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31 dic 1997

Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
AntesLa plantilla del Cuerpo de Interventores de la Generalidad se fija en 30 miembros, como máximo. Cualquier modificación de esa cifra habrá de ser aprobada por ley.
AhoraLa plantilla del Cuerpo de Interventores de la Generalidad se fija en cuarenta miembros como máximo, los cuales pueden actuar en cualquiera de los ámbitos de la Administración de la Generalidad, incluyendo los servicios transferidos de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 de la presente Ley. Cualquier modificación de esta cifra debe aprobarse por Ley.