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19 ene 1998
Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final segunda▾
EliminadoEl artículo 40 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, queda redactado de la forma siguiente:
Eliminado«Artículo 40. Efectividad.
Eliminado1. A excepción de los ingresos previstos en los apartados a), d), e) y f) del artículo 32, los derechos de naturaleza pública de la Hacienda General se harán efectivos por medio del procedimiento administrativo de recaudación, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, o por cualquier otro procedimiento admitido en derecho y aplicable en cada caso.
Eliminado2. La gestión recaudatoria, dentro del período voluntario de pago, se entiende atribuida a los órganos de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, en relación con sus propias competencias administrativas, salvo disposición expresa en contrario, bajo la dirección y supervisión del Departamento que establezcan las normas orgánicas. Dentro del período ejecutivo la gestión recaudatoria corresponde al Departamento competente en materia de tesorería.
Eliminado3. La gestión recaudatoria de los ingresos a que se refiere el párrafo 1 podrá realizarse por los servicios de las Diputaciones Forales en virtud de convenios que al efecto se suscriban con las mismas, en los términos que contengan, pudiendo incluir el desempeño de competencias que en la normativa vigente se señalan como propias de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos. Dichos convenios serán aprobados por el Consejo de Gobierno y publicados en el “Boletín Oficial del País Vasco”.
Eliminado4. También podrán suscribirse convenios con entidades públicas o privadas para el desempeño de la gestión recaudatoria. Dichos convenios seguirán los mismos trámites y, en el caso de entidades públicas, podrán tener el mismo alcance que los referidos en el párrafo anterior.
Eliminado5. La obligación de pago de los derechos a que se refiere el párrafo 1 podrá aplazarse o fraccionarse, en los términos establecidos reglamentariamente. La efectividad del aplazamiento o del fraccionamiento de pago de deudas superiores al importe que establezca el Departamento competente en materia de tesorería requerirá la constitución de garantía, salvo los casos en que se prevea reglamentariamente su dispensa o el deudor sea una Administración Pública o ente sometido al derecho público. La concesión de aplazamiento o fraccionamiento corresponde, libremente, al Departamento competente en materia de tesorería.
Antes6. La efectividad de los derechos de naturaleza privada se llevará a cabo de acuerdo con el ordenamiento jurídico privado.»
Ahora**(Derogada)**