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21 mar 1998
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 19▾
EliminadoEn la contabilización de la retribución fija por transición a la competencia, las sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifa de las empresas gestoras del servicio eléctrico, aplicarán los siguientes criterios:
Eliminadoa) Los saldos contables de las periodificaciones propias del sector eléctrico y diferencias negativas de cambio que figuran en el activo como consecuencia del anterior sistema regulatorio, se recogerán en la partida «Gastos diferidos por transición a la competencia» de la agrupación «Gastos a distribuir en varios ejercicios» del activo del balance, en la medida que tengan razonablemente asegurada su recuperación.
Eliminadob) El valor contable de los elementos del inmovilizado material afecto a cada actividad será objeto de una política sistemática de amortización y, en su caso, de la correspondiente provisión por depreciación de inmovilizado hasta su valor de mercado.
EliminadoA estos efectos el valor de mercado será, si existe un mercado representativo para dichos bienes, el de cotización; si no existiera dicho mercado, el valor a que se ha hecho referencia será el que previsiblemente recuperará la empresa mediante la generación de ingresos, incluida la retribución fija, en cuantía suficiente para cubrir todos los costes y gastos incluida la amortización.
EliminadoEl cálculo indicado en el párrafo anterior se realizará agrupando aquellos activos que pertenecen a una misma tecnología, centrales hidroeléctricas, centrales de bombeo, centrales térmicas convencionales y centrales nucleares.
Eliminadoc) Para cada grupo de activos en los términos señalados en el párrafo anterior, las empresas realizarán el ajuste requerido en los párrafos a) y b) anteriores, que se considerará como un resultado extraordinario del ejercicio.
Antesd) En el caso de enajenación o transmisión de los activos de generación, la empresa vendedora procederá, salvo subrogación en el derecho por parte de la empresa compradora, previamente a ajustar el valor del citado activo al valor de mercado excluida la retribución fija por tránsito a la competencia, y registrar la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado así calculado, en una cuenta separada del activo del balance, en la medida que su recuperación esté razonablemente asegurada por la retribución fija.
Ahora**(Derogado)**