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31 dic 1997

Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 95
Antes2. Podrán concederse licencias para asuntos propios sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de los tres meses cada dos años. La concesión de dicha licencia se subordinará a la necesidad del servicio.
Ahora2. Podrán concederse licencias para asuntos propios, sin ninguna retribución, cuya duración acumulada no podrá exceder en ningún caso de los seis meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.
Párrafo añadido
6. Pueden concederse licencias, sin retribución, para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado, en casos de enfermedades graves, para tres meses, prorrogables excepcionalmente a tres meses más.
Artículo 103
Antesd) Gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en el derecho de percibirlas. Las horas extraordinarias no podrán superar habitualmente el límite fijado reglamentariamente.
Ahorad) Gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en el derecho a percibirlas. Las horas extraordinarias no podrán superar habitualmente el límite establecido por reglamento. Los servicios extraordinarios podrán compensarse económicamente o con horas libres de servicio.
Disposición adicional decimonovena
Antes2. Las entidades a que se refiere el apartado 1 deben ofrecer al personal funcionario de la Administración de la Generalidad y al personal estatutario de la Seguridad Social que les haya sido adscrito la incorporación en su plantilla de personal laboral. Dicha oferta debe realizarse en un plazo de cinco años, contadores a partir de la constitución de la respectiva entidad, de acuerdo con las previsiones presupuestarias. La incorporación supone el reconocimiento de la antigüedad que corresponda al interesado, quien permanece respecto al cuerpo o categoría de origen en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad regulada por los artículos 86.2.c) de la presente Ley y 29.3.a) de la Ley del Estado 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, previa asignación, si procede, del grado personal. No obstante, durante un período de tres años desde la declaración de la nueva situación, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social o el Instituto Catalán de la Salud deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar la reincorporación del interesado al puesto de trabajo que ocupaba, cuando lo solicite y el puesto de trabajo se halle vacante. En caso de que el puesto haya sido suprimido o haya sido realizada su definitiva provisión, el departamento u organismo de procedencia deben garantizar, durante el citado período, el reingreso a un puesto de trabajo del cuerpo o categoría de origen, del mismo nivel y en la misma localidad.
Ahora2. Las entidades a que se refiere el apartado 1 pueden ofrecer al personal funcionario de la Administración de la Generalidad y al personal estatutario de la Seguridad Social que les haya sido adscrito la incorporación en su plantilla de personal laboral. La oferta de integración debe efectuarse de conformidad con las disposiciones presupuestarias y de acuerdo con las directrices que marque la dirección de las citadas entidades. La incorporación supone el reconocimiento de la antigüedad que corresponda al personal interesado, quedando éste, respecto al cuerpo o la categoría de origen, en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad regulada por los artículos 71.2.c) de la presente Ley y 29.3.a) de la Ley del Estado 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, previa asignación, si procede, del grado personal. No obstante, durante un período de tres años desde la declaración de la nueva situación, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social o el Instituto Catalán de la Salud deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar la reincorporación del personal interesado al puesto de trabajo que ocupaba, cuando lo solicite y el puesto de trabajo se halle vacante. En caso de que el puesto haya sido suprimido o se haya realizado su provisión definitiva, el departamento o el organismo de procedencia deben garantizar, durante el citado período, el reingreso a un puesto de trabajo del Cuerpo o la categoría de origen, del mismo nivel y en la misma localidad.
Disposición adicional vigésima tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional vigésima tercera. Promoción interna del grupo D al C. El acceso a Cuerpos o Escalas del grupo C podrá llevarse a cabo mediante la promoción interna desde Cuerpos o Escalas del grupo D de la correspondiente área de actividad o funcional. A tales efectos, se requerirá la titulación establecida en el artículo 19 de la presente Ley o una antigüedad de diez años en un Cuerpo del grupo D o de cinco años y la superación de un curso de formación al que se accederá por criterios objetivos.