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14 jul 1998
Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 20▾
AntesSe exigirá esta tasa por la expedición de los títulos académicos citados en el artículo 22, asi como ios que habiliten para el ejercicio de cualquier profesión u oficio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21▾
AntesEstán obligados al pago de esta tasa las personas a quienes les sean expedidos los títulos objeto del gravamen.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22▾
EliminadoLa tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Antes| | Pesetas |
| --- | --- |
| Títulos de Doctor en cualquier Facultad Universitaria | 200,00 |
| Títulos de Arquitecto, Ingeniero y demás de Enseñanza Superior | 200,00 |
| Títulos de Licenciado en cualquier Facultad Universitaria | 100,00 |
| Títulos de enseñanzas especiales | 75,00 |
| Títulos de Bachiller | 50,00 |
| Títulos de enseñanzas técnicas de Grado Medio | 50,00 |
| Títulos académicos de los que hubieren obtenido premio extraordinario en los respectivos grados | 50,00 |
| Títulos y diplomas que habiliten para el ejercido de profesiones u oficios | 25,00 |
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23▾
AntesSe devengará la tasa cuando se produzca la expedición de los títulos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24▾
AntesLa tasa deberá hacerse efectiva mediante timbres móviles adheridos a los títulos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 25▸
AntesMientras no se efectúe la revisión de las tasas parafiscales a que se refiere el artículo 226 de la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964, esta tasa será compatible con las de carácter originariamente parafiscal, actualmente vigentes, que gravan la expedición de títulos académicos y profesionales.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 20 a 25 ▸
Artículo nuevo
Artículos 20 a 25.
**(Derogados)**