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31 dic 1997
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
Ley · En vigor · Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 20▾
Antes3. El Director general del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores carecerán de voto cuando el Consejo se pronuncie sobre asuntos referentes a las materias que regulan la sección 1. y el artículo 15 del capítulo II de esta Ley.
Ahora3. El Director general del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores carecerán de voto cuando el Consejo se pronuncie sobre asuntos referentes a las materias que, reguladas en el capítulo II, están comprendidas en la sección 1.a, así como en las secciones 2.a y 4.a, pero en estos últimos casos sólo cuando se pronuncie sobre cuestiones que resulten de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Artículo 25▾
Antes2. Los Consejeros no natos tendrán un mandato de cuatro años, renovables por una sola vez.
Ahora2. Los Consejeros no natos tendrán un mandato de seis años, renovables por una sola vez.
Antes5. En caso de cese de cualquiera de las personas relacionadas en este artículo antes de la extinción de su mandato, su sustituto ejercerá el cargo durante el tiempo que le faltara al sustituido para concluirlo. El mandato así desempeñado no se tendrá en cuenta a los efectos de su posible renovación.
Ahora5. En caso de cese de cualquiera de las personas relacionadas en este artículo antes de la extinción de su mandato, su sustituto tendrá el plazo de mandato ordinario que le corresponda según el cargo que ostentara.
Disposición final segunda▾
AntesExcepcionalmente, con el fin de permitir la renovación del Consejo de Gobierno por mitades, el mandato de tres de los seis primeros Consejeros no natos que el Gobierno designe será de seis años sin posibilidad de renovación para el mismo cargo.
Ahora**(Derogada)**