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31 dic 1997

Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo séptimo
AntesDos. Los bienes de estas Fundaciones, destinados al cumplimiento directo de sus respectivos fines, gozarán de las mismas exenciones fiscales que los del dominio público del Estado.
AhoraDos. Los bienes de estas fundaciones, destinados al cumplimiento directo de sus respectivos fines, gozarán de las mismas exenciones fiscales que los de dominio público del Estado y serán imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica sobre su enajenación.