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31 dic 1997

Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
Antes2. Anteproyectos de leyes.
Ahora2. Anteproyectos de leyes, excepto el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.
Párrafo añadido
g) Recursos extraordinarios de revisión.
Artículo 17
AntesLos puestos de trabajo administrativos y de Letrados se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de la Función Pública Valenciana.
AhoraLos puestos de trabajo administrativos se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de Función Pública Valenciana.
Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Funciones de los Letrados.
AntesLos Letrados desempeñarán las funciones de asistencia técnica y preparación de los proyectos de dictamen, así como cuantas otras que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.
AhoraArtículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consejo.
Párrafo añadido
1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consejo Jurídico Consultivo, correspondiente al Grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de las pruebas selectivas y específicas correspondientes. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consejo.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consejo Jurídico Consultivo las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.