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14 jul 1998

Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 20
AntesSe exigirá esta tasa por la expedición de los títulos acadé­micos citados en el artículo 22, asi como ios que habiliten para el ejercicio de cualquier profesión u oficio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
AntesEstán obligados al pago de esta tasa las personas a quienes les sean expedidos los títulos objeto del gravamen.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22
EliminadoLa tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | Títulos de Doctor en cualquier Facultad Universi­taria | 200,00 | | Títulos de Arquitecto, Ingeniero y demás de Enseñanza Superior | 200,00 | | Títulos de Licenciado en cualquier Facultad Universi­taria | 100,00 | | Títulos de enseñanzas especiales | 75,00 | | Títulos de Bachiller | 50,00 | | Títulos de enseñanzas técnicas de Grado Medio | 50,00 | | Títulos académicos de los que hubieren obtenido pre­mio extraordinario en los respectivos grados | 50,00 | | Títulos y diplomas que habiliten para el ejercido de profesiones u oficios | 25,00 |
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23
AntesSe devengará la tasa cuando se produzca la expedición de los títulos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24
AntesLa tasa deberá hacerse efectiva mediante timbres móviles ad­heridos a los títulos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 25
AntesMientras no se efectúe la revisión de las tasas parafiscales a que se refiere el artículo 226 de la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964, esta tasa será compatible con las de carácter originariamente parafiscal, actualmente vigentes, que gravan la expedición de títulos académicos y profesionales.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 20 a 25
Artículo nuevo
Artículos 20 a 25. **(Derogados)**