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18 feb 1998

Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 23
Eliminadod) La insuficiencia de recursos, mediante declaración del interesado, referida a las rentas o ingresos propios y, en su caso, a los de cada uno de los miembros integrantes de la unidad económica en que se encuentre inserto, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan llevarse a cabo, cuando las mismas se estimen necesarias.
Eliminado2. En cualquier momento podrá comprobarse la permanencia de las circunstancias que acreditan la conservación del derecho a pensión y, en su caso, la cuantía reconocida.
AntesA efectos de lo dispuesto en este artículo, la Entidad gestora realizará, por sus propios medios y cuando lo estime oportuno, las comprobaciones pertinentes, sin que, en ningún caso, se exija al interesado la aportación de ningún documento que pueda obtener por si misma la Administración.
Ahorad) La insuficiencia de recursos, en los términos a que se refieren los artículos 11 y 12 del presente Real Decreto, quedará acreditada cuando el órgano gestor obtenga por medios informáticos de la Administración tributaria la información necesaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 113.1.d) de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de lo anterior el órgano gestor podrá solicitar o el interesado aportar voluntariamente otros documentos acreditativos de distinta procedencia a la de la Administración tributaria del cumplimiento del citado requisito.
Párrafo añadido
2. Podrán comprobarse en todo momento las circunstancias que acreditan el derecho a la pensión, a su conservación y a la cuantía reconocida. A efectos de lo dispuesto en este artículo la entidad gestora realizará todas las comprobaciones pertinentes.