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5 dic 1997
Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 13▾
Eliminado2. La Comisión de Personal será paritaria y su composición la siguiente:
Eliminado– Presidente: El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Eliminado– Vicepresidente: El Director General responsable de la Función Pública.
Eliminado– Vocales: Los Secretarios Generales o cargos análogos que en cada Departamento y en el Servicio Aragonés de Salud tengan atribuidas las competencias en materia de personal, así como los Secretarios Generales de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, un Letrado de la Dirección General de Servicios Jurídicos, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Presupuestos y representantes del personal designados por las Organizaciones Sindicales conforme su representatividad respectiva.
Eliminado– Secretario: Un Jefe de Servicio con responsabilidades en el área de Función Pública, que actuará con voz y voto.
AntesPor cada uno de los miembros de la Comisión se designará un suplente, que en el caso de los que actúan en representación de la Administración habrá de tener al menos la categoría administrativa inmediatamente inferior y estar adscrito a la correspondiente Dirección General, Secretaría General o Servicio.
Ahora2. La Comisión de Personal será paritaria, y su composición, la siguiente:
Párrafo añadido
Presidente: El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Párrafo añadido
Vicepresidente: El Director general de Recursos Humanos.
Párrafo añadido
Vocales: Los Secretarios generales o cargos análogos con rango de Jefe de Servicio que, en los Departamentos y organismos autónomos, tengan atribuidas competencias en materia de personal hasta el máximo y por el orden que fije el Gobierno para mantener la paridad, así como los Secretarios generales de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, un Letrado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Coordinación Normativa, un Jefe de Servicios de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio y representantes del personal designados por las organizaciones sindicales conforme a su representatividad respectiva.
Párrafo añadido
Secretario: El Jefe del Servicio de la Dirección General de Recursos Humanos que tenga atribuida competencias en materia de relaciones colectivas, que actuará con voz y voto.
Párrafo añadido
En caso de ausencia del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, asumirá la Presidencia el Director general de Recursos Humanos, la Vicepresidencia, el Jefe del Servicio que ostente la Secretaría, y ésta, el Jefe del Servicio que designe el mencionado Director general.
Párrafo añadido
Por cada uno de los miembros de la Comisión se designará un suplente, que en el caso de los que actúen en representación de la Administración habrá de tener al menos la categoría administrativa inmediatamente inferior y estar adscrito a la correspondiente Dirección General, Secretaría General o Servicio.
Disposición transitoria segunda▾
AntesLa actual Escala de Guardas para la Conservación de la Naturaleza quedará en situación «a extinguir». No obstante, los miembros de la misma que posean la titulación académica correspondiente podrán integrarse en la Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza, previa superación de pruebas específicas.
Ahora**(Derogada).**