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18 feb 1998
Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
Qué ha cambiado (1 artículo)
Cláusula 84▾
EliminadoCláusula 84. Superficies, localización y distancias entre áreas.
EliminadoSe considerarán áreas de servicio las zonas colindantes con la autopista ocupadas por las instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades del tránsito por la misma, tales como estaciones de gasolina, hoteles, restaurantes, etc.
EliminadoLas áreas de servicio no podrán ocupar superficie superior a seis hectáreas a cada lado de la autopista, ni inferior a dos hectáreas, siendo, en todo caso, la superficie media inferior a cuatro hectáreas a uno y otro lado de la autopista. La distancia entre dos áreas consecutivas no será inferior a 30 kilómetros, ni superior a 40. No obstante, estas distancias pueden condicionarse excepcionalmente a la funcionalidad del conjunto de la autopista y de cada uno de sus tramos, así como a circunstancias específicas que concurran, tales como el paisaje y la conservación de la naturaleza.
AntesLa Sociedad concesionaria someterá al Ministerio de Obras Públicas, previamente a la presentación de los proyectos, un estudio general de la localización de las áreas de servicio elaborada, de acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes y en los pliegos particulares. A la vista de dicho estudio, el Ministerio de Obras Públicas establecerá las especificaciones que procedan, a las cuales deberá atenerse el concesionario.
AhoraCláusula 84. Localización y distancias entre áreas de servicio.
Párrafo añadido
Se considerarán áreas de servicio las zonas colindantes con la autopista diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación, pudiendo incluir instalaciones o estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la autopista.
Párrafo añadido
La distancia entre dos áreas consecutivas no será inferior a 20 kilómetros. No obstante, excepcionalmente esta distancia podrá ser menor, teniendo en cuenta la funcionalidad del conjunto de la autopista y de cada uno de sus tramos, así como circunstancias específicas que puedan concurrir, tales como el paisaje y la conservación de la naturaleza.
Párrafo añadido
La sociedad concesionaria someterá al Ministerio de Fomento, previamente a la presentación de los proyectos, un estudio general de la localización de las áreas de servicio elaborado de acuerdo con lo señalado en los párrafos precedentes y en los pliegos particulares. A la vista de dicho estudio, el Ministerio de Fomento establecerá las especificaciones que procedan, a las cuales deberá atenerse el concesionario.