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31 dic 1997

Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional séptima
EliminadoEn Canarias no será de aplicación la exacción prevista en el artículo 12.1 c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo. En su sustitución, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias aplicarán una exacción del 0,27 por 100 sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base en las cantidades que puedan destinarse a la reserva para inversiones en Canarias.
AntesLos rendimientos de la exacción a que se refiere el párrafo anterior se destinarán exclusivamente a la financiación del Plan Cameral de Fomento a la Exportación y a actividades de formación profesional, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la referida Ley 3/1993, de 22 de marzo.
AhoraEn Canarias no será de aplicación la exacción prevista en el artículo 12.1 letra c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación En su sustitución las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias aplicarán una exacción del 0,27 por 100 sobre la base imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base que puedan destinarse a la reserva para inversiones en Canarias, en el tramo comprendido entre 1 y 28.500.000 pesetas de base imponible. Para las porciones de base imponible del Impuesto de Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será el que se indica a continuación:
Párrafo añadido
| Tramo | Tipo aplicable | | --- | --- | | 28.500.001 a 285.700.000 | 0,2450 | | 285.700.001 a 1.428.500.000 | 0,2275 | | 1.428.500.001 a 2.857.100.000 | 0,1925 | | 2.857.100.001 a 5.714.200.000 | 0,1575 | | 5.714.200.001 a 8.571.400.000 | 0,1050 | | 8.571.400.001 a 11.428.500.000 | 0,0525 | | Más de 11.428.500.001 | 0,0035 |
Párrafo añadido
Los rendimientos de la exacción a que se refiere el párrafo anterior se destinarán exclusivamente a la financiación del Plan Cameral de Fomento a la Exportación y actividades de formación profesional, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la referida Ley 3/1993, de 22 de marzo.