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17 ene 1998
Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 13▾
Párrafo añadido
En los casos en que el hijo del causante no efectúe trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, sea menor de veintiún años de edad, o de veintitrés si no sobreviviera ninguno de los padres.
Artículo 17▾
Eliminadob) En los supuestos de pensiones de orfandad, por contraer matrimonio o por cumplir la edad de dieciocho años, salvo incapacidad para todo trabajo.
AntesLa extinción de estas pensiones se entiende sin perjuicio de lo establecido en el precedente artículo 14.
Ahorab) En los supuestos de pensiones de orfandad, por contraer matrimonio o por cumplir la edad establecida en el párrafo c) del apartado 2 del artícu lo 13 de esta misma norma, salvo incapacidad para todo trabajo.