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30 dic 1997

Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Antesd) Los Presidentes de los Consejos de Administración, Consejeros, Administradores, Directores generales, Gerentes y cargos asimilados de Entes públicos y Empresas de participación pública mayoritaria dependientes de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorros de fundación pública, exceptuando los nombrados en representación del Parlamento o de los Consejos Insulares.
Ahorad) No obstante los Diputados que fueran miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrán compatibilizar su cargo con el de la presidencia de los consejos de administración de las empresas públicas u otros entes públicos adscritos a su Consejería.