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31 dic 1997
Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 8▾
AntesEstarán exentas del arbitrio las exportaciones y operaciones asimiladas a ellas en los mismos términos que en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
AhoraEstarán exentas del impuesto las exportaciones en régimen comercial y las operaciones asimiladas a las exportaciones, en los mismos términos que en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no estarán exentas del impuesto las exportaciones en régimen comercial que, a continuación, se indican:
Párrafo añadido
a) Las destinadas a las tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existan en los puertos y aeropuertos, así como las destinadas a ventas efectuadas a bordo de los buques o aeronaves que realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en territorios terceros.
Párrafo añadido
b) Las provisiones de a bordo de labores del tabaco con destino a buques o aeronaves afectos al transporte de pasajeros que realicen la travesía entre el territorio peninsular español y las Ciudades de Ceuta y Melilla o bien la travesía entre estas dos Ciudades.
Art 9▾
Párrafo añadido
No obstante, en las importaciones de bienes en régimen de viajeros la exención se aplicará al conjunto de bienes cuyo valor global no exceda de 15.000 pesetas.