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8 may 1998
Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Antes1. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 8, previa autorización expresa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Ahora1. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 8, previa autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, si no hubiera otra solución satisfactoria, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Párrafo añadido
e) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos y tradicionales, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de la paloma torcaz en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.
Párrafo añadido
3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda comunicará al Ministerio de Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en el apartado 2 de este artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión de las Comunidades Europeas.
Artículo 39▾
Párrafo añadido
4. Si no hubiera otra solución satisfactoria y cumpliendo los requisitos del apartado 2 del artículo 11, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podrá dejar sin efecto la prohibición establecida en el apartado 1 de este artículo, respecto de las aves migratorias no catalogadas y durante su trayecto de regreso a sus lugares de cría, para permitir, en los lugares tradicionales, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies.