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29 abr 1998

Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo cuarto
AntesDentro del límite anual que, en su caso, hubiera señalado el Banco de España, el Ministerio de Economía y Hacienda acordará la acuñación de moneda metálica y, en particular:
AhoraDe conformidad con la aprobación del Banco Central Europeo en cuanto al volumen de emisión, prevista en el artículo 105.A.2 del Tratado, el Ministerio de Economía y Hacienda acordará la acuñación de moneda metálica y, en particular: