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4 jul 1998

Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud

Qué ha cambiado (9 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
El contenido de los preceptos de esta ley, no derogados por la Ley 2/1998, de 15 de junio.Ref. BOE-A-1998-18720#dfprimera., podrá ser objeto de regulación reglamentaria. A la entrada en vigor de la citada regulación reglamentaria, quedarán totalmente derogados, según establece la disposición final 1 de la citada ley.
CAPÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 1 a 3
Artículo nuevo
Artículos 1 a 3. **(Derogados)**
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 4 a 8
Artículo nuevo
Artículos 4 a 8. **(Derogados)**
Artículo 14
AntesAl Servicio Andaluz de Salud se le asignarán, con arreglo a la normativa de aplicación, los medios personales y materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18
AntesLa estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Servicio Andaluz de Salud se regirán por lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
AntesEl Servicio Andaluz de Salud queda plenamente sometido al régimen de contabilidad pública en los terminos previstos en la Ley 5/1983 de 19 de julio, y disposiciones de desarrollo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
Eliminado1. El asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Andaluz de Salud corresponderá a los Letrados del mismo, en los términos previstos en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Antes2. La coordinación de éstos con el resto de los servicios jurídicos de la Administración Autonómica se ejercerá por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.
Ahora**(Derogado)**