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30 jul 1998

Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 21

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 25

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional segunda
AntesLa Administración del Estado podrá formular y preparar Planes Territoriales Sectoriales en ejercicio de sus competencias, de conformidad con la legislación sectorial que sea aplicable. En todo caso para su aprobación definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la presente Ley.
Ahora**(Anulada)**