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8 jul 1998
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (68 artículos)
Artículo primero▾
Eliminado1. El pueblo de la provincia de Madrid, de acuerdo con la voluntad manifestada por sus legítimos representantes en el ejercicio del derecho de autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco del Estado español, que empresa la unidad indisoluble de la Nación española.
Eliminado2. La Comunidad Autónoma de Madrid se constituye con la denominación de Comunidad de Madrid.
Antes3. La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación del pueblo de Madrid en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España.
Ahora1. Madrid, en expresión del interés nacional y de sus peculiares características sociales, económicas, históricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce y garantiza, es una Comunidad Autónoma que organiza su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Párrafo añadido
2. La Comunidad Autónoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
3. La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España.
Artículo segundo▾
AntesEl territorio de la Comunidad Autónoma es el de los municipios comprendidos dentro de los límites administrativos de la provincia de Madrid.
AhoraEl territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los límites de la provincia de Madrid.
Artículo cuarto▾
AntesLa Comunidad establecerá, mediante Ley, su bandera, escudo e himno propios.
Ahora1. La bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmesí, con siete estrellas en blanco, de cinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo.
Párrafo añadido
2. El escudo de la Comunidad de Madrid se establece por ley de la Asamblea.
Párrafo añadido
3. La Comunidad de Madrid tiene himno propio, siendo éste establecido por ley de la Asamblea.
Párrafo añadido
4. Se declara fiesta de la Comunidad de Madrid el día 2 de mayo.
Artículo quinto▾
AntesLa sede de las instituciones de la Comunidad es la villa de Madrid. Por Ley de Comunidad, aprobada por mayoría absoluta, podrán localizarse algunos organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.
AhoraLa capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo sus organismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad, de acuerdo con criterios de descentralización, desconcentración y coordinación de funciones.
Artículo séptimo▾
Eliminado1. Los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución.
Eliminado2. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de ciudadano de la Comunidad los españoles que, de acuerdo con las Leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios.
Antes3. Podrán gozar de los derechos políticos definidos en este Estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado, así como sus descendientes inscritos como españoles si así lo solicitasen en la forma que determine la legislación del Estado.
Ahora1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución.
Párrafo añadido
2. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de ciudadanos de la Comunidad los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de sus municipios.
Párrafo añadido
3. Como madrileños, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.
Párrafo añadido
4. Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
TÍTULO I▸
Artículo nuevo
TITULO I
De la Organización Institucional de la Comunidad de Madrid
Artículo octavo▸
Eliminado1. Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea de Madrid, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Comunidad.
Antes2. Las Leyes de la Comunidad de Madrid regularán el funcionamiento de estas instituciones, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto.
AhoraLos poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a través de sus instituciones de autogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad.
CAPITULO I▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo noveno▸
AntesLa Asamblea de Madrid, Órgano legislativo y representativo del pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa, aprueba y controla el Presupuesto, impulsa, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las competencias que le atribuyen la Constitución, este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
AhoraLa Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y controla el Presupuesto de la Comunidad, impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno y ejerce las demás competencias que le atribuyen la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo diez▸
Eliminado1. La Asamblea de Madrid es elegida por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, en el supuesto previsto en el artículo 18.5, del presente Estatuto.
Eliminado2. La Asamblea estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población.
Eliminado3. La elección se realizará por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Eliminado4. Los Diputados no estarán ligados por mandato imperativo.
Antes5. Los Diputados no percibirán una retribución fija por su cargo representativo, sino únicamente las dietas que se determinen por su ejercicio.
Ahora1. La Asamblea es elegida por cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, atendiendo a criterios de representación proporcional.
Párrafo añadido
2. La Asamblea estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara en los supuestos previstos en este Estatuto.
Párrafo añadido
3. Los Diputados no estarán ligados por mandato imperativo alguno.
Párrafo añadido
4. Una ley de la Asamblea regulará las elecciones, que serán convocadas por el Presidente de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
Párrafo añadido
5. La circunscripción electoral es la provincia.
Párrafo añadido
6. Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los sufragios válidamente emitidos.
Párrafo añadido
7. Las elecciones tendrán lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, en los términos previstos en la Ley Orgánica que regule el Régimen Electoral General. La sesión constitutiva de la Asamblea tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales.
Párrafo añadido
8. Serán electores y elegibles todos los madrileños mayores de dieciocho años de edad que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho al voto a los madrileños que se encuentren fuera de la Comunidad de Madrid.
Artículo once▸
Eliminado1. La circunscripción electoral es la provincia.
Eliminado2. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad.
Eliminado3. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional. Una Ley de la Asamblea de Madrid establecerá el procedimiento electoral a seguir.
Eliminado4. Para la distribución de escaños sólo serán tenidas en cuenta las listas que hubieran obtenido, al menos, el 5 por 100 de los sufragios válidamente emitidos.
Eliminado5. Las elecciones tendrán lugar en el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General. Sus Diputados deberán ser convocados para la sesión constitutiva de la Asamblea dentro de los venticinco días siguientes a la proclamación de los resultados electorales.
Antes6. Serán electores y elegibles todos los madrileños mayores de dieciocho años de edad que estén en pleno goce de sus derechos políticos. La Comunidad Autónoma facilitará el ejercicio del derecho de voto a los madrileños que se encuentren fuera de la Comunidad de Madrid.
Ahora1. Los Diputados de la Asamblea recibirán de cualesquiera autoridades y funcionarios la ayuda que precisen para el ejercicio de su labor y el trato y precedencia debidos a su condición, en los términos que establezca una ley de la Asamblea.
Párrafo añadido
2. La adquisición de la condición plena de Diputado requerirá, en todo caso, la prestación de la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.
Párrafo añadido
3. Los diputados percibirán una asignación, que será fijada por la Asamblea.
Párrafo añadido
4. La Asamblea determinará por ley las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.
Párrafo añadido
5. Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
6. Durante su mandato los miembros de la Asamblea no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo doce▸
Eliminado1. Una Ley de la Asamblea regulará las causas de incompatibilidad e inelegibilidad para las elecciones de la misma.
Eliminado2. Los Diputados gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Eliminado3. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Antes4. La adquisición de la condición plena de Diputado requerirá la presentación de la promesa o juramento de acatamiento de la Constitución y del presente Estatuto de Autonomía.
Ahora1. La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados.
Párrafo añadido
2. El Reglamento determinará, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, las reglas de organización y funcionamiento de la Asamblea, especificando, en todo caso, los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) Las relaciones entre la Asamblea y el Gobierno.
Párrafo añadido
b) El número mínimo de Diputados necesario para la formación de los Grupos Parlamentarios.
Párrafo añadido
c) La composición y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputación Permanente, de manera que los Grupos Parlamentarios participen en estos órganos en proporción al número de sus miembros.
Párrafo añadido
d) Las funciones de la Junta de Portavoces.
Párrafo añadido
e) La publicidad de las sesiones y el quórum y mayorías requeridos.
Párrafo añadido
f) El procedimiento legislativo común y los procedimientos legislativos que, en su caso, se establezcan.
Párrafo añadido
g) El procedimiento de elección de los Senadores representantes de la Comunidad de Madrid.
Artículo trece▸
Eliminado1. La Asamblea elegirá entre sus miembros al Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente.
Eliminado2. La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados.
Eliminado3. La Asamblea funcionará en Pleno y Comisión.
Eliminado4. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. En el primer supuesto se reunirá durante un máximo de cuatro meses al año, en dos períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine.
Eliminado5. El Reglamento de la Asamblea determinará las relaciones entre ésta y el Consejo de Gobierno, la composición y funciones de la Diputación Permanente, los períodos ordinarios de sesiones, el número mínimo de Diputados para la formación de los Grupos Parlamentarios y el procedimiento legislativo, las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento de elección de los Senadores representantes de la Comunidad de Madrid. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción al número de sus miembros.
Eliminado6. Entre los períodos de sesiones ordinarias, en los supuestos de espiración del mandato y de disolución de la Asamblea, funcionará una Diputación Permanente. Su procedimiento de elección, composición y atribuciones será regulado por el Reglamento. Reunida de nuevo la Asamblea, la Diputación Permanente rendir cuenta de los asuntos tratados y decisiones adoptadas.
Antes7. El Reglamento regulará la publicidad de las sesiones y los quórum y las mayorías requeridas. En todo caso, para la deliberación adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros si el Estatuto, el Reglamento o las Leyes no exigen otras mayorías más cualificadas.
Ahora1. La Asamblea elegirá de entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente.
Párrafo añadido
2. Los Diputados de la Asamblea se constituirán en Grupos Parlamentarios, cuyos portavoces integrarán la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la presidencia del Presidente de la Asamblea.
Párrafo añadido
3. La Asamblea funcionará en Pleno y por Comisiones.
Artículo catorce▸
EliminadoCorresponde, en todo caso, a la Asamblea:
Eliminado1. El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. El ejercicio de la potestad legislativa para el desarrollo de las Leyes estatales que le corresponda, así como el de las facultades normativas atribuidas a La misma, en su caso, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Eliminado3. El control de la acción del Consejo de Gobierno.
Eliminado4. La aprobación de los Presupuestos y de las cuentas de la Comunidad.
Eliminado5. El conocimiento de los planes económicos.
Eliminado6. La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad.
Eliminado7. El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad Autónoma.
Eliminado8. La potestad de establecer y exigir tributos.
Eliminado9. La elección del Presidente del Consejo de Gobierno.
Eliminado10. Interponer el recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Eliminado11. Solicitar del Gobierno de la nación la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de Ley delegando ante dicha Cámara a los miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Eliminado12. La designación de los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en la Asamblea.
EliminadoSu mandato en el Senado estará vinculado a su condición de miembros de la Asamblea de Madrid.
Eliminado13. Ratificar los convenios que la Comunidad concluya con otras Comunidades Autónomas, para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas Dichos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales.
Eliminado14. Ratificar los acuerdos de cooperación que sobre materias distintas a las mencionadas en el número anterior convenga la Comunidad con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
Antes15. Las que se deriven del presente Estatuto y del Reglamento.
Ahora1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones serán dos al año: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio.
Párrafo añadido
2. Entre los períodos ordinarios de sesiones y en los supuestos de expiración del mandato o de disolución de la Asamblea funcionará la Diputación Permanente, a la que corresponde velar por los poderes de la Cámara y cuantas otras atribuciones le confiera el Reglamento. Tras la celebración de elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de la Asamblea, una vez constituida ésta, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
Párrafo añadido
3. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por el Presidente de la Asamblea a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado.
Párrafo añadido
4. Para deliberar y adoptar acuerdos la Asamblea habrá de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, salvo en aquellos supuestos para los que el Estatuto, el Reglamento o las leyes exijan mayorías especiales.
Artículo quince▸
Eliminado1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el Reglamento.
Antes2. Por Ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para aquellas materias que pertenezcan al ámbito de actuación de la Comunidad de Madrid.
Ahora1. La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.
Párrafo añadido
Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
Párrafo añadido
2. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea. Por ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para las materias a las que se refiere el apartado 1.
Párrafo añadido
3. La Asamblea solamente podrá delegar la potestad de dictar normas con rango de ley en el Gobierno de acuerdo con lo establecido para el supuesto de delegación de las Cortes Generales en el Gobierno de la Nación, en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.
Artículo dieciséis▸
AntesLa Asamblea ejercerá la potestad legislativa mediante la elaboración de Leyes. Esta potestad sólo será delegable en el Consejo de Gobierno, en términos idénticos a los que para el supuesto de delegación de las Cortes Generales al Gobierno establecen los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución.
Ahora1. La Asamblea elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad de Madrid y controla la acción del Gobierno y de su Presidente.
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2. El Reglamento establecerá las iniciativas parlamentarias que permitan a la Asamblea ejercer el control ordinario del Gobierno y obtener del mismo y de la Administración de la Comunidad la información precisa para el ejercicio de sus funciones. El Reglamento regulará, asimismo, el procedimiento a seguir para la aprobación por la Asamblea, en el ejercicio de sus funciones de impulso, orientación y control de la acción de gobierno, de resoluciones o mociones de carácter no legislativo.
Párrafo añadido
3. Corresponde, igualmente, a la Asamblea:
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a) La aprobación y el control de los Presupuestos de la Comunidad y el examen y aprobación de sus cuentas.
Párrafo añadido
b) El conocimiento y control de los planes económicos.
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c) Acordar operaciones de crédito y deuda pública.
Párrafo añadido
d) La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad.
Párrafo añadido
e) El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad.
Párrafo añadido
f) La potestad de establecer y exigir tributos.
Párrafo añadido
g) La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
h) La solicitud al Gobierno de la Nación de la adopción de proyectos de ley y la remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados de proposiciones de ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Párrafo añadido
i) La designación de los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en la Asamblea. Su mandato en el Senado estará vinculado a su condición de miembros de la Asamblea.
Párrafo añadido
j) La ratificación de los convenios que la Comunidad de Madrid concluya con otras Comunidades Autónomas, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas.
Párrafo añadido
Estos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales.
Párrafo añadido
k) La ratificación de los acuerdos de cooperación que, sobre materias distintas a las mencionadas en el apartado anterior, concluya la Comunidad de Madrid con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
Párrafo añadido
l) La recepción de la información que facilitará el Gobierno de la Nación sobre tratados y convenios internacionales y proyectos de normativa aduanera en cuanto se refirieran a materias de específico interés para la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
m) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad de Madrid al Gobierno de la Nación para la elaboración de proyecto de planificación.
Párrafo añadido
n) La aprobación de planes generales de fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, en el marco de los objetivos señalados por la política económica nacional.
Párrafo añadido
ñ) Cuantos otros poderes, competencias y atribuciones le asignen la Constitución, el presente Estatuto y las leyes.
CAPITULO II▸
AntesDel Presidente de la Comunidad de Madrid.
AhoraDel Presidente
Artículo diecisiete▸
Eliminado1. El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, sin perjuicio de lo que se prevea en la Ley a que se refiere el artículo 6 del presente Estatuto; preside y dirige la actividad del Consejo de Gobierno, designa y separa a los Consejeros y coordina la Administración.
Eliminado2. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Gobierno.
Antes3. El Presidente es responsable, políticamente, ante la Asamblea.
Ahora1. El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración.
Párrafo añadido
2. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno.
Párrafo añadido
3. El Presidente es políticamente responsable ante la Asamblea.
Artículo dieciocho▸
Antes3. Si la Asamblea otorgare por mayoría absoluta su confianza a dicho candidato, el Rey procederá a nombrarle Presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere mayoría simple.
Ahora3. Si la Asamblea otorgase por mayoría absoluta su confianza a dicho candidato, el Rey procederá a nombrarle Presidente de la Comunidad de Madrid. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese mayoría simple.
Artículo diecinueve▸
Antes1. El Presidente de la Comunidad de Madrid previa deliberación del Consejo de Gobierno puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Ahora1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno, puede plantear ante la Asamblea la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo veinte▸
Eliminado1. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o de. Consejo de Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Esta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Eliminado2. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Antes3. Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará su dimisión ante la Asamblea y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad de Madrid.
Ahora1. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente o del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por un 15 por 100 de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
2. La moción de censura no podrá ser votada hasta que concurran cinco días desde su presentación. Si la moción de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Párrafo añadido
3. Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente junto con su Gobierno cesará, y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente de la Comunidad de Madrid.
Artículo veintiuno▸
EliminadoEl Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas. así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.
Eliminado2. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Presidente y los Consejeros, cuyo número no podrá exceder de diez. De entre los Consejeros podrá nombrarse uno o más Vicepresidentes.
Antes3. Los miembros del Consejo de Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente. Para ser miembro del mismo no será preciso reunir la condición de Diputado, salvo en el supuesto de los Vicepresidentes.
Ahora1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo los requisitos que exija la legislación electoral aplicable.
Párrafo añadido
2. El Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura, cuando reste menos de un año para la terminación de la legislatura, cuando se encuentre en tramitación una moción de censura o cuando esté convocado un proceso electoral estatal. No procederá nueva disolución de la Asamblea antes de que transcurra un año desde la anterior.
Párrafo añadido
3. En todo caso, la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria.
CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
CAPITULO III
Del Gobierno
Artículo veintidós▸
Eliminado1. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por Ley de la Asamblea de Madrid.
Antes2. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Ahora1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas, así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.
Párrafo añadido
2. El Gobierno estará compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros. Los miembros del Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente.
Párrafo añadido
Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado.
Artículo veintitrés▸
AntesEl Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea en los casos de pérdida de la cuestión de confianza y de moción de censura, dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
Ahora1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo. El régimen jurídico y administrativo del Gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por ley de la Asamblea.
Párrafo añadido
2. El Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.
Artículo veinticuatro▸
Eliminado1. La responsabilidad penal del Presidente del Consejo de Gobierno y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid.
Antes2. Ante los mismos Tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
Ahora1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente.
Párrafo añadido
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo veinticinco▸
Eliminado1. La Comunidad de Madrid tendrá potestad legislativa en las siguientes materias:
Eliminadoa) En las que se determinen en este Estatuto como de competencia plena de la Comunidad de Madrid.
Eliminadob) Las que pudieran corresponderle en el desarrollo legislativo de las bases aprobadas por las Cortes Generales, cuando se atribuyan por aquellas esta competencia a las Comunidades Autónomas o, específicamente, a la de Madrid, o bien se establezca esta potestad en el presente Estatuto.
Eliminadoc) Las que asuma transcurridos cinco años desde la aprobación de este Estatuto, y previa reforma del mismo, en el desarrollo de aquellas materias cuyos principios o bases están reservados en exclusiva al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1, de la Constitución.
Eliminadod) Transcurridos cinco años desde la aprobación de este Estatuto, y previa reforma del mismo, sobre aquellas materias no atribuidas expresamente al Estado por el artículo 149.1, de la Constitución.
Eliminadoe) Sobre aquellas materias de titularidad estatal que, siendo por su propia naturaleza susceptibles de transferencia o delegación, sean transferidas a las Comunidades Autónomas, al amparo del artículo 150.2, de la Constitución, mediante la correspondiente Ley Orgánica.
Eliminado2. La Comunidad de Madrid tendrá potestad reglamentaria:
Eliminadoa) En aquellas materias que en virtud de este Estatuto o de Ley aprobada por las Cortes Generales corresponda a la Comunidad la potestad legislativa plena o de desarrollo.
Eliminadob) Cuando se le atribuya esta potestad en el presente Estatuto.
Eliminadoc) Cuando se le atribuya esta potestad mediante Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales.
Eliminadod) Para la organización de aquellos servicios de titularidad estatal cuya ejecución, administración, gestión o inspección corresponde a la Comunidad de Madrid.
Eliminado3. La Comunidad de Madrid tendrá la función ejecutiva:
Eliminadoa) Para la administración, gestión o inspección de todos los servicios cuya titularidad legislativa o reglamentaria corresponda a la Comunidad Autónoma.
Eliminadob) Para la administración, gestión o inspección de aquellos servicios que se determinen en este Estatuto.
Antesc) Para el ejercicio de aquellas Potestades de titularidad estatal que le hayan sido transferidas o delegadas por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
Ahora1. La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Párrafo añadido
2. Ante las Salas correspondientes de los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.
TÍTULO II▸
Artículo nuevo
TITULO II
De las competencias de la Comunidad
Artículo veintiséis▸
EliminadoCorresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en las siguientes materias:
Eliminado1. La organización de sus instituciones de autogobierno.
Eliminado2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio.
Eliminado3. La ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Eliminado4. Las obras públicas de interés de la Comunidad dentro de su propio territorio.
Eliminado5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
Eliminado6. Los puertos lacustres y aeropuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales.
Eliminado7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Eliminado8. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad, las aguas minerales y termales.
EliminadoOrdenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Eliminado9. La pesca que pueda realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad. La caza y la acuicultura.
Eliminado10. Ferias interiores, incluidas las exposiciones.
Eliminado11. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Eliminado12. La artesanía.
Eliminado13. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música, servicios de bellas artes y demás centros de depósito cultural o colecciones de naturaleza análoga, de interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal.
Eliminado14. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad.
Eliminado15. El fomento de la cultura y la investigación.
Eliminado16. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Eliminado17. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Eliminado18. Asistencia social.
Eliminado19. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
Eliminado20. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Eliminado21. Cooperativas, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.
Eliminado22. Espectáculos públicos.
Eliminado23. Estadísticas para fines no estatales.
Eliminado24. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.
Eliminado25. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado26. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado27. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Eliminado28. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Antes29. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
Párrafo añadido
1.1 Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
Párrafo añadido
1.2 Creación o supresión de municipios, alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio y creación de circunscripciones territoriales propias, en los términos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto.
Párrafo añadido
1.3 Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Párrafo añadido
1.4 Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Párrafo añadido
1.5 Obras públicas de interés de la Comunidad, dentro de su propio territorio.
Párrafo añadido
1.6 Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid y, en los mismos términos, el transporte terrestre y por cable. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes terrestres en el ámbito de la Comunidad.
Párrafo añadido
1.7 Instalaciones de navegación y deporte en aguas continentales, aeropuertos y helipuertos deportivos, así como los que no desarrollen actividades comerciales.
Párrafo añadido
1.8 Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad. Aguas nacientes, superficiales, subterráneas, minerales y termales, cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
1.9 Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.
Párrafo añadido
1.10 Tratamiento singular de las zonas de montaña.
Párrafo añadido
1.11 Instalación de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22ª y 25ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
1.12 Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con las materias 1ª ,6ª y 8ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
1.13 Ferias y mercados interiores, incluidas las exposiciones. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.
Párrafo añadido
1.14 Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social, conforme a la legislación mercantil.
Párrafo añadido
1.15 Artesanía.
Párrafo añadido
1.16 Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
Párrafo añadido
1.17 Fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
Párrafo añadido
1.18 Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.
Párrafo añadido
1.19 Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.
Párrafo añadido
1.20 Fomento de la cultura y la investigación científica y técnica.
Párrafo añadido
1.21 Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
1.22 Deporte y ocio.
Párrafo añadido
1.23 Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Párrafo añadido
1.24 Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
Párrafo añadido
1.25 Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Párrafo añadido
1.26 Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
1.27 Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
Párrafo añadido
1.28 Coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
Párrafo añadido
1.29 Casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
Párrafo añadido
1.30 Espectáculos públicos.
Párrafo añadido
1.31 Estadística para fines no estatales.
Párrafo añadido
1.32 Servicio meteorológico de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de Madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que se ejercerán respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española.
Párrafo añadido
3.1 De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en las materias 11ª y 13ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, la competencia exclusiva en las siguientes materias:
Párrafo añadido
3.1.1 Ordenación y planificación de la actividad económica regional.
Párrafo añadido
3.1.2 Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.
Párrafo añadido
3.1.3 Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
Párrafo añadido
3.1.4 Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
Párrafo añadido
3.1.5 Instituciones de crédito corporativo público y territorial. Cajas de Ahorro.
Párrafo añadido
3.1.6 Sector público económico de Madrid, en cuanto no esté contemplado por otros preceptos de este Estatuto.
Párrafo añadido
3.2 La Comunidad de Madrid participará, asimismo, en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.
Artículo veintisiete▸
EliminadoCorresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y ejecución de las siguientes materias, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca:
Eliminado1. El desarrollo de las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.
Eliminado2. El régimen de los montes y aprovechamientos forestales con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias, pastos y régimen de las zonas de montaña.
Eliminado3. Instituciones de crédito corporativo público y territorial. Cajas de Ahorro.
Eliminado4. Ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el marco de este Estatuto.
Eliminado5. La investigación científica y técnica en materia de interés para la Comunidad de Madrid.
Eliminado6. La sanidad e higiene.
Eliminado7. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Eliminado8. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
Eliminado9. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Eliminado10. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado11. Las normas adicionales de protección del medio ambiente, para evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos, especialmente en lo relativo al aire, aguas, espacios naturales y conservación de la flora, la fauna y los testimonios culturales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
Eliminado12. Régimen minero y energético.
Antes13. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca, de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
AhoraEn el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias:
Párrafo añadido
1. Régimen local.
Párrafo añadido
2. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
3. Régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.
Párrafo añadido
4. Sanidad e higiene.
Párrafo añadido
5. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
6. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Párrafo añadido
Ejercicio de las profesiones tituladas.
Párrafo añadido
7. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.
Párrafo añadido
8. Régimen minero y energético.
Párrafo añadido
9. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. Espacios naturales protegidos.
Párrafo añadido
10. Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11ª, 13ª y 16ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
11. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Comunidad de Madrid podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
Párrafo añadido
12. Ordenación farmacéutica y establecimientos farmacéuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la materia 16ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
13. Bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, así como las servidumbres públicas en materia de sus competencias.
Artículo veintiocho▸
EliminadoCorresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva de las siguientes materias:
Eliminado1. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes en las aguas del territorio de la Comunidad de Madrid.
Eliminado2. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
Eliminado3. Comercio interior.
Eliminado4. Asociaciones.
Eliminado5. Ferias internacionales.
Eliminado6. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Eliminado7. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Eliminado8. Pesas y medidas. Contraste de metales.
Eliminado9. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
Eliminado10. Productos farmacéuticos.
Eliminado11. Propiedad industrial.
Eliminado12. Propiedad intelectual.
Antes13. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la Alta Inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
Párrafo añadido
1.1 Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la materia 17. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Párrafo añadido
1.2 Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuarán de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en la materia 17. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
1.3 Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6ª , 11ª y 13ª del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
Párrafo añadido
1.4 Asociaciones.
Párrafo añadido
1.5 Ferias internacionales que se celebren en la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
1.6 Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve al Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.
Párrafo añadido
1.7 Aeropuertos y helipuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve al Estado.
Párrafo añadido
1.8 Pesas y medidas. Contraste de metales.
Párrafo añadido
1.9 Reestructuración e implantación de sectores industriales, conforme a los planes establecidos por la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
1.10 Productos farmacéuticos.
Párrafo añadido
1.11 Propiedad intelectual e industrial.
Párrafo añadido
1.12 Laboral. De conformidad con la materia 7. a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado en la materia.
Párrafo añadido
1.13 Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserva el Estado.
