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30 dic 1997
Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales
Qué ha cambiado (19 artículos)
Artículo 2▾
Antes5) Cama en cantidad y calidad que asegure en los establos un microclima carente de factores insalubres y elementos molestos, evitando el contacto directo y permanente del animal y su piel con sus propios excrementos, y/o el suelo. El incumplimiento de esta condición constituirá causa de cierre de la instalación, caso de que, apercibido y sancionado el propietario de la misma, persistiera en el incumplimiento.
Ahora5) Cama en cantidad y calidad que asegure en los establos un microclima carente de factores insalubres y elementos molestos. El incumplimiento de esta condición constituirá causa de cierre de la instalación, caso de que, apercibido y sancionado el propietario de la misma, persistiera en el incumplimiento.
Artículo 39▾
Eliminadob) Menos graves.
Eliminadoc) Graves.
Eliminadod) Muy graves.
Eliminado2. Las referidas infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
EliminadoInfracciones leves: de 5.000 a 25.000 pesetas.
EliminadoInfracciones menos graves: de 25.001 a 50.000 pesetas.
EliminadoInfracciones graves: de 50.001 a 100.000 pesetas.
EliminadoInfracciones muy graves: de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
EliminadoSalvo en los supuestos previstos en el apartado 5 de este artículo, y en el de infracciones muy graves, las sanciones podrán hacerse efectivas, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la propuesta de resolución, con una reducción del 20 por 100 sobre la cuantía fijada en la propuesta.
Eliminado3. Las infracciones muy graves y graves en materia de caza y pesca podrán llevar consigo la anulación de la respectiva licencia e inhabilitación para obtenerla durante un período de uno a tres años.
Eliminado4. Para determinar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes y el principio de proporcionalidad.
Eliminado5. Si se apreciare reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el apartado 2 de este artículo podrá incrementarse hasta el duplo del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope más alto fijado para la infracción muy grave.
AntesExiste reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto, se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza en la vía administrativa.
Ahorab) Graves.
Párrafo añadido
c) Muy graves.
Párrafo añadido
2. El reglamento para la protección de los animales introducirá graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones establecidas en el apartado 1 de este artículo que sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de la Ley, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Párrafo añadido
3. Las referidas infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:
Párrafo añadido
Infracciones leves, de cinco mil a cuarenta y cinco mil (5.000 a 45.000) pesetas.
Párrafo añadido
Infracciones graves, de cuarenta y cinco mil una a cien mil (45.001 a 100.000) pesetas.
Párrafo añadido
Infracciones muy graves de cien mil una a dos millones y medio (100.001 a 2.500.000) de pesetas.
Párrafo añadido
Salvo en los supuestos previstos en el apartado 5 de este artículo, y en el de infracciones muy graves, las sanciones podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la notificación de la propuesta de resolución, con una reducción del 20 por 100 sobre la cuantía fijada en la propuesta.
Párrafo añadido
4. Las infracciones muy graves y graves en materia de caza y pesca podrán llevar consigo la anulación de la respectiva licencia, e inhabilitación para obtenerla debidamente en un período de tiempo de uno a tres años.
Párrafo añadido
5. Para determinar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes y el principio de proporcionalidad, pudiendo imponerse en la cuantía señalada para las infracciones inferiores en un grado, si aquéllas fueran muy cualificadas (menor de edad, encontrarse en paro o en demanda de empleo no subsidiario, o que el subsidio no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, u otras que tras la debida indagación de la capacidad económica del infractor, la sanción resulte desproporcionada).
Párrafo añadido
6. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el apartado 2 de este artículo podrán incrementarse hasta el duplo del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, del tope más alto fijado para infracción muy grave.
Párrafo añadido
Existe reincidencia cuando se cometa una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto, se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza en la vía administrativa.
Artículo 43▾
Eliminado1. Las infracciones a las que se refiere la presente Ley prescribirán, en el plazo de dos meses, si son leves; en el de seis meses, las menos graves; en el de un año, las graves, y en el de cuatro años, las muy graves.
Eliminado2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha de la comisión del hecho que constituye la infracción.
Antes3. La prescripción se interrumpirá desde el momento en que se inicie el procedimiento, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable a la persona sujeta al procedimiento.
Ahora1. Las infracciones a las que se refiere la presente Ley prescribirán a los seis meses si son leves; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.
Párrafo añadido
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido y el de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Párrafo añadido
3. La prescripción de las infracciones y de las sanciones se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador o de ejecución, respectivamente, reanudándose el plazo si los expedientes sancionador o de ejecución, respectivamente, estuvieran paralizados más de un mes por causas no imputables al infractor.
Artículo 45▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 46▾
Eliminado2. La posesión de un perro sin tenerlo debidamente censado.
Eliminado3. El transporte de animales con infracción de lo previsto en el artículo quinto de esta Ley.
Antes4. La no notificación de la muerte de un animal según lo estipulado en el artículo 10.
Ahora2. La posesión de un perro sin tenerlo debidamente censado, o no comunicar su muerte, según establece el artículo 10, en el plazo máximo de quince días.
Párrafo añadido
3. El transporte de animales con infracción de lo previsto en el artículo 5 de esta Ley.
Párrafo añadido
4. La donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
Párrafo añadido
5. El no tener actualizados o tener incompletos los archivos a que hace referencia el artículo 9.2.
Párrafo añadido
6. La no inscripción en el Registro correspondiente de las Escuelas de Adiestramiento.
Párrafo añadido
7. No facilitar la información relativa al origen, identificación o, en su caso, destino de los animales que hayan poseído en los tres últimos años; no comunicar, en el plazo de cinco días, la pérdida de su señal de identificación, su muerte, o no entregar la señal reglamentaria que le identificaba, tanto en caso de muerte como de sacrificio domiciliario para aprovechamiento propio.
Párrafo añadido
8. Carecer de documentos de acompañamiento, no reflejar en ellos la señal de identificación del animal, o modificar su destino, en los supuestos de movimiento, e intercambio, si el animal de que se trate procede de explotación indemne de enfermedad.
Párrafo añadido
9. Transitar, con vehículo motorizado, por terrenos incluidos en un espacio natural protegido, o por aquellos que estén afectados por un Plan de Recuperación de una especie determinada, cuando se circule fuera de los terrenos, pistas, caminos, etc., que la normativa reguladora de su uso lo permita y se careciere de la preceptiva autorización.
Párrafo añadido
10. La acampada libre, dentro de un espacio protegido, o en los terrenos que estén afectados por un Plan de Recuperación de una especie determinada, fuera de los espacios habilitados a tal fin, sin el permiso de la autoridad competente.
Párrafo añadido
11. No llevar el registro de explotación, cuando así esté establecido, no inscribir en el mismo al animal, o no actualizarle, si la explotación tuviere la calificación de indemne de enfermedad.
Artículo 47▸
EliminadoArtículo 47. Tendrán la consideración de infracciones menos graves:
Eliminado1. La venta de animales de compañía a menores sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
Eliminado2. La no inscripción en el Registro correspondiente de escuelas de adiestramiento o residencias de animales.
Eliminado3. El ejercer la venta ambulante de animales de compañía, fuera de los establecimientos autorizados.
Antes4. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 24, apartado d), de la presente Ley.
AhoraArtículo 47.
Párrafo añadido
Tendrán consideración de infracciones graves:
Párrafo añadido
1. Ejercer la venta ambulante de animales de compañía.
Párrafo añadido
2. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2.f y 24 de la presente Ley, salvo las tipificadas como leves en el artículo precedente, o como muy graves en el siguiente.
Párrafo añadido
3. La posesión de animales de la fauna silvestre sin cumplir las normas de vacunaciones, o las básicas de desparasitación; mantenerlos en cautividad, sin autorización, o sin las anillas o distintivos reglamentariamente establecidos.
Párrafo añadido
4. El abandono de animales por sus poseedores, mantenerlos alojados en instalaciones o lugares insanos o insalubres que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.
Párrafo añadido
5. La venta de animales a centros sin control de la Administración.
Párrafo añadido
6. Emplear en el sacrificio de animales técnicas distintas de las que autoriza la legislación vigente.
Párrafo añadido
7. La no comunicación de brotes epizoóticos por los propietarios de residencias de animales o de centros de adiestramientos.
Párrafo añadido
8. El funcionamiento, sin la inscripción preceptiva, de parques zoológicos, safaris, etc., así como centros de venta de animales.
Párrafo añadido
9. Alimentar a animales con restos de otros animales muertos, salvo los casos exceptuados legal o reglamentariamente.
Párrafo añadido
10. La tenencia, venta, compra, circulación o transporte de ganado sin señal para su identificación o con esta alterada o manipulada, cuando reglamentariamente sea obligatoria y los resultados de las pruebas para determinar su estado sanitario fueran negativas.
Párrafo añadido
11. Negativa a efectuar las pruebas de saneamiento, o su vacunación obligatoria, o al marcaje de las reses cuando los resultados de las pruebas para determinar su estado sanitario fueran positivos.
Párrafo añadido
12. La carencia del número de identificación o del carné sanitario del animal según lo estipulado en los artículos 10 y 9, respectivamente.
Párrafo añadido
13. La venta o donación de animales de compañía a menores y/o incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
Párrafo añadido
14. Carecer los animales de renta de documentos de acompañamiento, no reflejar en ellos la señal de identificación animal o modificar su destino, en los supuestos de movimiento, e intercambio, si el animal de que se trate no procede de explotación indemne de enfermedad.
Artículo 48▸
EliminadoTendrán la consideración de infracciones graves:
Eliminado1. La posesión de animales de la fauna silvestre sin cumplir las normas de vacunaciones obligatorias o las básicas de desparasitación.
Eliminado2. El abandono de animales por sus poseedores, mantenerlos alojados en instalaciones, o lugares insanos o insalubres.
Eliminado3. La venta de animales a centros sin control de la Administración.
Eliminado4. Emplear en el sacrificio de animales técnicas distintas de las que autoriza la legislación vigente.
Eliminado5. La no comunicación de brotes epizoóticos, por los propietarios de residencias de animales o de centros de adiestramiento.
Eliminado6. El funcionamiento, sin la inscripción preceptiva, de parques zoológicos, safaris, etc., así como centros de venta de animales.
Eliminado7. Alimentar a animales con restos de otros animales muertos, salvo los casos exceptuados legal o reglamentariamente.
Eliminado8. La tenencia, venta, compra, circulación o transporte de ganado sin señal para su identificación o con ésta alterada o manipulada, cuando reglamentariamente sea obligatoria y los resultados de las pruebas para determinar su estado sanitario fueran negativos.
Antes9. La negativa a efectuar las pruebas de saneamiento, o su vacunación obligatoria, o al marcaje de las reses cuando los resultados de las pruebas para determinar su estado sanitario fueran positivos.
AhoraTendrán la consideración de infracciones muy graves:
Párrafo añadido
1. Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños injustificados, así como no facilitarles alimentación.
Párrafo añadido
2. La celebración de espectáculos u otras actividades en los que animales resulten dañados o sean objeto de tratamientos indignos o de manipulaciones prohibidas en el artículo 6.2.
Párrafo añadido
3. Alimentación de animales con restos de otros animales muertos, si se demuestra que éstos padecían enfermedad infecto-contagiosa.
Párrafo añadido
4. La tenencia, venta, compra, circulación o transporte de ganado sin señal para su identificación o con ésta alterada o manipulada, cuando reglamentariamente sea obligatoria y los resultados de las pruebas para determinar su estado sanitario fueran positivos.
Párrafo añadido
5. La venta, compra, circulación o transporte de ganado encontrándose depositado por secuestro.
Párrafo añadido
6. Quitar, sustituir, alterar o manipular la señal obligatoria para la identificación del animal o de sus marcas, provocar la reacción positiva de las pruebas sanitarias de un animal sano o impedir que reaccionen en un animal enfermo, la negativa al sacrificio de la res o reses positivas a las pruebas de saneamiento, su comercialización en feria o venderla como sana.
Párrafo añadido
7. Reponer ganado en un establo saneado o en proceso de saneamiento, sin que los animales de reposición estén sanos y se demuestre este hecho mediante la realización de las correspondientes pruebas para comprobar su estado sanitario.
Párrafo añadido
8. El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, o sustancias hormonales o químicas que alteren su metabolismo, salvo que sea por prescripción facultativa o motivos zootécnicos.
Párrafo añadido
9. La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
Párrafo añadido
10. La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando éstos no sean simulados.
CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO III
Infracciones en materia de caza
Artículo 49▸
EliminadoTendrán la consideración de infracciones muy graves:
Eliminado1. Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños injustificados, así como no facilitarles alimentación.
Eliminado2. La celebración de espectáculos u otras actividades en que los animales resulten dañados o sean objeto de tratamientos indignos o de manipulaciones prohibidas en el artículo 6.2.
Eliminado3. La alimentación de animales con restos de otros animales muertos, si se demuestra que éstos padecían enfermedad infecto-contagiosa.
Eliminado4. La tenencia, venta, compra, circulación o transporte de ganado sin señal para su identificación o con ésta alterada o manipulada, cuando reglamentariamente sea obligatoria y los resultados de las pruebas para determinar su estado sanitario fueran positivos.
Eliminado5. La venta, compra, circulación o transporte de ganado encontrándose depositado por secuestro.
Eliminado6. La alteración o manipulación de la señal obligatoria para la identificación del animal o de sus marcas, provocar la reacción positiva de las pruebas sanitarias en un animal sano o impedir que reaccionen en un animal enfermo, la negativa al sacrificio de la res o reses positivas a las pruebas de saneamiento, su comercialización en feria o venderla como sana.
Eliminado7. Reponer ganado en un establo saneado o en proceso de saneamiento, sin que los animales de reposición estén sanos y se demuestre este hecho mediante la realización de las correspondientes pruebas para comprobar su estado sanitario.
Antes8. El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancia que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
AhoraTendrán la consideración de infracciones leves:
Párrafo añadido
1. Entrar en terreno de aprovechamiento cinegético especial para cobrar una pieza de caza herida fuera de él, sin la debida autorización del titular del régimen cinegético.
Párrafo añadido
2. Abatir o intentar abatir, en terrenos de aprovechamiento cinegético común, una pieza cinegética que haya sido levantada y sea perseguida por otro u otros cazadores o perros.
Párrafo añadido
3. Transitar con armas dispuestas para cazar por un terreno cercado o acogido a otro régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban cazar en su interior.
Párrafo añadido
4. El establecimiento de nuevos palomares sin la oportuna autorización o a menos de 1.000 metros de la linde cinegética más próxima.
Párrafo añadido
5. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.
Párrafo añadido
6. Cazar palomas mensajeras y deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.
Párrafo añadido
7. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio del cazador.
Párrafo añadido
8. Cazar fuera del horario establecido o en día no hábil de caza, estando la veda abierta.
Párrafo añadido
9. No impedir que los perros propios o que acompañen a una persona vaguen sin control en época de veda.
Párrafo añadido
10. No ejercer la debida vigilancia y cuidado sobre los perros de pastores de ganado, de transeúntes, etc., para evitar que causen daños o molesten a las especies cinegéticas.
Párrafo añadido
11. Cazar con armas de fuego sin tener cumplidos los dieciocho años, cuando se haga a más de 120 metros del cazador mayor de edad encargado de la vigilancia del menor o cuando no se cumplan sus indicaciones.
Párrafo añadido
12. Acompañar a un cazador menor de dieciocho años que utilice armas de fuego sin vigilar eficazmente sus actividades cinegéticas.
Párrafo añadido
13. El incumplimiento de la normativa dictada sobre la caza en batida.
Párrafo añadido
14. La utilización de perros con fines cinegéticos en época de veda.
Párrafo añadido
15. El incumplimiento de las condiciones fijadas en los permisos de «caza fotográfica».
Párrafo añadido
16. Impedir o tratar de impedir la entrada a los cazadores que pretendan cazar en un terreno rural cercado, no sometido a otro régimen cinegético especial, en el que existiendo accesos practicables no tengan junto a los mismos carteles indicadores prohibiendo el paso al interior del recinto.
Párrafo añadido
17. La falta de atención por los titulares de cotos de caza respecto a la adecuada protección y fomento de las especies cinegéticas.
Párrafo añadido
18. No cumplir las condiciones técnicas que se dicten sobre el cerramiento de terrenos constituidos en cotos de caza.
Párrafo añadido
19. No cumplir las normas que se dicten sobre reducción o eliminación de la caza en los terrenos cercados con el fin de proteger los cultivos del interior del cerramiento o los de las fincas colindantes.
Párrafo añadido
20. Transitar con perros por zonas de seguridad, sin ocuparse de evitar que el animal dañe, moleste o persiga a la fauna cinegética, sus crías o huevos.
Párrafo añadido
21. Cazar en un terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban cazar en su interior.
Párrafo añadido
22. Tirar con fines de caza alambres o redes en arroyos, ríos o embalses o extender celosías en lugares de entrada o salida de aves aprovechando el paso de ellas.
Párrafo añadido
23. Capturar, o estar en disposición de capturar, aves canoras, cuando sea preceptivo estar en posesión de un permiso de captura y se careciere de él.
Párrafo añadido
24. El incumplimiento de dar cuenta a la Administración del resultado de cacerías cuando así sea preceptivo.
Párrafo añadido
25. Portar arma de fuego desenfundada, en zona de seguridad, salvo que vaya abierta y descargada.»
Artículo 50▸
EliminadoTendrán la consideración de infracciones leves:
Eliminado1. Entrar en terreno de aprovechamiento cinegético especial para cobrar una pieza de caza herida fuera de él, sin la debida autorización.
Eliminado2. Abatir o intentar abatir, en terrenos de aprovechamiento cinegético común, una pieza cinegética que haya sido levantada y sea perseguida por otro u otros cazadores o sus perros.
Eliminado3. Transitar con armas dispuestas para cazar por un terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban cazar en su interior.
Eliminado4. El establecimiento de nuevos palomares sin la oportuna autorización o a menos de 1.000 metros de la linde cinegética más próxima.
Eliminado5. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.
Eliminado6. Cazar palomas mensajeras y deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.
Eliminado7. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio del cazador.
Eliminado8. Cazar fuera del horario establecido o en día no hábil de caza, estando la veda abierta.
Eliminado9. No impedir que los perros propios vaguen sin control en época de veda.
Eliminado10. No ejercer la debida vigilancia y cuidado sobre los perros de pastores de ganado, de transeúntes, etc., para evitar que causen daños o molesten a las especies cinegéticas.
Eliminado11. Cazar con armas de fuego sin tener cumplidos los dieciocho años, cuando se haga a más de 120 metros del cazador mayor de edad encargado de la vigilancia del menor o cuando no se cumplan sus indicaciones.
Antes12. Acompañar a un cazador menor de dieciocho años que utilice armas de fuego sin vigilar eficazmente sus actividades cinegéticas.
AhoraTendrán la consideración de infracciones graves:
Párrafo añadido
1. Cazar sin licencia.
Párrafo añadido
2. Poseer o transportar en época hábil piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos.
Párrafo añadido
3. No cumplir las normas sobre caza en cauces de ríos, arroyos y canales que atraviesen o linden con terrenos sometidos a régimen cinegético especial o cazar en estos lugares quienes no estén en posesión del oportuno permiso.
Párrafo añadido
4. Cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
Párrafo añadido
5. Cazar en días de nieve cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando, por causa de la misma, queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza.
Párrafo añadido
6. Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación.
Párrafo añadido
7. Falsear los datos en la solicitud de la licencia de caza.
Párrafo añadido
8. Incumplir los preceptos contenidos en la reglamentación vigente al respecto, relativos a la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, pudiendo llevar consigo la anulación del régimen cinegético especial que proceda.
Párrafo añadido
9. El cumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un coto de caza, así como el falseamiento de sus límites o superficie, pudiendo llevar consigo la anulación de la declaración de lo acotado.
Párrafo añadido
10. El incumplimiento, por parte de una sociedad colaboradora, de las normas cinegéticas que regulen el disfrute de un terreno sometido a régimen de caza controlada o al de los preceptos sobre admisión de socios, cuotas, importe de permisos o distribución de beneficios.
Párrafo añadido
11. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad de inspeccionar el buen orden cinegético que deben existir en los cotos de caza.
Párrafo añadido
12. El incumplimiento de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.
Párrafo añadido
13. Transitar llevando armas de fuego o artes dispuestas para cazar, por terrenos sometidos a reglamentación cinegética especial, sin estar en posesión del permiso necesario. Se considerará que las armas se hallan dispuestas para cazar, cuando se porten armadas y desenfundadas.
Párrafo añadido
14. Cazar con munición no autorizada.
Párrafo añadido
15. Cazar en época de veda.
Párrafo añadido
16. Cazar, sin autorización, en terrenos de aprovechamiento cinegético común aquellas especies cinegéticas que reglamentariamente la precisen.
Párrafo añadido
17. Realizar una batida de caza mayor, en un coto de caza, sin la oportuna autorización, cuando ésta sea preceptiva.
Párrafo añadido
18. Atribuirse indebidamente la titularidad de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Párrafo añadido
19. Negarse a que, por parte de los agentes de la autoridad, sean inspeccionados los morrales, cestos, sacos, armas u otros medios o útiles, cuando así lo requieran, así como la negativa de ser inspeccionado el interior de los vehículos cuando exista sospecha fundada de haber incurrido en infracción el usuario.
Párrafo añadido
20. Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad, cuando así lo requieran, la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.
Párrafo añadido
21. El empleo no autorizado de medios, artes de caza o animales especiales para el ejercicio de la caza.
Párrafo añadido
22. La no declaración por parte de los titulares de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética que los habita.
Párrafo añadido
23. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre, sin cumplir las normas que se dicten al respecto.
Párrafo añadido
24. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización o el incumplimiento de las normas dictadas al respecto.
Párrafo añadido
25. La destrucción de vivares o nidos de especies cinegéticas.
Párrafo añadido
26. La tenencia de especies cinegéticas muertas o algún despiece de las mismas, en el caso de que no se demuestre su legítima procedencia.
Párrafo añadido
27. Poseer licencia de caza estando inhabilitado para ello.
Párrafo añadido
28. Alterar precintos y marcas reglamentarias.
Párrafo añadido
29. La captura o muerte de especies de la fauna silvestre no incluidas ni en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni en la relación de especies consideradas como cinegéticas en Cantabria.
Párrafo añadido
30. El empleo de artefactos explosivos, cohetes, bombas, petardos, fuera de los cascos urbanos, en terrenos colindantes a aquellos donde esté prevista una cacería el día siguiente, o con fines cinegéticos.
Párrafo añadido
31. Portar arma de fuego cargada, en las zonas de seguridad.
Artículo 51▸
EliminadoTendrán la consideración de infracciones menos graves:
Eliminado1. Cazar sin licencia.
Eliminado2. El incumplimiento de la normativa dictada sobre la caza en batida.
Eliminado3. La utilización de perros con fines cinegéticos en época de veda.
Eliminado4. Alterar precintos y marcas reglamentarias.
Eliminado5. El incumplimiento de las condiciones fijadas en los permisos de «caza fotográfica».
Eliminado6. Impedir o tratar de impedir la entrada a los cazadores que pretendan cazar en un terreno rural cercado, no sometido a otro régimen cinegético especial, en el que existiendo accesos practicables no tengan junto a los mismos carteles indicadores prohibiendo el paso al interior del recinto.
Eliminado7. La falta de atención por los titulares de cotos de caza respecto a la adecuada protección y fomento de las especies cinegéticas.
Eliminado8. No cumplir las condiciones técnicas que se dicten sobre el cerramiento de terrenos constituidos en cotos de caza.
Eliminado9. No cumplir las normas que se dicten sobre reducción o eliminación de la caza en los terrenos cercados con el fin de proteger los cultivos del interior del cerramiento o los de las fincas colindantes.
Eliminado10. Poseer o transportar en época hábil piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos.
Eliminado11. No cumplir las normas sobre caza, en cauces de ríos, arroyos y canales que atraviesen o linden con terrenos sometidos a régimen cinegético especial o cazar en estos lugares quienes no estén en posesión del oportuno permiso.
Eliminado12. Transitar con perros por zonas de seguridad, sin ocuparse de evitar que el animal dañe, moleste o persiga a la fauna cinegética, sus crías o sus huevos.
Eliminado13. Cazar en un terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban cazar en su interior.
Eliminado14. Cazar en los llamados días de fortina; es decir, en aquellos en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
Eliminado15. Cazar en días de nieve cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando, por causa de la misma, queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza.
Eliminado16. Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación.
Eliminado17. Tirar con fines de caza alambres o redes en arroyos, ríos o embalses o extender estas celosías en lugares de entrada o salida de aves aprovechando el paso de ellas.
Antes18. Falsear los datos en la solicitud de la licencia de caza.
AhoraTendrán la consideración de infracciones muy graves:
Párrafo añadido
1. Colocar, suprimir o alterar los carteles o señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno para inducir a error sobre ella.
Párrafo añadido
2. Entrar sin el debido permiso en terrenos de aprovechamiento cinegético especial portando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Portar arma de caza lista para su uso, aun cuando no estuviese cargada, en las zonas de seguridad.
Párrafo añadido
4. La introducción, traslado, transportes o suelta de especies de la fauna silvestre, sin la debida autorización.
Párrafo añadido
5. El aprovechamiento alusivo y desordenado de las especies existentes en un coto de caza o en el incumplimiento de los planes técnicos de aprovechamiento cinegético. Puede llevar consigo la anulación de la declaración de acotado.
Párrafo añadido
6. Cazar teniendo retirada la licencia de caza o estar privado de la facultad de obtenerla, por sentencia judicial o por resolución administrativa firme.
Párrafo añadido
7. Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté reglamentariamente autorizado, o transportar en ellos armas desenfundadas o listas para su uso, aun cuando no estuviesen cargadas.
Párrafo añadido
8. Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna, sin estar en posesión del correspondiente permiso.
Párrafo añadido
9. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad que se especifiquen reglamentariamente cuando se utilicen armas largas rayadas.
Párrafo añadido
10. Los supuestos de resistencia reiterada, coacción, amenaza, violencia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los guardas, otros agentes de la autoridad o funcionarios que intervengan por razón de su cargo.
Artículo 52▸
EliminadoTendrán la consideración de infracciones graves:
Eliminado1. Incumplir los preceptos contenidos en la Reglamentación vigente al respecto, relativos a la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Puede llevar consigo la anulación del régimen cinegético especial que proceda.
Eliminado2. El incumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un coto de caza, así como el falseamiento de sus límites o superficie. Puede llevar consigo la anulación de la declaración de acotado.
Eliminado3. El incumplimiento, por parte de una Sociedad colaboradora, de las normas cinegéticas que regulen el disfrute de un terreno sometido a régimen de caza controlada o el de los preceptos sobre admisión de socios, cuotas, importe de permisos o distribución de beneficios.
Eliminado4. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad de inspeccionar el buen orden cinegético que debe existir en los cotos de caza.
Eliminado5. El incumplimiento de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.
Eliminado6. Transitar llevando armas o artes dispuestas para cazar, por terrenos sometidos a reglamentación cinegética especial, sin estar en posesión del permiso necesario. Se considerará que las armas se hallan dispuestas para cazar, cuando se porten armadas y desenfundadas, aun cuando estén descargadas.
Eliminado7. Cazar con munición no autorizada.
Eliminado8. Cazar en época de veda.
Eliminado9. Cazar sin autorización en terrenos de aprovechamiento cinegético común aquellas especies cinegéticas que reglamentariamente la precisen.
Eliminado10. Realizar una batida de caza mayor, en un coto de caza, sin la oportuna autorización cuando ésta sea preceptiva.
Eliminado11. Atribuirse indebidamente la titularidad de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Eliminado12. Negarse a que por parte de los agentes de la autoridad sean inspeccionados los morrales, cestos, sacos, armas u otros medios o útiles, cuando así lo requieran, así como la negativa de ser inspeccionado el interior de los vehículos cuando exista sospecha fundada de haber incurrido en infracción el usuario.
Eliminado13. Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad, cuando así lo requieran, la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.
Eliminado14. El empleo no autorizado de medios, artes de caza o animales especiales para el ejercicio de la caza.
Eliminado15. La no declaración por parte de los titulares de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética que los habita.
Eliminado16. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre, sin cumplir las normas que se dicten al respecto.
Eliminado17. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización o el incumplimiento de las normas dictadas al respecto.
Eliminado18. La destrucción de vivares o nidos de especies cinegéticas.
Eliminado19. La tenencia de especies cinegéticas muertas en épocas de veda, en el caso de que no se demuestre su procedencia legítima.
Antes20. Solicitar o poseer licencia de caza estando inhabilitado para ello.
Ahora1. Toda infracción administrativa en materia de caza llevará consigo el decomiso de la caza, viva o muerta, que fuera ocupada, así como de cuantas artes materiales o animales vivos hayan servido para cometer el hecho objeto de infracción.
Párrafo añadido
2. En el caso de ocupación de caza viva, el agente denunciante adoptará las medidas precisas para su depósito en lugar idóneo o la libertará en el supuesto de que estime que está en condiciones de valerse por sí misma.
Párrafo añadido
3. En el caso de la ocupación de caza muerta, ésta se entregará, mediante recibo, en el lugar que se determine por el órgano competente en la materia.
Artículo 53▸
EliminadoTendrán la consideración de infracciones muy graves:
Eliminado1. Colocar, suprimir o alterar los carteles o señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno para inducir a error sobre ella.
Eliminado2. Entrar sin el debido permiso en terrenos de aprovechamiento cinegético especial portando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente.
Eliminado3. Portar arma de caza lista para su uso, aun cuando no estuviese cargada, en las zonas de seguridad.
Eliminado4. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre, sin la debida autorización.
Eliminado5. El aprovechamiento abusivo y desordenado de las especies existentes en un coto de caza o en el incumplimiento de los planes técnicos de aprovechamiento cinegético. Puede llevar consigo la anulación de la declaración de acotado.
Eliminado6. Cazar teniendo retirada la licencia de caza o estar privado de la facultad de obtenerla, por sentencia judicial o por resolución administrativa firmes.
Eliminado7. Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté reglamentariamente autorizado o transportar en ellos armas desenfundadas o listas para su uso, aun cuando no estuviesen cargadas.
Eliminado8. Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna, sin estar en posesión del correspondiente permiso.
Eliminado9. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad que se especifiquen reglamentariamente cuando se utilicen armas largas rayadas.
Antes10. Los supuestos de resistencia reiterada, coacción, amenaza, violencia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los Guardas, otros agentes de la autoridad, o funcionarios que intervengan por razón de su cargo.
Ahora1. El agente denunciante procederá a la retirada de las armas solamente en aquellos casos en que hayan sido utilizadas para cometer la infracción, dando recibo de su clase, marca y número y puesto de la Guardia Civil donde se depositen.
Párrafo añadido
2. La negativa a la entrega de arma, cuando el cazador sea requerido para ello, dará lugar a denuncia ante el juzgado competente, a los efectos previstos en la legislación penal.
Párrafo añadido
3. Las armas retiradas serán devueltas cuando la resolución recaída en el expediente fuera absolutoria o se proceda a su sobreseimiento.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de infracción administrativa leve, la devolución del arma será automática por disposición del Instructor del expediente. Si la infracción se calificara de grave o muy grave, la devolución del arma sólo procederá cuando se haya hecho efectiva la sanción impuesta.
Párrafo añadido
5. A las armas decomisadas que no sean retiradas por el interesado se les dará el destino establecido en la legislación general del Estado en la materia.
Artículo 54▸
Antes5. Pescar entorpeciendo a otro pescador, cuanto éste estuviere ejerciendo previamente su legítimo derecho de pesca.
Ahora5. Pescar entorpeciendo a otro pescador, cuando éste estuviere ejerciendo, previamente, su legítimo derecho de pesca.
Eliminado10. Utilizar las aguas públicas como lugar de estancia de aves acuáticas de propiedad particular, en los casos en que la Administración haya advertido a los propietarios que deben retirarlas por ser perjudiciales para la fauna acuática.
Eliminado11. Bañarse fuera de los lugares fijados por la Administración, cuando se trate de masas de aguas en las que existan señales colocadas con este objeto.
Antes12. Navegar con lanchas o embarcaciones de recreo, entorpeciendo la práctica de la pesca, en los lugares en que este aprovechamiento haya sido declarado por el organismo competente de carácter preferente.
Ahora10. Utilizar las aguas públicas como lugar de estancia de aves acuáticas, de propiedad particular en los casos en que la Administración haya advertido a los propietarios que deben retirarlas, por ser perjudiciales para la fauna acuática.
Párrafo añadido
11. Bañarse fuera de los lugares fijados por la Administración, cuando se trate de masas de agua en las que existan señales colocadas con este objeto.
Párrafo añadido
12. Navegar con lanchas o embarcaciones de recreo entorpeciendo la práctica de la pesca, en los lugares en que este aprovechamiento haya sido declarado por el organismo competente de carácter preferente.
Párrafo añadido
13. Pescar cangrejos empleando cada pescador más de ocho reteles, lamparillas o arañas a la vez, con artes no permitidos.
Párrafo añadido
14. Pescar utilizando como cebo peces vivos, cuando la especie que sirve de cebo no estuviera presente de forma natural en aguas pescadas, salvo en aquellos casos en que la Administración hubiese hecho pública autorización en contrario.
Párrafo añadido
15. Pescar en zonas acotadas sin estar en posesión del permiso reglamentario.
Párrafo añadido
16. Pescar a mano.
Párrafo añadido
17. Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo.
Párrafo añadido
18. Perturbar las aguas o arrojar piedras a las mismas con el ánimo de espantar los peces y facilitar su captura.
Párrafo añadido
19. Sobrepasar los límites, en número o en peso, fijados por la Administración para las piezas pescadas, así como infringir las prescripciones especiales dictadas por ésta para determinados tramos o masas de agua.
Párrafo añadido
20. Emplear cebos cuyo uso no está permitido o cebar las aguas con fines de pesca, a no ser en zonas expresamente autorizadas.
Párrafo añadido
21. No restituir inmediatamente a las aguas los pintos o esguines de salmón que pudieran capturarse, estuvieran o no con vida.
Párrafo añadido
22. No restituir a las aguas las piezas cuya captura no se derive de la simple mordedura del cebo, sino la trabazón del anzuelo en cualquier otra parte del cuerpo del pez.
Artículo 55▸
AntesTendrán la consideración de infracciones menos graves:
AhoraTendrán la consideración de infracciones graves:
Eliminado2. Falsear los datos en la solicitud de la licencia de pesca.
Eliminado3. Tener en las proximidades de río redes o artefactos de uso prohibido, tales como garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, etc., cuando no se justifique razonablemente su aplicación a menesteres distintos de la pesca.
Eliminado4. Pescar cangrejos emplenado cada pescador más de ocho reteles, lamparillas o arañas a la vez, con artes no permitidos.
Eliminado5. Pescar con caña en los ríos salmoneros de forma tal que el pescador o el cebo se sitúen a menos de 50 metros del pie de las presas o de las entradas a las escalas salmoneras.
Eliminado6. Pescar haciendo uso de luces artificiales que faciliten la captura de las especies.
Eliminado7. Pescar utilizando como cebo peces vivos, cuando la especie que sirve de cebo no estuviera presente de forma natural en aguas pescadas, salvo en aquellos casos en que la Administración hubiese hecho pública autorización en contrario.
Eliminado8. Pescar en zonas acotadas sin estar en posesión del permiso reglamentario.
Eliminado9. Pescar a mano.
Eliminado10. Pescar durante las horas en que esté prohibido hacerlo.
Eliminado11. Perturbar las aguas o arrojar piedras a las mismas con ánimo de espantar los peces y facilitar su captura.
Eliminado12. Sobrepasar los límites, en número o en peso, fijados por la Administración para las piezas pescadas, así como infringir las prescripciones especiales dictadas por ésta para determinados tramos o masas de agua.
Eliminado13. Emplear cebos cuyo uso no esté permitido o cebar las aguas con fines de pesca, a no ser en zonas expresamente autorizadas.
Eliminado14. No restituir inmediatamente a las aguas los pintos o esguines de salmón que pudieran capturarse, estuvieren o no con vida.
Eliminado15. Colocarse de vigía durante la costera del salmón para registrar y avisar su paso con fines de pesca, así como de vigilar la presencia o movimiento de la guardería para facilitar la pesca fraudulenta practicada por otros pescadores.
Eliminado16. No restituir a las aguas las piezas cuya captura no se derive de la simple mordedura del cebo, sino de la trabazón del anzuelo en cualquier otra parte del cuerpo del pez.
Eliminado17. Emplear, en los casos permitidos para la pesca de anguilas o lampreas, más de tres cestones, nasas o tambores.
Eliminado18. La tenencia, transporte o comercio de salmones pescados en su retorno hacia el mar después de la freza.
Eliminado19. Vender salmón o trucha en establecimientos públicos y en época de veda para estas especies, sin disponer de la preceptiva autorización administrativa los ejemplares adquiridos en período hábil de pesca.
Eliminado20. Agotar o disminuir notablemente el caudal del agua circulante por acequias y obras de derivación de carácter secundario, sin haberlo participado a la Administración, con una anticipación mínima de quince días, salvo en el caso de que causas de fuerza mayor, basadas en razones derivadas de las concesiones hidráulicas, no hubiesen permitido hacerlo.
Eliminado21. Extraer gravas o arenas de los cauces sin estar en posesión del permiso reglamentario o fuera de los lugares señalados, o no cumplir las condiciones que a efectos piscícolas se señalen en la concesión otorgada por el organismo competente, siempre que se produzcan perjuicios a la fauna acuática.
Eliminado22. Arrojar o verter a las aguas basuras, inmundicias, desperdicios o cualquier otra sustancia o material similar a los anteriores, siempre que las mismas sean susceptibles de causar perjuicios a la fauna acuática.
Eliminado23. Entorpercer el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Pesca Fluvial respecto a inspección de barcas, molinos, fábricas y demás dependencias no destinadas a vivienda.
Antes24. No conservar en buen estado las rejillas instaladas con fines de proteger a la riqueza piscícola o quitar los precintos reglamentarios colocados en las mismas por la Administración.
Ahora2. Pescar con caña en los ríos salmoneros de forma tal que el pescador o el cebo se sitúen a menos de 50 metros del pie de las presas o de las entradas a las escalas salmoneras.
Párrafo añadido
3. Pescar haciendo uso de luces artificiales, que faciliten la captura de las especies.
Párrafo añadido
4. Vigilar la presencia o movimiento de la guardería para facilitar la pesca fraudulenta practicada por otros pescadores, así como colocarse de vigía durante la costera del salmón para registrar y avisar su paso con fines de pesca.
Párrafo añadido
5. Vender salmón o trucha en establecimientos públicos, sin disponer de la preceptiva autorización administrativa.
Párrafo añadido
6. Agotar o disminuir notablemente el caudal del agua circulante por acequias y obras de derivación de carácter secundario, sin haberlo participado a la Administración, con una anticipación mínima de quince días, salvo en el caso de que causas de fuerza mayor, basadas en razones derivadas de las concesiones hidráulicas, no hubiesen permitido hacerlo.
Párrafo añadido
7. Extraer gravas o arenas de los cauces sin estar en posesión del permiso reglamentario o fuera de los lugares señalados o no cumplir las condiciones que a efectos piscícolas se señalen en la concesión otorgada por el organismo competente, siempre que se produzcan perjuicios a la fauna acuática.
Párrafo añadido
8. Arrojar o verter a las aguas basuras, inmundicias, desperdicios o cualquier otra sustancia o material similar a los anteriores, o depositarlas en lugares en que puedan deslizarse o ser arrastradas por las lluvias siempre que las mismas sean susceptibles de causar perjuicios a la fauna acuática.
Párrafo añadido
9. Entorpecer el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Pesca Fluvial respecto a la inspección de barcas, molinos, fábricas y demás dependencias no destinadas a vivienda.
Párrafo añadido
10. No conservar en buen estado las rejillas instaladas con fines de proteger a la riqueza piscícola o quitar los precintos reglamentarios colocados en las mismas por la Administración.
Párrafo añadido
11. Pescar en época de veda.
Párrafo añadido
12. Pescar cuando medie resolución administrativa firme o sentencia judicial que inhabilite al interesado para la obtención de la licencia de pesca.
Párrafo añadido
13. Pescar con garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardo, cordelillos o sedales durmientes, excepto en aquellos casos en que está autorizado su uso.
Párrafo añadido
14. Pescar con artes que permitan capturar las especies acuícolas sin que acudan al cebo o señuelo, tales como tridentes, arpones, grampines fitoras.
Párrafo añadido
15. Pescar en vedados o donde esté prohibido hacerlo.
Párrafo añadido
16. Tener sustancias tóxicas en las proximidades de las aguas, cuando razonablemente pueda presumirse que las mismas se pretenden utilizar con fines de pesca o venta.
Párrafo añadido
17. La tenencia o transporte, por persona que no esté pescando, de peces o cangrejos de tamaño menor al reglamentario o de tamaño legal en época en que esté prohibida su pesca o venta.
Párrafo añadido
18. Falsear los datos en la solicitud de la licencia de pesca.
Párrafo añadido
19. Negarse a mostrar el contenido de los cestos, morrales y vestimenta o los aparejos empleados para la pesca, cuando le sea requerido para ello por el personal de guardería y otros agentes de la autoridad, así como, la negativa a ser inspeccionado el interior de los vehículos, cuando existe sospecha fundada de haber incurrido en infracción el usuario.
Párrafo añadido
20. Negarse a mostrar a la autoridad o a sus agentes, cuando así lo requieran, la documentación preceptiva para el ejercicio de la pesca.
Párrafo añadido
21. Tener en las proximidades de los ríos redes o artefactos de uso prohibido, tales como garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fitoras, arpones, etc., cuando no se justifique razonablemente su aplicación a menesteres distintos de la pesca.
Párrafo añadido
22. Emplear, en los casos permitidos para la pesca de anguilas o lampreras, más de tres cestones, nasas o tambores.
Párrafo añadido
23. La tenencia, transporte o comercio de salmones pescados en su retorno hacia el mar después de la freza.
Artículo 56▸
EliminadoTendrán la consideración de infracciones graves:
Eliminado1. Pescar en época de veda.
Eliminado2. Solicitar licencia de pesca o pescar cuando medie providencia firme que inhabilite al interesado para la obtención de este documento.
Eliminado3. Pescar con garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salbardo, cordelillos o sedales durmientes, excepto en aquellos casos en que está autorizado su uso.
Eliminado4. Pescar con artes que permitan capturar las especies acuícolas sin que acudan al cebo o señuelo, tales como tridentes, arpones, grampines, fitoras.
Eliminado5. Pescar en vedados o donde esté prohibido hacerlo.
Eliminado6. Tener sustancias tóxicas en las proximidades de las aguas, cuando razonablemente pueda presumirse que las mismas se pretenden utilizar con fines de pesca.
Eliminado7. La tenencia o transporte, por persona que no esté pescando, de peces o cangrejos de tamaño menor al reglamentario o de tamaño legal en época en que esté prohibida su pesca o venta.
Eliminado8. Vender, comprar, transportar o traficar con huevos de peces o cangrejos, así como importar o exportar peces, cangrejos o sus huevos sin autorización del organismo competente.
Eliminado9. La tenencia, transporte o comercio de especies que no vayan provistas de los precintos y certificados de origen facilitados por la Administración cuando sean preceptivos.
Eliminado10. Tener, transportar o comerciar con peces procedentes de piscifactorías, en época de veda para su pesca, cuando no vayan amparados por las guías, precintos o señales reglamentarias.
Eliminado11. Entorpecer el buen funcionamiento de las escalas o pasos de peces.
Eliminado12. No mantener en perfecto estado de conservación las obras realizadas por los concesionarios, a instancia de la Administración, cuando estas obras hubiesen sido ejecutadas con el fin de armonizar los intereses hidráulicos y piscícolas.
Eliminado13. Colocar sobre las presas, tablas u otra clase de materiales con objeto de alterar el nivel de las aguas o su caudal, a menos que se esté autorizado para hacerlo.
Eliminado14. Derribar, dañar o cambiar de lugar los hitos o mojones indicadores de deslinde de jurisdicciones, competencia o propiedad, así como los carteles de tramos acotados, vedados, zonas de baño u otras señales colocadas por la Administración.
Eliminado15. Construir o poseer vivares o centros de piscicultura o astacicultura sin la debida autorización administrativa.
Eliminado16. Negarse a mostrar el contenido de los cestos, morrales y vestimenta o los aparejos empleados para la pesca, cuando le sea requerido para ello por el personal de guardería u otros agentes de la autoridad, así como la negativa a ser inspeccionado el interior de los vehículos, cuando existe sospecha fundada de haber incurrido en infracción el usuario.
Antes17. Negarse a mostrar a la autoridad o sus agentes, cuando así lo requieran, la documentación preceptiva para el ejercicio de la pesca.
AhoraTendrán la consideración de infracciones muy graves:
Párrafo añadido
1. Pescar en el interior de las escalas o pasos de peces.
Párrafo añadido
2. Pescar con redes, o pretender hacerlo, en las aguas declaradas oficialmente como habitadas por salmónidos.
Párrafo añadido
3. Pescar con redes, en las inmediaciones de la desembocadura de los ríos salmoneros durante el período hábil para la pesca del salmón.
Párrafo añadido
4. Pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad, productos tóxicos, armas de fuego o de aire comprimido y fusil submarino, sin expresa autorización administrativa.
Párrafo añadido
5. Incorporar a las aguas continentales, aun cuando estuvieren en el propio cauce, o a sus álveos, áridos, arcillas, escombros, limos, residuos industriales o cualquier otra clase de sustancias que produzcan enturbiamiento o que alteren sus condiciones de habitabilidad piscícola, con daño para esta forma de riqueza.
Párrafo añadido
6. La formación de escombreras en lugares que, por su proximidad a las aguas o a sus cauces, sean susceptibles de ser arrastradas por éstas o lavadas por las de lluvia, con el consiguiente daño para la riqueza piscícola; salvo que tales escombreras tuviesen carácter provisional, reuniesen las debidas garantías para impedir que se produzcan daños a la riqueza piscícola y hubiesen sido autorizadas por el organismo competente correspondiente.
Párrafo añadido
7. No respetar los caudales mínimos fijados en el artículo quinto de la Ley de Pesca Fluvial para las escalas y pasos de peces.
Párrafo añadido
8. Agotar, desviar, o disminuir notablemente el volumen de agua de los embalses y canales, así como la circulante por el lecho de los ríos, sin haberlo participado a la Administración, con una anticipación mínima de quince días o el incumplimiento de las condiciones que a estos efectos hubiesen sido fijadas por la Administración, salvo en el caso de que causas de fuerza mayor basadas en razones derivadas de las concesiones hidráulicas no hubiesen permitido hacerlo.
Párrafo añadido
9. Construir barreras de piedras o de otras materias, estacadas, empalizadas, atajos, cañeras, cañizales o pesqueras, con fines directos o indirectos de pesca, así como colocar en los cauces artefactos destinados a este fin.
Párrafo añadido
10. Alterar los cauces, descomponer los pedregales del fondo, disminuir arbitrariamente el caudal de las aguas, destruir la vegetación acuática, y la de las orillas y márgenes, sin autorización administrativa y produciendo daño a la fauna acuática.
Párrafo añadido
11. No cumplir las condiciones fijadas por la Administración, para la defensa, conservación o fomento de la riqueza piscícola, cuando estas condiciones hayan sido fijadas mediante expediente que hubiera adquirido carácter de firmeza.
Párrafo añadido
12. No colocar las rejillas reglamentarias en los canales, acequias y cauces de derivación o desagüe, cuando el interesado deje de cumplir una resolución administrativa firme que así lo disponga.
Párrafo añadido
13. Vender, comprar, transportar o traficar con huevos de peces o cangrejos, así como importar o exportar peces, cangrejos o sus huevos sin autorización del organismo competente.
Párrafo añadido
14. La tenencia, transporte o comercio de especies que no vayan provistas de los precintos y certificados de origen facilitados por la Administración cuando sean preceptivos.
Párrafo añadido
15. Tener, transportar o comerciar con peces procedentes de piscifactorías, en épocas de veda para su pesca, cuando no vayan amparados por las guías, precintos o señales reglamentarias.
Párrafo añadido
16. Entorpecer el buen funcionamiento de las escalas o pasos de peces.
Párrafo añadido
17. No mantener en perfecto estado de conservación las obras realizadas por los concesionarios, a instancia de la Administración, cuando estas obras hubiesen sido ejecutadas con el fin de armonizar los intereses hidráulicos y piscícolas.
Párrafo añadido
18. Colocar sobre las presas, tablas u otra clase de materiales con objeto de alterar el nivel de las aguas o caudal, a menos que se esté autorizado para hacerlo.
