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10 ene 1998
Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Eliminado2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, al fallecer el causante, sea menor de veintiún años de edad, o de veintitrés años si no sobreviviera ninguno de los padres.
EliminadoReconocido el derecho a la pensión de orfandad, éste quedará suspendido cuando los beneficiarios, mayores de dieciocho años, concierten un contrato laboral en cualquiera de sus modalidades o efectúen un trabajo por cuenta propia, que dé lugar a su inclusión en algún Régimen público de Seguridad Social
AntesEl derecho a la pensión se recuperará a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, siempre que la recuperación de la pensión se solicite dentro de los tres meses siguientes a la extinción del contratode trabajo, al cese en la actividad o a la finalización de la prestación de la prestación por desempleo. En caso contrario, la pensión recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la fecha de la solicitud.
Ahora2. En los casos en que el hijo del causante no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga, en cómputo anual, resulten inferiores al 75 por 100 de la cuantía del salario mínimo que se fije en cada momento, también en cómputo anual, se podrá ser beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, al fallecer el causante, sea menor de veintiún años de edad, o de veintitrés años si no sobreviviera ninguno de los padres.
Párrafo añadido
Reconocido el derecho a la pensión de orfandad, éste quedará suspendido cuando los beneficiarios, mayores de dieciocho años, concierten un contrato laboral en cualquiera de sus modalidades o efectúen un trabajo por cuenta propia, siempre que los ingresos derivados del contrato o de la actividad de que se trate superen el límite señalado en el párrafo anterior, o cuando los ingresos del trabajo que se viniese efectuando superen los límites indicados. La suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquel en que concurra la causa de la suspensión.
Párrafo añadido
Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación en los casos en que, con anterioridad al cumplimiento de los dieciocho años, se viniese percibiendo la pensión de orfandad y el huérfano viniese realizando un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando los ingresos superen el límite previsto en el párrafo primero. En estos supuestos, la suspensión tendrá efectos en la fecha del cumplimiento de los dieciocho años.
Párrafo añadido
El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal o maternidad o, en los supuestos de que continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites señalados en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
La recuperación de la pensión tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha de la extinción del contrato de trabajo, el cese en la actividad o a la finalización de la percepción de la correspondiente prestación, o de aquel en que se modifique la cuantía de los ingresos percibidos por uno u otras, siempre que se solicite dentro de los tres meses siguientes a la indicada fecha. En caso contrario, la pensión recuperada tendrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde la fecha de la solicitud.
Artículo 10▾
Antes2. La pensión de orfandad de beneficiarios mayores de dieciocho años, no incapacitados, será compatible con cualquier renta del trabajo del cónyuge superviviente, así como, en su caso, con la pensión que aquél perciba.
Ahora2. La pensión de orfandad de beneficiarios mayores de dieciocho años, no incapacitados, será compatible con cualquier renta del trabajo del cónyuge superviviente, o del propio huérfano, en los términos que se indican en el apartado 2 del artículo 9 de este Real Decreto, así como, en su caso, con la pensión que aquél perciba.