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12 may 1998

Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antes1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres Adjuntos, en lo que podrá delegar sus funciones.
Ahora1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres adjuntos en los que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que ejerza las correspondientes al Defensor del Menor de Andalucía.