Párrafo añadido
2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad de Madrid la administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
Artículo veintinueve▸
Eliminado1. Transcurridos cinco años desde la aprobación de este Estatuto, la Comunidad de Madrid, previo acuerdo de su Asamblea, adoptado por mayoría absoluta, podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
Eliminado2. Sin necesidad de que transcurra dicho plazo, al anunciarse la presentación en el Congreso de los Diputados de un proyecto de Ley marco, la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de su Asamblea adoptado con la misma mayoría a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar de las Cortes Generales que se le atribuya la potestad de dictar la correspondiente legislación de desarrollo.
Eliminado3. En cualquier momento y con la misma mayoría, la Asamblea de Madrid podrá solicitar de las Cortes Generales que mediante Ley Orgánica se le transfieran o deleguen las facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.
Eliminado4. En cualquier caso, la Comunidad de Madrid podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas o a la de Madrid específicamente.
Antes5. Los procedimientos establecidos en los apartados anteriores se seguirán también para la asunción por la Comunidad de aquellas competencias que, reguladas en este Estatuto, están incluidas en el ámbito del artículo 149 de la Constitución.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Párrafo añadido
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Artículo treinta▸
Eliminado1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Antes2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Ahora1. La Comunidad de Madrid podrá asumir competencias sobre materias no previstas en el presente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisión de las Cortes Generales, adoptada a través de los procedimientos previstos en la Constitución.
Párrafo añadido
2. La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podrá solicitar a las Cortes Generales la aprobación de leyes marco o leyes de transferencia o delegación, que atribuyan, transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autónomas y, específicamente, a la de Madrid.
Artículo treinta y uno▸
Antes**(Derogado)**
Ahora1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese manifestado reparos al Convenio, entrará en vigor.
Párrafo añadido
2. La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
Párrafo añadido
3. La Comunidad Autónoma de Madrid por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios.
Artículo treinta y dos▸
Eliminado1. La Comunidad de Madrid podrá celebrar convenios de cooperación con otras Comunidades Autónomas, en especial con las limítrofes para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cámaras manifestaran reparos en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la comunicación, el Convenio deberá seguir el trámite previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese manifestado reparos al Convenio, entrará en vigor.
Eliminado2. La Comunidad de Madrid podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
Antes3. La Comunidad Autónoma de Madrid por su tradicional vinculación, mantendrá relaciones de especial colaboración con las Comunidades castellanas, para lo cual podrá promover la aprobación de los correspondientes acuerdos y convenios.
Ahora1. La Comunidad de Madrid podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Madrid.
Párrafo añadido
2. La Comunidad de Madrid será informada de la elaboración de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesión a los mismos, así como en los proyectos de legislación aduanera, en cuanto afecten a materias de su específico interés. Recibida la información, el Gobierno de la Comunidad emitirá, en su caso, su parecer.
Párrafo añadido
3. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de competencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo treinta y tres▸
Eliminado1. La Comunidad de Madrid será informada de la elaboración de los Tratados y Convenios internacionales, así como de los proyectos de reglamentación aduanera, en cuanto pudieran afectar a materias de su específico interés.
Antes2. Compete a la Comunidad de Madrid la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios internacionales en aquellas materias propias de su competencia según el presente Estatuto.
AhoraEl Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.
TITULO III▸
Artículo nuevo
TITULO III
Del régimen jurídico
CAPÍTULO I▸
Artículo nuevo
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo treinta y cuatro▸
AntesEl Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma, es aplicable con preferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carácter supletorio del Derecho propio de Madrid.
Ahora1. Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.
Párrafo añadido
2. En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Párrafo añadido
3. Las competencias de ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección.
Artículo treinta y cinco▸
Eliminado1. Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.
Eliminado2. En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto. correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
Antes3. Las competencias de ejecución de la Comunidad de Madrid llevan implícito la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección.
AhoraLa Administración de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho público, tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
Artículo treinta y seis▸
AntesLa Comunidad de Madrid, como ente de Derecho público tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismo, términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.
Ahora1. En el ejercicio de sus competencias ejecutivas, la Comunidad de Madrid gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre las que se comprenden:
Párrafo añadido
a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
Párrafo añadido
b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, así como el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuida a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
Párrafo añadido
e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que corresponda en esta materia a la Hacienda del Estado, y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
Párrafo añadido
f) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes.
Párrafo añadido
g) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.
Párrafo añadido
2. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de su competencia y de acuerdo con el Procedimiento legalmente establecido.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPITULO II
De la Administración
Artículo treinta y siete▸
Eliminado1. En el ejercicio de sus competencias ejecutivas, la Comunidad de Madrid gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre las que se comprenden:
Eliminadoa) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.
Eliminadob) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados, así como el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuida a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad de Madrid.
Eliminadoc) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.
Eliminadod) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
Eliminadoe) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que corresponda en esta materia a la Hacienda del Estado, y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.
Eliminadof) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes.
Eliminadog) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción.
Antes2. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de su competencia y de acuerdo con el Procedimiento legalmente establecido.
Ahora1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Párrafo añadido
2. El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea, de conformidad con la legislación básica del Estado.
Artículo treinta y ocho▸
Eliminado1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Antes2. El régimen jurídico de la Administración pública regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea, de conformidad con la legislación básica del Estado.
