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31 dic 1997

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 12
Antes1) El impuesto se exigirá al tipo del 4 por 100.
Ahora1) El impuesto se exigirá al tipo del 6 por 100.
AntesTrece. Autoliquidación e ingreso.
Ahora13. Autoliquidación, ingreso y declaración resumen anual.
Antes2) En el mismo momento, de la declaración del sujeto pasivo deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
AhoraEn el mismo momento de la declaración, el sujeto pasivo deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2) Los sujetos pasivos estarán obligados igualmente a presentar una declaración resumen anual del impuesto, en los plazos y con los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda.