviles, debidamente justificados y aceptados por la autoridad competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
EliminadoCuando la capacidad de los citados almacenamientos esté comprendida entre 500 y 2.500 m3, la red de agua contra incendios podrá ser común con la de agua industrial o potable y se podrá asegurar en todo momento el caudal necesario establecido en el cuadro 5 a la presión mínima manométrica de 5 kg/cm2en el punto más desfavorable de la instalación; la reserva de agua requerida según el citado cuadro, será de una hora como mínimo.
Eliminado2. Utilización de espuma.
Eliminadoa) Reserva de espumante.
EliminadoIndependientemente de la cantidad de espumógeno necesaria para el funcionamiento del sistema de protección por espuma, según los caudales y tiempos de aplicación que se indican en el párrafo b), se dispondrá de una reserva que será, como mínimo, la necesaria para proteger el tanque que requiera más espumógeno.
Eliminadob) Cálculo del caudal de agua necesario.
EliminadoPara los tanques de techo fijo se deberá suministrar un caudal mínimo de cuatro litros por minuto de solución acuosa por cada metro cuadrado de superficie a cubrir, durante un tiempo mínimo de cincuenta y cinco minutos.
EliminadoPara los tanques de techo flotante:
EliminadoA) Si las bocas de descarga están por encima del cierre:
Eliminado1.º La distancia máxima entre dos bocas de descarga será 12 metros, medidos sobre la circunferencia del tanque, si se utiliza una pantalla de retención de la espuma de 30 centímetros de altura, y 24 metros si la pantalla es de 60 centímetros.
Eliminado2.º El caudal de aplicación y el suministro de espumógeno, deben calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre la pantalla de retención de la espuma y el cuerpo cilíndrico del tanque.
EliminadoEl caudal mínimo de solución acuosa, debe ser 6,5 litros/minuto/metro cuadrado.
EliminadoEl suministro será el necesario para mantener el sistema en funcionamiento durante veinte minutos.
EliminadoB) Si las bocas de descarga están por debajo del cierre:
Eliminado1.º El caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre el cuerpo cilíndrico del tanque y el borde del techo flotante.
EliminadoEl caudal mínimo de solución acuosa, debe ser 20 litros/minuto/metro cuadrado.
EliminadoEl suministro será el necesario para mantener el sistema en funcionamiento durante diez minutos.
Eliminado2.º Si se utiliza cierre tubular, la distancia entre dos bocas no debe exceder de dieciocho metros.
Eliminado3.º Si se utiliza cierre de tipo pantógrafo, la distancia entre dos bocas no debe exceder de 40 metros.
Eliminadoc) Deberá contarse con medios apropiados para la protección de incendios en derrames dentro de cubetos.
Eliminado3. Utilización de extintores.
Eliminadoa) Protección contra riesgos debidos a líquidos petrolíferos.
EliminadoEn todas las instalaciones en que se almacenen o manejen líquidos petrolíferos, se preverá la colocación de extintores de polvo, portátiles o sobre ruedas, de tipo adecuado a la clase de fuego que pueda producirse. Se prestará especial atención a:
Eliminado1.º Puestos de carga/descarga en cargaderos. En su proximidad y sitio seguro se situará, al menos, un extintor sobre ruedas, de 100 kilogramos de polvo seco o dos de 50 kilogramos, o de otro tipo, cuya capacidad de extinción sea equivalente.
Eliminado2.º Otros puntos de riesgo tales como salas de compresores, zonas de bombas de productos petrolíferos, separadores, etc., tendrán como mínimo dos extintores portátiles de 10 ó 12 kilogramos, de polvo seco o de otro tipo, cuya capacidad de extinción sea equivalente.
Eliminadob) Protección contra otros riesgos.
EliminadoSe distribuirán extintores apropiados en los diversos locales, de acuerdo con la legislación vigente.
Eliminadoc) Revisión y pruebas de extintores.
AntesLos extintores se revisarán como mínimo una vez al año. También se realizarán pruebas de presión hidráulica de acuerdo con el Reglamento de aparatos a presión.
AhoraArtículo 21. Depuración de aguas hidrocarburadas.
Párrafo añadido
Las aguas hidrocarburadas deberán ser depuradas antes de su vertido en el medio natural y tendrán que satisfacer las prescripciones reglamentarias en vigor al respecto.
Párrafo añadido
Se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
Párrafo añadido
a) Instalación de separadores, calculados de manera que la velocidad de paso del efluente, permita una separación eficaz del agua y de los hidrocarburos o que por cualesquiera otros dispositivos equivalentes, separen los productos no miscibles.
Párrafo añadido
b) Instalaciones de depuración química y biológica de las corrientes líquidas que lo precisen.
CAPÍTULO V▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO V
Normas de construcción y explotación de parques de almacenamiento con tanques de eje horizontal
Artículo 22▸
EliminadoArtículo 22. Protección contra incendios.
Eliminado1. Protección personal.
EliminadoEn los centros de bombeo, puestos de carga, balsas de decantación y en otros puntos donde pueda existir peligro de quemaduras para el personal, existirán convenientemente repartidas mantas ignífugas.
EliminadoEn lugar adecuado existirán trajes de aproximación al fuego, equipos respiratorios, pantallas anticalóricas, guantes, gafas y demás elementos protectores.
Eliminado2. Protección fija de los tanques.
Eliminadoa) Deberán tener protección fija por espuma los tanques que almacenen productos de la clase B1.
Eliminadob) El equipo fijo de distribución de espuma, será susceptible de alimentarse desde el exterior de los cubetos por una instalación fija o por conexión a una instalación móvil adecuada.
Eliminadoc) La aplicación de espuma podrá hacerse por encima de la superficie libre del producto o inyectándola por debajo de la misma.
Eliminadod) Los tanques de techo fijo con pantalla flotante se tratarán a estos efectos como si no tuviesen pantalla.
Eliminadoe) El sistema fijo de protección por espuma podrá ser sustituido por otro procedimiento de extinción igualmente fijo, siempre que se realice conforme a normas nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.
Eliminado3. Mando de las instalaciones fijas.
EliminadoLos mandos de todas las instalaciones fijas de lucha contra incendios, comprendidas las válvulas de evacuación de agua fuera de los cubetos de retención, deberán estar señalizados.
EliminadoEstos mandos deberán poder utilizarse en todas las circunstancias. A este efecto, deberán encontrarse al exterior de los cubetos de retención y a una distancia mínima de 25 metros de la pared del tanque que protegen.
AntesEsta distancia podrá disminuirse sólo si los mandos están colocados al abrigo de una pantalla incombustible fija y eficaz y si el personal encargado de su manejo dispone de equipos apropiados de protección contra el fuego.
AhoraArtículo 22. Depósitos.
Párrafo añadido
Los depósitos se diseñarán y construirán conforme a las correspondiente normas UNE-EN 976(1), UNE 53.432, UNE 53.496 Experimental, UNE 62.350, UNE 62.351 y UNE 62.352.
Párrafo añadido
En ausencia de normas para el cálculo se justificará, como mínimo, lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Resistencia del material utilizado. Para el cálculo se usará un valor menor o igual al 40 por 100 de resistencia a la rotura y al 80 por 100 del límite elástico.
Párrafo añadido
b) Resistencia mecánica del depósito lleno de agua.
Párrafo añadido
c) Presión y depresión en carga y descarga.
Párrafo añadido
d) Presión máxima a la que puede estar sometido por las acciones exteriores.
Párrafo añadido
e) Medidas suplementarias por condiciones de corrosión interior o exterior.
Párrafo añadido
f) Idoneidad entre el material del depósito y el líquido a contener.
Párrafo añadido
Los depósitos se podrán construir de chapa de acero, acero inoxidable, aluminio, polietileno de alta densidad, plástico reforzado con fibra de vidrio u otros materiales, siempre que se garantice la estanqueidad y el material sea adecuado al producto petrolífero que vaya a contener.
Párrafo añadido
Asimismo, se podrán construir depósitos de doble pared, cuyas paredes podrán ser del mismo o distinto material, dotados con dispositivo de detección de fugas.
Párrafo añadido
Los depósitos destinados a almacenar combustible para aeronaves deberán llevar en su parte inferior un pocillo de decantación para recoger el agua y sedimentos, el cual dispondrá de purga para facilitar su eliminación. Dichos elementos solamente serán admitidos cuando estén realizados por el fabricante del depósito y se le hayan sometido a todas las pruebas de fabricación del mismo. Dicho certificado de fabricación debe dejar constancia de tales elementos.
Artículo 23▸
EliminadoArtículo 23. Sistema de alarma.
AntesLos puntos fijos de alarma en caso de incendio, estarán situados de tal manera que, en ningún caso, la distancia a recorrer para alcanzar un punto, sea superior a 300 metros, a partir de cualquier instalación conteniendo líquidos petrolíferos, excepto tuberías. Caso de no existir puntos de alarma, deberán sustituirse por transmisores portátiles de radio en poder de vigilantes o personal de servicio.
AhoraArtículo 23. Tuberías y accesorios.
Párrafo añadido
Las tuberías para las conducciones de hidrocarburos serán de función dúctil, acero, cobre, aluminio, plástico u otros materiales adecuados para la conducción del producto petrolífero de que se trate, siempre que cumplan las normas aplicables UNE 19.011, UNE 19.040, UNE 19.041, UNE 19.045, UNE 19.046 y UNE-EN 1057. Para la tubería de cobre el espesor de pared mínimo será de un milímetro.
Párrafo añadido
Las uniones de los tubos entre sí y de éstos con los accesorios se harán de acuerdo con los materiales en contacto y de forma que el sistema utilizado asegure la estanqueidad sin que ésta pueda verse afectada por los distintos carburantes o combustibles que se prevea conduzcan. De ser metálicas, deben mantener la conductividad eléctrica en toda la línea.
Párrafo añadido
Las conducciones tendrán el menor número posible de uniones en su recorrido. Éstas podrán realizarse mediante sistemas desmontables y/o fijos.
Párrafo añadido
Las uniones desmotables deberán ser accesibles permanentemente.
Párrafo añadido
En tuberías de acero, los cambios de dirección se practicarán, preferentemente, mediante el curvado en frío del tubo, tal como se especifica en la norma UNE 37.505 o UNE 19.051 según sea galvanizada o sin galvanizar. Si el radio de curvatura fuera inferior al mínimo establecido en normas, el cambio de dirección se resolverá mediante la utilización de codos de acero para soldar según norma UNE 19.071 o mediante codos y curvas de fundición maleable definidas en la norma UNE-EN 10242.
Párrafo añadido
Cuando las tuberías se conecten a tubuladuras situadas en la boca de hombre, se realizará mediante uniones desmontables de forma que permitan liberar completamente el acceso de la boca de hombre, para lo cual deberán disponer de los acoplamientos suficientes y necesarios para su desconexión.
Párrafo añadido
El diámetro de las tuberías y sus accesorios se calcularán en función del caudal, de la longitud de la tubería y de la viscosidad del líquido a la temperatura mínima que pueda alcanzar y se limitará la velocidad para controlar la generación de electricidad estática.
Artículo 25▸
EliminadoArtículo 25. Depuración de aguas hidrocarburadas.
EliminadoLas aguas hidrocarburadas deberán ser depuradas antes de su vertido en el medio natural y tendrán que satisfacer las prescripciones reglamentarias en vigor al respecto.
EliminadoSe adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
Eliminadoa) Instalación de separadores, calculados de manera que la velocidad de paso del efluente, permita una separación eficaz del agua y de los hidrocarburos o que por cualesquiera otros dispositivos equivalentes, separen los productos no miscibles.
Antesb) Instalaciones de depuración química y biológica de las corrientes líquidas que lo precisen.
AhoraArtículo 25. Protecciones.
Párrafo añadido
1. Protección contra la corrosión. Los materiales empleados en la instalación deberán ser electroquímicamente compatibles para evitar que entre ellos se formen pares galvánicos. En particular debe evitarse la conexión de tuberías y depósitos enterrados y bases de tanques de acero a sistemas de puesta a tierra de cobre y materiales galvánicamente similares.
Párrafo añadido
Las tuberías aéreas y fácilmente inspeccionables se protegerán, de ser necesario, con recubrimientos anticorrosivos adecuados al ambiente donde se ubiquen.
Párrafo añadido
Los depósitos y tuberías metálicas de simple pared enterrados requerirán alguna de las protecciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Uso de pinturas o recubrimientos adecuados.
Párrafo añadido
b) Empleo de materiales resistentes a la corrosión.
Párrafo añadido
c) Uso de pinturas o recubrimientos adecuados más un sistema de protección catódica.
Párrafo añadido
d) Otros sistemas de protección de seguridad equivalente debidamente justificados.
Párrafo añadido
2. Puesta a tierra. Todas las tuberías y elementos metálicos se conectarán a la red general de tierra. En las instalaciones enterradas que estén dotadas de sistema de protección catódica, se podrá prescindir de la puesta a tierra siempre que se demuestre que la protección catódica cumple con las especificaciones requeridas para la puesta a tierra.
Párrafo añadido
La puesta a tierra de las tuberías se hará mediante uniones soldadas o atornilladas a la misma. Esta unión se protegerá y aislará mediante pastas epoxídicas y cintas aislantes.
Párrafo añadido
Junto a cada puesto de carga o descarga existirá un conductor flexible, permanen-temente conectado por un extremo a la citada red a tierra y por otro a una pieza de conexión, de longitud suficiente para conectar la masa de la cisterna del camión o del vagón correspondiente, con anterioridad y durante las operaciones de carga y descarga. Para los productos de la clase B con carga/descarga mediante bomba, deberá existir, además, un enclavamiento o dispositivo de alarma óptica o acústica que garantice la adecuada conexión a tierra.
Párrafo añadido
La conexión eléctrica de la puesta a tierra podrá realizarse a través de un interruptor manual, con grado de protección adecuado a la clasificación de la zona. El cierre del interruptor se realizará siempre después de la conexión de la pinza al camión cisterna.
Párrafo añadido
Para la puesta a tierra se tendrá en cuenta lo especificado en el informe UNE 109.100.
Párrafo añadido
La pinza y la borna de la puesta a tierra para el control de la electricidad estática cumplirán la norma UNE 109.108 partes 1 y 2.
Artículo 26▸
EliminadoArtículo 26. Normas de explotación.
Eliminado1. Manual de seguridad.
EliminadoSin perjuicio de las disposiciones reglamentarias correspondientes a la higiene y seguridad de los trabajadores, se establecerá un manual general de seguridad para el parque de almacenamiento.
EliminadoDicho manual de seguridad incluirá:
Eliminadoa) Normas básicas de seguridad.
Eliminadob) Protección contra incendios.
Eliminadoc) Seguridad e higiene del personal.
Eliminadod) Normas generales de seguridad en trabajos de mantenimiento y conservación.
Eliminadoe) Normas generales de seguridad para trabajos de operación.
Eliminadof) Normas generales de seguridad para el manejo de productos petrolíferos y otros, tales como materias auxiliares.
EliminadoEl citado manual fijará el comportamiento a observar en el recinto del parque de almacenamiento.
EliminadoTratará en especial del material de protección individual y de las normas generales que deberán seguirse en caso de accidente o incendio.
EliminadoEste manual deberá entregarse a todo el personal, quien dará cuenta por escrito de su recepción.
Eliminado2. Normas particulares.
EliminadoIndependientemente de las normas generales incluidas en el manual de seguridad anteriormente citado, se prepararán normas particulares de actuación correspondientes a una operación o trabajo bien definido, indicando el objeto y naturaleza del trabajo a realizar, lugar, atmósfera ambiente, duración, tipo de utillaje a emplear, etcétera
EliminadoSe referirá en especial a las operaciones o maniobras que, no pudiendo ser ejecutadas con seguridad más que después de la realización de condiciones particulares, necesitan autorizaciones especiales para su ejecución. Estas autorizaciones se extenderán por escrito en impresos en los que se precise el trabajo a efectuar y las precauciones a tomar para garantizar la seguridad del personal y la protección del material. Deberán autorizarlas las personas responsables designadas por el Director del centro de trabajo y podrán ser suspendidas si se produjese algún cambio en las condiciones de trabajo previstas.
Eliminado3. Normas particulares para las empresas de servicios.
EliminadoEl personal de otras empresas, trabajando en un parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos, se someterá a las normas de seguridad en vigor en el mismo.
EliminadoUn resumen de las normas de seguridad antes citadas se entregará, contra recibo, al representante de la empresa ajena y a los encargados de las mismas, los cuales deberán informar a su personal sobre las normas, exigiendo su estricto cumplimiento y aplicación así como su obligación de seguir cualquier indicación que se les haga por personal autorizado del parque de almacenamiento.
Eliminado4. Normas de seguridad de operación.
EliminadoExistirá un «manual de operación» con las normas que describan la forma de realizar con seguridad las siguientes operaciones:
Eliminadoa) Puesta en marcha de la instalación.
Eliminadob) Marcha normal.
Eliminadoc) Paradas.
Eliminadod) Casos de emergencia.
Eliminadoe) Instrucciones para dejar la instalación, total o parcialmente, en condiciones de seguridad para su inspección y mantenimiento.
Eliminado5. Inspecciones.
AntesLos parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos dispondrán de un plan de inspecciones periódicas, que se expresará en el proyecto y que será objeto de aprobación específica por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma en el que se tendrán en cuenta las Reglamentaciones existentes para los aparatos, equipos e instalaciones incluidos en él y sus características.
AhoraArtículo 26. Pruebas en el lugar de emplazamiento.
Párrafo añadido
1. Estanqueidad. La instalación se someterá a una prueba neumática a una presión manométrica de 30 kPa (0,3 kg/cm2). La prueba se considera satisfactoria si, una vez estabilizada la presión, ésta se mantiene durante quince minutos.
Párrafo añadido
Esta prueba podrá sustituirse por otra debidamente autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
Antes de enterrar, a la protección pasiva de los depósitos metálicos de simple pared se realizará un ensayo de 15 kV de tensión de perforación con corriente continua, de acuerdo con la norma UNE 21.316.
Párrafo añadido
Las citadas pruebas serán certificadas por un organismo de control autorizado.
Párrafo añadido
2. Controles. Antes de enterrar las tuberías se controlará, al menos, visualmente la protección contra la corrosión, la pendiente hacia el depósito, la formación de bolsas o puntos bajos, etc.
Artículo 27▸
EliminadoArtículo 27. Obligaciones y responsabilidades.
EliminadoLa propiedad de las instalaciones a que hace referencia la presente ITC será responsable de su cumplimiento.
EliminadoDichas instalaciones solamente podrán montarse por la propiedad o por entidades instaladoras de reconocida solvencia, con personal competente, que tendrá como obligaciones, además de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento, las siguientes:
Eliminadoa) Controlar los materiales y la ejecución de los trabajos que se lleven a cabo.
Eliminadob) Realizar o hacer realizar las pruebas exigidas por la Reglamentación y normativas vigentes.
Eliminadoc) Emitir o hacer emitir los certificados pertinentes.
Eliminadod) Responsabilizarse de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan y de los materiales empleados, así como de su correcta explotación.
AntesLas inspecciones oficiales que puedan realizarse, no eximen en ningún momento a la empresa del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la misma en cuanto al estado y conservación de las instalaciones y de las responsabilidades que puedan derivarse de todo ello.
AhoraArtículo 27. Reparación de depósitos instalados.
Párrafo añadido
Para la reparación de los depósitos de combustibles, el titular de la instalación lo notificará al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, haciendo referencia al procedimiento que utilizarán en la reparación.
Párrafo añadido
El técnico competente, se responsabilizará de la correcta ejecución de la reparación extendiendo un certificado de conformidad de la misma.
Párrafo añadido
Para reparación de depósitos enterrados con plástico reforzado, se seguirán las instrucciones dadas en el informe UNE 53.991.
Párrafo añadido
Una vez finalizada la reparación, antes de la puesta en servicio del depósito se efectuará una prueba de estanqueidad al sistema que garantice la ausencia de fugas en las condiciones normales de funcionamiento de la instalación reparada. Todos los instrumentos utilizados para ello, deben tener la apropiada sensibilidad y precisión dentro del intervalo de los valores a medir.
Párrafo añadido
El sistema utilizado ha de garantizar la detección de una fuga de 100 ml/h.
Párrafo añadido
Esta prueba ha de ser autorizada por el órgano competente de la Administración y debe ser certificada por un organismo de control.
Párrafo añadido
En el supuesto de que para la reparación haya de transportarse el depósito sin desgasificar, se deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC) o, en su caso, por ferrocarril (TPF).
Párrafo añadido
El certificado de conformidad de la reparación y el certificado de la prueba de estanqueidad serán remitidos a la correspondiente Comunidad Autónoma.
Artículo 28▸
EliminadoArtículo 28. Accidentes.
EliminadoSin perjuicio del cumplimiento de las normas laborales y de las obligaciones derivadas de lo previsto en el Real Decreto 886/1980, de 15 de julio; el Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, y la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 1990, en caso de accidente industrial grave, la empresa dará cuenta inmediata al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, el cual podrá disponer el desplazamiento de personal facultativo que, en el plazo más breve posible, se persone en el lugar del accidente y tome cuantos datos estime oportunos, que permitan estudiar y determinar sus causas. En caso de incendio, la empresa informará de las medidas de precaución adoptadas o que se prevé adoptar para evitar su propagación.
AntesEn caso de incendio o explosión que hubiera dado lugar a accidentes personales o averías en la instalación, que provoquen la paralización de la industria, el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma dará cuenta inmediata a la Dirección General de la Energía, una vez que se hayan establecido las conclusiones pertinentes, en el plazo máximo de 15 días.
AhoraArtículo 28. Calentamiento del combustible.
Párrafo añadido
Los productos petrolíferos que por su característica de fluidez precisen en su almacenamiento y manipulación de calentamiento previo, éste se realizará mediante equipos fijos, siendo necesario para su instalación su justificación en el proyecto correspondiente, para ser autorizados.
Artículo 29▸
Artículo nuevo
Artículo 29. Almacenamiento.
Los almacenamientos se realizarán únicamente en depósitos fijos que podrán estar instalados dentro y fuera de edificaciones y se alojarán de acuerdo con lo que indiquen los correspondientes informes UNE-EN 976(2), UNE 53.990, UNE 53.993, UNE 109.500, UNE 109.501 y UNE 109.502.
De acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 19 de la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 «Condiciones de protección contra incendios en los edificios», aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, los recintos que almacenen productos de la clase B tendrán la consideración de local de riesgo alto, los de la clase C de riesgo medio, y los de la clase D de riesgo bajo, siéndoles exigibles las condiciones que para cada clase de riesgo se establece en la mencionada NBE-CPI/96.
En almacenamientos de capacidad nominal superior a 5.000 litros, se le acoplarán dispositivos de seguridad (mecánicos, eléctricos, acústicos), para prevenir un rebose por llenado excesivo.
Los depósitos que se destinen a suministro de aeronaves tendrán una pendiente mínima del 1,5 por 100 hacia la zona de purga.
1. Enterrados. La situación con respecto a fundaciones de edificios y soportes se realizará a criterio del técnico autor del proyecto de tal forma que las cargas de éstos no se transmitan al recipiente. La distancia desde cualquier parte del depósito a la pared más próxima de un sótano o foso, a los límites de propiedad no será inferior a medio metro.
Todos los depósitos enterrados se instalarán con sistema de detección de fugas, tal como cubeto con tubo buzo, doble pared con detección de fugas u otro sistema debidamente autorizado por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
2. De superficie. Los recipientes de simple pared estarán contenidos en cubetos.
a) La capacidad del cubeto cuando contenga un solo depósito será igual a la de éste, y se establece considerando que tal recipiente no existe; es decir, será el volumen de líquido que pueda quedar retenido dentro del cubeto incluyendo el del recipiente hasta el nivel de líquido del cubeto.
b) Cuando varios depósitos se agrupen en un mismo cubeto, la capacidad de éste será, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:
El 100 por 100 del depósito mayor, considerando que no existe éste, pero sí los demás; es decir, descontando del volumen total del cubeto vacío el volumen de la parte de cada recipiente que quedaría sumergido bajo el nivel del líquido, excepto el del mayor.
El 10 por 100 de la capacidad global de los depósitos, considerando que no existe ningún recipiente en su interior.
El cubeto será impermeable y tendrá una inclinación del 2 por 100 hacia una arqueta de recogida y evacuación de vertidos.
3. En fosa. La fosa debe ser estanca.
Las instalaciones en fosa podrán ser de dos tipos:
Fosa cerrada (habitación enterrada).
Fosa abierta.
3.1 Fosa cerrada. Las instalaciones de esta disposición, se considerarán para capacidades de almacenamiento, dimensiones y diseño de la misma como si se tratase de instalación en interior de edificación. La cubierta de la fosa podrá estar a distinta cota que la natural del terreno circundante.
