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14 jul 1998

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Eliminado1.La modificación de la planta judicial que se realice con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá efectuar con cargo a las plazas de Magistrados de órganos colegiados pendientes de dotar, o de los órganos unipersonales de cualquier orden jurisdiccional pendientes de constituir.
EliminadoPor Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, se podrán transformar juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la misma sede cualquiera que sea su orden jurisdiccional.
AntesCuando el Juzgado que se transforme esté en funcionamiento y tenga procedimientos pendientes, conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.
Ahora1.El Gobierno podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos por esta Ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados, sin alterar la demarcación judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma afectada.
Párrafo añadido
Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, se podrán transformar juzgados de una clase en juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional.
Párrafo añadido
Cuando el juzgado que se transforme esté en funcionamiento y tenga procedimientos pendientes, conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.