AhoraLa Administración de la Comunidad de Madrid desarrollará su actuación a través de los órganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que se establezcan pudiendo delegar dichas funciones en los municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.
Artículo treinta y nueve▸
AntesLa Comunidad de Madrid ejercerá sus funciones administrativas a través de los órganos, organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Consejo de Gobierno, pudiendo delegar dichas funciones en los Municipios y demás Entidades locales reconocidas en este Estatuto si así lo autoriza una Ley de la Asamblea, que fijará las oportunas formas de control y coordinación.
AhoraEn los términos previstos en este Estatuto y de acuerdo con la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.
Artículo cuarenta▸
AntesEn los términos previstos en este Estatuto y de acuerdo con la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.
Ahora1. Las leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad, que ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Estado", entrando en vigor al día siguiente de su publicación en aquél, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.
Párrafo añadido
2. Los reglamentos aprobados por el Gobierno serán publicados, por orden del Presidente del Gobierno, en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y, en su caso, en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo cuarenta y uno▸
Eliminado1. Las Leyes de la Asamblea serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el cual ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad» y en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el día de su publicación en aquél.
Antes2. Los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno serán publicados, por orden del Presidente del Consejo, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» y en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraEl Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos o términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
CAPITULO III
Del Control de la Comunidad de Madrid
Artículo cuarenta y dos▸
AntesEl Consejo de Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos de competencia y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos o términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
AhoraLas leyes de la Asamblea estarán sujetas únicamente al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
Artículo cuarenta y tres▸
AntesLas Leyes de la Asamblea estarán excluidas de su revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa y sujetas únicamente al control de su constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional.
AhoraLos actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos de la Comunidad de Madrid, así como el control de la Legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican, serán, en todo caso controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo cuarenta y cuatro▸
AntesLos actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos de la Comunidad de Madrid, así como el control de la Legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican, serán, en todo caso controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa.
AhoraEl control económico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Cámara de Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 153.d) de la Constitución.
Párrafo añadido
Por ley de la Asamblea se regularán la composición y funciones de la Cámara de Cuentas.
TÍTULO IV▸
Artículo nuevo
TITULO IV
De la organización judicial
Artículo cuarenta y cinco▸
Eliminado1. El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Madrid se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.
Eliminado2. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a las Cortes Generales, así como a la Comunidad Autónoma de Madrid.
Antes3. Lo establecido en los apartados anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica prevista en el artículo 136.4, de la Constitución.
AhoraEn el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1, de la Constitución.
Artículo cuarenta y seis▸
AntesEn el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.1, de la Constitución.
AhoraLos órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid extenderán su competencia:
Párrafo añadido
a) En los ámbitos civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con excepción de los recursos de casación y revisión.
Párrafo añadido
b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos contra actos o disposiciones de las Administraciones públicas y contra las resoluciones judiciales que no estén atribuidas a las Salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional.
Párrafo añadido
En todo caso, conocerán, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativos de los órganos de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los mismos.
Párrafo añadido
En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, y según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda según las leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales con sede en la Comunidad de Madrid y los del resto de España.
Artículo cuarenta y siete▸
EliminadoLos Órganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdicción en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, extenderán su competencia:
Eliminadoa) En el ámbito civil, penal y social, a todas las instancias y grados. con excepción de los recursos de casación y revisión.
Eliminadob) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos contra actos o disposiciones de las Administraciones públicas, y contra las resoluciones judiciales que no estén atribuidas a las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional.
EliminadoEn todo caso, conocerán, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativas de los órganos de la Comunidad de Madrid.
Eliminadoc) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los mismos.
AntesEn las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las Leyes del Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales con sede en la Comunidad Autónoma y los del resto de España.
Ahora1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad ordenará la publicación de dicho nombramiento en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Párrafo añadido
2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia se efectuará en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Párrafo añadido
3. Corresponde al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal.
Artículo cuarenta y ocho▸
Eliminado1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en los términos previstos en su Ley Orgánica El Presidente de la Comunidad ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de Madrid».
Eliminado2. El nombramiento de los Magistrados Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.
Antes3. Corresponde al Estado de conformidad con las Leyes generales, la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal.
AhoraA instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Madrid de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo cuarenta y nueve▸
AntesA instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Madrid de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
AhoraEn relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde:
Párrafo añadido
1. Al Gobierno de la Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.
Párrafo añadido
2. A la Asamblea, fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad de Madrid y la capitalidad de las mismas, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Párrafo añadido
3. A ambas instituciones, coadyuvar en la organización e instalación de los Tribunales y Juzgados, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo cincuenta▸
EliminadoEn relación con la Administración de Justicia, y exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad:
Eliminado1. Al Consejo de Gobierno, ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.
Antes2. A la Asamblea, participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales en la Comunidad, y en la localización de la sede de su capitalidad.
Ahora1. La Comunidad de Madrid participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las Notarías, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.
Párrafo añadido
2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios públicos serán nombrados por la Comunidad de Madrid de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de Madrid.
Artículo cincuenta y dos▸
Eliminado1. Son bienes de la Comunidad de Madrid:
Eliminadoa) Los que integran el patrimonio de la Diputación Provincial de Madrid en el momento de aprobarse el Estatuto.