3.2 Fosa abierta. Son instalaciones en las que el almacenamiento está por debajo de la cota del terreno, sin estar cubierto ni cerrado. Se tendrán en cuenta las consideraciones de almacenamientos de superficie en el exterior de edificación, en los que las paredes de la excavación hagan las veces de cubeto. La profundidad de la fosa vendrá definida por el autor del proyecto.
Asimismo y dependiendo de la profundidad de la fosa y de la red de aguas pluviales, se tomarán las disposiciones oportunas para eliminar las aguas de lluvia.
En caso de tener una cubierta la distancia mínima entre la cubierta y la coronación de las paredes, muros, etc., laterales de la fosa, será de 50 centímetros, para mantener una correcta ventilación.
4. Cubierto. Cuando por necesidades constructivas o por considerarlo oportuno el autor del proyecto los depósitos podrán adoptar la disposición de cubierto, quedando los depósitos recubiertos de arena lavada e inerte por todas sus partes, tal y como se deduce de la figura 1

En donde, las dimensiones expresadas deben ser:
a, debe estar comprendido entre 0,5 metros como mínimo y 1,5 metros como máximo.
b, debe ser 1 metro como mínimo.
c y d, según lo establecido en la norma UNE EN 976(2) o en el informe UNE 109.502 (dependiendo del tipo de depósito).
La distancia marcada para la cota b, coincidirá con la marcada para c cuando el depósito se rodee de un muro o pared de contención de la arena lavada e inerte.
Estas instalaciones han de cumplir lo especificado para la instalación de depósitos enterrados.
5. Otras disposiciones. Se podrá adoptar cualquier otra disposición de tanque recogida en cualquiera de las normas de reconocido prestigio (UNE, DIN, EN, etc.), así como la que la buena práctica y el buen hacer del autor del proyecto determine y justifique.
6. Interior de edificaciones. La capacidad total de almacenamiento en instalaciones de superficie se limitará a 3 metros cúbicos para los productos de la clase B y a 250 metros cúbicos para los productos de las clases C y D.
La capacidad total de almacenamiento en depósitos enterrados se limitará a 500 metros cúbicos de los cuales como máximo 100 metros cúbicos podrán ser de la clase B.
Todos los almacenamientos deberán estar situados en recinto dedicado exclusivamente a este fin.
El recinto tendrá un sistema de ventilación natural o forzada a un lugar seguro. Para productos de la clase B instalados bajo el nivel del suelo será necesario la instalación de un sistema de detección de gases, con alarma.
El recinto dispondrá, al menos, de dos accesos diferentes, situados en direcciones distintas, cuyas dimensiones (anchura y altura), permitan el acceso de los vehículos cisterna y, en su caso, los de socorro (bomberos, ambulancias, etc.).
La altura libre será como mínimo la necesaria para llevar a cabo los trabajos de mantenimiento de la instalación.
En los edificios donde se realice la carga y descarga de vehículos cisterna, la altura mínima entre suelo o pavimento y su cubierta, techo o marquesina, será de seis metros.
La puerta y ventanas se abrirán hacia el exterior, teniendo el acceso restringido, siendo convenientemente señalizado.
Artículo 30▸
Artículo nuevo
Artículo 30. Redes de drenaje y sistemas de evacuación y depuración de aguas hidrocarburadas.
La instalación estará dotada de una red de drenajes, diseñada de forma que permita una adecuada evacuación de las aguas hidrocarburadas y las de lluvia.
La entrada de líquidos a la red de drenaje se efectuará a través de sumideros con sifón para evitar salidas de gases y las tuberías y elementos que componen la red de drenaje de aguas hidrocarburadas será construida con materiales resistentes a los hidrocarburos que se almacenen.
Los drenajes y las zonas de la instalación susceptibles de contaminación por derrames, como pueden ser zonas de bombas, zonas de carga y descarga, cubetos, deberán construirse con pavimento impermeable, de manera que no se produzcan filtraciones al suelo, y su diseño deberá permitir una fácil limpieza y una evacuación adecuada de las aguas. Las redes de drenaje permitirán separar, por una parte las aguas hidrocarburadas o susceptibles de serlo, las cuales deben sufrir un tratamiento de depuración, y por otra parte, las aguas no hidrocarburadas.
Las aguas hidrocarburadas se conducirán por medio de los drenajes a una instalación separadora para su depuración, de modo que satisfagan las prescripciones en vigor al respecto, antes de su evacuación definitiva.
Artículo 31▸
Artículo nuevo
Artículo 31. Vías de circulación.
1. Los caminos interiores de un parque de almacenamiento, se clasifican en:
1.1 Caminos de libre circulación: de existir, tendrán un ancho mínimo de 6 metros y estarán construidos en zonas no clasificadas, según norma UNE-EN 60.079 (10).
1.2 Caminos de circulación restringida o reglamentada: serán los restantes, que deberán tener un ancho mínimo de 4 metros, y si fuese necesario, se cerrarán mediante postes o barreras.
2. Los caminos interiores se ajustarán en su construcción general a las siguientes normas:
a) El trazado de las calles será tal que el perfil adoptado permita discurrir las aguas normalmente hacia los sumideros o sistemas de drenaje previstos al efecto.
b) El radio de las curvas de unión de las calles, debe permitir una fácil circulación a los vehículos.
c) El cruce de los haces de tuberías aéreas sobre las calles se señalizará indicando el gálibo.
d) Las tuberías y cables eléctricos que atraviesen calles mediante galerías o conductos enterrados, lo harán a una profundidad adecuada y de acuerdo con las reglamentaciones específicas que les afecten.
3. Las exigencias mencionadas anteriormente podrán ser reducidas, en instalaciones portuarias y aeroportuarias, cuando las condiciones de estos emplazamientos no permitan cumplirlas.
Artículo 32▸
Artículo nuevo
Artículo 32. Instalaciones fijas de almacenamiento para suministro a barcos y embarcaciones.
Se definen como aquellas instalaciones destinadas a dar suministro de carburantes y combustibles a embarcaciones.
Constan en esencia de un almacenamiento de producto, un equipo de suministro y opcionalmente un sistema de control electrónico del conjunto.
1. Equipo de suministro y control
El suministro de carburantes y combustibles, se hará con bomba de aspiración o impulsión y dispondrá de ser aérea de válvula de «by-pass».
Los equipos de suministro constarán como mínimo de los siguientes elementos:
Motor eléctrico.
Bomba.
Filtro.
Desgasificador (en su caso).
Medidor volumétrico.
Contador totalizador de volumen.
Mecanismo de puesta a cero.
Manguera.
Boquerel o en su defecto válvula de corte de cierre rápido.
Los materiales utilizados en la construcción de los equipos de suministro y control serán resistentes a la corrosión del producto que se utilice, la de sus vapores y a la del medio ambiente en que se encuentre. Los fabricantes de los mismos, documentarán cómo se deben instalar y qué acciones soportan.
Los elementos metálicos del boquerel o llave de corte de suministro, serán de materiales que no puedan producir chispas al contacto con otros materiales.
Opcionalmente se podrán instalar equipos de control de suministro, que podrán ser mecánicos o electrónicos, estando pensados para resistir la acción del combustible/s utilizado/s, la de sus vapores y la del medio ambiente reinante. La misión de estos equipos es la de controlar el combustible suministrado a cada embarcación, así como la de gestionar la puesta en marcha y parada de la instalación.
El grupo de medida consistente en filtro, desgasificador, medidor volumétrico con puesta a cero y totalizador, podrá ir alojado en una unidad de suministro portátil que permita desplazar al conjunto de un punto a otro de suministro. La conexión con el hidrante se realizará de manera que se garantice su estanqueidad. Contará la conexión de entrada con válvula antirretorno en su extremo o en su defecto la conexión hidrante-grupo de medida se realizará mediante acople seco, evitando por estos medios los posibles pequeños derrames que se puedan producir durante las operaciones de conexión y desconexión del equipo. El extremo de salida del grupo de medida irá provisto de manguera con boquerel u otro sistema de cierre.
Los hidrantes estarán provistos en sus extremos de una válvula de cierre rápido y las arquetas donde se encuentren serán estancas.
2. Emplazamiento de los elementos de suministro
Los elementos mínimos necesarios que forman un equipo de suministro, podrán ir instalados en un conjunto rígido protegido por carcasas formando un aparato surtidor, o bien podrán encontrarse los distintos elementos por separado en un mismo lugar o en distintos lugares unidos mediante conexiones estancas.
