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6 ene 1998

Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado

Qué ha cambiado (8 artículos)

SECCIÓN 7
AntesSECCIÓN 7.ª DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO Y DE LA PERIODIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTARIOS
AhoraSECCIÓN 7.ª DE LAS OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO A 31 DE DICIEMBRE Y DE LA PERIODIFICACIÓN DE GASTOS PRESUPUESTARIOS.
Regla 51
Eliminado1. Se establece un período de cierre del ejercicio contable a lo largo del mes de enero del ejercicio siguiente, en el cual se podrán registrar en el subsistema de contabilidad económico-patrimonial operaciones que no afecten a las cuentas de control presupuestario del ejercicio que se cierra.
Antes2. Durante el período de cierre se registrarán aquellos gastos respecto de los cuales el acto administrativo de reconocimiento de la obligación o, en su caso, la expedición de la correspondiente orden de pago, no se hubiera podido aprobar en el mismo ejercicio en que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio.
AhoraSe establece un período de cierre de la contabilidad económico-patrimonial del ejercicio a lo largo del mes de enero del ejercicio siguiente, en el que se registrarán como gastos del ejercicio que se cierra aquéllos respecto de los cuales el acto administrativo de recono cimiento de la obligación, no se hubiera podido aprobar en el mismo ejercicio en que se realizó la entrega del bien o la prestación del servicio.
Regla 52
EliminadoCuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio el reconocimiento de determinadas obligaciones debidamente adquiridas y correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los Centros gestores de gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la oficina de contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con cargo al presupuesto corriente, una vez constatados todos los requisitos legalmente exigibles y especialmente la existencia de crédito.
AntesEl sistema de información contable, tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la regla 23, deberá figurar en el documento contable, registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al aplicarse simultáneamente la operación a la contabilidad presupuestaria del ejercicio corriente.
AhoraCuando por razones justificadas no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio el reconocimiento de obligaciones correspondientes a bienes o servicios efectivamente recibidos en dicho ejercicio, los centros gestores de gasto adoptarán las medidas oportunas para remitir a la oficina de contabilidad, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente, los documentos necesarios para registrar dichas obligaciones con imputación al presupuesto que corresponda.
Párrafo añadido
Se imputarán al presupuesto de gastos del ejercicio anterior, las obligaciones que hayan devenido exigibles antes del 31 de diciembre y al presupuesto de gastos del ejercicio corriente, las devenidas exigibles con posterioridad a dicha fecha.
Párrafo añadido
El sistema de información contable, tomando como referencia la fecha de realización del gasto que, según lo dispuesto en el punto 5 de la Re gla 23, deberá figurar en el documento contable, registrará en la contabilidad económico patrimonial del ejercicio anterior un acreedor por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a través de la cuenta 409 prevista en el Plan General de Contabilidad Pública. Dicha cuenta quedará saldada al registrarse en la contabilidad económico-patrimonial la imputación presupuestaria de la operación en el ejercicio siguiente, en el que se dicta el correspondiente acto de reconocimiento de la obligación, con aplicación al presupuesto que corresponda en función de la exigibilidad de la misma.
Regla 53
EliminadoCuando existan gastos que se liquiden por períodos que afecten a dos o más ejercicios contables, los Servicios gestores deberán estimar al final de cada ejercicio los importes devengados y no vencidos de dichos gastos.
AntesLos Servicios gestores expedirán documentos de «periodificación de gastos» en los que incluirán las estimaciones indicadas en el párrafo anterior. Dichos documentos se remitirán a las respectivas oficinas de contabilidad, sin necesidad de acompañar ningún justificante, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente al que corresponda la periodificación.
AhoraCuando existan gastos que se liquiden por períodos que afecten a dos o más ejercicios contables, los servicios gestores deberán estimar al final de cada ejercicio los importes devengados y no vencidos de dichos gastos.
Párrafo añadido
Los servicios gestores expedirán documentos de "Periodificación de gastos" en los que incluirán las estimaciones indicadas en el apartado anterior. Dichos documentos se remitirán a las respectivas oficinas de contabilidad, sin necesidad de acompañar ningún justificante, antes de que finalice el mes de enero del año siguiente al que corresponda la periodificación.
