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29 abr 1998
Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
EliminadoEl Banco de España ingresará en el Tesoro, a cuenta de los resultados de cada ejercicio, en las fechas que seguidamente se indican, las cantidades necesarias para alcanzar, por acumulación, los porcentajes de los beneficios imputables al Tesoro que también se indican a continuación:
Eliminadoa) El primer día hábil del mes de noviembre de cada año, el 70 por 100 de los beneficios imputables al Tesoro generados hasta el 30 de septiembre de dicho año.
Antesb) El primer día hábil del mes de febrero siguiente, el 90 por 100 de los beneficios imputables al Tesoro correspondientes a todo el año anterior.
Ahora**(Derogada)**