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2 ene 1998
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 48▾
Antes4. En la Consejería de la Presidencia se creará la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, orientada al cumplimiento de las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en particular a:
Ahora4. En la Consejería de la Presidencia se creará la Oficina de Atención al Ciudadano, orientada al cumplimiento de las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en particular a:
AntesSe faculta al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente regule la participación activa de los ciudadanos y Entidades representativas de sus intereses diversos en relación con las funciones propias de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones.
AhoraSe faculta al Consejo de Gobierno para que reglamentariamente regule la participación activa de los ciudadanos y Entidades representativas de sus intereses diversos en relación con las funciones propias de la Oficina de Atención al Ciudadano.
Art 54▾
Eliminado2. a) La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, cinco Vocales y un Secretario.
Antesb) El Presidente y cuatro Vocales serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, entre personal al servicio de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Hacienda y de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Con carácter preceptivo figurará en la Junta el Interventor general de la Comunidad o persona en quien delegue.
Ahora2. a) La Junta Superior de Hacienda estará constituida por el Presidente, siete Vocales y un Secretario.
Párrafo añadido
b) El Presidente y seis Vocales serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, entre funcionarios al servicio de la Comunidad de Madrid que reúnan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. El Vocal restante será el Interventor general de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.
Art 83▾
AntesEl «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» dependerá de la Consejería de la Presidencia, correspondiendo al titular de ésta disponer lo adecuado para su correcto funcionamiento y autorizar la inserción de cualquier disposición, acuerdo o anuncio de los órganos de la Comunidad.
Ahora**(Derogado)**