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31 dic 1997
Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 10▾
Antes2. Anteproyectos de leyes.
Ahora2. Anteproyectos de leyes, excepto el anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana.
Párrafo añadido
g) Recursos extraordinarios de revisión.
Artículo 17▾
AntesLos puestos de trabajo administrativos y de Letrados se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de la Función Pública Valenciana.
AhoraLos puestos de trabajo administrativos se clasificarán y proveerán de acuerdo con las normas de la Ley de Función Pública Valenciana.
Artículo 18▾
EliminadoArtículo 18. Funciones de los Letrados.
AntesLos Letrados desempeñarán las funciones de asistencia técnica y preparación de los proyectos de dictamen, así como cuantas otras que, siendo adecuadas a su carácter, se determinen reglamentariamente.
AhoraArtículo 18. Del Cuerpo de Letrados del Consejo.
Párrafo añadido
1. Se crea el Cuerpo de Letrados del Consejo Jurídico Consultivo, correspondiente al Grupo A de titulación, para ingresar en el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de las pruebas selectivas y específicas correspondientes. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consejo.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Cuerpo de Letrados del Consejo Jurídico Consultivo las de estudio, preparación y redacción fundamentada de los proyectos de dictámenes e informes sometidos a consulta del Consejo, así como aquellas otras que se determinen reglamentariamente.