El emplazamiento de estos elementos será posible, bien en interior, o bien en el exterior de edificaciones. Cuando el grupo de bombeo (motor-bomba) se encuentre en el interior de un local, éste deberá estar con adecuada ventilación durante su funcionamiento.
Artículo 33▸
Artículo nuevo
Artículo 33. Unidades autónomas provisionales.
Se definen unidades autónomas provisionales aquellos equipos de instalación temporal para aeronaves y embarcaciones, compuestos por un depósito de almacenamiento, pudiendo tener adosado a él un equipo de suministro.
Se podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de campañas contra incendio, pruebas deportivas u otros motivos debidamente justificados. No será necesario cubeto.
Los depósitos de cuerpo cilíndrico y eje horizontal, deberán tener apoyos fijos e incorporados al mismo, pudiendo tener elementos de acceso incorporados.
Los depósitos que se destinen a suministro a aeronaves se instalarán con una pendiente mínima del 1,5 por 100 hacia la zona de purga o donde esté ubicado el pocillo decantador de purga.
Estas unidades se deberán transportar siempre vacías de producto.
No se permite la instalación de estas unidades en el interior de edificación, con combustible de la clase B.
Los dos últimos metros de la acometida o en su defecto desde la última borna de conexión del equipo se realizará con el mismo tipo de protección que la del equipo instalado.
Estas unidades se legalizarán en su primera instalación, bastando para su puesta en marcha en desplazamientos sucesivos comunicarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
CAPÍTULO VI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI
Instalaciones mixtas de tanques
Artículo 34▸
Artículo nuevo
Artículo 34. Instalaciones mixtas de tanques.
Son aquellas que disponen de tanques de ejes vertical y horizontal.
La fabricación e instalación de los mismos se hará de acuerdo a lo indicado para cada uno de ellos en los correspondientes capítulos de esta ITC y para el resto de disposiciones a aplicar, se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo IV.
A efectos de cálculo de las distancias entre tanques, se aplicarán los cuadros IV y V según que el diámetro D del tanque mayor que se tome en consideración para el cálculo corresponda a un tanque vertical u horizontal, respectivamente.
CAPÍTULO VII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO VII
Instalación eléctrica y ventilación de locales
Artículo 35▸
Artículo nuevo
Artículo 35. Instalaciones, materiales y equipos eléctricos.
1. Todas las instalaciones, equipos y materiales eléctricos, cumplirán las exigencias de los reglamentos de alta y baja tensión que les afecten.
2. La acometida general para suministro de energía eléctrica, podrá ser una línea aérea, siempre que no atraviese ninguna «área de instalación» de las definidas en el artículo 4.
3. La protección contra los efectos de la electricidad estática y las corrientes que pueden producirse por alguna anormalidad, se establecerá mediante las puestas a tierra de todas las masas metálicas.
4. Para la protección contra el rayo se cumplirá lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 36▸
Artículo nuevo
Artículo 36. Alumbrado.
1. La iluminación general de las instalaciones, cumplirá las exigencias del Real Decreto 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
El sistema de alumbrado se diseñará de forma que proporcione una distribución y un nivel de iluminación razonablemente uniforme.
2. Las características de los aparatos de alumbrado que se instalen se adaptarán a lo indicado en el artículo 35.
Artículo 37▸
Artículo nuevo
Artículo 37. Ventilación de locales.
Todos los locales con presencia de personal que puedan contener contaminantes gaseosos, deberán estar dotados de unos dispositivos eficaces de control de atmósfera o de una ventilación adecuada, natural o forzada, a fin de mantener las concentraciones en aire por debajo de los niveles máximos permitidos por la legislación vigente.
Si dicha presencia es ocasional, no será necesario el requisito anterior permanen-temente, pero se deberá posibilitar su actuación a fin de conseguir, antes de la entrada del personal, una atmósfera en las condiciones mencionadas de seguridad.
Cuando los tanques de almacenamiento de superficie se encuentren en el interior de locales o dentro de éstos se sitúen las bombas de trasiego, o se efectúen las operaciones de carga o descarga de los camiones-cisterna o vagones-cisterna, deberán disponer de ventilación adecuada y suficiente para evitar la acumulación de vapores de hidrocarburos.
CAPÍTULO VIII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO VIII
Medios de lucha contra incendios
Artículo 38▸
Artículo nuevo
Artículo 38. Generalidades.
Las instalaciones, los equipos y sus componentes destinados a la protección contra incendios en un almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos y sus instalaciones conexas se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
La protección contra incendios estará determinada por el tipo de líquido, la forma de almacenamiento, su situación y la distancia a otros almacenamientos y por las operaciones de manipulación, por lo que en cada caso deberá seleccionarse el sistema y agente extintor que más convenga, siempre que cumpla los requisitos mínimos que de forma general se establecen en el presente capítulo.
Artículo 39▸
Artículo nuevo
Artículo 39. Medios de lucha contra incendios en instalaciones de superficie en exterior de edificaciones.
1. Utilización de agua
a) Suministro de agua:
Las redes contra incendios dispondrán de un adecuado suministro de agua. Puede disponerse de una única fuente siempre que ésta permita alimentar los caudales necesarios para la total protección de la instalación durante el tiempo requerido.
Los suministros de agua podrán proceder de:
Redes públicas, con capacidad y presión de descarga adecuadas.
Depósitos artificiales que suministren el caudal y la presión requeridas por la instalación, de acuerdo con lo especificado en este artículo.
Depósitos naturales (mar, lago, río, canal).
Como mínimo, uno de los suministros de agua será capaz de aportar, de forma inmediata, el caudal necesario para los primeros momentos de un incendio, hasta que pueda ponerse en funcionamiento el suministro principal.
El parque de almacenamiento deberá contar con una reserva permanente de agua para cinco horas del caudal fijado en el apartado d).
Si se autoriza a conectar a una red pública, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar una posible contaminación de dicha red.
La instalación de la red de agua contra incendios, considerada desde la salida del sistema de impulsión hasta los puntos de alimentación de cada sistema específico de extinción, estará proyectada y construida para mantener una presión mínima de funcionamiento de 7,5 kilogramos/centímetro cuadrado en todos sus puntos.
b) Red de agua:
Las tuberías aéreas que constituyen la red de incendios, serán de acero e independientes de la red de agua para uso industrial. En caso de que las tuberías vayan enterradas, se admitirán otros materiales, siempre que se justifique que ofrecen la debida resistencia mecánica. Sus secciones se calcularán de modo que garanticen los caudales requeridos en cada punto a la presión mínima de 7,5 kilogramos/centímetro cuadrado, citada en el apartado a).
La red estará distribuida en malla y dispondrá de válvulas de bloqueo en número suficiente para aislar cualquier sección que sea afectada por una rotura, manteniendo el resto de la red a la presión de trabajo.
La tubería de la red de agua contra incendios seguirá, siempre que sea posible, el trazado de las calles; irá enterrada o debidamente protegida, en aquellos lugares donde se prevean temperaturas inferiores a 0o. Donde no exista esta posibilidad, se procurará su instalación exterior para facilitar su inspección y mantenimiento. En todo caso deberán protegerse las tuberías contra la corrosión.
c) Tomas de agua:
Las bocas y tomas de agua de la red contra incendios estarán provistas de acoples normalizados y estarán estratégicamente situadas, en el parque de almacenamiento, en particular, en la proximidad de las diversas instalaciones de carga, trasiego, almacenamiento de productos petrolíferos.
d) Cálculo del caudal de agua necesario:
Los medios de bombeo de agua contra incendios propios, deberán poder asegurar el caudal global, calculado en la hipótesis más desfavorable de acuerdo con las tablas I y II «Evaluación del caudal de agua», según el tipo de tanque supuesto incendiado.
e) Características de los medios de bombeo:
La instalación dispondrá de dos o más grupos de bombeo de agua de la red contra incendios accionados por fuentes de energía distintas, de tal manera que, inutilizada una cualquiera de las referidas fuentes, o uno de los grupos, se puedan asegurar el caudal y presión requeridos.
El equipo de bombeo, dispondrá de medios, que permitan el mantenimiento a presión de la red de agua contra incendios de forma automática, al bajar la presión en la misma, como consecuencia de la apertura de un hidrante de incendios o de cualquier otro consumo solicitado a la red, excepto si la longitud de ésta es inferior a 100 metros, o la instalación almacena exclusivamente productos de la clase B2y/o C, en cantidad igual o inferior a 2.500 metros cúbicos.