Párrafo añadido
19. Derribar, dañar o cambiar de lugar los hitos o mojones indicadores de deslinde de jurisdicciones, competencia o propiedad, así como los carteles de tramos acotados, vedados, zonas de baño u otras señales colocadas por la Administración.
Párrafo añadido
20. Construir o poseer vivares, centros de piscicultura o astacicultura sin la debida autorización administrativa.
Párrafo añadido
21. Comerciar o pretender hacerlo con peces o cangrejos de dimensiones menores a las reglamentarias, o de tamaño legal cuando sea en época en que esté prohibida su pesca o venta.
Párrafo añadido
22. La introducción en aguas públicas o privadas de especies acuícolas sin expresa autorización de la Administración.
Párrafo añadido
23. Perjudicar o trasladar, sin permiso, los apartados de incubación artificial de la Administración o de particulares o sociedades autorizadas para establecerlos.
Párrafo añadido
24. Pescar o intentar hacerlo, con la licencia de pesca o con el permiso reglamentario falsificado o alterado.
Párrafo añadido
25. Los supuestos de resistencia reiterada, coacción, amenaza, violencia, desacato, o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los guardas, otros agentes de la autoridad o funcionarios que intervengan por razón de su cargo.
Párrafo añadido
26. La tenencia de explosivos con fines de pesca en la proximidades de las masas de aguas continentales.
TÍTULO VI▸
Artículo nuevo
TÍTULO VI
De la formación y educación en los temas de protección a los animales
Artículo 57▸
EliminadoTendrán la consideración de infracciones muy graves:
Eliminado1. Pescar en el interior de las escalas o pasos de peces.
Eliminado2. Pescar con redes o pretender hacerlo, en las aguas declaradas oficialmente como habitadas por salmónidos.
Eliminado3. Pescar con redes en las inmediaciones de la desembocadura de los ríos salmoneros durante el período hábil para la pesca del salmón.
Eliminado4. Pescar haciendo uso de aparatos accionados por electricidad, productos tóxicos, armas de fuego o de aire comprimido y fusil submarino, sin expresa autorización administrativa.
Eliminado5. Incorporar a las aguas continentales o a sus álveos, áridos, arcillas, escombros, limos, residuos industriales o cualquier otra clase de sustancias que produzcan enturbiamiento o que alteren sus condiciones de habitabilidad piscícola, con daño para esta forma de riqueza.
Eliminado6. La formación de escombreras en lugares que por su proximidad a las aguas o a sus cauces sean susceptibles de ser arrastradas por éstas o lavadas por las de lluvia, con el consiguiente daño para la riqueza piscícola, salvo que tales escombreras tuviesen carácter provisional, reuniesen las debidas garantías para impedir que se produzcan daños a la riqueza piscícola y hubiesen sido autorizadas por el organismo competente correspondiente.
Eliminado7. No respetar los caudales mínimos fijados en el artículo 5. de la Ley de Pesca Fluvial para las escalas y pasos de peces.
Eliminado8. Agotar o disminuir notablemente el volumen de agua de los embalses y canales, así como la circulante por el lecho de los ríos, sin haberlo participado a la Administración con una anticipación mínima de quince días o el incumplimiento de las condiciones que a estos efectos hubiesen sido fijadas por la Administración, salvo en el caso de que causas de fuerza mayor basadas en razones derivadas de las concesiones hidráulicas no hubiesen permitido hacerlo.
Eliminado9. Construir barreras de piedras o de otras materias, estacadas, empalizadas, atajos, cañeras, cañizales o pesqueras, con fines directos o indirectos de pesca, así como colocar en los cauces artefactos destinados a este fin.
Eliminado10. Alterar los cauces, descomponer los pedregales del fondo, disminuir arbitrariamente el caudal de las aguas, destruir la vegetación acuática y la de las orillas y márgenes, sin autorización administrativa y produciendo daño a la fauna acuática.
Eliminado11. No cumplir las condiciones fijadas por la Administración, para la defensa, conservación o fomento de la riqueza piscícola, cuando estas condiciones hayan sido fijadas mediante expediente que hubiera adquirido carácter de firmeza.
Eliminado12. No colocar las rejillas reglamentarias en los canales, acequias y cauces de derivación o desagüe, cuando el interesado deje de cumplir una resolución administrativa firme que así lo disponga.
Eliminado13. Comerciar o pretender hacerlo con peces o cangrejos de dimensiones menores a las reglamentarias, o de tamaño legal cuando sea en época en que esté prohibida su pesca o venta.
Eliminado14. La introducción en aguas públicas o privadas de especies acuícolas sin expresa autorización de la Administración.
Eliminado15. Perjudicar o trasladar, sin permiso, los aparatos de incubación artificial de la Administración o los de particulares o Sociedades autorizadas para establecerlos.
Antes16. Los supuestos de resistencia reiterada, coacción, amenaza, violencia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los Guardas, otros agentes de la autoridad o funcionarios que intervengan por razón de su cargo.
AhoraA fin de sensibilizar, enseñar y formar en el trato y comportamiento para con los animales, la Diputación Regional de Cantabria fomentará y facilitará dentro del ámbito de la región una serie de medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley, como son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Se establece la constitución de Aulas de la Naturaleza donde se impartirán cursos y conferencias sobre estos temas en colaboración con los Centros docentes e Instituciones interesadas.
Párrafo añadido
b) En las épocas apropiadas y por la Diputación Regional de Cantabria se organizarán campamentos, con el cometido de facilitar a los escolares, el conocimiento y protección de los animales y el contacto con la naturaleza.
Párrafo añadido
c) 1. Las Asociaciones de protección y defensa de los animales, sin fines de lucro y legalmente constituidas, podrán inscribirse en un Registro creado a tal fin, y se les otorgará el título de Entidades Colaboradoras, de acuerdo con la normativa al efecto.
Párrafo añadido
2. La Consejería competente de la Diputación Regional de Cantabria podrá convenir con dichas Asociaciones la realización de tareas en relación con la protección y defensa de los animales. Para ello podrán obtener ayudas, en función de las tareas previamente convenidas.
Artículo 58▸
EliminadoA fin de sensibilizar, enseñar y formar en el trato y comportamiento para con los animales, la Diputación Regional de Cantabria fomentará y facilitará dentro del ámbito de la región una serie de medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley, como son las siguientes:
Eliminadoa) Se establece la constitución de Aulas de la Naturaleza donde se impartirán cursos y conferencias sobre estos temas en colaboración con los Centros docentes e Instituciones interesadas.
Eliminadob) En las épocas apropiadas y por la Diputación Regional de Cantabria se organizarán campamentos, con el cometido de facilitar a los escolares, el conocimiento y protección de los animales y el contacto con la naturaleza.
Eliminadoc) 1. Las Asociaciones de protección y defensa de los animales, sin fines de lucro y legalmente constituidas, podrán inscribirse en un Registro creado a tal fin, y se les otorgará el título de Entidades Colaboradoras, de acuerdo con la normativa al efecto.
Antes2. La Consejería competente de la Diputación Regional de Cantabria podrá convenir con dichas Asociaciones la realización de tareas en relación con la protección y defensa de los animales. Para ello podrán obtener ayudas, en función de las tareas previamente convenidas.
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