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29 abr 1998

Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo cuarto▾
AntesDentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el Banco de España, el Ministerio de Economía y Hacienda acordará la acuñación de moneda metálica y, en particular:
AhoraDe conformidad con la aprobación del Banco Central Europeo en cuanto al volumen de emisión, prevista en el artículo 105.A.2 del Tratado, el Ministerio de Economía y Hacienda acordará la acuñación de moneda metálica y, en particular: