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30 may 1998
Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 50▾
EliminadoPara la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal, presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por un Consejero de Estado, el Secretario General, un Letrado Mayor, un Letrado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica y un Magistrado del Tribunal Supremo, designados todos ellos por la Comisión Permanente.
AntesEl Letrado actuará de Secretario.
AhoraPara la práctica de las oposiciones se constituirá un Tribunal presidido por el Presidente del Consejo de Estado o el Consejero Permanente en quien delegue, y compuesto por dos Consejeros de Estado, un Catedrático de Universidad de disciplina jurídica, el Secretario general, un Letrado Mayor y un Letrado que actuará de Secretario del Tribunal, designados todos ellos por la Comisión Permanente.