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31 dic 1997

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 103
Párrafo añadido
6. Especialmente, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el auxilio a los Juzgados y Tribunales de Justicia y al Ministerio Fiscal en la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos. A este fin la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecerá medios humanos y materiales especializados en el ejercicio de dicha función de auxilio.
EliminadoTres bis. Organos de participación de las Comunidades Autónomas en la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Eliminado**(Derogado)**