La parada de las bombas de suministro de agua contra incendios, será manual aunque el arranque sea automático.
f) Para los almacenamientos que se indican a continuación, las especificaciones anteriores se sustituirán por las siguientes, excepto el apartado c) que se aplicará también a los mismos:
Los almacenamientos fijos de superficie de capacidad global igual o inferior a 500 metros cúbicos, siempre que el almacenamiento de productos de subclase B1sea inferior a 50 metros cúbicos, no necesitarán red de agua contra incendios siempre que se acredite su protección por otros medios fijos o móviles, debidamente justificados y aceptados por la autoridad competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Cuando la capacidad de los citados almacenamientos esté comprendida entre 500 y 2.500 metros cúbicos, la red de agua contra incendios podrá ser común con la de agua industrial o potable y se podrá asegurar en todo momento el caudal necesario establecido en las tablas I y II a la presión mínima manométrica de 5 kilogramos/centímetro cuadrado en el punto más desfavorable de la instalación; la reserva de agua requerida según el citado cuadro, será de una hora como mínimo.
TABLA I
Evaluación del caudal de agua necesario en caso de incendio de tanques de eje vertical
| Tipo de tanque supuestamente incenciado | Tanque a enfriar | Caudal de agua a prever | |
| --- | --- | --- | --- |
| Para enfriamiento de tanques | Para espuma | | |
| Hidrocarburos líquidos (clases B y C). | a) El tanque incendiado. | 15 litros/minuto por metro de circunferencia. | Máximo caudal de agua necesaria para producir espuma, según artículo 39.2. |
| b) Los tanques adyacentes situados total o parcialmente a menos de 1,5 R del supuesto incendiado, medidos desde sus paredes, con un mínimo de15 m. | Caudales sobre 1/4 de la superficie lateral en litros/metro cuadrado/minuto. Techo fijo: Punto de inf. < 21 ºC 5 litros/metro cuadrado/minuto. Punto de inf. ≥ 21 ºC 3 litros/metro cuadrado/minuto. Techo flotante: < 7.500 metros cúbicos, 3 litros/metro cuadrado/minuto. ≥ 7.500 metros cúbicos, 2 litros/metro cuadrado/minuto. | | |
TABLA II
Evaluación del caudal de agua necesario en caso de incendio de tanques de eje horizontal
| Tipo de tanque supuestamente incenciado | Tanque a enfriar | Caudal de agua a prever | |
| --- | --- | --- | --- |
| Para enfriamiento de tanques | Para espuma | | |
| Hidrocarburos líquidos (clases B y C). | a) El tanque incendiado. | 10 litros/minuto por metro cuadrado de superficie total. | Máximo caudal de agua necesaria para producir espuma, según artículo 39.2. |
| b) Los tanques adyacentes situados en el mismo cubeto o cubeto diferente, a menos de 6 metros del supuesto incendiado. | Caudales sobre 1/4 de la superficie total en litros/metro cuadrado/minuto. Punto de inf. < 21 ºC 5 litros/metro cuadrado/minuto. Punto de inf. ≥ 21 ºC 3 litros/metro cuadrado/minuto. | | |
2. Utilización de espuma
Los almacenamientos aéreos con capacidad superior a 50 metros cúbicos de producto de la subclase B1o superiores a 500 metros cúbicos de las demás clases, dispondrán de medios fijos y/o móviles para generar espuma.
Los tanques de eje vertical que almacenen productos de la subclase B1deberán tener protección fija por espuma, según se indica en el apartado 3.
a) Reserva de espumante.
Independientemente de la cantidad de espumógeno necesaria para el funcionamiento del sistema de protección por espuma, según los caudales y tiempos de aplicación que se indican en el apartado b), se dispondrá de una reserva que será, como mínimo, la necesaria para proteger el tanque que requiera más espumógeno.
b) Cálculo del caudal de agua necesario.
Para los tanques de eje horizontal se deberá suministrar un caudal mínimo de 6,5 litros por minuto de solución acuosa por cada metro cuadrado de la proyección horizontal del tanque, durante un tiempo mínimo de cincuenta y cinco minutos.
Para los tanques de eje vertical de techo fijo se deberá suministrar un caudal mínimo de 4 litros por minuto de solución acuosa por cada metro cuadrado de superficie a cubrir, durante un tiempo mínimo de cincuenta y cinco minutos.
Para los tanques de techo flotante:
A) Si las bocas de descarga están por encima del cierre:
La distancia máxima entre dos bocas de descarga será 12 metros, medidos sobre la circunferencia del tanque, si se utiliza una pantalla de retención de la espuma de 30 centímetros de altura, y 24 metros si la pantalla es de 60 centímetros.
El caudal de aplicación y el suministro de espumógeno, deben calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre la pantalla de retención de la espuma y el cuerpo cilíndrico del tanque.
El caudal mínimo de solución acuosa debe ser 6,5 litros/minuto/metro cuadrado.
El suministro será el necesario para mantener el sistema en funcionamiento durante veinte minutos.
B) Si las bocas de descarga están por debajo del cierre:
El caudal de aplicación y suministro de espumógeno debe calcularse utilizando el área de la corona circular comprendida entre el cuerpo cilíndrico del tanque y el borde del techo flotante.
El caudal mínimo de solución acuosa, debe ser 20 litros/minuto/metro cuadrado.
El suministro será el necesario para mantener el sistema en funcionamiento durante diez minutos.
Si se utiliza cierre tubular, la distancia entre dos bocas no debe exceder de 18 metros.
Si se utiliza cierre de tipo pantógrafo, la distancia entre dos bocas no debe exceder de 40 metros.
c) Deberá contarse con medios apropiados para la protección de incendios en derrames dentro de cubetos.
3. Protección fija de los tanques de eje vertical
El equipo fijo de distribución de espuma, será susceptible de alimentarse desde el exterior de los cubetos por una instalación fija o por conexión a una instalación móvil adecuada.
La aplicación de la espuma podrá hacerse por encima de la superficie libre del producto o inyectándola por debajo de la misma.
Los tanques de techo fijo con pantalla flotante se tratarán a estos efectos como si no tuviesen pantalla.
El sistema fijo de protección por espuma podrá ser sustituido por otro procedimiento de extinción, de eficacia equivalente, igualmente fijo, siempre que se realice conforme a normas nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.
4. Mando de las instalaciones fijas
Los mandos de todas las instalaciones fijas de lucha contra incendios, comprendidas las válvulas de evacuación de agua fuera de los cubetos de retención, deberán estar señalizados.
Estos mandos deberán poder utilizarse en todas las circunstancias. A este efecto, deberán encontrarse al exterior de los cubetos de retención y a una distancia mínima de 25 metros de la pared del tanque que protegen.
Esta distancia podrá disminuirse sólo si los mandos están colocados al abrigo de una pantalla incombustible fija y eficaz y si el personal encargado de su manejo dispone de equipos apropiados de protección contra el fuego.
5. Utilización de extintores
a) Protección contra riesgos debidos a líquidos petrolíferos:
En todas las instalaciones en que se almacenen o manejen líquidos petrolíferos, se preverá la colocación de extintores de polvo, portátiles o sobre ruedas, de tipo adecuado a la clase de fuego que pueda producirse.
Se prestará especial atención a:
1.º Puestos de carga/descarga en cargaderos. En su proximidad y sitio seguro se situará, al menos, un extintor sobre ruedas, de 100 kilogramos de polvo seco o dos de 50 kilogramos, o de otro tipo, cuya capacidad de extinción sea equivalente.
2.º En las inmediaciones del aparato surtidor o equipo de suministro se situará un extintor por cada equipo de suministro, de polvo BC, de eficacia extintora 144B para los productos de clase B y 113B para los productos de las clases C y D.
3.º Otros puntos de riesgo tales como salas de compresores, zonas de bombas de productos petrolíferos, separadores, etc., tendrán como mínimo dos extintores portátiles de eficacia extintora 144B para los productos de la clase B y 113B para los de clases C y D.
b) Protección contra otros riesgos:
Se distribuirán extintores apropiados en los diversos locales, de acuerdo con la legislación vigente.
6. Sistema de alarma
Los puntos fijos de alarma en caso de incendio, estarán situados de tal manera que, en ningún caso, la distancia a recorrer para alcanzar un punto, sea superior a 100 metros, a partir de cualquier instalación conteniendo líquidos petrolíferos, excepto tuberías.