Eliminadob) Los afectos a servicios traspasados a la Comunidad de Madrid
Eliminadoc) Los que adquiriese la Comunidad por cualquier título jurídico válido.
Eliminado2. La Comunidad de Madrid tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.
Antes3. Una Ley de la Asamblea regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad, su administración, defensa y conservación, en el marco de la legislación básica del Estado.
Ahora1. El patrimonio de la Comunidad de Madrid está integrado por todos los bienes, derechos y acciones de los que sea titular, estén o no adscritos a algún uso o servicio público y cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.
Párrafo añadido
2. Una ley de la Asamblea regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como su administración, conservación y defensa.
Artículo cincuenta y tres▸
Antes1. Los rendimientos de sus propios tributos.
Ahora1. Los rendimientos de sus propios impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
Antes9. El producto de las operaciones de crédito.
Ahora9. El producto de las operaciones de crédito y la emisión de deuda pública.
Artículo cincuenta y cuatro▸
Eliminado1. Cuando se complete el traspaso de servicios y, en todo caso, al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, la participación anual en los ingresos del Estado, citada en el número 4 del artículo 52, se negociará de acuerdo con las bases establecidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y con un adecuado soporte estadístico.
Eliminado2. La fijación de un nuevo porcentaje de participación podrá revisarse en los siguientes supuestos:
Antesa) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid y que anteriormente realizase el Estado.
Ahora1. La participación anual de la Comunidad de Madrid en los ingresos del Estado, a que se refiere el número 4 del artículo 53, se negociará atendiendo a los criterios que fije la legislación de desarrollo del artículo 157 de la Constitución y cualesquiera otros que permitan garantizar, con suficiencia y solidaridad, el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
El porcentaje de participación podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid entre las que anteriormente correspondiesen al Estado.
Eliminadod) Cuando, transcurridos cinco años de la puesta en vigor, sea solicitada dicha revisión por el Estado o por la Comunidad de Madrid.
Antes3. El Porcentaje de participación se establecerá por Ley.
Ahorad) Cuando, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor, sea solicitada su revisión por el Estado o la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
2. El porcentaje de participación se establecerá por ley.
Artículo cincuenta y cinco▸
Antes4. El Consejo de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería. La Ley de Presupuestos de la Comunidad regulara anualmente las condiciones básicas de estas operaciones.
Ahora4. El Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. La Ley de Presupuestos de la Comunidad regulará anualmente las condiciones básicas de estas operaciones.
Artículo sesenta▸
AntesCorresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid:
AhoraCorresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid:
Artículo sesenta y uno▸
Antes1. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Comunidad, y a la Asamblea, su examen, enmienda, aprobación y control. El proyecto de Ley del Presupuesto anual deberá presentarse con dos meses de antelación a la expiración del ejercicio siguiente.
Ahora1. Corresponde al Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Comunidad de Madrid, y a la Asamblea, su examen, enmienda, aprobación y control. El Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Asamblea con una antelación mínima de dos meses a la fecha del inicio del correspondiente ejercicio.
Artículo sesenta y dos▸
AntesEn las empresas o entidades financieras de carácter público cuyo ámbito de actuación se extienda fundamentalmente a la provincia de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, designará las Personas que han de representarle en los órganos de administración de aquellas.
AhoraEn las empresas o entidades financieras de carácter público cuyo ámbito de actuación se extienda fundamentalmente a la provincia de Madrid, el Gobierno de la Comunidad, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará las personas que han de representarle en los órganos de administración de aquellas.
Artículo sesenta y cuatro▸
EliminadoLa iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo de Gobierno o a la Asamblea de Madrid, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o de dos tercios de los municipios de la Comunidad cuya población represente la mayoría absoluta de la Comunidad de Madrid.
AntesLa propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de la Asamblea por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
AhoraLa iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o a la Asamblea de Madrid, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o de dos tercios de los municipios de la Comunidad cuya población represente la mayoría absoluta de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de la Asamblea por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Disposición adicional primera▸
Eliminado1. Se cede a la Comunidad de Madrid el rendimiento de los siguientes tributos:
Antesa) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite máximo del 30 por 100.
Ahora1. Se cede a la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el número 3 de la presente disposición, el rendimiento total o parcial de los siguientes tributos:
Párrafo añadido
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los límites y condiciones que se establezcan en la cesión.
AntesLa eventual supresión o modificación de algunos de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.
AhoraLa eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la modificación o extinción de la cesión.
Disposición adicional segunda▸
Eliminado1. Las primeras elecciones a la Asamblea tendrán lugar antes del 31 de mayo de 1983, y serán convocadas por el Gobierno de la Nación.
Eliminado2. Las primeras elecciones a la Asamblea, así como las sucesivas en tanto no se haya dictado la Ley que prevé el artículo 11 del presente Estatuto, se celebraran de acuerdo con el sistema que rija para la elección al Congreso de los Diputados.
Eliminado3. En todo lo no previsto por el presente Estatuto, y para las primeras elecciones, será de aplicación el Real Decreto ley 20/1977, de 18 de marzo, con excepción del apartado 2.º, letra a), del artículo 4º del mismo.
Antes4. El vigésimo quinto día de proclamados los resultados definitivos de las elecciones o el siguiente hábil si aquél no lo fuera, se constituirá la Asamblea general, mediante convocatoria del Gobierno de la Nación.
AhoraLa celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.