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19 jun 1998
Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
Eliminado1. Para que pueda crearse un Municipio independiente por segregación de parte del territorio de uno o varios Municipios, es preciso que se den todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que se trate de uno o varios núcleos de población territorialmente diferenciados.
Eliminadob) Que el núcleo o núcleos a segregar cuenten con una población mínima de 1.000 habitantes y que el Municipio del que se segrega no baje de este límite poblacional.
Eliminadoc) Que el nuevo Municipio cuente con recursos propios suficientes para la implantación y mantenimiento de los servicios que la Ley les exige y no suponga, en ningún caso, disminución en la calidad de los que se venían prestando.
Antes2. En el supuesto que la segregación afecte a varios Municipios, el término que se atribuya al nuevo Municipio resultante habrá de tener continuidad territorial.
Ahora1. Para que pueda crearse un municipio independiente por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios, es preciso que se den todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que se trate de unos a varios núcleos de población territorialmente diferenciados.
Párrafo añadido
b) Que el núcleo o núcleos a segregar cuenten con una población de derecho mínima de 1.000 habitantes y que el municipio del que se segrega no baje de este límite poblacional.
Párrafo añadido
c) Que el nuevo municipio cuente con recursos propios suficientes para la implantación y mantenimiento de los servicios que la Ley les exige y no suponga, en ningún caso, disminución en la calidad de los que se venían prestando.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de que la segregación afecte a varios municipios, el término que se atribuya al nuevo municipio resultante habrá de tener continuidad territorial.
Párrafo añadido
3. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, constituidas cinco años antes de la entrada en vigor de la presente Ley, podrán constituirse en municipio independiente, cuando cumpliendo el resto de los requisitos anteriores, su población de derecho sea como mínimo de 500 habitantes y el municipio del que se segregan mantenga una población de derecho superior a los 10.000 habitantes, una vez producida la segregación.