Los puntos fijos de alarma podrán ser sustituidos por transmisiones portátiles en poder de vigilantes o personal de servicio, u otros medios de vigilancia continua del área (CC.TV, etc.).
7. Estabilidad ante el fuego
Los soportes metálicos de depósitos elevados de combustible tendrán una estabilidad al fuego EF-180 como mínimo.
Artículo 40▸
Artículo nuevo
Artículo 40. Medios de lucha contra incendios en instalaciones de superficie en el interior de edificios.
Deberán cumplir, además de lo establecido en el artículo 41, lo siguiente:
Cuando la cantidad almacenada de producto de la clase B exceda de 0,3 metros cúbicos se realizará en sala de almacenamiento independiente con un sistema fijo de detección y extinción automática.
En los almacenamientos que se instalen puntos fijos de alarma en caso de incendios, estarán situados de tal manera que, en ningún caso, la distancia a recorrer parar alcanzar un punto, sea superior a 25 metros, a partir de cualquier instalación conteniendo líquidos petrolíferos, excepto tuberías.
La sala donde se instalen equipos de suministro y control para productos de la clase B se dotará de un sistema de detección automática de incendios.
Artículo 41▸
Artículo nuevo
Artículo 41. Instalaciones de almacenamiento bajo superficie (en fosa o enterrados).
Se aplicará lo contenido en el artículo 39.5, utilización de extintores.
Artículo 42▸
Artículo nuevo
Artículo 42. Protección personal.
1. En los puestos de carga y descarga, centros de bombeo y en los puntos donde puede existir peligro de quemaduras para el personal (productos clase B), existirán convenientemente repartidas mantas ignífugas.
2. Deberán disponer de trajes de aproximación al fuego, equipos respiratorios, pantallas anticalóricas y demás elementos de protección necesarios, las siguientes instalaciones:
a) Las que tengan depósitos aéreos con productos de clase B.
b) Las que tengan depósitos enterrados con productos de clase B y cuyo volumen almacenado exceda de 50 metros cúbicos.
c) Las que tengan depósitos aéreos con productos de las clases C o D y la capacidad total de almacenamiento supere los 500 metros cúbicos.
CAPÍTULO IX▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IX
Obligaciones y responsabilidades
Artículo 43▸
Artículo nuevo
Artículo 43. Normas de explotación.
1. Manual de seguridad
Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias correspondientes a la higiene y seguridad de los trabajadores, se establecerá un manual general de seguridad para las instalaciones de almacenamiento.
Dicho manual de seguridad incluirá:
Normas básicas de seguridad.
Protección contra incendios.
Seguridad e higiene del personal.
Normas generales de seguridad en trabajos de mantenimiento y conservación.
Normas generales de seguridad para trabajos de operación.
Normas generales de seguridad para el manejo de productos petrolíferos y otros, tales como materias auxiliares.
El citado manual fijará el comportamiento a observar en el recinto de la instalación de almacenamiento.
Tratará en especial del material de protección individual y de las normas generales que deberán seguirse en caso de accidente o incendio.
Este manual deberá entregarse a todo el personal, quien dará cuenta por escrito de su recepción.
2. Normas particulares
Independientemente de las normas generales incluidas en el manual de seguridad anteriormente citado, se prepararán normas particulares de actuación correspondientes a una operación o trabajo bien definido, indicando el objeto y naturaleza del trabajo a realizar, lugar, atmósfera, ambiente, duración, tipo de utillaje a emplear, etc.
Se referirá en especial a las operaciones o maniobras que, no pudiendo ser ejecutadas con seguridad más que después de la realización de condiciones particulares, necesitan autorizaciones especiales para su ejecución. Estas autorizaciones se extenderán por escrito en impresos en los que se precise el trabajo a efectuar y las precauciones a tomar para garantizar la seguridad del personal y la protección del material. Deberán autorizarlas las personas responsables designadas por el Director del centro de trabajo y podrán ser suspendidas si se produjese algún cambio en las condiciones de trabajo previstas.
3. Normas particulares para las empresas de servicios
El personal de otras empresas, trabajando en un parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos, se someterá a las normas de seguridad en vigor en el mismo.
Un resumen de las normas de seguridad antes citadas se entregará, contra recibo, al representante de la empresa ajena y a los encargados de las mismas, los cuales deberán informar a su personal sobre las normas, exigiendo su estricto cumplimiento y aplicación así como su obligación de seguir cualquier indicación que se les haga por personal autorizado del parque de almacenamiento.
4. Normas de seguridad de operación
Existirá un «Manual de operación» con las normas que describan la forma de realizar con seguridad las siguientes operaciones:
Puesta en marcha de la instalación.
Marcha normal.
Paradas.
Casos de emergencia.
Instrucciones para dejar la instalación, total o parcialmente, en condiciones de seguridad para su inspección y mantenimiento.
Artículo 44▸
Artículo nuevo
Artículo 44. Obligaciones y responsabilidades.
La propiedad de las instalaciones a que hace referencia la presente ITC será responsable de su cumplimiento.
Dichas instalaciones solamente podrán montarse por la propiedad o por entidades instaladoras de reconocida solvencia, con personal competente, que tendrá como obligaciones, además de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento, las siguientes:
a) Controlar los materiales y la ejecución de los trabajos que se lleven a cabo.
b) Realizar o hacer realizar las pruebas exigidas por la Reglamentación y normativas vigentes.
c) Emitir o hacer emitir los certificados pertinentes.
d) Responsabilizarse de las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan y de los materiales empleados, así como de su correcta explotación.
Las inspecciones oficiales que puedan realizarse, no eximen en ningún momento a la empresa del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la misma en cuanto al estado y conservación de las instalaciones y de las responsabilidades que puedan derivarse de todo ello.
Artículo 45▸
Artículo nuevo
Artículo 45. Accidentes.
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas laborales y de las obligaciones derivadas de lo previsto en el Real Decreto 886/1980, de 15 de julio; el Real Decreto 952/1990, de 29 de junio, y la Directriz básica para la elaboración y homologación de los planes especiales del sector químico, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de noviembre de 1990, en caso de accidente industrial grave, la empresa dará cuenta inmediata al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, el cual podrá disponer el desplazamiento de personal facultativo que, en el plazo más breve posible, se persone en el lugar del accidente y tome cuantos datos estime oportunos, que permitan estudiar y determinar sus causas. En caso de incendio, la empresa informará de las medidas de precaución adoptadas o que se prevé adoptar para evitar su propagación.
En caso de incendio o explosión que hubiera dado lugar a accidentes personales o averías en la instalación, que provoquen la paralización de la industria, el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma dará cuenta inmediata a la Dirección General de la Energía, una vez que se hayan establecido las conclusiones pertinentes, en el plazo máximo de quince días.
CAPÍTULO X▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO X
Revisiones e inspecciones periódicas
Artículo 46▸
Artículo nuevo
Artículo 46. Revisiones e inspecciones periódicas.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, se procederá a las revisiones e inspección periódica de las instalaciones, conforme se indica a continuación:
1. Revisiones periódicas
Cada cinco años se comprobará que:
1. No ha habido ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por las que se aprobó la instalación inicial. Que si ha habido ampliaciones o modificaciones, éstas han sido objeto de presentación de la correspondiente documentación y autorización si procede.
2. Las clases de productos siguen siendo las mismas para las que se aprobó inicialmente.
3. La forma de almacenamiento es la misma que la inicial.
4. Las distancias y medidas para su reducción continúan siendo las mismas.
5. Las capacidades globales siguen siendo las mismas.
6. Las instalaciones inspeccionables visualmente, el correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de depósitos, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.
7. En caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación.
8. En los depósitos y tuberías inspeccionables visualmente se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la inspección.
9. Para el resto de depósitos y tuberías se realizará, prueba de estanqueidad, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio. Esta prueba se realizará a los diez años la primera vez y cada cinco años las sucesivas para los depósitos que contengan productos de la clase B y cada diez años para los que contengan productos de las clases C y D.
No será necesaria la realización de esta prueba en las instalaciones que estén dotadas de detección de fugas, pero sí la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de detección.
10. Comprobación si procede, de:
Reserva de agua.
Reserva de espumógeno y copia de resultado de análisis de calidad.
Funcionamiento de los equipos de bombeo.
Sistemas de refrigeración.
Alarmas.
Extintores.
Ignifugado.
