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31 dic 1997

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Los contratos administrativos de aprovechamientos forestales, con excepción de los apícolas, que realice la Administración de la Junta de Andalucía, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en especial, por las normas reguladoras del contrato de obras.