← Volver
14 jul 1998
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 33▾
Eliminadob) En la tasa de acreditación catastral, la expedición, por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias Territoriales, y a instancia de parte, de un documento acreditativo de los datos físicos, jurídicos o económicos que figuren en los Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, relativos a bienes situados en el ámbito territorial de aplicación de la tasa.
AntesCuatro. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, estarán exentos de estas tasas el Estado y demás entes públicos territoriales e institucionales.
Ahorab) En la tasa de acreditación catastral, la expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias Territoriales, y a instancia de parte, de certificaciones o cualesquiera otros documentos en los que figuren datos físicos, jurídicos o económicos que consten en los Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, relativos a bienes situados en el ámbito territorial de la tasa, así como la expedición de certificaciones que acrediten la inexistencia de tales datos en los citados catastros.
Párrafo añadido
La entrega y utilización de información catastral gráfica y alfanumérica estarán sujetas a la legislación sobre la propiedad intelectual. Los derechos de autor corresponderán, en todo caso, a la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
De conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el derecho de acceso a la información catastral podrá ser denegado de forma motivada por la Dirección General del Catastro cuando su ejercicio pueda causar un perjuicio grave a sus intereses o al cumplimiento de sus propias funciones o afectar a la eficacia del funcionamiento del servicio público.
Párrafo añadido
Cuatro. El Estado, las Administraciones públicas y demás entes públicos territoriales e institucionales estarán exentos de la tasa de inscripción catastral cuando actúan en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines y de la de acreditación catastral siempre que, además, necesiten disponer de información catastral para el ejercicio de sus competencias. Estas exenciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.
Párrafo añadido
Estas mismas entidades estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, en los supuestos de entrega y utilización de información catastral cuando dicha información se destine a la tramitación de procedimientos iniciados a instancia de parte que tengan por objeto la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Párrafo añadido
Asimismo, estarán exentas de esta última tasa las instituciones que soliciten la información catastral para la tramitación de los procedimientos de asistencia jurídica gratuita y los Notarios y Registradores respecto a los relativos a la gestión de la referencia catastral en los casos previstos en los artículos 51.tres y 53.uno de la presente Ley, así como quienes hayan firmado con la Dirección General del Catastro un convenio o acuerdo de colaboración para el mantenimiento, actualización o generación de la información catastral.
Párrafo añadido
No obstante, para los documentos que específicamente se relacionan, que se suministrarán en los formatos y soportes disponibles en la Dirección General del Catastro, las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Párrafo añadido
Copia de ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 5.000 pesetas/unidad.
Párrafo añadido
Copia de ortofotografías en papel opaco: 2.000 pesetas/unidad.
Párrafo añadido
Copia de fotografía aérea en positivo por contacto: 1.500 pesetas/unidad.
Párrafo añadido
Copia de fotografía aérea en papel opaco: 1.000 pesetas/unidad.
Párrafo añadido
Copia de cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 1.000 pesetas/unidad.
Párrafo añadido
Copia de cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 2.000 pesetas/unidad.
Párrafo añadido
Copia de cartografía en papel reproducible:
Párrafo añadido
5.000 pesetas/unidad.
Párrafo añadido
Copia de cartografía digitalizada urbana: 500 pesetas/hectárea.
Párrafo añadido
Copia de cartografía digitalizada rústica: 20 pesetas/hectárea.
Párrafo añadido
Información alfanumérica digital urbana y rústica: 10 pesetas/registro.
Párrafo añadido
Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 50 pesetas/hoja.
Párrafo añadido
En las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica, la cuantía será de 2.000 pesetas por documento expedido.
Párrafo añadido
En las certificaciones catastrales que incorporen datos con una antigüedad superior a cinco años, la cuantía de la tasa se incrementará en 5.000 pesetas por cada documento expedido.