11. Comprobación del correcto estado de las mangueras y boquereles.
12. Comprobación de la protección catódica.
Las revisiones serán realizadas por empresa instaladora del nivel correspondiente a la instalación o bien por inspector propio. De la revisión se emitirá el certificado correspondiente.
2. Inspecciones periódicas
Cada diez años se comprobará que:
1. Se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas.
2. Se efectuará inspección del punto 9 descrito en este artículo.
3. Las inspecciones periódicas serán realizadas por la Administración competente o por un organismo de control autorizado. De la inspección se emitirá la correspondiente acta o certificado.
Normas admitidas para el cumplimiento de la instrucción MI-IP-02▸
Artículo nuevo
Normas admitidas para el cumplimiento de la instrucción MI-IP-02
| Norma | Norma internacional o europea equivalente | Título |
| --- | --- | --- |
| UNE-EN 976(1)-98 | EN 976-1 | Tanques enterrados de plástico reforzados con fibra de vidrio (PRFV). Tanques cilíndricos horizontales para almacenamiento sin presión de combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: requisitos y métodos de ensayo para tanques de una sola pared. |
| UNE-EN 976(2)-98 | EN 976-2 | Tanques enterrados de plástico reforzados con fibra de vidrio (PRFV). Tanques cilíndricos horizontales para almacenamiento sin presión de combustibles petrolíferos líquidos. Parte 2: transporte, manejo, almacenamiento e instalación de tanques de una sola pared. |
| UNE-EN 1057-96 | EN 1057-96 | Cobre y aleaciones de cobre, tubos redondos de cobre, sin soldadura, para agua y gas en aplicaciones sanitarias y de calefacción. |
| UNE 19.011-86 | | Tubos lisos de acero, soldados y sin soldadura. Tablas generales de medidas y masas por metro lineal. |
| UNE 19.040-93 | | Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie normal. |
| UNE 19.041-93 | | Tubos roscables de acero de uso general. Medidas y masas. Serie reforzada. |
| UNE 19.045-96 | | Tubos de acero soldados roscables. Tolerancias y características. |
| UNE 19.046-93 | | Tubos de acero sin soldadura roscables. Tolerancias y características. |
| UNE 19.051-96 | | Tubos de acero soldados (no galvanizados) para instalaciones interiores de agua. |
| UNE 19.071-63 | | Codos y curvas de tubos de acero, para soldar (a 90 grados y 180 grados). |
| UNE-EN 10242:95 | EN 10242:94 | Accesorios roscados de fundición maleable para tuberías. |
| UNE 21.316 (1)-94 | HD 559.1S1:91 CEI 243-1:88 MOD. | Métodos de ensayo para la determinación de la rigidez dieléctrica de los materiales aislantes sólidos. Parte 1: Ensayos a frecuencias industriales. |
| UNE 21.316 (2)-94 | HD 559.2S1:91 CEI 243-2:90 | Métodos de ensayo para la determinación de la rigidez dieléctrica de los materiales aislantes sólidos. Parte 2: Prescripciones complementarias para los ensayos a tensión continua. |
| UNE 23.093-81 | ISO 834:1985 + AMD1:1979 + AMD2:1980 | Ensayo de la resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción. |
| UNE 23.501-88 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Generalidades. |
| UNE 23.502-86 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Componentes del sistema. |
| UNE 23.503-89 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Diseño e instalaciones. |
| UNE 23.504-86 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos de recepción. |
| UNE 23.505-86 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Ensayos periódicos y mantenimiento. |
| UNE 23.506-89 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Planos, especificaciones y cálculos hidráulicos. |
| UNE 23.507-89 | | Sistemas fijos de agua pulverizada. Equipos de detección automática. |
| UNE 23.521-90 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Generalidades. |
| UNE 23.522-83 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemasfijos para protección de riesgos interiores. |
| UNE 23.523-84 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Tanques de almacenamiento de combustibles líquidos. |
| UNE 23.524-83 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas fijos para protección de riesgos exteriores. Espuma pulverizada. |
| UNE 23.525-83 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Sistemas para protección de riesgos exteriores. Monitores, lanzas y torres de espuma. |
| UNE 23.526-84 | | Sistemas de extinción por espuma física de baja expansión. Ensayos de recepción y mantenimiento. |
| UNE 23.801-79 | | Ensayo de resistencia al fuego de elementos de construcción vidriados. |
| UNE 23.802-79 | ISO 3008:1976 | Ensayo de resistencia al fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos. |
| UNE 37.505-89 | | Recubrimientos galvanizados en caliente sobre tubos de acero. Características y métodos de ensayo. |
| UNE 53.432(1)-92 UNE 53.432(1)-94 Erratum | | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (PE-HD) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 ºC. Depósitos no pigmentados. Parte 1: Ensayos y características generales. |
| UNE 53.432(2)-92 | | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (PE-HD) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 ºC. Depósitos no pigmentados. Parte 2: Especificaciones particulares para depósitos fabricados porextrusión-soplado. |
| UNE 53.432(3)-92 | | Plásticos. Depósitos de polietileno de alta densidad (PE-HD) destinados a almacenar productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 ºC. Depósitos no pigmentados. Parte 3: Especificaciones particulares para depósitos fabricados pormoldeo rotacional. Polietileno reticulado. |
| UNE 53.496(1)-93 Experimental +UNE 53.496-1 1M:96 Experimental | | Plásticos. Depósitos, aéreos o en fosa, de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 1: Características generales. |
| UNE 53.496(2)-93 Experimental | | Plásticos. Depósitos, aéreos o en fosa, de plástico reforzado con fibra de vidrio destinados a almacenar productos petrolíferos. Parte 2: Características particulares para depósitos horizontales y verticales. |
| UNE 53.990.96 Informe | | Plásticos. Instalación de depósitos aéreos o en fosa, fabricados en plástico reforzado con fibra de vidrio (PR-FV), para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos. |
| UNE 53.991-96 Informe | | Plásticos. Reparación y revestimiento interior de depósitos metálicos, para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, con plásticos reforzados. |
| UNE 53.993-92 Informe | | Plásticos. Instalación de depósitos de polietileno de alta densidad PE-HD para productos petrolíferos líquidos con punto de inflamación superior a 55 ºC. |
| UNE-EN 60.079(10)-97 | EN 60.079-10 | Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: Clasificación de emplazamientos peligrosos. |
| UNE 62.350(1)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 1: Tanques horizontales de pared simple. |
| UNE 62.350(2)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 2: Tanques horizontales de doble pared (acero-acero). |
| UNE 62.350(3)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 3: Tanques horizontales de doble pared (acero-polietileno). |
| UNE 62.350(4)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de capacidad mayor de 3.000 litros. Parte 4: Tanques horizontales de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). |
| UNE 62.351(1)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 1: Tanques de pared simple. |
| UNE 62.351(2)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 2: Tanques de doble pared (acero-acero). |
| UNE 62.351(3)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 3: Tanques de doble pared (acero-polietileno). |
| UNE 62.351(4)-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques de de hasta 3.000 litros de capacidad. Parte 4: Tanques de doble pared (acero-plástico reforzado con fibra de vidrio). |
| UNE 62.352-96 | | Tanques de acero para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. Tanques aéreos paralelepipédicos de hasta 2.000 litros de capacidad. |
| UNE 109.100-90 Informe | | Control de la electricidad estática en atmósferas inflamables. Procedimientos prácticos de operación. Carga y descarga de vehículos-cisterna, contenedores-cisterna y vagones-cisterna. |
| UNE 109.108(1)-95 Informe | | Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 1: Pinza de puesta a tierra. |
| UNE 109.108(2)-95 Informe | | Almacenamiento de productos químicos. Control de la electricidad estática. Parte 2: Borna de puesta a tierra. |
| UNE 109.500-96 Informe | | Instalación no enterrada de tanques de acero paralelepipédicos para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. |
| UNE 109.501-96 Informe | | Instalación de tanques de acero aéreos o en fosa para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. |
| UNE 109.502-96 Informe | | Instalación de tanques de acero enterrados para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos. |
| API 650-93 | | Welded Steel Tanks for Oil Storage. |
Nota: De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, la referencia a normas que se hace en esta Instrucción Técnica Complementaria se entenderá sin perjuicio del reconocimiento de las normas correspondientes admitidas por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) o por otros países con los que exista un acuerdo en este sentido, siempre que las mismas supongan un nivel de seguridad de las personas o de los bienes equivalente, al menos, al que proporcionan éstas.