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2 ene 1998
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 34▾
EliminadoSon Cuerpos de Administración Especial del Grupo A los siguientes:
Antes1. El Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
AhoraSon Cuerpos de la Administración Especial del Grupo A los siguientes:
Párrafo añadido
1) El Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
Antes2. El Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
Ahora2) El Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
Eliminado3. El Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
Eliminadoa) Archivos, Bibliotecas y Museos.
Antesb) Letrados.
Ahora3) El Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Párrafo añadido
4) El Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
5) El Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional novena▾
Artículo nuevo
Disposición adicional novena.
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno se integrará en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid a los funcionarios de carrera que en la fecha de entrada en vigor de la presente disposición, pertenezcan a la Escala de Letrados del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos.
Igualmente se integrará en el Cuerpo de Letrados, a los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid del grupo A, Licenciados en Derecho, que ocupen o hayan ocupado puestos de trabajo de Letrados en la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia o de las Asesorías Jurídicas de las distintas Consejerías, desarrollando funciones de asesoramiento en Derecho y/o defensa en juicio de la Comunidad de Madrid durante cinco años como mínimo.
2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Archivos, Bibliotecas y Museos, del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos pasan a integrarse en el Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.
Disposición adicional décima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional décima.
1. El Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se adscribe a la Consejería de Hacienda. Este Cuerpo se configura como de Administración Especial.
2. El Cuerpo de Inspectores de Hacienda realizará las funciones de gestión tributaria en todos sus órdenes y la inspección de los impuestos propios, cedidos y en su caso convenidos, de la Comunidad de Madrid.
Los funcionarios de este Cuerpo podrán asumir respecto de los tributos locales las competencias previstas en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.
3. Para ingresar en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid será preciso estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y superar las pruebas selectivas que se convoquen.
El Consejo de Gobierno podrá conceder a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores Financieros y Tributarios transferidos desde el Estado la facultad de integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Hacienda de la Comunidad de Madrid.