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31 dic 1997
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 31▾
AntesDos. Por los organismos competentes dependientes del Ministerio de Justicia e Interior, en colaboración con los correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda, se facilitarán a las entidades gestoras de la Seguridad Social responsables de la gestión de las prestaciones económicas, y dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que acaezcan los hechos respectivos, los datos personales informatizados de todas las defunciones, así como de los matrimonios de personas viudas.
AhoraDos. Por los Registros Civiles, dependientes de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, en colaboración con los correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda, se facilitarán a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, responsables de la gestión de las prestaciones económicas, y dentro del plazo de tres meses, a partir de la fecha en que aparezcan los hechos respectivos, los datos personales informatizados de todas las defunciones, así como de los matrimonios de las personas viudas.
Artículo 52▾
AntesCuando la extinción de la situación de incapacidad temporal se produjera por el transcurso del plazo máximo establecido, se prorrogarán los efectos de la situación de incapacidad temporal, hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas fueran superiores a las que venía percibiendo el funcionario, en cuyo caso se retrotraerán al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.
AhoraCuando la extinción de la situación de incapacidad temporal se produjera por el transcurso del plazo máximo establecido, se prorrogarán los efectos de la situación de incapacidad temporal hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente. En aquellos supuestos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la posible calificación del estado del funcionario como incapacitado con carácter permanente para las funciones propias de su Cuerpo o Escala, la misma podrá retrasarse por el período preciso, sin que éste pueda, en ningún caso, dar lugar a que la declaración de la jubilación tenga lugar una vez rebasados los treinta meses desde la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
Párrafo añadido
El derecho al subsidio económico por incapacidad temporal se entenderá, en todo caso, extinguido por el transcurso del plazo de treinta meses previsto en el apartado anterior.
Disposición adicional quinta▾
Eliminado1.º Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
Eliminado2.º Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
Eliminado3.º Prima al arranque de plataneras.
Antes4.º Abandono definitivo de la producción lechera.
Ahora1. Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
Párrafo añadido
2. Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
Párrafo añadido
3. Prima al arranque de plataneras.
Párrafo añadido
4. Abandono definitivo de la producción lechera.
Párrafo añadido
5. Abandono definitivo del cultivo de melocotones y nectarinas.
Párrafo añadido
6. Arranque de plantaciones de melocotones y nectarinas.