SECCIÓN 8
AntesSECCIÓN 8.ª DEL PROCESO DE CIERRE DEL PRESUPUESTO Y TRASPASO DE LOS COMPROMISOS DE GASTO
AhoraSección 8.ª Del proceso de cierre del presupuesto y traspaso de los compromisos de gasto
Regla 54
EliminadoCon fecha último día del ejercicio se procederá al cierre del respectivo presupuesto para lo cual se anularán los saldos de compromisos y autorizaciones, poniéndose de manifiesto los remanentes de crédito, que también serán anulados.
AntesIgualmente se anularán los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales.
AhoraEl cierre del presupuesto de gastos del ejercicio se efectuará el 31 de enero del ejercicio siguiente, para lo cual se anularán los saldos de compromisos y autorizaciones, poniéndose de manifiesto los remanentes de crédito a dicha fecha, que también serán anulados.
Párrafo añadido
No obstante, los saldos de autorizaciones de ejercicios posteriores pendientes de comprometer y de retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, que pudieran existir en relación con los gastos plurianuales se anularán el último día del ejercicio.
Regla 55
Eliminado1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad de cada ejercicio y efectuada la apertura de la contabilidad y del Presupuesto de Gastos del ejercicio siguiente, se registrarán, con aplicación a dicho presupuesto, los compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente, atendiendo al siguiente orden:
Eliminadoa) Primero, se contabilizarán las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.
Eliminadob) Segundo, todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado. c) Tercero, los compromisos de gasto de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5.ª de este capítulo, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.
Eliminado2. Una vez registradas las operaciones descritas en el punto anterior, la oficina de contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes Servicios gestores.
Eliminado3. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a los compromisos de gasto a que se refiere el punto 1 anterior, el sistema de información contable proporcionará una relación de los compromisos que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.
AntesLa oficina de contabilidad remitirá dicha relación al respectivo Servicio gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.
Ahora1. Una vez realizada la apertura del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se registrarán, con aplicación a dicho presupuesto, atendiendo al siguiente orden:
Párrafo añadido
a) Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores.
Párrafo añadido
b) Segundo, los compromisos de tramitación anticipada a que se refiere la sección 5.a de este capítulo, que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.
Párrafo añadido
2. Posteriormente y una vez realizado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio anterior, se registrarán con aplicación al presupuesto corriente, todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente y ajena a la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
3. Una vez registradas las operaciones descritas en los dos puntos anteriores, la oficina de contabilidad obtendrá relaciones justificativas de dichas operaciones en las que se especifiquen uno a uno los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable que se remitirán a los correspondientes servicios gestores.
Párrafo añadido
4. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a los compromisos de gasto a que se refieren los puntos 1 y 2 anteriores, el sistema de información contable proporcionará una relación de los compromisos que no se hubiesen podido imputar al presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.
Párrafo añadido
La oficina de contabilidad remitirá dicha relación al respectivo servicio gestor, el cual habrá de determinar las actuaciones que en su caso procedan.
Regla 56
AntesEn el caso de que se hubieran producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, funcional o económica del Presupuesto de Gastos, con respecto al Presupuesto anterior, al comienzo del nuevo ejercicio económico, la oficina de contabilidad deberá proceder a actualizar según las nuevas codificaciones los compromisos de gasto a imputar al ejercicio corriente y los imputados a ejercicios posteriores al que se inicia.
AhoraEn el caso de que se hubieran producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, funcional o económica del presupuesto de gastos, con respecto al presupuesto anterior, al comienzo del nuevo ejercicio económico, la oficina de contabilidad deberá proceder a actualizar según las nuevas codificaciones los compromisos de gasto a imputar al ejercicio corriente y los imputados a ejercicios posteriores al que se inicia.