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31 dic 1997
Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas
Ley · En vigor · Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas
Qué ha cambiado (5 artículos)
Disposición adicional única▾
AntesAntes de transcurridos nueve meses, a partir de la aprobación de esta Ley, la Sindicatura de Cuentas elevará a las Cortes Valencianas un proyecto de normas de régimen interior para su discusión y aprobación.
Ahora1. El personal de la Sindicatura se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como por las que dicten las Cortes Valencianas en relación al régimen jurídico de su personal.
Párrafo añadido
2. El Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas que aprueben las Cortes Valencianas, así como las normas que apruebe el Consejo, en virtud de lo previsto en el artículo 3.3.º, desarrollarán y adaptarán a las características propias de la Sindicatura de Cuentas el régimen previsto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
3. Las remisiones a la disposición transitoria cuarta existentes en los artículos 17.c), 24 y 26 de la presente Ley, se entenderán realizadas a la presente disposición adicional.
Disposición transitoria primera▾
AntesEn el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, las Cortes Valencianas elegirán a los tres miembros de la Sindicatura de Cuentas por el procedimiento y requisitos establecidos en esta Ley.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria segunda▾
AntesEl Presidente de la Generalidad designará al Síndico Mayor dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación de las Cortes Valencianas de las personas elegidas como Síndicos.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria tercera▾
AntesEl Consell tramitará a las Cortes Valencianas un Proyecto de Ley de crédito extraordinario para dotar suficientemente los gastos de funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas durante el presente ejercicio económico.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria cuarta▾
EliminadoEn tanto se apruebe la Ley de la Función Pública de la Comunidad Valenciana, la selección del personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas se efectuará por la propia Sindicatura, con sujeción a las siguientes normas:
Eliminado1. Se efectuará, en todo caso, mediante oferta de empleo en convocatoria pública y libre, garantizándose los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Eliminado2. Los sistemas de selección serán los siguientes:
Eliminadoa) Concurso: Los puestos de trabajo se cubrirán, con norma general, por concurso entre personal perteneciente a las Administraciones de la propia Comunidad Autónoma, del Estado o de las Entidades Locales, que cumplan los requisitos y cuenten con los méritos exigidos en las respectivas convocatorias. Será mérito preferente el hallarse en alguna de las situaciones a que hace referencia el artículo 3.º, 3 de esta Ley.
Eliminadob) Oposición o concurso-oposición libres: Sólo en el supuesto de que convocado por tercera vez concurso para la provisión de los puestos de trabajo vacantes, aquél quedará desierto, podrán cubrirse éstos mediante cualquiera de estos dos procedimientos de selección.
Eliminado3. Libre designación: Sólo podrán cubrirse por este sistema, con los requisitos del apartado uno de esta Disposición, los puestos que se determinen en la relación de puestos de trabajo. En todo caso, el puesto de Secretario General se cubrirá por este sistema.
Antes4. El desempeño de un puesto de trabajo en la Sindicatura de Cuentas conlleva la incompatibilidad absoluta con cualquier otra función, destino o cargo, así como con el ejercicio de cualquier actividad privada que no sea la administración del propio patrimonio.
Ahora**(Derogada).**