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30 dic 1997

Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 19
Párrafo añadido
5. Las personas físicas o jurídicas que soliciten las autorizaciones preceptivas para la organización y explotación de juegos, deberán acreditar respectivamente el patrimonio neto y capital social mínimos que se exijan reglamentariamente.
Artículo 32
Párrafo añadido
4. El órgano competente para incoar el expediente podrá acordar como medidas cautelares con carácter previo o simultáneo a su instrucción cuando existan indicios racionales de infracción muy grave, las siguientes:
Párrafo añadido
a) Cierre de los establecimientos en que se organicen y desarrollen juegos sin la autorización requerida.
Párrafo añadido
b) Incautación de los materiales de juego usados en su práctica y las apuestas efectuadas.
Párrafo añadido
c) Precinto y depósito de las máquinas recreativas y de azar que estuvieren en explotación sin las preceptivas autorizaciones.
Párrafo añadido
Los agentes de la autoridad y los funcionarios habilitados para el ejercicio del control del juego podrán adoptar las referidas medidas cautelares en el momento de levantar el acta. En este supuesto, el órgano competente para incoar el expediente deberá confirmar o levantar las mismas en la providencia de iniciación.